Reforma Constitucional eliminará cuotas partidarias a Magistrados del TSE

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


Eliminar las cuotas partidarias a magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por sus méritos es parte de una de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa sobre la Constitución de la República. La reforma, en particular, corresponde a la iniciativa emitidas por las pieza de Correspondencia No. 4, que elimina las cuotas partidarias a candidatos a magistrados del TSE (art. 248 Cn).

La Constitución vigente establece que el “TSE estará formado por 5 magistrados, quienes durarán 5 años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa”; en suma a “3 de ellos -magistrados- de cada una de las ternas propuestas por los tres particos políticos o coaliciones legalse que hayan tenido mayor número de votos en la última elección presidencial”. La Correspondencia No. 4 establece cambio, siendo que los primeros 5 magistrados electos por la Asamblea Legislativa “durarán 6 años en sus funciones”; y que los 3 últimos “serán elegidos en un proceso general y público que la comisión realice”. En suma de otros dos electos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

?? Nuevo mecanismo de elección (Correspondencia N°4)
? 1. Proceso general y público
La comisión legislativa conduce selección de 3 magistrados (sin cuotas partidarias)
?
? 2. Propuesta de la CSJ
Corte Suprema de Justicia envía 2 ternas ? Asamblea elige con voto 2/3 a 2 magistrados
?
? 3. Requisitos unificados
Todos: idoneidad para Magistrado de CSJ, sin militancia partidaria
?
? 4. Elección del Presidente del TSE
Asamblea Legislativa elige al magistrado presidente entre los 5 (votación nominal y pública)

¿Cómo se reforma la Constitución para los Magistrados del TSE?

La Constitución vigente establece, en el inciso 1.° del artículo 208 de la Constitución en su texto original, que “habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial”, en su primer inciso.

Y establece que “el magistrado presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial”, en su tercer inciso. Pero, la Pieza de Correspondencia No. 4 establece ya cambios, eliminando las cuotas electorales de los partidos políticos de los tres últimos magistrados establecidos originalmente; y añade a otros dos magistrados electos por los magistrados de la CSJ. Mientras que el Magistrado Presidente será elegido por la Asamblea Legislativa, según se establece en su tercer inciso.

De modo que la Correspondencia de Reforma establece que “habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán seis años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos serán elegidos de un proceso general y público que la comisión respectiva realice. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y no tener ninguna afiliación partidista.” (Art. 280 a reformar, de la Pieza de Correspondencia N.° 4). El nuevo inciso 3.° dispondrá que el magistrado presidente de dicho organismo colegiado será elegido por la Asamblea Legislativa.”

?? TSE: Constitución vigente vs Reforma (Correspondencia N.° 4)

? Texto original (Art. 208 Cn)

? Composición 5 magistrados
5 años en funciones
?? Selección de 3 Ternas partidarias (3 partidos mayor votos)
?? Resto de magistrados Sin regulación detallada en el original
? Presidencia Propuesto por partido con más votos
? Requisitos Diferenciados (CSJ / Cámaras)

?? Reforma (Pieza No. 4)

? Composición 5 magistrados
6 años en funciones
?? Selección de 3 Proceso general y público (sin partidos)
?? 2 magistrados restantes Ternas propuestas por CSJ, voto 2/3 de diputados
? Presidencia Elegido por Asamblea Legislativa
? Requisitos Ser apto para Magistrado de CSJ + sin militancia
? Haz clic en cualquier cuadro para ver más detalles.

4 reformas sustanciales para elegir magistrados

De ello, se establecen 4 diferencias sustanciales entre la Consitución original y la reforma Constitucional de la Correspondencia No. 4. La primera se define por el período de funciones, siendo que la Consitutción original fija 5 años en el período de funciones; y la reforma lo amplía hasta los 6 años.

Asímismo, al segunda reforma fija un mecanismo de proposición de tres de los cinco magistrados. De modo que el texto original atribuye ese derecho a los tres partidos políticos o coaliciones con mayor número de votos en la última elección presidencial, mediante ternas específicas de cada instituto político. Y la reforma suprime esa potestad y la sustituye por un proceso “general y público” conducido por la comisión respectiva de la Asamblea Legislativa, sin cuota partidaria.

? 4 CAMBIOS ESENCIALES (Constitución ? Reforma)

?? 1. Duración del mandato

? Original 5 años
? Reforma 6 años

?? 2. Mecanismo de proposición (3 magistrados)

? Original Ternas de los 3 partidos con más votos
? Reforma Proceso general y público (sin cuotas)

? 3. Requisitos de idoneidad

? Original Requisitos según origen (CSJ o Cámaras)
? Reforma Requisitos de Magistrado de CSJ para todos + sin filiación

?? 4. Elección de la presidencia del TSE

? Original Propuesto por partido con mayoría de votos
? Reforma Elegido por Asamblea Legislativa

Una tercera diferencia se establece sobre los requisitos de idoneidad. De modo que el texto original exige a los dos magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reunir los requisitos para ser magistrados de cámaras de segunda instancia; la reforma eleva ese umbral y exige, para la totalidad de los cinco magistrados, los requisitos para ser magistrado de la CSJ, independientemente de si su nominación proviene de la comisión legislativa o de la CSJ.

Por último, la cuarta distinción se establece en la presidencia del TSE. De modo que el régimen original la reserva al candidato propuesto por el partido ganador de la última elección presidencial; la reforma la traslada a la Asamblea Legislativa mediante votación nominal y pública.

¿En qué se fundamenta la reforma a la elección de Magistrados del TSE?

7 sentencias de inconstitucionalidad emitidas entre 2011 y 2014 por la Sala de lo Constitucional, de los procesos 7-2011, 19-2012, 23-2012, 29-2012, 49-2011, 77-2013 y 18-2014, son el repositorio de las jurisprudencias que sustentan la reforma al artículo 208. En ese cuerpo de fallos, el Tribunal Constitucional fijó que la competencia de la Asamblea Legislativa para elegir funcionarios de segundo grado “comporta una valoración pública (positiva o negativa) de la conducta ética o moral y de la capacidad y preparación de los candidatos que participan en los procesos de selección”, exigiendo “honradez y competencia notorias” como condición de elegibilidad.

?? Sustento constitucional: 7 sentencias + principios clave
? SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
7-2011 19-2012 23-2012 29-2012 49-2011 77-2013 18-2014
?? DOCTRINA APLICADA
? Despartidización institucional
? Independencia judicial (art. 77-2013)
? Valoración pública de méritos
? Toca cualquier sentencia o principio para ver su fundamento

La sentencia de inconstitucionalidad 3-2015 Acumuladas estableció que la despartidización institucional “proscribe cualquier tipo de vínculo que genere una dependencia del candidato o funcionario hacia un partido político, verificados antes o después del acceso al cargo, incluyendo los supuestos de desvinculaciones aparentes que configuren fraudes a la Constitución”, según la Pieza. La Pieza de Correspondencia N.° 4 advierte que incluso sin vinculación formal con un partido, puede configurarse una vinculación material en candidatos a funciones de segundo grado, riesgo que “se ve potenciado cuando se le permite a un partido político que, por el simple hecho de haber obtenido determinada cantidad de votos en las últimas elecciones presidenciales, tenga el derecho de proponer una terna”, añade.

La independencia judicial, que la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad 77-2013 calificó como “principio fundamental del régimen constitucional, rector del Estado de derecho”, se añade a las motivaciones justificadas en la iniciativa de Ley. La Pieza de Correspondencia N.° 4 argumenta que “la incompatibilidad partidaria es una garantía objetiva de la independencia e imparcialidad de los magistrados y jueces pues, en general, el ejercicio de la jurisdicción tiene un impacto relevante en el sistema político”, dado que el TSE no solo gestiona procedimientos electorales sino que ejerce funciones jurisdiccionales sobre impugnaciones y controversias en materia electoral.

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