Por: Neftali Hernandez Pereira
El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anunció este lunes el cierre y posterior reapertura del hospital veterinario Chivo Pets, en el contexto de una serie de medidas tomadas por el gobierno tras el escándalo por el hallazgo de perros fallecidos en un refugio de Ilopango a principios de marzo de 2025. Este hecho se suma al cierre reciente del Instituto de Bienestar Animal (IBA) y la Polipet de la Policía Nacional Civil (PNC), instituciones que, según el mandatario, “no cumplieron con su deber de actuar conforme a la Ley de Bienestar Animal aprobada por la Asamblea Legislativa”.

El anuncio se produce en medio de una creciente polémica por las acusaciones de maltrato animal en el refugio de Ilopango, donde se reportaron al menos 15 perros fallecidos y varios casos de negligencia. Las denuncias civiles llevaron a la intervención de las autoridades, quienes encontraron condiciones insalubres y falta de atención médica adecuada para los animales. El alcalde de Ilopango, José Chicas, fue señalado por su presunta responsabilidad en el caso, aunque él ha negado cualquier implicación directa.
Cierre de instituciones y la Ley de Bienestar Animal
El cierre del Instituto de Bienestar Animal y la Polipet de la PNC fue justificado por el gobierno debido a su “incapacidad para actuar de acuerdo con la Ley de Bienestar Animal”, aprobada en 2024. Según datos oficiales, desde la entrada en vigor de la ley, se han recibido más de 1,200 denuncias por maltrato animal, de las cuales solo el 30% fueron atendidas de manera efectiva. “Estas instituciones no cumplieron con su mandato de proteger a los animales y garantizar su bienestar”, declaró Bukele en un comunicado oficial.
En el archivo proporcionado, la creación del Instituto de Bienestar Animal (IBA) se establece en el Título II, Capítulo I de la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal. A continuación, se detallan los artículos relevantes que señalan la creación del Instituto de Bienestar Animal:
TÍTULO II: ENTIDAD RECTORA
CAPÍTULO I: INSTITUTO DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 11. Creación
“Créase el Instituto de Bienestar Animal, como una institución pública, de carácter autónomo en lo técnico y administrativo, con personalidad jurídica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones, que será la autoridad superior en materia de aplicación de la política para la protección y bienestar de animales de compañía y animales silvestres y la regulada por la presente Ley.
Para efectos de la presente Ley se designará al Instituto de Bienestar Animal, abreviadamente como ‘el Instituto’ o ‘el IBA’.”Artículo 12. Relaciones con el Órgano Ejecutivo
“En sus relaciones con el Órgano Ejecutivo, el Instituto lo hará por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su titular.”
Artículo 13. Domicilio
“El Instituto tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para el cumplimiento de sus fines, y podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República.”
Artículo 14. Finalidad
“El Instituto tendrá por finalidad principal formular y dirigir la ejecución de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres, así como la custodia, protección y conservación de animales silvestres, y dar cumplimiento a la establecida en la presente Ley.
Para el cumplimiento de la anterior, el Instituto queda facultado para suscribir con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, los instrumentos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las fines institucionales.”Artículo 15. Funciones principales del instituto
“El IBA, tendrá las siguientes funciones principales:
a) Gestionar fondos de cooperación para la consecución de los objetivos de esta Ley y la ejecución de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres.
b) Otorgar permisos para el funcionamiento de establecimientos comerciales, criaderos y prestadores de servicios vinculados con el manejo, cuidado, exhibición y venta de animales de compañía, los reglamentos de la presente Ley establecerán los requisitos para otorgar sus permisos.
c) Regular el funcionamiento anual de personas naturales o jurídicas que brindan servicios de protección y bienestar animal sin fines de lucro, relacionados con animales, a quienes después de haber cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos de la presente Ley, obtendrán los permisos respectivos que serán otorgados por el Instituto de Bienestar Animal.
d) Realizar programas de educación, prevención, control de reproducción y, además, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Agricultura y Ganadería y los municipalidades, con la cooperación de las universidades públicas y privadas, y otros entidades educativas y religiosas, pudiendo realizar Convenios para el otorgamiento de horas sociales y otros aspectos de interés relacionados con su finalidad.
e) Llevar un registro de las animales de compañía reportadas por sus responsables, así como de todos los permisos de funcionamiento de establecimientos y de rescatistas independientes emitidos, a nivel nacional, para contar con datos estadísticos e información completa que detalle la base de datos de actividades relacionados con la protección y bienestar de animales de compañía.
f) Administrar bajo su responsabilidad el Centro de Bienestar de Animales Silvestres, el cual tendrá bajo resguardo a animales silvestres en general, tanto rescatados o decomisados, como los que ya son propiedad del Estado, garantizando las condiciones óptimas para su conservación y salud, así como las condiciones para su interacción con los humanos, con fines educativos y culturales.
g) Gestionar la verificación de denuncias ciudadanas atinentes al maltrato animal y al incumplimiento de la presente Ley a través de la respectiva dependencia que se cree para tal efecto y trasladar dicha denuncia a la municipalidad correspondiente para que esta inicie el proceso respectivo.”Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres
La Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres se menciona en varios artículos de la ley, pero su creación y lineamientos se establecen principalmente en el Artículo 6:
Artículo 6. Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres
“La Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres, deberá contener, entre otras directrices:
a) Lo establecido en el artículo 2 relativo a la finalidad de la presente Ley.
b) La difusión de esta Ley y la promoción de la educación en bienestar animal y la relación de los animales de compañía con el ser humano, en cuanto a su cuidado, alimentación y protección.
c) Lo correspondiente al otorgamiento de convenios de cooperación o colaboración con fundaciones y asociaciones de protección y bienestar animal, nacionales o extranjeros.
d) El establecimiento de un programa de control poblacional de animales de compañía, mediante esterilización y castración.
e) La realización de censos de perros y gatos, de compañía y abandonados, que estará a cargo de la municipalidad en atención a los lineamientos que establezca el Instituto de Bienestar Animal.
f) La generación de condiciones financieras y técnicas para la mejora de la asistencia veterinaria de manera accesible para toda la población a nivel nacional.
g) El desarrollo de los mecanismos necesarios para la implementación de campañas de adopción responsable.”Estos artículos son los principales que establecen la creación del Instituto de Bienestar Animal (IBA) y la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía y Animales Silvestres.
La Ley de Bienestar Animal, que establece penas de hasta 5 años de prisión para quienes cometan actos de crueldad contra los animales, ha sido promovida como una herramienta clave para combatir el maltrato. Sin embargo, organizaciones sociales pro rescate de animales han criticado la falta de capacidad de las autoridades para implementarla. “La ley es un avance, pero sin instituciones fuertes y comprometidas, no sirve de nada”, afirmó María López, representante de la Asociación Salvadoreña de Protección Animal (ASPA).
El caso del refugio de Ilopango y las acusaciones contra el alcalde Chicas
El hallazgo de los perros fallecidos en el refugio de Ilopango ha generado indignación en la sociedad salvadoreña. Según informes preliminares de la Fiscalía General de la República, los animales presentaban signos de desnutrición y enfermedades no tratadas. “Es un caso claro de negligencia y maltrato”, señaló el fiscal encargado de la investigación.
El alcalde de San Salvador Este, fue señalado por su presunta omisión en la supervisión del refugio. Tras una investigación interna de su partido político, Chicas fue expulsado el 8 de marzo de 2025. “No podemos tolerar la falta de acción ante casos tan graves de maltrato animal”, declaró un portavoz del partido. Chicas fue reemplazado por un alcalde en funciones, quien anunció una revisión exhaustiva de todos los refugios y centros de cuidado animal en la jurisdicción.
COMUNICADO OFICIAL: pic.twitter.com/uQpP76oUL2
— Nuevas Ideas (@nuevasideas) March 8, 2025
En su lugar fue juramentado Marvin Elias Aragon como nuevo alcalde en funciones.
Cortesia: Alcaldia de San Salvador Este
Análisis cualitativo de la implementación de la Ley de Bienestar Animal
La aprobación de la Ley de Bienestar Animal en 2024 fue celebrada como un hito en la protección de los derechos de los animales en El Salvador. Sin embargo, su implementación ha enfrentado numerosos desafíos. Las asociaciones sociales pro rescate de animales han expresado su rechazo a la “incapacidad de las autoridades para atender casos de maltrato animal”. Según datos de la ASPA, solo el 20% de las denuncias presentadas desde la entrada en vigor de la ley han resultado en sanciones o condenas.
Análisis cualitativo de la implementación de la Ley de Bienestar Animal
“La ley es clara en cuanto a las responsabilidades de las instituciones, pero no se han asignado los recursos necesarios para su implementación efectiva”, explicó Carlos Martínez, abogado especializado en derecho animal. Además, la disolución del Instituto de Bienestar Animal ha dejado un vacío en la atención de casos de maltrato. “Ahora mismo no hay una entidad que coordine las acciones de protección animal, lo que ha generado confusión y retrasos en las investigaciones”, agregó Martínez.
Por otro lado, la Ley de Bienestar Animal ha permitido la detención inmediata de personas acusadas de maltrato animal. Desde su aprobación, se han reportado al menos 150 detenciones por este delito. “La ley nos ha dado herramientas para actuar de manera rápida y efectiva”, afirmó un oficial de la PNC. Sin embargo, el caso del refugio de Ilopango ha quedado bajo investigación de la Fiscalía, lo que ha generado críticas por la lentitud del proceso. “Es preocupante que un caso de esta magnitud no haya sido resuelto de manera expedita”, dijo López.
Datos cuantitativos sobre el maltrato animal en El Salvador
Según cifras oficiales, en 2024 se registraron 1,200 denuncias por maltrato animal, de las cuales solo 360 fueron atendidas. De estas, 150 resultaron en detenciones y 50 en condenas. Además, se reportaron al menos 500 casos de abandono animal, un aumento del 20% respecto al año anterior. “Estos números reflejan la magnitud del problema y la necesidad de una respuesta más efectiva por parte de las autoridades”, señaló Martínez.
En el caso específico del refugio de Ilopango, se encontraron 15 perros fallecidos y otros 30 en condiciones críticas. “Es una tragedia que podría haberse evitado con una supervisión adecuada”, dijo López. Las organizaciones civiles han exigido una auditoría de todos los refugios del país para evitar que casos similares se repitan.
Reapertura del hospital veterinario Chivo Pets
En medio de esta polémica, el presidente Bukele anunció la reapertura del hospital veterinario Chivo Pets, que había sido cerrado temporalmente por “problemas de gestión”. Según el mandatario, el hospital será reestructurado para “garantizar una atención de calidad a los animales”. “Chivo Pets será un modelo de lo que debe ser un centro de atención veterinaria en El Salvador”, afirmó Bukele.

El hospital, que atiende a un promedio de 500 animales al mes, ha sido criticado por su alto costo y falta de accesibilidad para las personas de bajos recursos. “Es necesario que los servicios veterinarios sean accesibles para todos, no solo para quienes pueden pagar”, dijo López. El gobierno no ha detallado cómo se abordará este problema en la reapertura del hospital.
El cierre y reapertura del hospital veterinario Chivo Pets, junto con la disolución del Instituto de Bienestar Animal y la Polipet de la PNC, reflejan los desafíos que enfrenta El Salvador en la implementación de la Ley de Bienestar Animal. Mientras las autoridades buscan reestructurar las instituciones encargadas de la protección animal, organizaciones civiles exigen una respuesta más efectiva y transparente ante los casos de maltrato. El caso del refugio de Ilopango sigue bajo investigación, y su resolución será clave para determinar el futuro de la protección animal en el país.
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