Reforman leyes con Caderna Perpetua: Asesinato, Violación y Terrorismo

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


Asamblea Legislativa Ratifica Cadena Perpetua y Aprueba Reformas Penales Integrales tras 49 Prórrogas del Régimen de Excepción. Con 59 votos a favor en la sesión plenaria número 102 del 17 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma constitucional al artículo 27, y posteriormente, el 24 de marzo de 2026, la Comisión Política emitió dictamen favorable para la ratificación de dicha reforma y la aprobación de un paquete de modificaciones al Código Penal, Ley Penal Juvenil, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) y Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.

La Comisión Política, mediante Dictamen N° 12 del 24 de marzo de 2026, fundamentó la ratificación del Acuerdo de Reforma Constitucional No. 6, estableciendo que “la pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas”. El contexto legislativo se desarrolla en paralelo a la 48ª prórroga del Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales, aprobada por la Asamblea Legislativa durante la Sesión Plenaria Ordinaria número 103 mediante la Pieza de Correspondencia 1-A con 57 votos a favor, acumulando más de 91,650 detenciones de personas acusadas de pertenecer o colaborar con maras y pandillas hasta febrero de 2026, según la exposición del Ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro, ante el Consejo de Ministros.

El presidente Nayib Bukele declaró en su cuenta oficial de la red social X el 17 de marzo de 2026 que los informes de organismos internacionales que califican las detenciones como arbitrarias “exigen LITERALMENTE al Estado de El Salvador: 1. Poner fin al Régimen de Excepción. 2. Derogar la legislación penal, procesal penal y procesal juvenil que lo acompañan. 3. Sacar a la Fuerza Armada de la seguridad pública”. Las estadísticas de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Policía Nacional Civil (PNC) indican una reducción de los homicidios intencionados de 496 al cierre del año fiscal 2022 a 114 al cierre del año fiscal 2024, con 1,440 presuntos días sin homicidios hasta el 23 de febrero de 2026 y únicamente 4 homicidios intencionados reportados al 31 de enero de 2026 y 4 al 24 de febrero de 2026. El Socorro Jurídico Humanitario (SJH) ha documentado 502 presuntas muertes en centros penales hasta febrero de 2026, mientras que el presidente Bukele confirmó en noviembre de 2024, durante su visita a Costa Rica, la liberación de más de 8,000 personas inocentes detenidas en el marco de la guerra contra pandillas.

Reforman Constitución para Cadena Perpetua

La Comisión Política, en Dictamen N° 12 del 24 de marzo de 2026, estableció que la ratificación del Acuerdo de Reforma Constitucional número seis constituye “el fundamento habilitante para la incorporación de la pena de prisión perpetua dentro del sistema penal salvadoreño”. El artículo 27 original de la Constitución establecía en su inciso segundo: “Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infames, las proscriptivas y toda especie de tormento”.

La reforma aprobada y ratificada modifica el texto de la siguiente manera: “Se prohíbe la prisión por deudas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas”. La Comisión Política, tras recibir aportes técnicos del Fiscal General de la República, Lic. Rodolfo Delgado, y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Antonio Quinteros y Fernando Marroquín Galo, determinó que la reforma “guarda conformidad con los criterios desarrollados por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en la sentencia de inconstitucionalidad 69-2017, particularmente en lo relativo a la admisibilidad constitucional de la pena de prisión perpetua revisable o permanente la cual es compatible con el orden constitucional salvadoreño”.

Código Penal: Prisión Perpetua y Régimen de Revisión Obligatoria

El Decreto Legislativo de reformas al Código Penal, contenido en Dictamen N° 13 de la Comisión Política del 24 de marzo de 2026, modifica el artículo 45, que originalmente establecía un catálogo de penas principales sin incluir la perpetua, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 45. – Son penas principales: 1) La pena de prisión perpetua. 2) La pena de prisión, cuya duración será de seis meses a sesenta años”. El artículo 128 original del Código Penal sancionaba el homicidio simple con “prisión de quince a veinticinco años”, mientras que la reforma establece: “Art. 128.- El que matare a otro será sancionado con pena de prisión perpetua”. De igual forma, el artículo 129 para homicidio agravado, que originalmente imponía “prisión de veinte a treinta años”, se reforma con un inciso final que determina: “En todos estos casos se impondrá la pena de prisión perpetua”.

El artículo 158 original tipificaba la violación con “prisión de ocho a catorce años”, siendo reformado a: “Art. 158.- El que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona será castigado con prisión perpetua”. El artículo 159, que originalmente establecía para violación en menor o incapaz “prisión de diez a dieciocho años”, queda redactado como: “Art. 159.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con pena de prisión perpetua”. El artículo 162, que establecía circunstancias agravantes para delitos sexuales, se reforma disponiendo: “Los delitos de violación y violación en menor o incapaz serán sancionados con prisión perpetua”.

El nuevo artículo 344-A, incorporado entre los artículos 344 y 345, tipifica específicamente la “PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA CONOCIDA COMO PANDILLA” con prisión perpetua. El texto establece: “Art. 344-A. El que pertenezca a una organización terrorista conocida como pandilla será sancionado con pena de prisión perpetua”. El artículo 345, relativo a agrupaciones ilícitas, originalmente establecía una pena de “prisión de dos a cinco años” para quienes tomaran parte en ellas, siendo reformado a: “Art. 345. […] El que tomase parte en una agrupación, asociación u organización ilícita será sancionado con prisión de diez a veinte años”.

El régimen de revisión de la pena perpetua se establece en los nuevos artículos 92-B y 92-C. El artículo 92-B determina plazos diferenciados: “a) Veinticinco años, para delitos cometidos por menores de edad; b) Treinta años, si fuere un solo delito; c) Treinta y cinco, si hubiese concurso de delitos; d) Cuarenta años, cuando concurra una agravante específica o extrema gravedad cualificada”. El artículo 92-C establece que “la revisión corresponderá al juez competente, quien deberá motivar la existencia de un pronóstico individualizado favorable de reinserción social del condenado”, basado en informes del Consejo Criminológico Regional que evalúen “evolución penitenciaria”, “participación efectiva en programas de tratamiento” y “pronóstico individualizado de peligrosidad”.

Ley Especial Contra Actos de Terrorismo: Definición Estructural y Penalización Diferenciada

El Dictamen N° 14 de la Comisión Política del 24 de marzo de 2026 contiene reformas a la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. El artículo 4, literal m) original definía “organizaciones terroristas” de forma genérica, mientras que la reforma establece: “m) Organizaciones Terroristas: son aquellas agrupaciones provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, que pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, de uno o varios países”.

El artículo 13 original establecía una pena única para organizaciones terroristas, siendo reformado a: “Art. 13.- Los que formaren parte de organizaciones terroristas […] serán sancionados con prisión de veinte a treinta años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de cuarenta a sesenta años”.

LEIV: Feminicidio a Cadena Perpetua

El Dictamen N° 15 de la Comisión Política del 24 de marzo de 2026 modifica los artículos 45 y 46 de la LEIV. El artículo 45 original sancionaba el feminicidio con “prisión de treinta a cincuenta años”, siendo reformado a: “Art. 45. Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión perpetua”. El artículo 46, relativo al feminicidio agravado, se reforma estableciendo en su inciso primero: “Art. 46.- El delito de Feminicidio será sancionado con pena de prisión perpetua, en los siguientes casos:”.

Ley Penal Juvenil: Sanciones para Menores en Delitos Graves

El Dictamen N° 16 de la Comisión Política del 24 de marzo de 2026 introduce reformas sustanciales a la Ley Penal Juvenil. Se adiciona un inciso al artículo 2 que establece: “No será aplicable el procedimiento dispuesto en esta Ley en el caso de los procesos seguidos en contra de menores de edad con base en la Ley Contra el Crimen Organizado”. El artículo 8, que originalmente listaba medidas como internamiento, libertad asistida y amonestación, incorpora un literal h) que establece como medida aplicable la “h) Pena de prisión perpetua”.

El artículo 15 se reforma para establecer límites máximos diferenciados: “Cuando la infracción fuere cometida por un menor, que hubiere cumplido dieciséis años al momento de su comisión, el Juez podrá ordenar el internamiento hasta por un término cuyos mínimo y máximo, serán la mitad de los establecidos como pena de privación de libertad en la legislación penal respecto de cada delito. El término máximo de la medida será de siete años, salvo los casos en que incurren en responsabilidad penal por los delitos de proposición y conspiracion en el delito de homicidio agravado, extorsión, proposición y conspiracion en el delito de extorsión, secuestro, proposición y conspiracion en el delito de secuestro, atentados contra la libertad individual agravados en el delito de secuestro, agresion sexual en menor e incapaz, robo agravado, así como proposición y conspiracion en el delito de robo agravado; en los cuales el término máximo de la medida podrá ser de hasta quince años”. En cuanto a la prisión perpetua, se adiciona: “En el caso de los delitos cuya pena sea la prisión perpetua, se impondrá esta y la revisión de la misma se hará conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Homicidios intencionados caen al 76% al 48° Régimen de Excepción

Los homicidios intencionados registrados por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Policía Nacional Civil (PNC) muestran una reducción sostenida desde 2019. En 2019, la FGR contabilizó 2,398 homicidios intencionados, con un promedio diario de 6.57 homicidios y una tasa de 35.8 homicidios por cada 100,000 habitantes. En 2020, la cifra se redujo a 1,341 casos, una disminución del 44.1% respecto al año anterior, con un promedio diario de 3.67 homicidios y una tasa de 21.2 por cada 100,000 habitantes. Para 2021, los homicidios descendieron a 1,147, implicando una reducción adicional del 14.5% respecto a 2020 y del 52.2% en comparación con 2019, con un promedio diario de 3.16 homicidios y una tasa de 18.1 por cada 100,000 habitantes.

La implementación del Régimen de Excepción en marzo de 2022 coincidió con una aceleración en la tendencia descendente. El año 2022 cerró con 496 homicidios intencionados, lo que implica una reducción del 56.7% respecto a 2021 y del 79.3% respecto a 2019. El promedio diario de homicidios en 2022 fue de 1.36, con una tasa de 7.8 por cada 100,000 habitantes. La categorización de la FGR para 2022 muestra que la delincuencia general fue responsable de 429 casos, que representan el 86.5% del total; la intolerancia social registró 36 casos, equivalentes al 7.3%; y la intolerancia familiar contabilizó 31 casos, que suponen el 6.2% de los homicidios intencionados.

En 2023, los homicidios intencionados cayeron a 154, marcando una disminución del 68.9% respecto a 2022. El promedio diario se redujo a 0.43 homicidios, con una tasa de 2.4 por cada 100,000 habitantes. La distribución por categorías evidenció un cambio significativo: la delincuencia general registró 53 casos, que representan el 34.4% del total; la intolerancia social contabilizó 54 casos, equivalentes al 35.1%; y la intolerancia familiar sumó 47 casos, que suponen el 30.5% de los homicidios.

El año 2024 finalizó con 114 homicidios, una reducción del 26.0% respecto a 2023. El promedio diario fue de 0.31 homicidios, con una tasa de 1.89 por cada 100,000 habitantes. La delincuencia general representó 33 casos, equivalentes al 28.9% del total; la intolerancia social registró 34 casos, que suponen el 29.8%; y la intolerancia familiar contabilizó 47 casos, que representan el 41.2% de los homicidios intencionados.

Los datos para el período de enero a octubre de 2025 reportan un total de 82 homicidios intencionados. Esta cifra contrasta con los 323 homicidios registrados en el mismo período de 2022, lo que representa una reducción del 74.6%. El desglose de los 82 homicidios de 2025 indica que 8 casos correspondieron a delincuencia general, 43 a intolerancia social y 31 a intolerancia familiar. Las cifras mensuales muestran la evolución detallada: en enero de 2022 se registraron 82 homicidios, mientras que en enero de 2023 fueron 11, en enero de 2024 sumaron 9, en enero de 2025 contabilizaron 5 y en enero de 2026 se reportaron únicamente 4 homicidios. En febrero de 2022 se registraron 76 homicidios, en febrero de 2023 fueron 14, en febrero de 2024 sumaron 6, en febrero de 2025 contabilizaron 3 y hasta el 24 de febrero de 2026 se reportaron 4 homicidios.

El presidente Nayib Bukele declaró que se registran 1,440 presuntos días sin homicidios hasta el 23 de febrero de 2026. La 48ª prórroga del Régimen de Excepción acumula más de 91,300 detenciones de personas acusadas de pertenecer o colaborar con maras y pandillas hasta febrero de 2026, según la exposición del Ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro, ante el Consejo de Ministros.

6,300 denuncias DDHH y 502 muertes en cárcel

El Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH) de la Universidad José Simeón Cañas (UCA), en conjunto con organizaciones independientes, ha documentado más de 6,300 denuncias de presuntas vulneraciones a los derechos humanos durante el Régimen de Excepción. Cristosal ha registrado el mayor volumen, con 3,786 denuncias hasta abril de 2024, tipificadas como: detenciones arbitrarias (45.3%), allanamientos ilegales (23.7%), tortura y tratos crueles (18.2%), negación de acceso a defensa legal (8.9%) y desapariciones temporales (3.9%). El Idhuca ha registrado 1,283 casos, documentando extensiones de la detención administrativa más allá de los 15 días establecidos. Fespad, con 383 casos, reporta violaciones al debido proceso y garantías judiciales. Azul Originario documenta 354 casos con patrones de detenciones masivas en comunidades específicas.

El Socorro Jurídico Humanitario (SJH) ha documentado 502 muertes en centros penales desde el inicio del régimen, el 27 de marzo de 2022, hasta febrero de 2026, según el informe “Informe muertos en prisiones de El Salvador 2022-2025”. Esta cifra supera los 492 decesos reportados durante la 48ª prórroga, los 470 de la 47ª, los 462 de la 45ª y los 435 de la 44ª prórroga del Régimen de Excepción. El análisis del SJH indica que el 32% de las muertes fueron por causas violentas, otro 32% por falta de atención médica, un 31% por enfermedades adquiridas en prisión, un 5% por enfermedades terminales y un 1% por otras causas. La representante legal del SJH, Ingrid Escobar, indicó en diciembre de 2023 que “el 94% eran inocentes” refiriéndose a 213 muertes. En febrero de 2024 modificó su caracterización, señalando que “cerca del 99%” de 236 muertes “habrían sido señalados como colaboradores de pandillas”. Escobar añadió que “a todos les habían puesto colaboradores, ni siquiera les habían puesto homeboys o en proceso de serlo; sino colaboradores de pandillas”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe “Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador” de 2024, señaló problemas como “el aislamiento prolongado, afectaciones a la salud, la suspensión del régimen de visitas y la desaparición forzada de personas por cortos períodos debido a la falta de documentación oportuna”. El informe del Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos (GIPES), titulado “El Salvador en la encrucijada: Crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública”, presentado en marzo de 2026, concluye que las violaciones documentadas “pueden constituir crímenes de lesa humanidad, según lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma”.

El presidente Bukele respondió a estas acusaciones en su cuenta oficial de X el 17 de marzo de 2026, señalando: “Los ‘periodistas’, activistas y personeros de las ONG pagadas por Open Society tienen ya 2 días afirmando que el informe de ‘los expertos y expertas de derechos humanos’ sobre El Salvador no exige la liberación de TODOS los pandilleros detenidos desde que inició el Régimen de Excepción, pero sí lo exigen, y múltiples veces”. Añadió que “si se acepta que el 100% de las detenciones son ARBITRARIAS (ver imagen 1), todo Estado estaría obligado AUTOMÁTICAMENTE a liberar al 100% de detenidos”.

El mandatario concluyó: “De verdad me alegra que se hayan quitado totalmente la máscara; así todos, dentro y fuera de El Salvador, pueden ver claramente los objetivos de estas organizaciones, que no son más que los bufetes legales internacionales del crimen. Su objetivo es claro: quieren ver caos en nuestros países”. En noviembre de 2024, durante su visita a Costa Rica, el presidente Nayib Bukele declaró que “ya hemos liberado 8,000 personas y vamos a liberar el 100% de inocentes”, reconociendo implícitamente errores en las detenciones masivas. Esta cifra representa aproximadamente el 9.6% del total de 82,963 detenidos reportados hasta octubre de 2024.

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