Por Alessia Genoves
Una sanción de $450 estableció el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) contra la Regidora de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Zayda Estefany García López, también conocida como Zaida Estefany García de Grande, por infringir el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), al participar directamente en el nombramiento y contratación de su cuñada en diferentes cargos dentro de la municipalidad durante el período 2021-2023, según consta en la resolución definitiva del expediente administrativo sancionador 58-A-23.
García de Grande ha estado relacionada con la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, distrito de Cuscatlán Sur, durante la administración del entonces alcalde Marvin Romero.
Zaida García y la contratación de su cuñada
La investigación preliminar ordenada por el TEG mediante resolución de folios 5 y 6 determinó que García López, en su calidad de Regidora del Concejo Municipal de Cojutepeque, intervino directamente en tres acuerdos municipales para la contratación de su cuñada:
“Se ha comprobado la participación de la investigada en los acuerdos del Concejo Municipal plural de Cojutepeque siguientes: a) acuerdo N°19 contenido en acta N°11/2021-2024 de fecha 25 de junio de dos mil veintiuno; b) acuerdo N°19 contenido en acta 24/2021/2024 de fecha 24 de septiembre de dos mil veintiuno; y c) acuerdo N°28 contenido en acta N°85/2021-2024 de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós”, según consta en folios 103 y 104 del expediente.
La investigación estableció que la regidora emitió voto favorable en las sesiones donde se aprobó la contratación de su pariente por afinidad, sin presentar la excusa formal que exige la LEG. El vínculo familiar quedó demostrado mediante certificaciones de partidas de nacimiento aportadas al proceso por la Unidad de Investigación del TEG.
Una constancia emitida el 11 de septiembre de 2023 por la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque confirmó que la cuñada de García López desempeñó diversos cargos en la institución desde julio de 2021, percibiendo los salarios correspondientes a cada nombramiento.
La resolución cita la Convención Interamericana contra la Corrupción, que en su artículo III.1 obliga a los Estados parte a implementar “medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas” orientadas a prevenir conflictos de interés. Además, el artículo 3 letra j) de la LEG define el conflicto de interés como “aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público.”
Le redujeron la sanción ¿Por qué?
La sanción económica original de $600 fue reducida a $450 luego que la funcionaria reconociera expresamente su responsabilidad, acogiéndose al artículo 156 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) que establece: “Si iniciado un procedimiento sancionador, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Esta circunstancia será considerada una atenuante para la determinación de la sanción. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, se podrán aplicar reducciones de hasta una cuarta parte de su importe.”
Mediante escrito presentado en folios 103 y 104, García López solicitó: “Se tengan por aceptados los hechos que se le atribuyen en el romano V de la resolución” y pidió “que se considere la referida aceptación de hechos como atenuante al momento de imponer la sanción correspondiente, y que ésta sea la mínima establecida por el artículo 42 de la LEG.”
Por otra parte, la conducta de García López no se señaló en el delito de Actos Arbitrarios, tipificado en el artículo 320 del Código Penal salvadoreño, que establece: “El funcionario o empleado público que en el desempeño de su función o cargo y excediéndose en sus atribuciones, realizare o permitiere que un tercero lo hiciere, un acto arbitrario en perjuicio de la Administración Pública o de los administrados, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo.”
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