Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado reformas cruciales a la Ley Penal Juvenil y a la Ley Penitenciaria durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 43, mediante las Correspondencias No. 16 y No. 18 respectivamente, ambas con dispensa de trámite. Estas reformas contemplan principalmente cambios en el tratamiento de menores procesados por modalidad de crimen organizado (art. 1), permitiendo su reclusión en centros penitenciarios para adultos bajo la administración de la Dirección General de Centros Penales (art. 2). Ello implica, entre otras, cosas, que los menores infractores reciban sanciones proporcionales, o los establecidos por las leyes penales del país, sin considerar su minoridad.
Este acontecimiento se enmarca en un contexto de 35 prórrogas del Régimen de Excepción, con resultados que muestran una reducción del 77% en homicidios entre 2022 y 2024, contrastando con la liberación de más de 8,000 personas consideradas inocentes según declaraciones del presidente Nayib Bukele. A éste reporte se sumaría un registro paralelo de 6,305 presuntas vulneraciones a los derechos humanos, de acuerdo con organizaciones asociadas con el Observatorio de Derechos Humans (ODH) de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA); en adhesión con un reporte de hasta 366 muertes en centros penitenciarios al mes de enero de 2025, según lo sostiene el Socorro Jurídico Humanitario (SJH), durante la vigencia del Régimen.
Reformas a la Ley Penal Juvenil y Ley Penitenciaria
La reforma a la Ley Penal Juvenil incorpora un inciso final al artículo 119 que establece: “En los casos de menores de edad a los que se imponga medida de detención provisional o pena de prisión por delitos cometidos en modalidad de crimen organizado, se cumplirá dicha privación de libertad en los centros penitenciarios administrados por la Dirección General de Centros Penales, en los que habrá separación en pabellones hasta que estos alcancen los 18 años de edad”.
“El régimen penitenciario será el que aplique la Dirección, en atención al perfil dispuesto para la población reclusa por delitos ejecutados en esta modalidad y de acuerdo con las leyes aplicables. Una vez los internos cumplan la mayoría de edad deberán ser sometidos al régimen general de adultos” (Art. 1, Reformas a la Ley Penal Juvenil). Esto modifica sustancialmente el enfoque previo, donde la medida de internamiento se ejecutaba exclusivamente “en centros especiales para el menor infractor; los cuales serán diferentes a los destinados para los infractores sujetos a la legislación penal común” (Art. 119, Ley Penal Juvenil original).
Las reformas a la Ley Penitenciaria, por su parte, modifican el artículo 6 para otorgar competencia a los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado en la ejecución de sentencias: “En el caso de personas condenadas con base en la Ley Contra el Crimen Organizado, serán los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado los competentes para cumplir esta función” (Art. 1, Reformas a la Ley Penitenciaria). Adicionalmente, se incorpora el artículo 37-A que establece:
“Las competencias y atribuciones dispuestas en este capítulo para la fase de ejecución, en el caso de la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado, está conferida a los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado, en lo que no se oponga a la naturaleza, finalidad y prohibiciones propias para el cumplimiento de los objetivos de la referida ley especial” (Art. 2, Reformas a la Ley Penitenciaria). Esto difiere significativamente del anterior artículo 37, que otorgaba estas atribuciones exclusivamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
En cuanto a la clasificación de los centros penales, se incorpora un numeral 5 al artículo 73: “Sector para personas menores de dieciocho años de edad, procesadas por delitos a los que se refiere el inciso final del artículo 15 de la Ley Penal Juvenil” (Art. 3, Reformas a la Ley Penitenciaria), y se reforma el inciso 2 del artículo 74 para especificar: “Los menores de dieciocho años de edad, condenados por delitos a los que se refiere el inciso final del artículo 15 de la Ley Penal Juvenil, así como los adultos hasta veintiún años de edad serán alojados en Centros distintos a los destinados para adultos mayores de esa edad o, en todo caso, en secciones especiales” (Art. 4, Reformas a la Ley Penitenciaria). La formulación original del artículo 74 indicaba únicamente que “Los adultos hasta veintiún años de edad serán alojados en Centros distintos a los destinados para adultos mayores de esa edad o, en todo caso, en secciones especiales” (Art. 74, Ley Penitenciaria original).
Para finalizar, se modifica el numeral 2 del artículo 90 que ahora establece: “Los menores de dieciocho años de edad y los adultos de dieciocho a veintiún años, sean condenados o detenidos provisionales, deberán estar separados de los adultos mayores de esa edad” (Art. 5, Reformas a la Ley Penitenciaria). Esta modificación mantiene la esencia del artículo original, pero amplía su alcance para incluir a los menores de dieciocho años procesados bajo el nuevo régimen.
Régimen reduce al 77.5% homicidios
El Régimen de Excepción, prorrogado por trigésima quinta vez mediante la Pieza de Correspondencia 2-A en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 41, suspende temporalmente garantías constitucionales específicas con base en el artículo 24 de la Constitución. Como señala el decreto original promulgado en marzo de 2022, esta medida “interrumpe específicamente tres derechos constitucionales: el derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible sobre los motivos de detención, contemplado en el artículo 12, inciso 2º de la Constitución; la extensión del período de detención administrativa de 72 horas a 15 días; y la suspensión de la inviolabilidad de la correspondencia, permitiendo la interceptación de comunicaciones privadas sin necesidad de orden judicial previa”.
La justificación constitucional para estas prórrogas consecutivas radica en “la permanencia de las condiciones de inseguridad (art. 24), por la persistencia de agrupaciones terroristas como la mara salvatrucha 13 y la mara 18, responsabilizada del asesinado de más de 111 mil civiles en El Salvador desde 1994 a 2022, según datos de Medicina Legal y la Fiscalía General de la República”.
Los registros oficiales de la Fiscalía General de la República muestran una tendencia decreciente en los homicidios intencionales desde la implementación del Régimen de Excepción. En 2019, el país registró 2,398 homicidios, cifra que descendió a 1,341 en 2020 (reducción del 44.1%) y a 1,147 en 2021 (reducción adicional del 14.5%). El año fiscal 2022, coincidente con el inicio del Régimen, registró 496 homicidios, representando una disminución del 56.7% respecto al año anterior. El año fiscal 2024 culminó con 114 homicidios, lo que supone una reducción del 77.5% frente a 2022 y del 95.2% comparado con 2019.
La desagregación de los 114 homicidios de 2024 muestra la siguiente distribución: 34 casos relacionados con delincuencia general, 35 por intolerancia social y 45 por intolerancia familiar. La variabilidad mensual indica cifras particularmente bajas en diciembre (1 homicidio), mientras que agosto presentó la cifra más alta (20 homicidios). Al comparar con 2022, se observa que la categoría de delincuencia general experimentó la reducción más significativa, pasando de 429 casos en 2022 a solo 34 en 2024.
Contradicciones en cifras alternativas
A pesar de los resultados oficiales, diversas organizaciones han reportado presuntas vulneraciones a derechos humanos durante la implementación del Régimen. El Socorro Jurídico Humanitario (SJH) ha documentado “366 muertes reportadas en centros penales” al 27 de enero de 2025, mientras que el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Matías Delgado” (ODHUCA) señala 327 fallecimientos en recintos penitenciarios. Estas cifras contrastan con los más de 8,000 liberados tras el sobreseimiento de los delitos que motivaron inicialmente su detención, de entre las más de 87,000 personas detenidas según declaraciones del presidente Bukele.
La representante legal del SJH, Ingrid Escobar, ha emitido declaraciones contradictorias respecto a estas muertes. En una entrevista del 28 de diciembre de 2023, afirmó que el “94% de las muertes eran de personas inocentes”, para posteriormente modificar su declaración indicando que “cerca del 99%” correspondían a “colaboradores de pandillas”. Estas inconsistencias ponen en cuestión la fiabilidad de los datos proporcionados por organizaciones no gubernamentales.
El ODH ha documentado 6,250 denuncias de presuntas vulneraciones durante los primeros 19 meses del Régimen de Excepción. Sin embargo, el ex titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), José Apolonio Tobar, señaló que muchas de estas denuncias representaban en realidad “los folios y documentos de arraigo de las víctimas, y no precisamente denuncias individuales”.
Por su parte, un consorcio de organizaciones que incluye a Fundación Cristosal, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), Servicio Social Pasionista (SSPAS), Azul Originario (AZO) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) ha contabilizado un total de 6,305 denuncias de presuntas vulneraciones. Amnistía Internacional eleva considerablemente estas cifras, reportando “73,000 presuntas vulneraciones a derechos humanos y 327 casos de desapariciones forzadas” hasta diciembre de 2023.
Detenciones y liberaciones
Las autoridades salvadoreñas han reportado un total de 82,963 personas detenidas bajo la presunción de pertenecer a maras o pandillas. De este total, “aproximadamente 8,000 personas han sido sobreseídas, lo que representa el 9.6% de los capturados”. El presidente Nayib Bukele ha manifestado públicamente su compromiso de “liberar el 100% de inocentes”, reconociendo implícitamente la posibilidad de errores en las detenciones masivas.
Un informe de InSight Crime de septiembre de 2023, basado en documentos confidenciales de la Policía Nacional Civil, reveló que aún quedaban miembros de agrupaciones criminales sin capturar: “33% de la MS13, 35% de Barrio 18 Sureños y 46% de Barrio 18 Revolucionarios permanecían sin ser detenidos”, lo que evidencia la complejidad del desmantelamiento completo de estas estructuras criminales.
Organizaciones como Cristosal, IDHUCA y FESPAD han solicitado formalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la derogatoria del Régimen de Excepción, argumentando una serie de presuntas vulneraciones sistemáticas de derechos fundamentales. Esta solicitud se mantiene a pesar de la reducción significativa en los índices de homicidios y la percepción de mayor seguridad en amplios sectores de la población salvadoreña.
El contraste entre los resultados en materia de seguridad y las denuncias de vulneraciones a derechos humanos plantea un conflicto en la sociedad salvadoreña, que se refleja en las recientes reformas a la Ley Penal Juvenil y la Ley Penitenciaria. Estas modificaciones legales representan un endurecimiento del tratamiento judicial para menores involucrados en crimen organizado, en consonancia con la política de seguridad adoptada durante el Régimen de Excepción, pero suscitan preocupaciones respecto al cumplimiento de estándares internacionales en materia de derechos de la niñez y adolescencia.
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