Reforma a Ley de Partidos Politicos: Re-elección Presidencial Indefinida y Voto en el Exterior

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


Reformas a la Ley de Partidos Políticos eliminan la prohibición de la re-elección presidencial consecutiva, y dan apertura a las circunscripciones en el extranjeros. En el proceso tuvo lugar tras la aprobación del Dictamen No. 19 Favorable de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, tras desfilar a pleno con 55 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 109, resultando en la reforma de 16 diferentes artículos de la Ley, con el propósito de armonizarla con las Reformas Constitucionales de 2025 y 2026, a favor de la re-elección inmediata e indefinida, la des-partidización de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Entre otras modificaciones, se ha dado lugar a la creacion de una cuarta circunscripcion electoral en el extranjero para elecciones internas partidarias, la eliminacion del Parlamento Centroamericano (Parlacen) como cargo de eleccion popular, la reforma integral al regimen de transparencia sobre financiamiento privado y la supresion de la prohibicion de promover la reeleccion presidencial consecutiva del catalogo de prohibiciones.

Derechos y Obligaciones de los Institutos Politicos

El Art. 1 del decreto de reforma modifica los literales a) y e) del Art. 21 de la Ley de Partidos Politicos, los cuales regulan los derechos de los partidos politicos. La version original del literal a) establecia que constituye derecho de los partidos: “a. Postular candidaturas en las elecciones a presidencia y vicepresidencia de la Republica, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano; asi como de Concejos Municipales, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, el Codigo Electoral y demas Leyes aplicables.”

La reforma suprime la referencia al Parlamento Centroamericano, en coherencia con los acuerdos de reforma constitucional No. 2 y No. 3, publicados en el Diario Oficial No. 143, Tomo 448, del 31 de julio de 2025, que excluyeron dicho cargo del catalogo de funcionarios de eleccion popular. El literal a) reformado queda redactado asi: “a. Postular candidaturas en las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, el Codigo Electoral y demas Leyes aplicables.”

? Art. 1 – Modificaciones al Art. 21 (Derechos de los partidos)
?? Literal a) – Postulación de candidaturas
ANTES: Presidencia, Vice, Diputaciones, Parlacen, Concejos
AHORA: Se suprime Parlamento Centroamericano
?
? Literal e) – Financiamiento privado como único derecho
Se elimina el derecho a recibir financiamiento público
? Armonización con reformas constitucionales 2025-2026
Exclusión del Parlacen como cargo de elección popular

Respecto al literal e) del mismo Art. 21, la norma original reconocia el derecho de los partidos a “Recibir el financiamiento publico y privado en los terminos que determina la presente Ley.” La reforma elimina la mencion al financiamiento publico de dicho literal, dejando unicamente la recepcion del financiamiento privado como derecho expresamente enunciado: e. Recibir el financiamiento privado en los terminos que determina la presente Ley”.

El Art. 2 del decreto de reforma modifica el literal f) del Art. 22, que regula las obligaciones de los partidos politicos. La redaccion original de dicho literal disponia que los partidos tienen la obligacion de: “Llevar contabilidad formal y contar con una auditoria interna en los periodos de gestion conforme a sus estatutos, sobre el uso de su patrimonio propio, y de los fondos obtenidos del financiamiento publico y privado.”

La norma reformada mantiene identica la obligacion de contabilidad formal y auditoria interna, pero suprime la referencia al financiamiento publico, de forma que el literal f) reformado dispone: “f. Llevar contabilidad formal y contar con una auditoria interna en los periodos de gestion conforme a sus estatutos, sobre el uso de su patrimonio propio, y de los fondos obtenidos del financiamiento privado.”, en consonancia con la supresion del financiamiento publico como derecho en el Art. 21 e).

El Art. 3 del decreto sustituye el Art. 23, sobre las Prohibiciones de los partidos politicos. La version original contenia seis prohibiciones: a) promover la reeleccion presidencial consecutiva; b) afiliar a ministros de cultos religiosos, miembros activos de la Fuerza Armada y de la Policia Nacional Civil; c) utilizar simbolos patrios en publicidad electoral; d) recurrir a la violencia para fines politicos; e) impedir el funcionamiento normal de las instituciones del Estado; y f) danar el honor, la intimidad personal y la imagen de los candidatos y sus familiares.

La nueva redaccion del Art. 23 reformado elimina expresamente el literal a) sobre la prohibicion de promover la reeleccion presidencial consecutiva, reduciendo el catalogo de prohibiciones a cinco numerales. Ésta supreción responde a la eliminación de la prohibición de la Re-elección presidencial indefinida establecida en el artículo 248 de la Constitución de la República, aprobado en agosto de 2025.

Transparencia y Financiamiento Privado a información oficiosa

El Art. 4 del decreto reforma el literal f) del Art. 24, que regula la informacion que los partidos politicos tienen el deber de facilitar a la ciudadania de forma oficiosa. La redaccion original de dicho literal establecia que los partidos deben publicar: f. Montos de financiamiento publico y privado.” La norma reformada suprime la referencia al financiamiento publico y restringe la obligacion de divulgacion oficiosa al financiamiento de origen privado, quedando el literal asi: “f. Montos de financiamiento privado.” Este ajuste, al igual que las modificaciones a los Arts. 21 y 22, responde a la restructuracion del modelo de financiamiento partidario introducida por el decreto de reforma.

El Art. 5 del decreto reforma la letra b) del inciso primero del Art. 24-A, que regula las obligaciones de informacion en el marco del acceso a datos sobre fondos partidarios. La nueva redaccion del literal b) dispone que los partidos politicos deben: “b. Informe sobre el uso o destino de los fondos obtenidos mediante las donaciones privadas.” La modificacion sustituye la referencia originaria a los fondos obtenidos del financiamiento publico y privado de forma conjunta, centrando la obligacion de reporte unicamente en las donaciones privadas.

?? Art. 2 y Art. 3 – Obligaciones y nuevas prohibiciones
? Obligación de contabilidad formal y auditoría interna
Se suprime la referencia al financiamiento público. Solo se auditan fondos privados.
?
? Eliminación de la prohibición de promover la reelección presidencial consecutiva
Antes: prohibido promover reelección. Ahora: queda fuera del catálogo de prohibiciones.
? Otras prohibiciones vigentes (5 numerales)
Afiliación de religiosos/militares, uso de símbolos patrios, violencia, etc.

Acceso a Informacion de Financiamiento Privado sin Consentimiento de Donantes

El Art. 6 del decreto reforma el inciso final del Art. 26-C, que regula el procedimiento de acceso a la informacion en poder de los partidos politicos. La version original de dicho inciso final disponia que los partidos estan obligados a poner a disposicion de la Corte de Cuentas de la República (CCR) la informacion relativa a su financiamiento publico, y a disposicion del TSE y del Ministerio de Hacienda la informacion relativa a su financiamiento publico y privado a detalle, sin necesidad de que medie el consentimiento de los donantes al final de cada ejercicio fiscal, poniendo dicha informacion tambien a disposicion de la autoridad que lo solicite en el curso de una investigacion judicial.

La norma reformada elimina la obligacion especifica de poner informacion a disposicion de la Corte de Cuentas sobre el financiamiento publico, y ajusta el inciso final de la siguiente manera: “Los partidos politicos tendran obligacion de poner a disposicion del Tribunal Supremo Electoral y del Ministerio de Hacienda la informacion relativa a su financiamiento privado a detalle, sin necesidad de que medie el consentimiento de los donantes al final de cada ejercicio fiscal, de igual manera se pondra a disposicion de la autoridad que lo solicite en el curso de una investigacion judicial en cualquier momento que lo requiera.”

? Nuevo régimen de transparencia (solo financiamiento privado)
? Deber de información oficiosa
Se publicarán solo los montos de financiamiento privado (se elimina el público).
?
? Informe sobre uso de donaciones privadas
Obligación de reportar exclusivamente los fondos obtenidos por donaciones privadas.
?
? Acceso a información sin consentimiento del donante
Se pone a disposición del TSE y Ministerio de Hacienda el detalle del financiamiento privado. Se suprime a la Corte de Cuentas y cualquier reporte de fondos públicos.

El cambio en el Art. 26-C presenta dos diferencias sustantivas frente a la norma original: en primer lugar, suprime la referencia a la CCR como entidad receptora de informacion sobre el financiamiento publico; en segundo lugar, restringe el objeto de la obligacion de reporte al financiamiento privado de forma exclusiva, eliminando la referencia al financiamiento publico como categoria sujeta a rendicion de cuentas detallada ante el TSE y el Ministerio de Hacienda. La ausencia del consentimiento de los donantes como requisito para la divulgacion de la informacion financiera privada se mantiene como principio rector en la version reformada.

Circunscripciones Electorales en el Extranjero en la Reforma Ley Partidos Politicos

El Art. 7 del decreto sustituye integralmente el Art. 37, que regula las elecciones internas de los partidos politicos. La version original de este articulo establecia que los partidos deben realizar elecciones internas con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembros o afiliados inscritos en el padron correspondiente a su circunscripcion territorial. La nueva redaccion extiende el ambito de participacion al incluir la circunscripcion en el extranjero como territorio activo para el ejercicio del sufragio interno, disponiendo:

“Art. 37. Para la eleccion de las autoridades partidarias y la seleccion de candidatos y candidatas a cargos de eleccion popular, los partidos politicos deberan realizar elecciones internas, con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembros o afiliados inscritos en el padron correspondiente a su circunscripcion territorial y en el extranjero, y de conformidad a las normas establecidas en esta ley, sus estatutos partidarios y reglamentos.” La adicion de la frase “y en el extranjero” habilita la participacion de afiliados residentes fuera del territorio nacional en la seleccion de candidaturas y autoridades partidarias.

? Art. 7 y Art. 8 – Nueva circunscripción en el extranjero
?? Voto interno de afiliados en el extranjero
Los miembros residentes fuera del país podrán participar en elecciones internas.
?
? 4 circunscripciones: nacional, departamental, municipal, y en el extranjero
En el extranjero eligen: Presidente/Vicepresidente y Diputados (propietarios y suplentes).
Distribución de candidaturas
– Nacional: Presidencia
– Departamental: Diputados
– Municipal: Alcaldías
– Extranjero: Presidencia y Diputados

El Art. 8 del decreto sustituye el Art. 37-C, que define los tipos de circunscripciones para las elecciones internas. La version original de este articulo reconocia tres tipos de circunscripciones: nacional, departamental y municipal. La norma sustituida eleva el numero a cuatro circunscripciones al incorporar la circunscripcion en el extranjero, estableciendo: “Art. 37-C. Para las elecciones de autoridades partidarias y candidaturas a cargos de eleccion popular, se constituiran cuatro tipos de circunscripciones: nacional, departamental, municipal, y en el extranjero.”

La nueva circunscripcion en el extranjero habilita que los miembros o afiliados residentes fuera del pais participen en la eleccion de la candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, asi como en la seleccion de candidaturas a diputaciones a la Asamblea Legislativa y sus respectivos suplentes. Especificamente, el nuevo Art. 37-C reformado distribuye las candidaturas de la siguiente manera: en la circunscripcion nacional, los miembros o afiliados elegiran la candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica; en la circunscripcion departamental, los miembros o afiliados pertenecientes al departamento elegiran las candidaturas a diputaciones a la Asamblea Legislativa y a sus respectivos suplentes; en la circunscripcion municipal, los miembros o afiliados pertenecientes al municipio elegiran las candidaturas a alcalde o alcaldesa, sindico o sindica y concejales; y en la circunscripcion en el extranjero, los miembros o afiliados en el extranjero elegiran la candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, asi como las candidaturas a diputaciones a la Asamblea Legislativa y a sus respectivos suplentes.

Declaratoria de Electos y Sustitucion de Candidatos a Nuevas Circunscripciones

El Art. 9 del decreto reforma el literal b) del Art. 37-I, que regula la declaratoria de electos tras las elecciones internas. La version original de este literal incluia expresamente a los candidatos a diputaciones al Parlacen dentro del metodo de integracion de planillas por orden descendente de votos.

La norma reformada suprime dicha referencia, ajustando el literal b) de la siguiente forma: “b. Los candidatos a diputaciones a la Asamblea Legislativa, en cada partido politico, se integrara sumando el total de votos obtenidos por cada candidato y candidata, siguiendo el orden de mayor a menor, de tal manera que ostentara el primer lugar quien hubiere obtenido el mayor numero de votos; el segundo lugar, el que en forma descendente le siga en los votos obtenidos y asi sucesivamente hasta completar el numero de diputaciones que corresponda por cada circunscripcion.” La eliminacion de la referencia al Parlacen en este literal es consecuencia directa de la reforma constitucional que excluyo dicho cargo del sistema de eleccion popular.

? Art. 9 y Art. 10 – Eliminación del Parlacen en reglas internas
?? Declaratoria de electos para Diputados
Se suprime la referencia a Diputados al Parlacen. Solo se ordenan por votos los candidatos a Asamblea Legislativa.
?
? Sustitución de candidatos
Antes mencionaba “papeleta legislativa y Parlacen”, ahora solo “legislativas”. Se mantiene el traslado de preferencias.

El Art. 10 del decreto reforma el inciso quinto del Art. 37-L, que regula las sustituciones de candidatos en elecciones internas. El inciso quinto original disponia: “Si la papeleta para elecciones legislativas y Parlamento Centroamericano, aun no estuviere impresa, se hara el cambio de la fotografia, de lo contrario, las preferencias a favor del candidato sustituido, valdran para la persona sustituta.”

La norma reformada suprime la referencia al Parlamento Centroamericano, quedando el inciso asi: “Si la papeleta para elecciones legislativas aun no estuviere impresa, se hara el cambio de la fotografia, de lo contrario, las preferencias a favor del candidato sustituido valdran para la persona sustituta.” preservando las preferencias en caso de sustitucion de candidatos, aplicandola de forma exclusiva a las elecciones legislativas.

Cuota de Genero del 30% y su Aplicacion a la Circunscripcion en el Extranjero

El Art. 11 del decreto reforma los incisos primero y segundo del Art. 38, que regula la cuota de genero en las planillas electorales. La version original exigia que los partidos politicos integren sus planillas para eleccion de diputaciones a la Asamblea Legislativa, Parlacen y miembros de los Concejos Municipales con al menos un 30% de participacion de mujeres. La norma reformada elimina la referencia al Parlamento Centroamericano y extiende la aplicacion del porcentaje del 30% a la nueva circunscripcion en el extranjero, disponiendo: “Art. 38. Los partidos politicos deberan integrar sus planillas para eleccion de diputaciones a la Asamblea Legislativa y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un treinta por ciento de participacion de mujeres.”

? Art. 11 – Cuota de género del 30%
? Planillas con mínimo 30% de mujeres
Aplica a Diputaciones (Asamblea Legislativa) y Concejos Municipales. También a la circunscripción en el extranjero cuando corresponda.
?
? Extensión a la circunscripción exterior
El porcentaje se exige en planillas departamentales, municipales y del extranjero (no en la nacional).

El segundo inciso reformado del Art. 38 precisa el ambito de aplicacion del porcentaje de genero: “Dicho porcentaje se aplicara a cada planilla departamental y municipal segun la inscripcion de candidatos y candidatas que cada partido politico o coalicion presente en las circunscripciones departamental, municipal y en la del extranjero cuando corresponda. Cada planilla sera considerada de manera integral, es decir, incluyendo candidaturas de propietarios y suplentes.”. Frente a la version original, que aplicaba el porcentaje a las circunscripciones nacional, departamental y municipal, la norma reformada adecua el campo de exigencia a la nueva estructura de cuatro circunscripciones, excluyendo la circunscripcion nacional pero incorporando de forma expresa la del extranjero.

Coaliciones, Cancelacion de Partidos y Sanciones

El Art. 12 del decreto sustituye el Art. 39, que regula el derecho a pactar coaliciones. La version original disponia que los partidos inscritos podian pactar coaliciones a nivel nacional, departamental o municipal. La norma sustituida amplia los niveles en los que se pueden suscribir coaliciones, incorporando el extranjero como ambito de coalicion valido: “Art. 39. Los partidos politicos inscritos podran pactar coaliciones a nivel nacional, Departamental, en el extranjero o municipal, a fin de presentar candidaturas comunes en cualquier evento electoral.”

Ademas, la nueva redaccion del Art. 39 elimina los dos incisos que contemplaban la excepcion a la caducidad de la coalicion derivada del articulo 208 de la Constitucion referida a la eleccion de magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y la regla de caducidad diferida hasta que la Asamblea Legislativa realizara dicha eleccion. La norma sustituida establece unicamente que las coaliciones caducaran cuando el TSE declare los resultados de las elecciones que las hubieren motivado, sin contemplar excepciones.

? Arts. 12, 13, 14 – Coaliciones y cancelación
? Pacto de coaliciones en el extranjero
Se permite coaliciones a nivel nacional, departamental, en el extranjero o municipal.
?
? Requisitos del pacto: objeto, distribución de candidaturas, uso de símbolos.
?
?? Cancelación de partidos en coalición
Se suprime la referencia al Parlacen. Solo aplica a elecciones de Diputados. Umbrales de votos: 100k, 150k, etc.

El Art. 13 del decreto sustituye el Art. 41, que regula los requisitos de inscripcion del pacto de coalicion. La version original de este articulo no obra en los documentos comparativos con texto expreso, pero la nueva redaccion establece que el pacto de coalicion debera contener tres elementos: “a. Objeto de la coalicion; b. Distribucion de candidaturas; c. Si adoptaran una sola divisa o si usaran en forma independiente los simbolos de cada partido

Las Causales de Cancelacion de Partidos en Coalicion

El Art. 14 del decreto reforma el literal g), primera parte, del Art. 47, que establece las causales de cancelacion de la inscripcion de un partido politico. La version original del literal g) disponia que procede cancelar la inscripcion de un partido cuando los integrantes de una coalicion para participar en una eleccion de Diputados a la Asamblea Legislativa “o de Diputados al Parlamento Centroamericano”, participen con simbolo unico y no obtengan el porcentaje de votos validos segun una tabla de umbrales progresivos: 100 mil votos para coaliciones de dos partidos, 150 mil para coaliciones de tres partidos, y 50 mil adicionales por cada partido por encima de tres.

La reforma al literal g) suprime la referencia al Parlamento Centroamericano, de modo que la causal de cancelacion queda restringida a las coaliciones que participan en elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa con simbolo unico y no alcanzan los umbrales de votos validos establecidos: “g. Cuando los partidos politicos que integren una coalicion para participar en una eleccion de Diputados a la Asamblea Legislativa, participen con simbolo unico y no obtuvieren el porcentaje de votos validos, segun la siguiente tabla.”

Art. 15: Derogatoria del Literal g) del Art. 71 sobre Infracciones Graves

El Art. 15 del decreto deroga expresamente la letra g) del Art. 71, que regula las infracciones graves de los partidos politicos. En la version original, el Art. 71 tipificaba como infraccion grave nueve conductas, identificadas de la letra a) hasta la i), con la letra g) configurada como un espacio en blanco, es decir, sin contenido normativo asignado.

El decreto de reforma dispone: “Art. 15. Derogase la letra g) del articulo 71.” La derogatoria de un literal que no tenia contenido normativo expreso en la version del texto base disponible suprime formalmente dicho espacio, consolidando el catalogo de infracciones graves en ocho supuestos tipificados.

? Art. 15 – Derogatoria de la letra g) del Art. 71
? Se deroga un literal sin contenido normativo
El literal g) del Art. 71 era un espacio en blanco. La reforma lo suprime formalmente.
?
? Catálogo vigente de infracciones graves
Contabilidad, transparencia, afiliación prohibida, daño a la imagen, equidad de género, límites financiamiento, reintegro de deuda política, contribuciones prohibidas.

Los demas literales del Art. 71 permanecen sin modificacion: el literal a) sobre incumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad formal y auditoria interna; el literal b) sobre incumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informacion; el literal c) sobre afiliacion de ministros de cultos religiosos y miembros activos de la Fuerza Armada y la Policia Nacional Civil; el literal d) sobre dano al honor e intimidad de candidatos y sus familiares; el literal e) sobre incumplimiento de la equidad de genero; el literal f) sobre incumplimiento de los limites al financiamiento privado; el literal h) sobre no reintegrar el anticipo de la deuda politica; y el literal i) sobre aceptacion de contribuciones de fuentes prohibidas.

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