Argoz: 199 años carcel por fraudes inmobiliarios

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Por: Neftalì Hernandez Pereira


199 años de prisión, es la pena máxima registrada contra un integrante de una estructura de fraude inmobiliario en El Salvador, recayeron el 17 de julio de 2026 sobre Leticia Farfán de Gómez, administradora única de la Corporación Argoz, S.A. de C.V., tras ser hallada culpable por el Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador de 23 casos de estafa agravada, agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública y casos especiales del delito de lavado de dinero y de activos. En la misma resolución, sus dos hijos, Rodrigo Javier Gómez Farfán y Natalia Gómez Farfán, recibieron 189 años de cárcel cada uno por idéntico número de casos de estafa agravada y agrupaciones ilícitas; Edwin Omar Rivera López fue condenado a 37 años por cuatro hechos de estafa agravada y agrupaciones ilícitas; Mónica Ivette Sanabria de Uriarte, quien fungía como secretaria de confianza de Rodrigo Gómez Farfán, recibió 13 años por un caso de estafa agravada, y los apoderados legales Javier Orlando Martínez Henríquez y Teodoro Portillo Pineda, juzgados en ausencia, fueron sentenciados a cinco años cada uno únicamente por agrupaciones ilícitas.

La Fiscalía General de la República (FGR) centró esta primera fase del proceso en 23 víctimas directas de un universo que, según registros institucionales, supera las 100,000 familias afectadas a nivel nacional durante más de cuatro décadas de operaciones. Para atribuir responsabilidad penal a la cúpula de la organización, el tribunal aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder, mecanismo que permite imputar la totalidad de los hechos delictivos a quienes dirigían la estructura, con independencia de su participación material en cada transacción.

El fallo llega catorce años después de que otro tribunal, el Segundo de Sentencia de San Miguel, absolviera en 2012 a representantes legales de las mismas sociedades del grupo por el delito de administración fraudulenta, en un antecedente judicial que expone las dificultades probatorias que por más de una década enfrentó el sistema de justicia salvadoreño frente a este entramado corporativo.

Fundación y expansión de la Corporación Argoz

La sociedad Argoz, S.A. de C.V. se constituyó el 2 de marzo de 1984 ante notario, según consta en su escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio, aunque investigaciones fiscales sitúan el inicio de las operaciones irregulares del grupo empresarial desde 1995, año en que la corporación comenzó a crear sociedades satélite destinadas a lotificar propiedades en distintos puntos del territorio nacional.

A lo largo de casi tres décadas, según cálculos periodísticos basados en registros institucionales, Argoz habría percibido ingresos acumulados superiores a 147,000 millones de dólares por la vía de la lotificación irregular, cifra que, de confirmarse en fases posteriores del proceso judicial, la ubicaría como la defraudación patrimonial de mayor escala documentada en la historia reciente del país.

La corporación llegó a controlar, según estimaciones del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, el 80% de las lotificaciones existentes en El Salvador, un dominio de mercado que le permitió operar durante décadas prácticamente sin competencia regulatoria directa. El entramado societario incluyó, además de Argoz, S.A. de C.V., a Fomento Rural Inmobiliario, S.A. de C.V., Protege, S.A. de C.V., Gómez Farfán, S.A. de C.V., Nido de Águilas, S.A. de C.V., Los Mangles, S.A. de C.V., Katamarán, S.A. de C.V. y Sociedad Fomento Inmobiliario, S.A. de C.V., entre otras, cada una de las cuales adquiría derechos sobre inmuebles para después ser declarada en quiebra de forma deliberada, ciclo que, de acuerdo con la resolución judicial citada por medios especializados en cobertura judicial, dejaba a los compradores en desamparo contractual pese a continuar pagando sus cuotas mensuales.

Modelo de negocio y Fraude Financiero

El esquema investigado por la Fiscalía consistía en ofrecer terrenos a precios de entre 1,000 y 5,000 dólares, con facilidades de pago mensual accesibles a familias de escasos recursos, bajo la promesa de entregar la escritura pública de compraventa una vez cancelado el valor total del lote.

@25segundos Capturan a representantes de Argoz que estafaron a cientos de salvadoreños con la venta ilegal de terrenos #elsalvador #nayibbukele #elsalvadorlibredepandillas #pncelsalvador?????? #videoviral #pandillasnuncamás #videoviralitiktok #accidentes #corrupcion ? Interstellar on Piano – Andy Morris

Las víctimas suscribían contratos de promesa de venta a nombre de sociedades del grupo que, en la práctica, no eran las propietarias registrales de los inmuebles ofertados, de manera que al intentar inscribir sus escrituras en el Centro Nacional de Registros los compradores se topaban con que los terrenos jamás habían sido registrados a nombre de la corporación vendedora.

En procesos posteriores judicializados en el departamento de La Paz, las cuotas mensuales cobradas a las víctimas oscilaron entre 23.89 y 46 dólares, cifras que evidencian el perfil socioeconómico de la población afectada por el esquema. La Fiscalía contabilizó, en la etapa inicial de la investigación abierta en diciembre de 2023, un total de 116 lotificaciones denunciadas por irregularidades atribuidas a la corporación y sus sociedades vinculadas, monto que para julio de 2025 había escalado a 122 víctimas y más de 429,000 dólares en presuntas estafas documentadas solo en los procesos acumulados hasta ese momento. Organizaciones de afectados, agrupadas en la Coordinadora de Fraccionamientos y Otras Afectaciones (Cofoa), presentaron un total de 888 denuncias por estafa agravada ante la Fiscalía entre 2019 y 2023, cifra que ilustra la magnitud del universo de víctimas potenciales más allá de los casos judicializados en esta primera fase.

Denuncias, allanamientos y capturas

El expediente judicial documenta que legisladores del partido Nuevas Ideas, entre ellos Marcela Pineda, Raúl Castillo y Christian Guevara, remitieron el 8 de noviembre de 2021 documentación al Ministerio Público para que iniciara una investigación formal contra la corporación. En febrero de 2022 se sumaron a las gestiones institucionales la ministra de Vivienda, Michelle Sol, y el titular del Centro Nacional de Registros, Camilo Trigueros.

La investigación fiscal derivó, el 5 de diciembre de 2023, en un operativo simultáneo de allanamiento en las oficinas administrativas de la corporación y en residencias de sus principales directivos, ubicadas en zonas exclusivas de San Salvador, con réplicas en Sonsonate, Santa Ana, La Libertad, Usulután y San Miguel, hasta completar 13 registros. La diligencia, verificada personalmente por el fiscal general Rodolfo Delgado y por la ministra Michelle Sol, culminó con la captura de Leticia Farfán de Gómez y Rodrigo Javier Gómez Farfán, señalados entonces como cabecillas de la estructura.

En la vivienda de Farfán de Gómez se decomisaron 37,919.73 dólares en efectivo y cinco vehículos; posteriormente, en la fase de juicio, el tribunal determinó que la acusada no pudo justificar el origen de 297,000 dólares adicionales incautados, monto que constituyó la base fáctica del cargo de lavado de dinero y de activos.

En esa etapa inicial, los ocho imputados enfrentaron cargos por 49 casos de estafa, comercialización irregular de inmuebles y agrupaciones ilícitas; el Juzgado correspondiente decretó instrucción formal con detención provisional para los presentes, mientras que José Arturo Gómez Farfán, Natalia Gómez Farfán y Teodoro Portillo Pineda continuaron el proceso en calidad de ausentes.

Delitos imputados y fundamento jurídico

La imputación fiscal se sustentó en tres figuras del ordenamiento penal salvadoreño. La primera, la estafa agravada, tipificada en el artículo 215 en relación con el artículo 216 numeral 1 del Código Penal, sanciona con prisión de cinco a ocho años a quien obtenga provecho injusto en perjuicio ajeno mediante ardid cuando la defraudación recaiga sobre viviendas o terrenos destinados a construcción de vivienda; reformas legislativas aprobadas por la Asamblea Legislativa en 2025 elevaron el rango punitivo hasta 15 años cuando el monto defraudado supera los 87,500 colones o afecta a diez o más personas.

La segunda figura, agrupaciones ilícitas, protege el bien jurídico de la paz pública al sancionar la existencia de estructuras organizadas con fines delictivos permanentes, independientemente de la comisión material e individual de cada hecho por parte de sus integrantes.

La tercera, los casos especiales de lavado de dinero y de activos, regulados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, sanciona con prisión de ocho a doce años y multa de entre 50 y 2,500 salarios mínimos mensuales a quien oculte, invierta o transfiera fondos de origen ilícito sin poder acreditar su procedencia lícita; la misma ley excluye a los condenados por este delito del beneficio de libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para vincular a los directivos con la totalidad de los hechos cometidos por la estructura, el tribunal recurrió a la doctrina de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, formulada originalmente por el jurista alemán Claus Roxin para atribuir responsabilidad penal a quienes ejercen el dominio de la organización delictiva sin ejecutar personalmente cada acto, sobre la base de que los ejecutores materiales resultan fungibles dentro de la cadena de mando.

El precedente judicial de 2012: una absolución en San Miguel

El caso resuelto en julio de 2026 no constituye el primer proceso penal contra representantes del entramado societario vinculado a Argoz. El 15 de octubre de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, bajo el proceso número 199-12-1, absolvió a los representantes legales de Argoz, S.A. de C.V., Fomento Rural Inmobiliario, S.A. de C.V., Los Mangles, S.A. de C.V., Nido de Águilas, S.A. de C.V. y Prototal, S.A. de C.V. del delito de administración fraudulenta, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Sociedad Colectiva Civil E.E. C. e Hijos Compañía, propietaria de un inmueble de 245 hectáreas en el cantón Hato Nuevo, San Miguel, denominado lotificación “El Carmen de Agua Fría”.

La querella, presentada en septiembre de 2008, señalaba un perjuicio patrimonial de 2,668,519.57 dólares, según auditoría externa practicada por un perito contable; sin embargo, una segunda auditoría de descargo, ordenada a solicitud de la representación fiscal, concluyó que la deuda pendiente real ascendía únicamente a 9,035.04 dólares y que no existía evidencia de administración fraudulenta. El tribunal fundamentó la absolución en fallas de cadena de custodia sobre la documentación incautada durante un allanamiento practicado en enero de 2009 y en la ausencia de un peritaje que vinculara de forma directa a los acusados con las alteraciones contables denunciadas.

La resolución de 2012 documenta, además, la mecánica corporativa que años más tarde la Fiscalía caracterizaría como aparato organizado de poder: la constitución sucesiva de decenas de sociedades anónimas, fusiones por absorción y liquidaciones societarias ejecutadas por un mismo grupo de personas, entre ellas José Arturo Gómez, hijo, fundador original del grupo, y Leticia Farfán de Gómez, quien más de una década después sería condenada como administradora única de la corporación en el proceso de 2026.

Argumentos de la Fiscalía y de la defensa

La teoría fáctica de la Fiscalía sostuvo que la corporación operó bajo un patrón sistemático consistente en registrar contratos de promesa de venta a nombre de sociedades distintas a las que efectivamente cobraban las cuotas, de manera que las víctimas jamás pudieron acreditar ante el Centro Nacional de Registros una cadena de titularidad legítima sobre los inmuebles pagados. La Fiscalía señaló, en su comunicado oficial, que la corporación funcionaba “sin tener los permisos correspondientes como propietarios, lotificadores o para parcelar” los terrenos comercializados.

En la fase de juicio de 2026, la representación fiscal robusteció esta teoría con prueba documental registral, testimonios de las 23 víctimas de la primera fase y evidencia patrimonial no justificada, elemento central del cargo por lavado de activos. La defensa particular de los imputados, por su parte, ha centrado históricamente su estrategia procesal en cuestionar la idoneidad técnica de las auditorías contables practicadas sobre la documentación incautada, línea argumental que en el precedente de 2012 resultó exitosa al evidenciar el tribunal salvadoreño vacíos en la cadena de custodia de la prueba pericial.

Los imputados enfrentan, según ha confirmado la Fiscalía, procesos adicionales similares en otras jurisdicciones judiciales del país, entre ellas una audiencia inicial desarrollada en el Juzgado de Paz de San Juan Nonualco, La Paz Este, donde ocho exdirectivos de la corporación fueron procesados por estafa agravada en perjuicio de 18 personas adicionales, con instrucción formal y detención provisional decretada para los imputados presentes.

Impacto económico y social del caso

Desde 2019, el Gobierno salvadoreño ha trabajado en la regularización de las lotificaciones irregulares vinculadas a Argoz mediante un proceso de intervención administrativa a cargo del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, que hasta octubre de 2025 reportaba 71,901 familias beneficiadas con un valor patrimonial recuperado que supera los 719 millones de dólares.

En entregas recientes de escrituras, 167 familias de 28 lotificaciones distribuidas en diez departamentos recibieron sus títulos de propiedad correspondientes a pagos realizados entre 1984 y 2008, es decir, más de cuatro décadas después de haber cancelado la totalidad de sus cuotas.

Como parte de la reparación civil ordenada en la sentencia de julio de 2026, el tribunal dispuso que los 297,000 dólares incautados a Leticia Farfán de Gómez, junto con un lote de joyas presentado como evidencia durante el juicio, se destinen a cubrir el costo de legalización de las lotificaciones de las víctimas de esta primera fase. La administración operativa de las sociedades del grupo Argoz pasó, por orden judicial, a manos de un interventor designado que trabaja de forma coordinada con el Ministerio de Vivienda y la Fiscalía para resolver, caso por caso, la situación registral de miles de lotes pendientes de titulación.

Marco normativo aplicable y consecuencias para el sector inmobiliario

Más allá del Código Penal y de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, el caso proyecta consecuencias regulatorias sobre la Ley de Urbanismo y Construcción, que exige a toda persona natural o jurídica dedicada a fraccionar o parcelar inmuebles contar con permisos de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura o, mediante convenios de delegación municipal, de las alcaldías correspondientes, como ocurrió históricamente con la lotificación “El Carmen de Agua Fría” bajo un convenio de cooperación suscrito por la Alcaldía de San Miguel en diciembre de 1992.

La ausencia de fiscalización efectiva sobre estos convenios de delegación durante más de tres décadas figura, en el análisis institucional del caso, como una de las brechas regulatorias que permitieron la expansión del esquema. En materia de protección al consumidor, la ausencia de mecanismos ágiles de reclamo administrativo frente a incumplimientos contractuales en la venta de inmuebles a plazos dejó históricamente a las víctimas sin más alternativa que la vía penal, de tramitación considerablemente más lenta, para intentar recuperar el valor pagado por sus lotes. Para el mercado inmobiliario salvadoreño, la resolución de 2026 introduce un antecedente jurisprudencial relevante en la aplicación de la autoría mediata en aparatos organizados de poder a estructuras corporativas dedicadas a fraudes patrimoniales de gran escala, doctrina hasta entonces reservada mayoritariamente a crímenes de sistema y aparatos estatales represivos en el derecho comparado latinoamericano.

Comparación con otros fraudes patrimoniales en la región

El caso Argoz se inscribe en un historial de escándalos financieros que han marcado a El Salvador en las últimas tres décadas. En 1993, el caso Crediclub, promovido por Alberto Guirola Meardi y Ricardo Ernesto Gutiérrez, defraudó 116 millones de colones, equivalentes a más de 13.25 millones de dólares actuales, a 300 personas mediante captación ilegal de fondos posteriormente enviados a bancos de Estados Unidos y Panamá.

La crisis del banco Credisa, por su parte, combinó operaciones irregulares con exposición al negocio inmobiliario y balances alterados que ocultaron durante años la desaparición de los depósitos de sus ahorrantes, de acuerdo con análisis académico de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. En el ámbito centroamericano, Honduras acumuló más de 40,000 denuncias por estafa entre 2019 y 2026, concentradas en un 61% en los departamentos Francisco Morazan, Cortés, Atlántida y Choluteca, y su Fiscalía Especial del Consumidor mantiene bajo investigación a más de 21 empresas inmobiliarias por ventas fraudulentas de viviendas que incumplieron promesas de infraestructura básica a sus compradores. Estos antecedentes regionales comparten con el caso Argoz un patrón común: la explotación de vacíos en la fiscalización registral y municipal para comercializar inmuebles sin respaldo legal pleno, dirigida mayoritariamente a población de ingresos bajos y medios con escaso acceso a asesoría jurídica previa a la firma de contratos de promesa de venta.

La corporación Argoz se constituyó formalmente el 2 de marzo de 1984, aunque las investigaciones fiscales documentan operaciones irregulares de lotificación desde 1995. El 8 de noviembre de 2021, diputados de Nuevas Ideas remitieron al Ministerio Público la primera denuncia formal contra la corporación. El 5 de diciembre de 2023, la Fiscalía ejecutó 13 allanamientos simultáneos que derivaron en la captura de Leticia Farfán de Gómez y Rodrigo Javier Gómez Farfán; días después, el Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado decretó instrucción formal con detención provisional para ocho imputados. Entre 2024 y julio de 2025, la Fiscalía amplió el universo de víctimas judicializadas hasta 122 personas y más de 429,000 dólares en montos denunciados, mientras el Ministerio de Vivienda avanzaba en la entrega de escrituras a familias afectadas, alcanzando 71,901 beneficiarios para octubre de 2025. El 12 de mayo de 2026, el Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado instaló la audiencia única abierta contra siete acusados en la primera fase del caso. El 17 de julio de 2026, el mismo tribunal dictó sentencia condenatoria con penas de hasta 199 años de prisión contra los principales integrantes de la estructura, cerrando la primera de las múltiples fases judiciales que, según ha confirmado la propia Fiscalía, continuarán procesando al resto de víctimas identificadas en distintas jurisdicciones del país, incluyendo los procesos abiertos en el departamento de La Paz.

Lecciones institucionales que deja el caso

El contraste entre la absolución dictada en 2012 por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel y la condena de 2026 dictada por el Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador ilustra, a partir de fuentes judiciales verificables, la evolución de las herramientas de investigación patrimonial disponibles para la Fiscalía salvadoreña en un lapso de catorce años. Mientras el proceso de 2012 se sostuvo fundamentalmente sobre una única auditoría contable con fallas documentadas en la cadena de custodia de la evidencia electrónica y física incautada, el proceso de 2026 incorporó la figura de agrupaciones ilícitas y lavado de dinero, categorías penales que permiten a la investigación patrimonial trascender el análisis contrato por contrato para reconstruir el funcionamiento estructural de la organización a lo largo de décadas.

La coordinación interinstitucional entre la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Centro Nacional de Registros, documentada desde 2022, aparece como un factor determinante para sostener en el tiempo tanto la persecución penal como la reparación registral de las víctimas, un componente que estuvo ausente en el litigio de 2012, limitado exclusivamente a la vía penal individual entre una sociedad víctima y sus contrapartes contractuales.

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