Por Alessia Genoves
La Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (Ley IA) es aprobada por la Asamblea Legislativa de, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 45, a través del Dictamen Favorable No. 16, con 57 votos a favor. La nueva ley articula su marco regulatorio en diálogo coherentes con la Ley de Ciberseguridad y la Ley de Protección de Datos Personales, aunque con tensiones en su aplicación. El Artículo 22 de la Ley de IA exige que el uso de datos personales en sistemas de inteligencia artificial se realice “de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos Personales”, reforzando la necesidad de consentimiento informado y transparencia.
En seguridad, el “Marco Integral de Evaluación de Riesgos” (Art. 17, Ley de IA) para sistemas que manejen datos sensibles se alinea con los principios de “seguridad por diseño” (Art. 3a) y “gestión de riesgos” (Art. 3c) de la Ley de Ciberseguridad. Sin embargo, el Artículo 19c de la Ley de IA exonera a desarrolladores de responsabilidad por uso indebido de terceros si demuestran “esfuerzos razonables”, mientras la Ley de Protección de Datos (Art. 25) obliga a notificar vulneraciones en “setenta y dos horas” sin excepciones, generando potenciales conflictos en casos de fallos técnicos. Además, la protección de “datos de entrenamiento” como propiedad intelectual (Art. 23, Ley de IA) contrasta con la prohibición de “comercializar datos personales sin consentimiento” (Art. 59d, Ley de Protección de Datos), desafiando la gestión ética de algoritmos. Pero la interdependencia queda explícita en el Artículo 28 de la Ley de IA, que reconoce su carácter “especial” pero subordinado a las leyes de Ciberseguridad y Protección de Datos.
Objetivos de la Ley IA
La IA tiene como objeto “contribuir al avance tecnológico y crecimiento económico del país mediante el impulso del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial o tecnologías similares” (Art. 1). Para ello, establece un marco regulatorio integral que permite gestionar los riesgos asociados y generar salvaguardas pertinentes.
Entre sus finalidades destacan: “Fomentar un entorno favorable en El Salvador para el desarrollo, investigación e implementación de modelos o tecnologías de inteligencia artificial” (Art. 2, literal a); “Generar confianza en la ciudadanía sobre la utilización de inteligencia artificial en sus actividades, promoviendo la rendición de cuentas, transparencia y equidad” (Art. 2, literal b); e “Integrar la educación en inteligencia artificial dentro del sistema educativo e incentivar al sector privado a invertir en programas de capacitación” (Art. 2, literal c).
La ley también busca “promover que las actividades que se realicen en virtud de la presente ley sean ejecutadas de manera responsable con el medio ambiente, alentando el uso de energía renovable y apoyando la investigación en tecnologías de eficiencia energética” (Art. 2, literal d).
Aplicación y definiciones
Las disposiciones de esta ley “son aplicables a toda persona natural o jurídica, sin importar respecto de esta última, su naturaleza, grado de autonomía o régimen de constitución, que desarrolle actividades o preste servicios concernientes al desarrollo, investigación y aplicación de tecnologías relativas a la inteligencia artificial, aprendizaje autónomo, modelos generativos y demás similares” (Art. 3).
La normativa define la Inteligencia Artificial o IA como “Sistemas o modelos capaces de realizar tareas que generalmente requieren de inteligencia humana, como la percepción, el procesamiento del lenguaje, la resolución de problemas y el aprendizaje, con el potencial de operar de manera autónoma o semiautónoma” (Art. 4, literal a).
También define conceptos como Aprendizaje Automático, Modelos Generativos, Datos de Dominio Abierto, Algoritmo, Sandbox o ambiente de pruebas, Sesgo, entre otros términos técnicos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley.
Ley sobre Inteligencia Artificial
- Conceptos Definidos: Inteligencia Artificial, Aprendizaje Automático, Modelos Generativos, Datos de Dominio Abierto
- Principios: Equidad, Transparencia, Responsabilidad, Consentimiento Informado
- Acciones del Estado: Creación de laboratorios de IA, Promoción de alianzas públicas y privadas
Inteligencia Artificial (IA)
- Sistemas que realizan tareas de inteligencia humana.
- Percepción, procesamiento del lenguaje, resolución de problemas, aprendizaje autónomo.
Aprendizaje Automático
- Las máquinas aprenden sin intervención humana directa.
- Se utiliza para la predicción y clasificación de datos.
Modelos Generativos
- Modelos capaces de generar nuevos datos que imitan patrones existentes.
- Ejemplo: Generación de imágenes, texto, etc.
Principios de la Ley
- Equidad: Garantizar el trato justo e igualitario para todos.
- Responsabilidad: Ser responsable por los efectos de la IA en la sociedad.
- Consentimiento Informado: Asegurar que los usuarios comprendan el uso de la IA.
Acciones del Estado
- Crear laboratorios y centros de investigación en IA dentro de El Salvador.
- Fomentar alianzas técnicas entre el sector público y privado.
La ley establece que “en la ejecución de todas las actividades contempladas en la presente ley deben respetarse los principios de equidad, transparencia, responsabilidad, consentimiento informado, minimización de datos, inclusión y no discriminación” (Art. 5).
Para impulsar el progreso tecnológico, “El Estado creará un entorno favorable para el progreso tecnológico, promoviendo la innovación en las tecnologías relacionadas a la IA y otras que sean similares” (Art. 6). Esto incluye “promover la creación de laboratorios de IA, centros de investigación y centros de innovación dentro de El Salvador” (Art. 6, literal a) y “fomentar la formación de alianzas técnicas y acuerdos de cooperación entre entidades públicas y privadas para compartir conocimientos y colaborar en el desarrollo de IA y tecnologías” (Art. 6, literal b).
Agencia Nacional de Inteligencia Artificial
Uno de los puntos centrales de la ley es la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), “como una institución desconcentrada, con autonomía funcional y técnica, adscrita a la Presidencia de la República” (Art. 7). Esta agencia será “la autoridad rectora en materia de promoción y fomento del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial y demás tecnologías similares”.
Entre las atribuciones de la ANIA se encuentran: “Coordinar y supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados a las obligaciones establecidas en la presente Ley” (Art. 8, literal a); “Establecer programas de asistencia técnica y capacitaciones a la población en general” (Art. 8, literal b); “Conformar y administrar el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA” (Art. 8, literal d); y “Brindar asistencia técnica a las instituciones públicas para la incorporación de IA o tecnologías similares en sus procedimientos o servicios” (Art. 8, literal f).
Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA)
- Creación: Institución autónoma adscrita a la Presidencia de la República (Art. 7).
- Objetivo: Fomento y promoción de IA y tecnologías similares.
Atribuciones de la ANIA
- Coordinación y Supervisión: Cumplimiento de las obligaciones de la ley (Art. 8, literal a).
- Asistencia Técnica: Programas y capacitaciones (Art. 8, literal b).
- Registro Nacional: Administración del Registro de IA (Art. 8, literal d).
- Colaboración Educativa: Con el Ministerio de Educación para enseñar IA (Art. 8, literal e).
Director Ejecutivo de la ANIA
- Nombramiento: Designado por el Presidente por 5 años (Art. 10).
- Funciones: Dirección, coordinación y supervisión (Art. 11, literal a).
- Atribuciones: Autorizar la estructura administrativa (Art. 11, literal b).
- Requisitos: Mayor de 30 años, experiencia en IA, honorabilidad (Art. 12).
Causales de Inhabilidad y Destitución
- Inhabilidades: Altos funcionarios públicos y familiares cercanos (Art. 13).
- Destitución: Incumplimiento de requisitos y conflictos de interés (Art. 14).
La ANIA deberá también “Colaborar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en la incorporación de la educación en inteligencia artificial y tecnologías similares en todos los niveles del sistema educativo” (Art. 8, literal e).
La ANIA “tendrá como máxima autoridad a un Director Ejecutivo y contará con la estructura organizativa necesaria para desarrollar sus competencias” (Art. 9). Este director “ejercerá las funciones de dirección, coordinación y supervisión de la ANIA. Será nombrado por el Presidente de la República para un período de cinco años y podrá ser reelecto una vez, por un período igual” (Art. 10).
Entre las atribuciones del Director Ejecutivo destacan: “Dirigir y ejercer la administración de la ANIA” (Art. 11, literal a); “Autorizar la estructura organizativa técnica y administrativa” (Art. 11, literal b); “Resolver de las solicitudes de la inscripción en el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA” (Art. 11, literal d); y “Velar porque se cumplan los tratados, leyes y demás disposiciones legales vinculadas con el uso de inteligencia artificial y demás tecnologías similares” (Art. 11, literal e).
Para ser Director Ejecutivo de la ANIA se requiere “Ser mayor de treinta años de edad” (Art. 12, literal a); “Contar con experiencia laboral en desarrollo de IA o tecnologías afines” (Art. 12, literal b); y “Ser de reconocida honorabilidad y probidad” (Art. 12, literal c).
La ley establece que son inhábiles para desempeñar el cargo “El presidente y vicepresidente de la República, los designados a la Presidencia, los ministros y viceministros de Estado” y otros altos funcionarios públicos (Art. 13, literal b); así como “Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas indicadas en el literal anterior” (Art. 13, literal c).
Las causales de destitución incluyen “Dejar de cumplir los requisitos de su nombramiento o incurrir en las inhabilidades para el ejercicio del mismo” (Art. 14, literal a); “Incompatibilidad o conflicto de interés sobrevenidos en el ejercicio del cargo” (Art. 14, literal b); e “Incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones y las funciones inherentes al cargo” (Art. 14, literal d).
Libre participación y registro, evaluación de riesgos de la IA
La ley establece que “Las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, tendrán la libertad de realizar directamente o participar en el desarrollo, investigación, entrenamiento e implementación de la IA y tecnologías similares dentro del territorio salvadoreño” (Art. 15), siempre que cumplan con lo establecido en la ley.
“Los sujetos que realicen sus actividades usando exclusivamente datos de dominio abierto o de su propiedad y cuyos proyectos no tengan como propósito la utilización de estos para fines comerciales o para uso del público en general, deberán únicamente inscribirse en el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA, a efectos de gozar con las salvaguardas que les otorga esta Ley” (Art. 16).
La ANIA “establecerá un Marco Integral de Evaluación de Riesgos para la IA y tecnologías similares que equilibre la innovación tecnológica con la seguridad pública y el bienestar social” (Art. 17). Este marco será obligatorio solo para “aquellos sistemas que manejen datos considerados como confidenciales, reservados o personales por la legislación vigente” (Art. 17).
Participación en el Desarrollo de IA
- Libertad de participación: Personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras (Art. 15).
- Condición: Cumplimiento con la ley para desarrollar IA en El Salvador.
Uso de Datos Abiertos y Privados
- Exención de registro: Usar datos de dominio abierto o de propiedad (Art. 16).
- Condición: No utilizar para fines comerciales ni de uso público.
Marco Integral de Evaluación de Riesgos
- Objetivo: Balancear la innovación con la seguridad pública y bienestar social (Art. 17).
- Aplicación: Obligatorio solo para sistemas con datos confidenciales (Art. 17).
Decisiones Tomadas por IA
- Obligación de informar: Decisiones comerciales o de acceso a derechos y servicios (Art. 18).
- Transparencia: Explicaciones claras y comprensibles del proceso de decisión (Art. 18).
Salvaguardas para los Registrados
- Responsabilidad limitada: No responsabilidad por uso indebido por terceros, si se toman medidas razonables de seguridad (Art. 19).
Responsabilidad en el Ciclo de Vida de la IA
- Responsabilidad compartida: Todos los involucrados deben garantizar el uso ético y responsable de la IA (Art. 20).
En cuanto a las decisiones tomadas por IA, “cuando se utilice la IA comercialmente o para acceder a derechos o servicios dentro de la república, se estará en la obligación de informar al usuario de si la decisión fue adoptada directamente por la IA o fue impulsada por esta” (Art. 18). Además, “La notificación de la decisión deberá contener las explicaciones comprensibles y transparentes del proceso para su adopción” (Art. 18).
Los sujetos inscritos en el Registro Nacional gozarán de varias salvaguardas, entre ellas: “No se establecerá responsabilidad alguna para los desarrolladores y operadores de IA o de tecnologías similares por las consecuencias directas o indirectas derivadas del uso indebido de sus herramientas por parte de terceros, siempre y cuando demuestren esfuerzos razonables para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos de seguridad, ética y operatividad” (Art. 19, literal c).
Respecto a las responsabilidades, la ley establece que “Todas las partes interesadas involucradas en el ciclo de vida de la IA, incluidos desarrolladores, implementadores, proveedores de servicios y usuarios finales, son responsables de sus respectivos roles para garantizar el uso ético y responsable de los sistemas de IA” (Art. 20).
Sostenibilidad ambiental, propiedad intelectual y no discriminación
La normativa también contempla aspectos ambientales: “El Estado facilitará el uso de fuentes de energía renovable para el desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial y la operación de centros de datos e infraestructura relacionada” (Art. 21). En cuanto al uso de datos personales, “la utilización de datos personales en el desarrollo, investigación y aplicación de la IA o tecnologías similares deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos Personales” (Art. 22).
También establece que “toda propiedad intelectual, incluidas patentes, derechos de autor, marcas, secretos industriales, resultante de la investigación, desarrollo o innovación de la IA realizada dentro del territorio de El Salvador, pertenecerá exclusivamente a la entidad o persona desarrolladora” (Art. 23). Además, “el Estado facilitará el acceso a las protecciones internacionales de propiedad intelectual que sea aplicables a la IA o tecnologías similares, asistiendo a los desarrolladores en el registro de sus innovaciones bajo tratados globales como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) o demás que sean pertinentes” (Art. 24).
Uso de Energía Renovable
- Facilitación estatal: Uso de fuentes de energía renovable para el desarrollo de IA (Art. 21).
Protección de Datos Personales
- Conformidad con la ley: Uso de datos personales conforme a la Ley de Protección de Datos Personales (Art. 22).
Propiedad Intelectual
- Exclusividad del desarrollador: Propiedad intelectual relacionada con la IA pertenece a la entidad desarrolladora (Art. 23).
- Acceso a protecciones internacionales: Ayuda estatal para registrar innovaciones bajo tratados internacionales (Art. 24).
Libre Competencia
- Prohibición de prácticas limitativas: No se podrán adoptar prácticas que restrinjan injustificadamente la competencia en IA (Art. 25).
Criterios Técnicos de Seguridad
- Emisión de criterios: La ANIA emitirá criterios de seguridad para el desarrollo de IA en áreas públicas (Art. 27).
Aplicación Especial de la Ley
- Carácter especial: Aplicación especial respecto a otras leyes, sin perjuicio de la Ley de Ciberseguridad y la Ley de Protección de Datos Personales (Art. 28).
- Vigencia: La ley entra en vigencia ocho días después de su publicación (Art. 29).
Además, la nueva ley garantiza que “ninguna entidad privada, podrá adoptar prácticas que limiten injustificadamente la libre competencia en el desarrollo, comercialización o implementación de sistemas de Inteligencia Artificial en el territorio salvadoreño” (Art. 25). La ANIA “deberá emitir los criterios técnicos de seguridad concernientes a las actividades de desarrollo, investigación y aplicación de la IA que se relacionen con funciones propias de las instituciones públicas o ámbitos que se encuentren bajo la regulación y supervisión de una autoridad administrativa, en un plazo máximo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley” (Art. 27).
Finalmente, la ley establece que “tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información y la Ley para la Protección de Datos Personales” (Art. 28), y “entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial” (Art. 29).
Ley IA, frente a la Ley de Ciberseguridad y Ley de Protección de Datos
La Ley IA establece un marco para el desarrollo de sistemas de IA, integrando obligaciones vinculadas a normativas previas. En su Artículo 22, señala que el uso de datos personales en actividades relacionadas con IA debe realizarse “de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos Personales” y bajo supervisión de la ANIA y la ACE. Esto complementa el Artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales (2024), que aplica a toda entidad que trate datos personales, incluyendo a desarrolladores de IA, al exigir transparencia y consentimiento informado.
En materia de seguridad, la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información (2024) obliga a instituciones públicas a implementar “medidas de seguridad por diseño” (Art. 3a) y gestionar riesgos (Art. 3c). Esto se alinea con el Artículo 17 de la Ley de IA, que exige a la ANIA establecer un “Marco Integral de Evaluación de Riesgos” para sistemas que manejen datos “confidenciales, reservados o personales”. Ambos marcos refuerzan la protección de infraestructuras críticas y datos sensibles.
No obstante, surgen tensiones en responsabilidades. El Artículo 19c de la Ley de IA exonera a desarrolladores de responsabilidad por “consecuencias directas o indirectas derivadas del uso indebido de sus herramientas por terceros”, siempre que demuestren “esfuerzos razonables” para cumplir estándares. En contraste, la Ley de Protección de Datos en su Artículo 25 exige notificar vulneraciones de seguridad en “setenta y dos horas” a titulares y autoridades, sin excepciones por “esfuerzos razonables”. Esto podría generar conflictos en casos donde fallas en sistemas de IA comprometan datos personales.
Cuadro Comparativo de Leyes y Artículos sobre Inteligencia Artificial y Protección de Datos
| Aspecto | Ley IA | Ley de Protección de Datos Personales | Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información |
|---|---|---|---|
| Uso de Datos Personales | Artículo 22: Supervisión de ANIA y ACE | Artículo 2: Exige transparencia y consentimiento informado | No aplica directamente |
| Seguridad de los Datos | Artículo 17: Marco Integral de Evaluación de Riesgos | No aplica directamente | Artículo 3a: Medidas de seguridad por diseño |
| Responsabilidad en el Uso Indebido | Artículo 19c: Exonera a desarrolladores | Artículo 25: Notificación de vulneraciones en 72 horas | No aplica directamente |
| Propiedad Intelectual | Artículo 23: Derechos sobre algoritmos y datos de entrenamiento | Artículo 59d: Prohíbe comercialización de datos sin consentimiento | No aplica directamente |
| Interdependencia con Otras Leyes | Artículo 28: Reconoce su carácter especial | No aplica directamente | Artículo 3a: Relación con la ciberseguridad |
Sobre propiedad intelectual, el Artículo 23 de la Ley de IA establece que los derechos sobre algoritmos y datos de entrenamiento “pertenecerán exclusivamente a la entidad o persona desarrolladora”. Sin embargo, el Artículo 59d de la Ley de Protección de Datos prohíbe “comercializar datos personales a cualquier título sin consentimiento”, lo que plantea interrogantes sobre cómo se gestiona el uso de datos personales en modelos de IA, especialmente si estos se consideran “propiedad intelectual”.
Finalmente, la Ley de IA en su Artículo 28 reconoce su carácter “especial” frente a otras leyes, excepto la de Ciberseguridad y Protección de Datos, lo que refuerza su interdependencia. No obstante, la coexistencia de estos marcos demanda coordinación entre la ANIA, la ACE y las entidades rectoras de datos para evitar solapamientos o vacíos en la regulación de tecnologías emergentes.
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