Reforma a Ley de Protección al Consumidor prohíbe venta a precios mayores a los publicitarios

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Por Alessia Genoves


La Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos a favor las reformas a la Ley de Protección al Consumidor, ampliando los derechos y garantías para los consumidores, según consta en el Dictamen No. 1 emitido por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión. La ley vigente tiene por objeto “proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores” (Art. 1); y permitirá, entre otras cosas, el sobreseimiento de las deudas de los consumidores (Art. 19).

Una reforma clave modifica las obligaciones de los proveedores, prohibiendo “ofrecer, vender ni poner a disposición bienes o servicios a precio superior al ofertado por cualquier medio escrito o mediante avisos o carteles fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los bienes” (Reforma al literal k) del Art. 7). Esto evitará que proveedores cobren precios más altos que los publicitados.

 

Manejo de datos personales y crediticios, y sobreseimiento

La reforma al literal g) del Art. 18 establece que está prohibido a proveedores “recopilar, consultar, utilizar y transferir a cualquier título o destino los datos personales y crediticios brindados por los consumidores o clientes…sin la autorización o el consentimiento expreso de su titular”. Además, aclara que “en ningún caso, esta autorización podrá ser condición para la contratación o el otorgamiento de productos o servicios”.

También se adiciona el Art. 19-A, permitiendo que consumidores sobreendeudados “soliciten a la Defensoría del Consumidor la asesoría de mecanismos alternos de solución de controversias…a efectos de buscar una reestructuración, refinanciamiento o cualquier otro tipo de arreglo, solución o plan de pagos, con proveedores de servicios financieros en general”. Esto brindará apoyo a consumidores con dificultades para pagar sus deudas.

La reforma suprime el inciso 4° del Art. 28 original, que regulaba el etiquetado de “productos farmacéuticos y sustancias tóxicas u otros, nocivos para la salud humana y animal”. Posiblemente, esta normativa se trasladará a leyes especializadas. Por otra parte, se mantiene la prohibición del literal d) del Art. 21-B, que no permite transferir información crediticia del consumidor sin su consentimiento.

Equilibrio en la relación consumidor-proveedor

Las reformas buscan “equilibrar la relación entre consumidores y proveedores, previniendo abusos y fortaleciendo los derechos de los consumidores en aspectos como precios, manejo de información personal, sobreendeudamiento y resolución de controversias” mediante mecanismos como la asesoría de la Defensoría del Consumidor.

La aprobación legislativa refleja un respaldo mayoritario a estas reformas que buscan “proteger los intereses de los consumidores, asegurándoles el acceso al consumo de bienes y servicios idóneos” (Art. 2 literal a)).

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