Por Alessia Genoves
26 feminicidios fueron documentados por la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (Ormusa) durante el período de enero a diciembre de 2025, representando una reducción del 43.4% en comparación con los 46 casos registrados durante el mismo período de 2024. Esta disminución se enmarca en un contexto más amplio de reducción de homicidios intencionados, donde la Policía Nacional Civil (PNC) reportó 82 casos al cierre del año fiscal 2025, contrastando con los 114 homicidios registrados durante el año fiscal 2024.
El comportamiento de estos indicadores durante 2025 mantiene la tendencia descendente observada desde la implementación del Régimen de Excepción en marzo de 2022, período en el cual la Fiscalía General de la República (FGR) ha procesado múltiples casos de feminicidio que han derivado en sentencias condenatorias confirmadas por los tribunales especializados y la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Entre los procesos judiciales resueltos durante 2025 se encuentran condenas que oscilan entre 25 y 50 años de prisión por el delito de feminicidio agravado, según consta en las referencias judiciales 56C2025, 404C2024, 61C2025 y 215C2025, todas tramitadas ante las Cámaras Especializadas para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres y posteriormente revisadas en casación por la Sala de lo Penal de la CSJ.
Feminicidios caen un 43% en un año
Los 26 feminicidios documentados por Ormusa durante 2025 representan el nivel más bajo registrado en los últimos tres años fiscales según los informes de violencia de esta organización. Durante el año fiscal 2024, Ormusa había registrado 46 feminicidios entre enero y diciembre, mientras que para el mismo período de 2023 la cifra se ubicó en niveles superiores, aunque los documentos consultados no especifican el número exacto de casos para ese año anterior. La reducción del 43.4% entre 2024 y 2025 constituye la disminución porcentual más significativa observada en años recientes, superando incluso las reducciones registradas durante los primeros años de vigencia del Régimen de Excepción. Esta tendencia descendente en los feminicidios se produce de manera paralela a la reducción general de homicidios intencionados reportados por las autoridades policiales, estableciendo una correlación entre ambos indicadores de violencia letal contra personas del sexo femenino y la población en general.
Los 82 homicidios intencionados reportados por la PNC al 31 de diciembre de 2025 representan una disminución del 28.1% respecto a los 114 casos registrados durante el año fiscal 2024, según datos oficiales de la institución policial. Este mismo documento indica que “el año 2024 finalizó con 114 homicidios, una reducción del 26.0% respecto a 2023” cuando se registraron 154 casos. Para el período de enero a octubre de 2025, la FGR había reportado preliminarmente “un total de 71 homicidios intencionados”, cifra que contrasta significativamente con “los 323 homicidios registrados en el mismo período de 2022 (enero-octubre), lo que representa una reducción del 78.0%”. El promedio mensual de homicidios “pasó de 203 casos en 2019 a aproximadamente 7.1 casos en los primeros diez meses de 2025, una disminución del 96.5%”, estableciendo una perspectiva de largo plazo sobre la reducción sostenida de estos indicadores de criminalidad violenta.
La distribución por categorías de los homicidios intencionados durante los años previos muestra cambios relevantes en los patrones de violencia letal. Durante 2022, “la delincuencia general fue responsable de 429 casos (86.5%), la intolerancia social de 36 (7.3%) y la intolerancia familiar de 31 (6.2%)” del total de 496 homicidios registrados. Para 2023, “la distribución por categorías evidenció un cambio: la delincuencia general registró 53 casos (34.4%), la intolerancia social 54 (35.1%) y la intolerancia familiar 47 (30.5%)” del total de 154 homicidios. Durante 2024, “la delincuencia general representó 33 casos (28.9%), la intolerancia social 34 (29.8%) y la intolerancia familiar 47 (41.2%)” del total de 114 homicidios, indicando un desplazamiento gradual hacia motivos relacionados con dinámicas interpersonales y familiares en contraposición a la violencia asociada con estructuras criminales organizadas.
Condenas de hasta 50 años por feminicidios
La referencia judicial 56C2025, emitida el 24 de febrero de 2025 por la Sala de lo Penal de la CSJ, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensora particular contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria de 50 años de prisión impuesta al imputado JEAA por el delito de feminicidio agravado. El proceso judicial indica que “el 15 de octubre de 2021, el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, Santa Ana, celebró audiencia preliminar y, una vez concluida, ordenó la apertura a juicio en contra del imputado JEAA por el delito de Feminicidio Agravado”, estableciendo el inicio formal del proceso.
Posteriormente, “en fecha 7 de febrero de 2022 declaró rebelde al referido procesado”, dicha sede judicial llevó a cabo la vista pública y en fecha 1 de octubre de 2024 pronunció sentencia en la que condenó al imputado antes mencionado a la pena de 50 años de prisión por el citado ilícito”. La Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, distrito de San Salvador, “declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto” por la defensa, decisión que fue posteriormente confirmada en casación mediante la resolución 56C2025 que estableció que “el recurso de casación no se encuentra debidamente fundamentado y, por lo tanto, no reúne los requisitos establecidos para su admisibilidad”.
El caso registrado bajo la referencia 404C2024, resuelto el 25 de febrero de 2025, involucró al imputado WAVM quien fue condenado por el delito de feminicidio simple. El expediente indica que “el 13 de febrero de 2020, el Juzgado Especializado Segundo de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador, celebró audiencia preliminar y, una vez concluida, ordenó la apertura a juicio en contra del imputado WAVM, por el delito de feminicidio simple”.
En primera instancia, “en fecha 9 de septiembre de 2020, pronunció sentencia en la que absolvió al imputado antes mencionado”, generando un recurso de apelación de la representación fiscal que derivó en que “la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador, la cual en fecha 12 de enero de 2021 emitió resolución en la que confirmó la sentencia absolutoria”. La FGR impugnó mediante recurso de casación bajo la referencia 107C2021, y “en fecha 1 de julio de 2022, esta Sala declaró ha lugar a casar la sentencia de segundo grado y reenvió la causa a la misma Cámara”.
En el nuevo proceso, “la funcionaria que llevó a cabo la nueva vista pública y en fecha 13 de noviembre de 2023, pronunció sentencia condenatoria”, la cual fue posteriormente confirmada en apelación. La Sala de lo Penal estableció mediante la resolución 404C2024 que “el recurso de casación no se encuentra debidamente fundamentado”, declarándolo inadmisible.
La resolución 61C2025, emitida el 4 de abril de 2025, confirmó la condena de 25 años de prisión impuesta a OAN por el delito de feminicidio. El proceso judicial documenta que “el 12 de abril de 2024, el Juzgado Especializado para Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres distrito de San Salvador, celebró audiencia preliminar y, una vez concluida, ordenó apertura a juicio contra el imputado OAN por los delitos de Feminicidio Agravado, Tenencia, portación, adquisición, empleo, almacenaje, conservación, transferencia o conducción de armas de guerra, Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego y Uso falso de documento de identidad”.
El tribunal de primera instancia “llevó a cabo la vista pública y en fecha 29 de agosto de 2024 pronunció sentencia mixta en la que condenó al referido imputado a las penas de 25 años de prisión por el delito calificado definitivamente como Feminicidio, 5 años de prisión por el ilícito de Tenencia, portación, adquisición, empleo, almacenaje, conservación, transferencia o conducción de armas de guerra; 5 años de prisión por el delito de Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, y lo absolvió por el ilícito de Uso falso de documento de identidad”.
La Cámara Especializada “el 10 de diciembre de 2024, el Tribunal de apelación pronunció el siguiente fallo de interés recursivo: Confírmase el fallo condenatorio en contra del señor OAN por la comisión del delito de feminicidio”, mientras que “anúlase absolutamente el juicio y el fallo condenatorio dictado en contra del referido imputado por los delitos de tenencia, portación, adquisición, empleo, almacenaje, conservación, transferencia o conducción de armas de guerra” ordenando la reposición de la vista pública para estos delitos específicos.
El expediente 215C2025, resuelto el 2 de junio de 2025, involucró al imputado RLQM quien fue condenado a 45 años de prisión por feminicidio agravado. Los antecedentes procesales indican que “el 19 de enero de 2023, el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres del distrito de Santa Ana, Santa Ana Centro, celebró audiencia preliminar y, una vez concluida, ordenó auto de apertura a juicio contra el imputado RLQM por el delito de Feminicidio Agravado”. El tribunal especializado “llevó a cabo la vista pública y en fecha 27 de junio de 2024, pronunció sentencia definitiva condenatoria en contra del justiciable, a quien impuso la pena de 45 años de prisión por el delito antes mencionado”.
La Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, distrito de San Salvador, San Salvador Centro, “el 11 de marzo de 2025, la Cámara emitió el siguiente fallo: Confírmase la sentencia pronunciada por el Juzgado especializado de sentencia para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, de la ciudad de Santa Ana, a las 12:50 horas del 27 de junio de 2024, que declaró responsable penal y civilmente al señor RLQM, conocido por R* alias R***, de la comisión del delito de feminicidio agravado”. La CSJ declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular mediante la resolución 215C2025, estableciendo que “no cuenta con un argumento que torne viable el análisis de la decisión jurisdiccional emitida en apelación”.
Feminicidas condenados como rebeldes
El documento 03-2025 del Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Miguel, fechado el 30 de enero de 2025, ilustra las complejidades procesales relacionadas con casos de feminicidio tramitados bajo declaratoria de rebeldía. El expediente señala que “por recibido: oficio número 177/2025, suscrito por la licenciada Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Miguel, presentado en la secretaria de esta sede judicial el día 29/01/2025, por el señora ordenanza del Juzgado remitente, por medio del cual remite a este Juzgado, expediente judicial clasificado bajo la referencia 85-2018-PN-R1, que consta de 575 folios útiles distribuidos en tres piezas”.
El proceso “se tramita contra el procesado rebelde JJRH, o JLHR, (a) El A***, quien, según datos del auto de apertura a juicio, es de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento 1997, hijo de los señores y residente en cantón, del distrito de Moncagua, municipio de San Miguel Centro, departamento de San Miguel”. La imputación establece que se le atribuye “la presunta comisión del delito de feminicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 literales b) y c), relacionado al artículo 46 literal b) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de la víctima occisa”, siendo que el “imputado que fue declarado rebelde, mediante la resolución de fecha 29/11/2024”.
La jueza procedió a excusarse del conocimiento del caso estableciendo que “ahora, se tramita proceso penal en contra del imputado JJRH, o JLHR, (a) El A***, por atribuírsele la presunta comisión del delito de feminicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 literales b) y c), relacionado al artículo 46 literal b) LEIV, en perjuicio de la víctima; proceso penal que guarda identidad fáctica y jurídica, con el proceso penal identificado como 59/2019(SM-3), en tanto que se trata de la misma víctima, los mismos hechos que ya fueron juzgados en esta sede”.
La resolución indica que “el día 19/02/2020, se celebró audiencia de vista pública, en proceso tramitado bajo la referencia 59/2019(SM-3), en contra del imputado FJFG, (a) P*, en la que después de haberse realizado el desfile probatorio -entre otras cosas-, se modificó la calificación jurídica del delito de feminicidio agravado, regulado en los artículos 45 literal b) y 46 literal b) LEIV, al delito de homicidio agravado, regulado en el artículo 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la señora; y se dictó una sentencia de carácter absolutoria en favor del procesado, a las 10:37 horas del día 04/03/2020”. La jueza determinó que “estimo que concurre en mí, un impedimento de conocer este último caso, en tanto que, al haber conocido del fondo de los hechos y la prueba practicados, respecto de un mismo contexto ilícito, es decir, la muerte violenta de la víctima, estoy prejuiciada para conocer en relación a la participación del imputado JJRH, o JLHR, (a) El A***, pues tengo una respuesta penal sobre el caso, de forma previa a la audiencia a celebrarse en contra del referido procesado”.
El marco normativo aplicable a estos casos bajo rebeldía se fundamenta en que “el procesado JJRH o JLHR, (a) El A***, fue declarado rebelde y que el presente proceso se está realizando sin su presencia, por así haberlo regulado el legislador salvadoreño, de conformidad al artículo 24 del Decreto Legislativo número 507, publicado en el Diario Oficial, en fecha veintiséis de septiembre del año 2022, que hace alusión sobre las Reformas al Código Procesal Penal”.
La jueza estableció su obligación de “garantizar el ejercicio del derecho de defensa material, así como el derecho de audiencia, contenidos en los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que debo asegurar que el procesado tenga conocimiento de la existencia de este proceso penal, debiendo comparecer a esta sede judicial, para su respectiva intimación sobre los hechos y la calificación jurídica que provisionalmente se ha dado a los mismos”.
Para cumplir con este requisito, el tribunal ordenó “librar edicto judicial para su notificación. Para tales efectos, deberá librarse comunicación oficial al Departamento de Edictos Judiciales, del Órgano, en donde se solicite la publicación del edicto, durante tres días consecutivos en uno de los diarios de circulación nacional de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 163 del Código Procesal Penal”.
Feminicidas: Pandilleros y parejas
La FGR reporta que “el 10 de diciembre se reportó un homicidio en San Juan Nonualco, La Paz Este, con una víctima mujer de 22 años lesionada con arma blanca”, estableciendo uno de los casos de violencia letal contra mujeres registrados durante el mes de cierre del año fiscal. La información policial indica que “el presunto responsable del homicidio en San Juan Nonualco, Isaías Alexander Mejía Cerna, fue capturado horas después; tenía antecedentes por agrupaciones ilícitas en 2007 y en sus detenciones previas (2009, 2011) se hacía acompañar por homeboys de la pandilla 18″, según la institución del ministerio público fiscal.
El reporte establece que “ese mismo día fue detenido José Amadeo Maradiaga Franco en La Unión, con orden de captura por homicidio agravado girada en Morazán”, evidenciando la continuidad de operaciones policiales dirigidas contra personas con órdenes judiciales pendientes por delitos de homicidio.
Las operaciones policiales durante diciembre de 2025 también incluyeron la captura de “Vanessa Marjorie Crespín Medrano, alias la mujer del Sayper, una homegirl de la 18R con antecedentes desde 2017 por extorsión agravada, ubicada en Santa Ana” el 1 de diciembre, según lo reportó la PNC.
El mismo día “fue detenido Hermógenes Humberto Rivas Pérez, alias Burra, de la clica Cobras Locos Salvatruchos, un homeboy de la MS13 con función de gatillero que tenía orden de captura por agrupaciones ilícitas y había huido a Guatemala en 2017”. Adicionalmente, “en La Libertad Sur, se capturó a seis pandilleros del programa Libertad de la MS13, entre ellos María de los Ángeles López de Ortiz (alias Mari Piojo), Reyna Isabel López de López (alias Mujer de Calavera), Luis Antonio Hernández (alias Fogel), José Arístides Pérez Mendoza (alias Pan Dundo), José Edgardo López Palacios (alias Calavera) y Edith Veraliz Romero de Ortiz (alias Mujer del Catrín)”, según la PNC.
El 11 de diciembre “se reportó un homicidio en Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, donde la víctima, un hombre de 28 años, fue lesionado con un corvo por su padre, Miguel Ángel Sánchez Chávez, de 50 años, quien fue capturado”, estableciendo un caso de violencia letal en contexto de intolerancia familiar.
La PNC confirma que “mediante la plataforma ONI, se identificaron y capturaron tres homeboys: Julio Alejandro Ángel González, alias el Coludo, de la MS13 en Cuscatlán; José Adolfo Miranda Castañeda, alias Slayer, de la 18R en Cojutepegue; y Jonas Eliseo Barrientos Trujillo, alias Cheyo, de la MS13 en La Unión” durante la misma jornada. El 22 de diciembre “se detuvo a Juan Antonio Rivas Cerritos, de 50 años, homeboy de la MS13 en La Libertad Centro, con antecedentes desde 2008 por homicidio en grado de tentativa y daños, quien modificó sus tatuajes”
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