Donación: 100 mil latas de atún para Agricultura, sin impuestos de importación

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Redacción Diario Fuentes


Una donación de 100 latas de aún recibirá el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la empresa ecuatoriana Eurofish, libres de impuestos de importación. La iniciativa se llevó a cabo por la Asamblea Legislativa, tras la aprobación de la Pieza de Correspondencia No. 2-A cuyo decreto fue aprobado en la Sesión Plenaria No. 94 con 57 votos a favor. La finalidad de la especie en donación será destinada a la cobertura de programas sociales elaborados por el gobierno, sin que el proveedor efectúe gastos impositivos sobre la la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, tarifas por servicios marítimos y portuarios, así como costos de bodegaje y manejo sobre la importación.

El decreto se basa en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, cuyo artículo 3 declara “de interés social la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, conciliándose los principios de conservación o preservación a largo plazo de los mismos con su óptimo aprovechamiento racional”, según su Considerando V. Esta referencia vincula la donación de atún con la política sectorial de desarrollo pesquero que administra CENDEPESCA. Y la disposición tendrá vigencia una vez se publique en el Diario Oficial (art. 4).

Las 100 mil latas de atún sin impuestos

El proyecto de decreto fue presentado a la Asamblea Legislativa el 14 de enero de 2026 por el Viceministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del Despacho, Oscar Alejandro Domínguez Ruiz, cumpliendo con la iniciativa de ley otorgada por el Presidente de la República. El documento oficial señala que “el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), también conocido como la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, Dirección perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha suscrito un memorándum de entendimiento con la sociedad EUROFISH, S.A.”, según reza el Considerando VI.

La exoneración se fundamenta en el artículo 133, ordinal segundo de la Constitución de la República, que faculta al Presidente para presentar iniciativas de ley ante el Órgano Legislativo. El decreto reconoce que “el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como receptor de la donación, deberá además coordinar el almacenamiento, distribución y uso de esta”, según reza el Considerando VII.

Los mecanismos de control

El artículo 1 del decreto establece textualmente: “Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), tarifas por servicios marítimos y portuarios, costos de bodegaje y manejo sobre la importación, que pudieran causarse con ocasión de la introducción de cien mil latas de atún para el apoyo de proyectos sociales del Gobierno de la República de El Salvador”.

El mismo artículo precisa que “Las exenciones concedidas se disponen, sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer las autoridades tributarias, bajo cuya tutela está la responsabilidad de ejercer la respectiva y oportuna verificación fiscal”. Esta disposición garantiza que la exoneración no elimina la supervisión gubernamental sobre el proceso de importación.

El artículo 2 del decreto contiene un mandato dirigido a todas las instituciones involucradas en el proceso de importación. El texto establece que se “Requiérase a todas las entidades, autoridades, funcionarios y empleados, que por razón de su competencia y jurisdicción estén involucrados en hacer efectiva la introducción al territorio nacional de los bienes a que se refiere el artículo precedente, adoptar todas las medidas necesarias e indispensables para facilitar los procesos y trámites administrativos que garanticen la introducción de la donación de manera pronta e inmediata”.

El artículo 3 refuerza los mecanismos de control al disponer que “la exención concedida en este decreto, se otorga sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos; así como las demás instituciones gubernamentales competentes”.

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