Por Alessia Genoves
Personas trans aún no pueden optar al cambio de nombre, transcurridos más de 770 días desde que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) haya ordenado a la Asamblea Legislativa la reforma a la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN), en favor de la identidad de género auto-percibida. La institución judicial, hasta entonces, consideró en su fallo que la ley vigente establece un “trato discriminatorio no justificado” y “lesivo a la dignidad humana”.
Las condiciones de discriminación permanecen latentes, con la Ley vigente. La Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH) sostiene que la ausencia de normativas y condiciones sociales que favorezcan las condiciones de vulnerabilidad de las personas trans, perpetúan su exposición a hechos de violencia, de acuerdo con el informe titulado “Esperando la Muerte”, divulgado en el año 2017. Desde la década de los 90’s al año 2015, le organización identificó más de 500 asesinatos a personas trans; cantidad a la que se adhieren otros 77 homicidios desde el año 2017 al año 2023.
A la fecha, los homicidios a personas trans se han venido reduciendo, y su inclusión en la esféra cultural y económica es mayor respecto a las décadas anteriores. En el último quinquenio, particularmente, organizaciones integrantes de la Federación Salvadoreña LGBT+, como la Organización Comunicando y Capacitando a Mujeres Tras (COMCAVIS) identifican hasta 35 homicidios contra personas LGBT+, una cantidad que es bastante menor respecto a los períodos anteriores.
No obstante, hasta los últimos 3 años, la organización AMATE El Salvador identifica hasta 95 personas con sexualidades diversas llevadas a prisión, durante la vigencia Régimen de Excepción; siendo 24 de éstas personas trans. Algunas de éstas, sin embargo, están vinculadas con maras y pandillas; mientras que otras, según lo alega la organización, han sido detenidas y aprehendidas de forma arbitraria.
¿Desacato?
La Sala de lo Constitucional, en su resolución 33-2016/195-2016 establece, pues, que la LNPN vigente genera un “trato discriminatorio injusificado” y sigue siendo “lesivo a la dignidad humana”. En marzo de 2023, varias organizaciones sociales LGBT+ reclamaron a la Sala la ausencia de una respuesta sancionatoria en contra de la Asamblea Legislativa, por abstenerse a la reforma de la Ley, o a la creación de una que proteja a las personas trans, como la Ley de Identidad de Género, propuesta por el colectivo social.
Reiteraron la demanda ante la CSJ, con un escrito de audiencia, para expresar su disconformidad ante la inasistencia de la Asamblea a la orden de la Sala, tras el vencimiento del plazo. Por otra parte, la diputada del partido FMLN, Marleny Funes informó a Alessia Genoves que la Asamblea puede acudir a la prórroga tras el vencimiento del plazo. A éstas alturas, lo diputados de la oposición legislativa han declarado su desconocimiento al proceso; y los del partido Nuevas Ideas -la mayoría legislativa- aún no han rendido detalles del mismo.
Amalia Leiva, representante de la Fundación Cristosal y activista política, fue crítica repescto a los hechos: “Ninguna mayoría legislativa elegida bajo elección popular puede pasar por encima de la Constitución”, refiriéndose al partido oficial, Nuevas Ideas, al ser el que tramitó el archivo de las ya mencionadas propuestas de ley. Sin embargo, no se pueden aludir responsabilidades completas a la fracción parlamentaria, ante la falta de respuesta a la Ley del Nombre. De hecho, fue el diputado Romeo Auerbach, del partido de GANA, quien expresó que no estaría a favor de una Ley de Identidad de Género tramitada desde Nuevas Ideas.
Identidad Paralizada
Karla Avelar es una de las salvadoreñas denunciantes, cuyo nombre también permanece infrascrito en la Sentencia que nos acomete en éste reportaje, que se halla en el expediente “33-2016-195-2016”. Las observaciones de la demandante, junto con la de otros activistas ha posibilitado un ordenamiento jurídico a favor de las personas trans, desde un tribunal superior. Sin embargo, las condiciones actuales no han rendido efectos. En última instancia, informó ésta mañana que su situación jurídica está en controversia; y que, además, el Estado salvadoreño ha omitido dar cumplimiento a denuncias judiciales interpuestas desde 2017.
“Se ha sumado mi caso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), el pasado 31 de enero”, recordó a la prensa la activista. Detalló, también, que a sus quejas se suma el supuesto “no reconocimiento de mi identidad de género en mis documentos oficiales”; así como “la falta e investigación ante hechos de violencia cometidos contra mí y también contra mi madre” y el posterior “desplazamiento forzado hacia un país extranjero”.
Mónica Amarantha Linares, representante de Aspidh, también lamentó que su situación jurídica se viera controvertida en los juzgados de familia, según lo expresó a la prensa el pasado mes de febrero del año presente. Condición similar es el de otra decena de activistas y ciudadanos salvadoreños; y que no omite las que acudieron a las referidas instancias con una resolución favorable en 2022: la abogada Karla Guevara y el agente de seguridad, Aldo Alexander Peña.
Guevara y Peña habrían sido, por tanto, los primeros ciudadanos salvadoreños que obtuvieron un cambio de nombre y de genero en sus documentos de identidad, desde el Juzgado Primero y Tercero de Familia, respectivamente. Sin embargo, el proceso sería solado desde la Alcaldía Municipal de San Salvador, en perjuicio de los demandantes.
Genoves adquirió una copia de la Sentencia 249-2022 de la Sala de lo Constitucional, que responde a la resolución del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador. En la misma figuran las siglas de EHE y de JJAAC, última de Juan José Azcena Catán. Su alegato al incumplimiento de la orden judicial responde, entre otras cosas, a que no se contarían con los elementos legales para favorecer a los demandantes; ergo, tal vacío comprometería a la administración pública.
“No se cuenta con una disposición en el ordenamiento jurídico salvadoreño que determine los parámetros o condiciones bajo los cuales se permita realizar dicho cambio, los cuales a su vez garanticen la seguridad jurídica de la persona”, indica la resolución de amparo. También, advierte que el presunto registro de “dos nombres y dos géneros” “crearía una incertidumbre jurídica con relación a la identidad de la persona”, que podría evitarse ·si la patada se anulara con base al art. 24 LNPN” para “crear posteriormente una nueva partida”.
Genoves consultó a Guevara, una de la afectadas. Bajo la premisa de si la resolución de amparo era pertinente, para adecuar el cambio de nombre y de genero, ésta fue su respuesta: “No es pertinente, porque las sentencias que se establecen en los Juzgados de Familia son precisamente a través de la normativa Internacinal, a través de la Opinión Consultiva 24-7; y a través de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Entonces, no se ganaron con normativas nacionales; y la Constitución dice bien claro que al no existir una normativa secundaria nacional, se puede acudir a los tratados internacionales”.
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