Por Alessia Genoves
Un monto de $24,404.50 implican a 4 ex-funcionario del Centro Escolar Morro Grande N.º 10565 de Acajutla, Sonsonate. En consecuencia, la Fiscalía General de la República (FGR) giró órdenes de detención contra Regina Marcela Castañeda de López, Hugo Alfredo González Rodríguez, Kenny Edelmira Cáceres Aguirre y Juan Francisco Menjívar Acevedo, vinculados a la administración del Centro Escolar Cantón Morro Grande.
La acción legal surge tras los resultados del “Informe de Auditoría Ref. IA/NA-020-2019”, elaborado por la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), que detectó fondos no liquidados por un monto de $24,404.50, correspondientes al período 2016-2021. La auditoría evidenció la falta de rendición de cuentas sobre transferencias recibidas por el centro educativo, a pesar de las capacitaciones y recomendaciones previas de la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate.
Ordenados a cárcel
La FGR informó mediante un comunicado que “ordenó la captura de Regina Marcela Castañeda de López, Hugo Alfredo González Rodríguez, Kenny Edelmira Cáceres Aguirre y Juan Francisco Menjívar Acevedo, a quienes se les atribuye el delito de peculado”. Según la investigación fiscal, “los imputados recibieron los recursos del programa «bonos escolares» para beneficio de un centro escolar en Sonsonate, entre los años 2016 y 2021, pero nunca realizaron los proyectos encomendados”.
Los detenidos serán puestos a disposición del Tribunal Juzgado de Paz de Acajutla, donde la FGR “solicitará que el proceso continúe hacia la siguiente etapa, para garantizar la reparación del daño y la responsabilidad penal correspondiente”. Los cargos específicos detallan que Regina Marcela Castañeda de López fungió como “directora y presidenta propietaria del centro escolar durante los años 2016 – 2021”, Hugo Alfredo González Rodríguez como “profesor y concejal propietario, en los años 2015, 2017, 2020 y 2022”, Kenny Edelmira Cáceres Aguirre como“profesora y concejal en los periodos de 2017 – 2019” y Juan Francisco Menjívar Acevedo como “padre de familia y tesorero propietario entre 2015 -2017”.
Fondos no liquidados
El Informe de Auditoría Ref. IA/NA-020-2019 del MINEDUCYT, con actualización a agosto de 2022, estableció que al 31 de agosto de 2019, el Sistema de Liquidación de Componente en Concepto de Presupuesto Escolar reportaba fondos no liquidados de centros educativos a nivel nacional por un monto total de $19,384,304.95. Para el Centro Escolar Cantón Morro Grande, la auditoría identificó $11,654.50 en bonos no liquidados correspondientes al período 2016-2018.
El detalle de estos montos se especifica en la Tabla N.º 1 del informe: el bono de “Operación y Funcionamiento del Centro Educativo 2016-Rubro: Funcionamiento-Básica” por $2,732.50, el bono de “Operación y Funcionamiento del Centro Educativo 2017-Rubro: Funcionamiento-Básica” por $3,822.00, y los bonos de “Operación y Funcionamiento del Centro Educativo 2018-Rubro: Salarios-Básica” por $3,600.00 y “Funcionamiento-Básica” por $1,500.00.
Adicionalmente, como parte del seguimiento, la auditoría determinó que el centro educativo no liquidó bonos de los años 2019, 2020 y 2021, por un total de $12,750.00, detallados en la Tabla N.º 2: $1,500.00 y $3,600.00 del año 2019, $1,500.00 y $3,600.00 del año 2020, y $750.00 y $1,800.00 del año 2021. En total, la suma de bonos no liquidados desde 2016 hasta 2021 asciende a $24,404.50. El informe señala que “el Centro Escolar Cantón Morro Grande, no ha liquidado bonos de los años 2019, 2020 y 2021, por un total de US$12,750.00, lo cual constituye reincidencia”.
¿Qué se hizo mal en la escuela?
La auditoría del MINEDUCYT identificó como causas de las irregularidades el “desconocimiento normativo del proceso de liquidación, por parte del Organismo de Administración Escolar” y la “desorganización del Consejo Directivo Escolar, en la administración de la documentación y liquidación de fondos”.
El informe cita el comentario de la administración del centro educativo, proporcionado por la Presidenta Propietaria del Consejo Directivo Escolar y Directora, Regina Marcela Castañeda de López, quien manifestó:
“En cuanto a lo plasmado en el documento de Informe de Auditoría de los periodos 2016-2018, no se ha liquidado por haber tacos de cheque que no se llenaron en el momento preciso y se está a la espera que la institución Financiera emita copia de cada cheque emitido para poder completar los tacos de chequera emitido, cosa que ya fue solicitada al banco por lo tanto cuando ya se tenga los estados de cuenta y cheques en copia se continuara completando la respectiva liquidación dependiente”.
Sin embargo, los auditores señalaron en su comentario que “la observación se mantiene debido que, no se presentó documentación que respalde la liquidación de los bonos pendientes de liquidar”. Agregaron que “los comentarios brindados por la Presidenta del CDE y Directora del CE Cantón Morro Grande, no son justificante de la falta de liquidación de los bonos de los años posteriores, lo cual denota que no se han implementado acciones efectivas de parte de la misma, para solventar los aspectos señalados en el presente informe”.
Infracciones e incumplimientos
El informe de auditoría fundamenta sus observaciones en múltiples normativas. La Ley de la Corte de Cuentas de la República, Artículo 57, establece que “los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo”. El Artículo 58 de la misma ley señala que “es responsable principal, quien recibe del Estado un pago sin causa real o lícita, o en exceso de su derecho, o no liquida en el período previsto, anticipos, préstamos o cualquier otra clase de fondos”.
La Ley General de Educación, Artículo 77, establece que “los recursos asignados a los centros oficiales de educación estarán sujetos a control de conformidad a las leyes; consecuentemente podrán practicarse las auditorías financieras y operacionales que se estimen necesarias por el Ministerio de Educación y la Corte de Cuentas de la República”.
“Los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo”
“Es responsable principal, quien recibe del Estado un pago sin causa real o lícita, o en exceso de su derecho, o no liquida en el período previsto, anticipos, préstamos o cualquier otra clase de fondos”
“Los recursos asignados a los centros oficiales de educación estarán sujetos a control de conformidad a las leyes; consecuentemente podrán practicarse las auditorías financieras y operacionales que se estimen necesarias por el Ministerio de Educación y la Corte de Cuentas de la República”
“Los organismos de administración escolar: Consejo Directivo Escolar (CDE) […] serán los entes responsables de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, financiadas con recursos provenientes del Gobierno de El Salvador o cualquier otra fuente de financiamiento en los centros educativos públicos del Ministerio de Educación”
“Dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente informe, presentarse a liquidar ante la Dirección Departamental de Educación los bonos pendientes de los años 2016 al 2021, por un total de US$24,404.50”
“De no presentarse, interponer denuncia ante la Junta de la Carrera Docente, por los fondos pendientes de liquidar del 2016 al 2021, transferidos por parte del MINEDUCYT al Centro Educativo y por haber finalizado el plazo de liquidación”
“Apertura de expediente para el Centro Escolar Cantón Morro Grande, con código de infraestructura N.º 10565 y que interponga denuncia en contra de la Directora y Presidenta del Organismo de Administración Escolar, Señora Regina Marcela Castañeda de López, ante la Fiscalía General de la República, para gestionar la recuperación de fondos por la vía judicial”
Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, Artículo 140, establecen que “los organismos de administración escolar: Consejo Directivo Escolar (CDE) […] serán los entes responsables de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, financiadas con recursos provenientes del Gobierno de El Salvador o cualquier otra fuente de financiamiento en los centros educativos públicos del Ministerio de Educación”.
Las recomendaciones del informe incluían la exigencia a la Presidenta del CDE y Directora de presentarse a liquidar los bonos pendientes 2016-2021, por un total de $24,404.50, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. Al Director Departamental de Educación de Sonsonate se le recomendó solicitar dicha liquidación y, de no cumplirse, “interponer denuncia ante la Junta de la Carrera Docente”.
A la Directora Jurídica se le recomendó la “apertura de expediente” y “que interponga denuncia en contra de la Directora y Presidenta del Organismo de Administración Escolar, Señora Regina Marcela Castañeda de López, ante la Fiscalía General de la República, para gestionar la recuperación de fondos por la vía judicial”. La evidencia del cumplimiento de estas recomendaciones debía ser remitida en un plazo de 5 días hábiles a la Dirección de Auditoría Interna.
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