Por Alessia Genoves, Carlos Arita y Neftalí Hernández Pereira
El Viejo Lin a muerto. La Dirección General de Centros Penales (DGCP) confirmó el fallecimiento de Carlos Ernesto Mojica Lechuga, alias “Viejo Lin”, ocurrido la noche del miércoles 21 de mayo de 2026 en el penal de máxima seguridad de Zacatecoluca. Según los informes clínicos proporcionados por las autoridades penitenciarias y reportados citados por Centros Penales, la causa de la muerte fue un “fallo multiorgánico provocado por complicaciones hepáticas”. El mismo reporte detalla que “El Viejo Lin” padecía “cirrosis hepática, síndrome hepatorrenal y un probable glioblastoma, un tumor cerebral agresivo”, condición que se agravó por un “severo sangrado digestivo”.
Mojica Lechuga, de 55 años, era considerado uno de los fundadores y principales rostros de la pandilla 18 en El Salvador, con un historial delictivo que abarcaba homicidios, extorsiones y tráfico de objetos prohibidos en centros penales, y una militancia previa en el Partido Revolucionario de los Trabajadores Centroamericanos (PRTC) durante la guerra civil de los años ochenta. En los años posteriores, fue acusado por los delitos de extorsión, tráfico ilegal de objetos perdidos en centros penitenciarios, agrupaciones ilícitas y homicidio agravado en perjuicio de tres diferentes personas -apenas individualizadas-, según consta por señalamientos de la Fiscalía General de la República (FGR) y en al menos 13 diferentes expedientes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consultados por Diario Fuentes.
Unos 116,600 homicidios intencionados se documentaron de 1994 al año 2023, todos ellos implicados por la violencia e intolerancia de la población general pero, en mayor proporción, por estructuras terroristas, según datos de Medicina Legal. La misma categoría no la obtuvieron sino hasta el 24 de agosto de 2015, por resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ; es decir, casi dos décadas después de que el Viejo Lin participara y tomara liderazgo relevante en la Mara 18; y apenas dos años desde que se consolidó el Pacto entre Pandillas con el Gobierno de el ex-presidente Mauricio Funes Cartagena (2009-2014). Sin embargo, la era del terror finalizaría hasta la toma del poder del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, con la implementación del Plan Control Territorial y la eliminación de barreras jurídicas con armas políticas como el Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales, herramientas que contrajeron los 2,390 homicidios intencionados reportados a 2019 a tan sólo 82 al cierre del año fiscal 2025; es decir, una caída del 96.57%.
Fuente: FGR, 2019–2025 | Homicidios intencionados anuales
Del combatiente del FMLN al máximo líder carcelario
El Viejo Lin fue capturado por primera vez en febrero de 1981 como miembro del PRTC. Según el expediente judicial 363-CAS-2004, de la CSJ fechado el 24 de junio de 2005, consta que su reclusión inicial fue por “subversivo” y que recuperó su libertad por “orden directa de la Corte Suprema de Justicia el 1 de abril de 1982”. Tras su paso por la guerrilla, Mojica Lechuga regresó a Los Ángeles y se integró definitivamente a la estructura de la pandilla dieciocho. La sentencia de la Sala de lo Penal en el expediente 363-CAS-2004 lo condenó como coautor por el delito de “TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA”, en perjuicio de la Paz Pública, en un proceso instruido en su contra junto a William Enrique Mendoza Yesca, Rosa Judith Valladares García y Edgar Mauricio Ramos Galdámez. El tribunal, en aquella ocasión, le impuso la pena de cinco años de prisión.
La investigación periodística de El Faro, titulada “El imperio de Lin” y publicada el 20 de octubre de 2011, detalla que Mojica Lechuga construyó su autoridad en la pandilla 18 “en la oscuridad de las cárceles y una vez libre la asentó a base de violencia y titulares de periódico”. La misma fuente señala que “muchos de los que se le opusieron lo pagaron con la muerte”, consolidándose como un líder temido que ordenaba ejecuciones, incluyendo la de su propia compañera de vida, Graciela Victoria Campos Landaverde, alias “Chele Ubre”.
Crímenes, Condenas, y Órdenes desde la Cárcel
La participación del Viejo Lin en múltiples delitos ha sido documentada en al menos trece expedientes judiciales públicos de la CSJ, que abarcan desde condenas por tenencia de armas hasta procesos por homicidio y extorsión.
5 años de prisión por tenencia de armas de guerra fue la primera condena establecida contra Carlos Ernesto Mojica Lechuga, alias “Viejo Lin”, impuesta por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador el 27 de julio de 2004. La sentencia declaró “CULPABLES COMO COAUTORES a CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, WILLIAM ENRIQUE MENDOZA YESCA, EDGAR MAURICIO RAMOS GALDAMEZ y ROSA JUDITH VALLADARES GARCÍA, por el delito que definitivamente se califica como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, por lo que IMPÓNESELES la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a los tres primeros, y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN a la última”. El fallo, confirmado por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en el expediente 363-CAS-2004 con resolución del 24 de junio de 2005, estableció que la declaración de la testigo Guadalupe Orellana Maravilla resultó “suficiente y válida para acreditar la participación de los imputados en el ilícito penal”, ubicando a Mojica Lechuga en una reunión en Izalco donde se recogieron artefactos explosivos.
Sin emabrgo, la anulación de una sentencia absolutoria por tenencia de armas ocurrió el 30 de agosto de 2005, cuando la Sala de lo Penal de la CSJ, en el expediente 59-CAS-2005, casó un fallo absolutorio que había beneficiado a Mojica Lechuga. El Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana había absuelto al imputado del delito de “TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO”, Art. 346 “B” Pn., pero la Fiscalía recurrió argumentando “errónea aplicación de las reglas de la sana crítica”. La Sala de lo Penal, presidida por los magistrados J. N. Castaneda S., F. Lopez Argueta y Gustavo E. Vega, resolvió: “DECLÁRASE HA LUGAR a casar la sentencia de mérito por las razones expuestas en el cuerpo de la presente. Anúlese totalmente el fallo recurrido y la Vista Pública que le dio origen”. Se ordenó, además, “una nueva Vista Pública por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana”.
La reincidencia penal de Mojica Lechuga fue analizada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en el expediente 1-CAS-2006, el 20 de febrero de 2007. La Fiscalía recurrió una sentencia condenatoria que solo impuso tres años de prisión por tenencia ilegal de armas, argumentando que no se había valorado una certificación de una condena anterior por tenencia de armas de guerra dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia el 27 de julio de 2004. La Sala advirtió que “el A-quo erró al afirmar que la fiscalía no hizo referencia a la reincidencia y a los antecedentes penales del mencionado imputado” y concluyó que “los razonamientos que el tribunal A-quo expresó, en cuanto a la valoración de la certificación de la sentencia pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad son insuficientes”. En consecuencia, declaró “CÁSASE PARCIALMENTE LA SENTENCIA DE MÉRITO, únicamente en lo relativo a la pena impuesta al mencionado imputado”, ordenando una “audiencia especial por el Tribunal de Sentencia de Sonsonate, en la que se discuta la circunstancia que agrava la responsabilidad penal del referido imputado y se le imponga la pena correspondiente”.
El fraccionamiento de la pandilla 18 por desacuerdos con el “Viejo Lin” fue documentado en el expediente INC-79-SA-24, resuelto por la Cámara Segunda Contra el Crimen Organizado de San Salvador el 16 de octubre de 2024. La resolución señala que “el fraccionamiento se realiza por no estar de acuerdo con las decisiones que tomaba el viejo Lin dentro del penal de Cojutepeque”, dando origen a la facción “PANDILLA DIECIOCHO REVOLUCIONARIOS”. La Cámara, al conocer la apelación de la Fiscalía contra una sentencia absolutoria, declaró “HA LUGAR el recurso de apelación” y anuló la absolución de los imputados NSBS (alias “C***”) y JJCM (alias “E***”) por los delitos de Agrupaciones Ilícitas y Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado. El tribunal determinó que la jueza A quo “no realizó la valoración adecuada de los elementos de prueba incorporados por el Ministerio Público Fiscal, al no considerar en forma integral el cúmulo de elementos probatorios discutidos en juicio, inobservando las leyes de la lógica”.
Una orden de matar proveniente del “Viejo Lin” fue revelada en el expediente U-171-08-15, dictado por el Tribunal de Sentencia de Usulután el 21 de octubre de 2015. La víctima, Manuel de Jesús C. A., declaró que el día 7 de abril de 2015 fue atacado por Rubén Crespín Ch. C., alias “[…]”, quien antes de dispararle manifestó: “es una orden del viejo Lin”. El tribunal condenó al imputado por “HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO” a diez años de prisión, señalando que “el hecho fue premeditado, dado de que parece lógico lo que según la víctima le dijo el imputado, de que a él lo habían mandado a matarlo; este símil de sicariato da lugar para pensar reflexivamente el hecho en el tiempo que dista entre recibir la orden, ubicar a la víctima, pensar en el momento y lugar indicado para realizar la acción y la realización de esta”. La sentencia vinculó directamente a Mojica Lechuga, quien se encontraba recluido, como autor intelectual del atentado.
La estructura criminal liderada desde los penales fue descrita en el expediente 150-161-APE-2016, resuelto por la Cámara Especializada de lo Penal el 27 de junio de 2016. La sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Sentencia Especializado de San Miguel, había condenado a 22 imputados por delitos de Agrupaciones Ilícitas y múltiples homicidios agravados y extorsiones. La Cámara, al admitir los recursos de apelación, reprodujo la fundamentación del tribunal A quo que establecía: “Es posible sostener que: Las Acusadoras Públicas, logran establecer con la prueba presentada, que un conjunto de personas, se organizaban entre si de una forma básica, en la que existía un grupo de sujetos que detentaban la misma. Esta cúpula de dirección, tenía la función organizar la agrupación, de planificar y recaería el delito”. Los testimonios de los testigos protegidos “Colombiano” y “Cartagena” fueron valorados para acreditar que “los imputados actuaron en diversas etapas del delito, desde su planeación, hasta su ejecución”.
Una imposición de “renta” por orden del “Viejo Lin”, Graciela Victoria Campos Landaverde, alias “la Chele Ubre” fue confirmada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el expediente 78-2008, el 16 de marzo de 2011. La Sala conoció un hábeas corpus preventivo presentado contra la PNC y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública por la publicación de un cartel de “Difusión Urgente” con la fotografía de un prófugo. El FGR informó que “la pandilla dieciocho por orden del Viejo Lin impusieron la renta a las rutas de transporte colectivo que operan en el sector de Apopa y a otros empresarios”. La Sala determinó que existía una “orden de captura judicial girada por la Jueza Especializada de Instrucción de San Salvador” y resolvió “No ha lugar al hábeas corpus solicitado”, validando la legalidad de la persecución penal basada en las extorsiones ordenadas por Mojica Lechuga.
Una conspiración para asesinar a la compañera del “Viejo Lin”, la Chele Ubre,fue objeto del expediente **INC-PN-08-11**, resuelto por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente (Sonsonate) el 17 de marzo de 2011. El Juez Primero de Instrucción de Sonsonate había mantenido la detención provisional de Denis Josué Hernández Cabrera, alias “Calavera”, por el delito de “PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO” en perjuicio de Graciela Victoria Campos Landaverde, alias “Chele Ubre”, compañera de vida de Mojica Lechuga. El testigo con régimen de protección clave “Jackson” declaró que en una reunión en cafetales de la colonia El Bosque, jurisdicción de Izalco, se decidió darle muerte a la mujer del “Viejo Lin”. La Cámara confirmó la detención provisional al considerar que existían “elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que el procesado Denis Josué Hernández Cabrera es con probabilidad autor o participe del delito que se le imputa”.
Fue relatado, el mismo asesinato de la compañera del “Viejo Lin” , en el expediente 79-AP-L-2013-3**, correspondiente a un juicio celebrado en el Tribunal de Sentencia de Sonsonate. La acusación fiscal describió que “siendo la […] la mujer o esposa del […] quien fue líder de la pandilla dieciocho a nivel nacional”, los miembros de la pandilla decidieron en un “parin” (reunión) darle muerte a Graciela Victoria Campos Landaverde. El testigo protegido clave “Jackson” declaró que en la reunión “los que la dirigían pidieron que dieran opinión sobre la muerte de la […], donde cada uno de los que estaban presentes levantaron la mano haciendo la señal de ‘XV3’, es decir: signo de la ‘18’, donde además en conjunto decían: ‘matémosla, simón, topémosla, no hay pedo’”. La sentencia condenó a doce imputados por el delito de Agrupaciones Ilícitas, confirmando la existencia de una organización criminal jerarquizada que operaba bajo el mando de cabecillas encarcelados.
Su planificación en el homicidio de la “Chele Ubre” fue detallada, posteriormente, en el expediente 129-2014, dictado por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana el 19 de noviembre de 2014. La acusación fiscal, incorporada en la sentencia, señala que “fue aproximadamente en el año dos mil siete, no recordando la fecha exacta como a eso de las ocho de la noche en los cafetales de la colonia El Bosque, ubicado en el lado bajo de la colonia Santa Emilia, donde se reunieron más de cuarenta miembros de la pandilla dieciocho para llevar a cabo un ‘parin’”. En dicha reunión, “el Viejo Lin, quien se encontraba en un penal, a quien le hablaron por teléfono les dio la ‘Orden’ de matar a la […]”. El tribunal absolvió al acusado Douglas Ismael S. C. por falta de prueba, pero el relato fáctico de la acusación, no controvertido en ese aspecto, vinculó directamente a Mojica Lechuga con la autoría intelectual del feminicidio de su propia compañera.
En otro caso, la orden de matar desde el penal de Chalatenango fue confirmada en el expediente P0102-77-2008, resuelto por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 18 de junio de 2008. Siete imputados fueron condenados como coautores de Homicidio Agravado en perjuicio de Daniel Benjamín López Villalta, alias “Lodo”, miembro de la pandilla 18 de la colonia Dolores. El testigo protegido “Clave Once” declaró que “los palabreros que se encontraban en el Centro Penal de Chalatenango lo mandaron a llamar, siendo estos EL ENCO, EL CONEJO, EL VIEJO CHACAL, EL JOHN, EL LUNY” y que “del mismo penal dieron la orden de matarlo”. La sentencia menciona expresamente a “EL VIEJO LIN” como parte de los máximos líderes de la Mara Dieciocho, denominados “LOS PALABREROS”, junto a “EL ENCO, EL DIABLON, EL CONEJO, EL VIEJO CHACAL, EL WIKET, EL JOHN, EL LUNY, EL CHINO TRES COLAS, EL CLOWN, EL SECRETO, EL PAYASO, EL MUERTO, EL OSO”. El tribunal condenó a los acusados a treinta años de prisión por homicidio y cinco años por agrupaciones ilícitas.
Una absolución de cuatro pandilleros se documentó en el expediente 0103-37-2008, dictado por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador el 15 de julio de 2008, en un fallo que evidencia las contradicciones judiciales de la época. Jorge Antonio Grande Quintanilla (alias “Quinta”), Alexis Vladimir Rojas Madrid (alias “Orco”), Cristian Alexander Borja Murcia (alias “Foco”) y Ángel Rigoberto García (alias “Gallina”) fueron absueltos del delito de Agrupaciones Ilícitas. El tribunal fundamentó su decisión en que el único testigo de cargo, “Clave Once”, era un testigo con “doble privilegio” (criterio de oportunidad y régimen de protección) y que “no es un testigo creíble”. La sentencia sostuvo que “las pruebas no tienen la fuerza como para establecer el delito que se les acusa como es el de AGRUPACIONES ILICITAS, art. 345 Pn., ya que el testimonio que consta en un acta como anticipo de prueba no es creíble”. Esta misma resolución contrasta con la sentencia P0102-77-2008, donde el mismo “Clave Once” sí fue considerado creíble para condenar a otros miembros de la misma estructura criminal.
De la era de la muerte a la muerte de privilegios en Cárceles
Tregua y privilegios se dieron en el Pacto entre Pandillas que fortaleció al “Viejo Lin”. Durante el gobierno del ex-presidente Carlos Mauricio Funes Cartagena (FMLN), Mojica Lechuga se convirtió en el principal interlocutor de la llamada “Tregua entre Pandillas”, un pacto que, según la FGR, “otorgó beneficios penitenciarios, privilegios, concesiones y flexibilización de controles en centros penales, incluyendo el acceso a ilícitos y armamento, a cambio de una reducción temporal de homicidios”.
La investigación de la Fiscalía detalla que la red introducía al expenal de Cojutepeque “armas, teléfonos celulares y sus accesorios, droga, tablet, paneles solares y levadura para elaborar bebidas alcohólicas”, en un operativo que se desarrolló “desde el año 2013 hasta mayo de 2016”. La introducción de un celular con sus accesorios costaba US$250.00, y por cada paquete de una libra de marihuana, los pandilleros pagaban US$300.00. La Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque declaró nulo el juicio absolutorio y ordenó repetirlo contra 15 pandilleros, entre ellos Carlos Ernesto Mojica Lechuga, alias “Viejo Lin”.
El Viejo Lin estaría, pues, involucrada con las estructuras criminales en el asesinato de más de 116,600 personas desde 1994 a 2026, una cifra que, aparte, involucraría también a agentes políticos y personas civiles. Datos de la FGR evidencian una caída drástica y sostenida de los homicidios desde 2019, con una aceleración sin precedentes a partir de la implementación del régimen en 2022.
Fuente: “Homicidios de 1994 a 2023.pdf” (1994?2021) y FGR (2022?2025, parcial 2026) | Homicidios intencionados anuales
Nota: El dato de 2026 corresponde únicamente a enero?marzo (19 homicidios).
En 1994, cuando pandillas como la 18 y la MS-13 comenzaban su expansión, se registraron 7,673 homicidios. La cifra alcanzó su pico histórico en 1996 con 6,792 asesinatos y se mantuvo en niveles elevados durante la década de los 2000 y 2010, con 3,876 en 2000, 3,885 en 2005, 5,276 en 2016 y 6,620 en 2015 (el año más violento desde el fin de la guerra). Bajo la administración del presidente Nayib Bukele, la tendencia se revirtió: en 2019 se contabilizaron 3,980 homicidios; en 2020, 3,478 (-12.6%); en 2021, 3,147 (-9.5%); en 2022, 496 (-84.2%); en 2023, 154 (-69.0%); y en 2024, 114 (-26.0% respecto a 2023). El año 2025 cerró con 82 homicidios, una tasa de 1.3 por cada 100,000 habitantes.
Unos 1,165 días sin homicidios se han reportado en el curso de la nueva historia del país, durante la implementación del Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales a mayo de 2026. El contexto de seguridad en el que fallece el “Viejo Lin” es diametralmente opuesto al que imperó durante su liderazgo. Este régimen, que suspende los artículos 12 inciso 2º (derecho de defensa), 13 inciso 2º (plazo de detención administrativa) y 24 (inviolabilidad de las comunicaciones) de la Constitución de la República, ha sido prorrogado 50 veces desde su aprobación inicial el 27 de marzo de 2022 mediante el decreto legislativo 333.
Fuente: FGR/PNC – Homicidios mensuales (2025)
No obstanta, el nuevo Régimen de Seguridad ha destacado, entre otras cosas, un balance con claroscuros. Ya que unas 522 muertes bajo custodia han sido reportadas por fuentes extra-oficiales, como el Socorro Jurídico Humanitario (SJH), mientras las autoridades reportaban la muerte de Mojica Lechuga. La organización advirte que “el número de muertes bajo custodia del Estado podrían superar las 2,000”. Del total de fallecidos, el SJH detalla que “el 94% de los fallecidos no tenían perfil de pandilleros” y que “las muertes no están ocurriendo donde están los pandilleros; están ocurriendo donde están los civiles, los pobres, los trabajadores”. El mismo informe señala que el 64.3% de las víctimas fallecieron en hospitales, lo que, según la organización, “indica que fueron llevados cuando ya estaban agonizando o que no recibieron atención médica oportuna dentro de los penales”. A la fecha, no obstanta, el SJH no ha detallado si su último informe incluye al Viejo Lin, y si lo relaciona a éste o no como miembro de pandillas.
Al mes de abril, por otra parte, unas 91,990 personas han sido capturadas, dentro de las estadísticas de operativos de maras y pandillas. Sin embargo, el número supera a los 76,600 pandilleros que operaban en libertad hasta 2017, según datos de la PNC. En consecuencia, el presidente Bukele declaró en noviembre de 2024 que “ya hemos liberado 8,000 personas” inocentes, cifra que equivale al 8.7% de los detenidos. Organizaciones como el SJH sostienen que “hay unos 30,000 inocentes entre las 83,000 personas detenidas sin orden judicial”.
En respuesta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe anual 2025, determinó que de 23 recomendaciones emitidas, “ninguna alcanza un nivel de cumplimiento total o parcial sustancial, tres se ubican como parcialmente cumplidas (13%), 16 permanecen pendientes (70%) y cuatro fueron consideradas incumplidas (17%)”. La CIDH consideró incumplida la recomendación de “poner fin a la suspensión de los derechos y garantías restringidas en el marco del régimen de excepción”, constatan lo que “el Estado no ha adoptado acciones para poner fin a la suspensión de derechos ni ha establecido un plan de restitución progresiva de garantías”.
About The Author
Descubre más desde Diario Fuentes
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
COMENTARIOS (0)