Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 56 votos a favor una reforma a la Ley Especial de Estadística y Censos, contenida en el Dictamen No. 2, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 9. La reforma interpreta auténticamente el artículo 57 de dicha ley, ampliando las exenciones tributarias para proveedores y sub-proveedores del Banco Central de Reserva (BCR) en el marco de la realización de censos nacionales.
#Plenaria9 | Con 56 votos a favor, aprobamos la interpretación auténtica del inciso tercero de la Ley Especial de Estadísticas y Censos. pic.twitter.com/xrlQZgUlGW
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) July 2, 2024
La Interpretación auténtica
La reforma aprobada interpreta auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos, estableciendo que: “las ventas que se efectúen a los proveedores locales del BCR, también se consideran exentas de toda clase de tributos, inclusive del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en consecuencia sus sub proveedores también deberán aplicarles dicha exención, por lo que estos últimos, no tendrán obligación de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.”
Esta interpretación amplía el alcance de las exenciones tributarias originalmente contempladas en la ley. En su versión original, el artículo 57 establecía que: “Cuando el Banco Central importe o ingrese bienes y/o servicios necesarios para la ejecución de un Censo Nacional, los mismos estarán exonerados del pago de tributos a la Importación, así como del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.”
Adicionalmente, el texto original indicaba que: “los proveedores locales que realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios a favor del BCR, en el marco del programa censal, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.”
Financiamiento y régimen presupuestario
La ley establece un régimen presupuestario especial para la función estadística y censal. El artículo 48 indica que “Los gastos de funcionamiento, censos, inversión, proyectos y otros de la Oficina Nacional de Estadística y Censos formarán parte del presupuesto anual del Banco Central, por ser una de sus funciones y, como tal, será elaborado, aprobado y financiado por dicho Banco Central, según lo establece su Ley Orgánica.”
Adicionalmente, se faculta al Banco Central para recibir donaciones y aportes de diversas fuentes para financiar sus actividades estadísticas y censales. El artículo 50 establece que el Banco Central está “facultado para gestionar ante entidades públicas o privadas, municipalidades, Instituciones Oficiales Autónomas y Organismos Nacionales e Internacionales, recursos técnicos y financieros para apoyar la función estadística y censal.”
La estructura
La Ley, aprobada originalmente en diciembre de 2023, tiene como objetivo principal establecer el marco normativo para la actividad estadística y censal en el país. Según el artículo 1 de la ley, su objeto es “establecer los principios y normas básicas que regirán la actividad estadística y censal del país, así como, crear el Sistema Estadístico Nacional, establecer su Coordinador General y las responsabilidades de participación de las entidades públicas y otras en el desarrollo de este sistema.”
La ley crea el Sistema Estadístico Nacional como ente coordinador de la función estadística estatal. El artículo 5 establece que este sistema “coordina e integra la estructura, los procesos y recursos de la función estadística estatal, el cual tiene por finalidad asegurar y fortalecer la producción de información estadística, integrando las actividades de todos los organismos públicos que elaboran estadísticas, censos y encuestas, bajo una normativa común…”
Y, según el artículo 11, “El BCR será el rector y coordinador del Sistema Estadístico y realizará las estadísticas y censos que le confiere esta ley, para lo cual deberá contar en su estructura administrativa con una dependencia denominada Oficina Nacional de Estadística y Censos, en adelante ONEC.”
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