ANDRES recolectara basura inorganica

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Por: Neftali Hernandez Pereira

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Nueva fuente de ingresos para sostenibilidad financiera institucional

Marco legal y objeto de la normativa

La Ley Especial de Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos fue aprobada mediante Decreto Legislativo número 186 del 20 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial número 244, Tomo número 445. El artículo 1 establece que su objeto es “regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que estas actividades se realicen de forma sanitaria y ambientalmente segura”. La finalidad declarada es “proteger la salud de las personas, preservar el medio ambiente y fomentar un modelo de economía circular”.

El artículo 2 señala que “Esta Ley se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, sean estas públicas, privadas, de economía mixta y demás instituciones de gobierno, generadoras de toda clase de residuos en el territorio nacional, incluyendo a los consumidores”. El artículo 3 establece que “Las disposiciones de la presente Ley son de interés social” y que “Los servicios a que se refiere esta Ley, por su naturaleza, se consideran servicios públicos esenciales”.

Obligaciones de colaboración y responsabilidad

El artículo 4 de la ley establece que “Las Instituciones Estatales, Concejos Municipales, personas naturales y jurídicas, están obligadas a colaborar con la Autoridad en el ejercicio de las presentes competencias”. La norma advierte que quienes incumplan “incurrirán en responsabilidad por los daños al ornato, salud y medio ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar de conformidad con la Ley”.

El artículo 5 señala que “Toda persona natural o jurídica, incluyendo las instituciones de gobierno, es responsable de los residuos que directamente genera, asumiendo los costos de su gestión integral, su manejo adecuado, la contaminación que pueda provocar en el medio ambiente y la reparación del daño que produzca”.

Principios rectores del sistema de gestión

El artículo 6 enumera los principios rectores de la gestión integral. El principio de acceso a la información establece que “Toda persona natural o jurídica, tiene derecho al acceso a la información que soliciten y que dispongan las autoridades públicas sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades que podrían presentar un riesgo ambiental”. El principio de corresponsabilidad señala que “La gestión integral de residuos es responsabilidad social, pública y privada, por lo que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos sus actores de acuerdo a sus respectivas responsabilidades”.

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El principio de desarrollo sustentable indica que “La gestión integral de residuos debe promover el desarrollo sustentable y sostenible, de manera que se incluyan estrategias para el fortalecimiento de la economía, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, sin dejar de lado la prevención de la contaminación y los impactos negativos ambientales asociados”. El principio de jerarquía establece que “deberá prevalecer una jerarquía en la que prima la prevención de generación de residuos, luego la preparación para la reutilización, el reciclaje o la valorización total o parcial de los residuos por otros medios que permita la recuperación o aprovechamiento energético del mismo, siendo la Disposición final o la eliminación la última alternativa”.

El principio de responsabilidad extendida del productor establece que “Los fabricantes deben asumir la responsabilidad por sus productos a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo la fase post-consumo y la disposición final”. El principio de trazabilidad señala que “La gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo”.

Cobertura operativa y naturaleza institucional

ANDRES opera desde diciembre de 2024 con cobertura en San Salvador Este, La Libertad Costa y La Paz Este. Los artículos 15 y 16 de la ley crearon la institución como “el ente responsable en todo el territorio nacional en materia de gestión integral de residuos y reciclaje”. Sus funciones abarcan “la regulación, dirección, emisión de autorizaciones, monitoreo, evaluación, control, aplicación de sanciones, reglamentos y normativa técnica aplicable”, y además “podrá asumir en sustitución de las municipalidades de forma completa o complementaria la gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos”.

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Beneficios previstos por la reforma

El dictamen legislativo señala que la reforma “refuerza directamente la capacidad operativa de la Autoridad, lo que se traduce en un servicio de mayor calidad para la población”. Los considerandos del decreto establecen que “con el propósito de fortalecer el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, así como facilitar la aplicación de la referida Ley, se hace necesario reformar las disposiciones jurídicas que permitan el logro del cumplimiento de sus fines institucionales en beneficio de la población”.

La modificación al numeral 30 del artículo 27 otorga autonomía financiera a ANDRES mediante la aprobación de precios públicos, sujetos a autorización del Ministerio de Hacienda. Esta facultad permite establecer costos diferenciados según el tipo de residuo, su volumen y las características del servicio prestado. La interpretan de la norma implica que la autoridad podrá diseñar esquemas tarifarios para residuos de manejo especial que requieran tratamiento diferenciado al servicio ordinario de recolección domiciliaria.

El mecanismo de autorización previa por parte del Ministerio de Hacienda establece un control sobre la estructura de precios, garantizando que las tarifas respondan a criterios técnicos y económicos. La facultad incorporada en el numeral 31 amplía el marco de acción del Director General para futuras atribuciones que puedan establecerse mediante reglamentos complementarios.

Posible afectación al sector informal de recolección

La implementación de tarifas por servicios de recolección de residuos especiales podría afectar la actividad de recolectores informales que se dedican a la recuperación de chatarra, metales y materiales reciclables. Este sector, que opera sin regulación formal, obtiene ingresos mediante la recolección, clasificación y venta de materiales recuperables a intermediarios y centros de acopio.

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El establecimiento de un sistema formal de recolección con costos asociados podría reducir la disponibilidad de materiales en espacios públicos, modificando las dinámicas económicas del sector informal. Los recolectores que actualmente operan en zonas urbanas podrían ver reducido su acceso a fuentes de materiales reciclables si ANDRES amplía su cobertura territorial y establece mecanismos de recolección diferenciada.

Desalojos en Plaza Santa Fe y reubicación de comerciantes

Los vendedores de chatarra y materiales reciclables que operaban en Plaza Santa Fe, ubicada en el ex Cine Libertad, fueron desalojados como parte del programa de remodelación del centro histórico de San Salvador. La intervención urbanística implicó el cierre temporal del espacio para trabajos de reconstrucción, afectando a comerciantes que se dedicaban a la compra y venta de metales, residuos electrónicos y materiales recuperables.

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La reubicación de vendedores se realizó hacia la parte trasera del Mercado Belloso, donde algunos comerciantes continúan operando. Esta zona concentra actividades de comercio informal relacionadas con materiales de segunda mano, repuestos y componentes recuperados. La política de ordenamiento territorial del centro histórico busca regular el comercio informal mediante la asignación de espacios específicos, aunque persisten desafíos en la formalización de estas actividades económicas.

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