Por: Dante Sebastián Lovos
La Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (FGR) divulgó un informe emitido en Septiembre de 2023 que da a entender un análisis sobre cómo funciona la metodología del lavado de dinero.
Se mostrará el caso de una victima de estafa y su función de la modalidad de estafa a través de un supuesto usuario promotor de inversiones en criptomonedas, ademas se presentó una resolución judicial sobre el delito de estafa agravada y las condenas que llevan a realizar este hecho.
Medios de pago a través de las redes sociales y criptomonedas
Hechos
El Proveedor de Activos y Servicios Virtuales S.A de C.V comenzó su registro y operación en 2022, en donde empezó a operar en conjunto con las redes sociales con el objetivo de promover mejores resultados en ganancias e inversiones utilizando las criptomonedas como el bitcoin, apartando las posibilidades tradicionales.
La metodología tenía el uso de las criptomonedas para buscar una salida rápida a una inversión para generar ganancias de una manera más ágil y rápida. Todo esto con el fin de promover la venta de “boletos para el Mundial Qatar 2022“, en donde se tenía el fin de que los usuarios pagasen en criptomonedas y la empresa obtendría las ganancias en criptoactivos de una manera ilícita.
Las comisiones fueron pagadas con el uso de la “billetera PSAV B“, ya que la red estaba conformada por 4 personas. Al principio, los usuarios pudieron invertir usando bitcoins como manera de inversión. Sin embargo, al principio fueron premiados los ganadores de la convocatoria con sus mismos fondos, todo esto con el objetivo de atraer usuarios para que puedan invertir en dicha plataforma.
Los usuarios trataron de retirar sus ganancias, pero no tuvieron el resultado esperado. Fue así que los usuarios presentaron denuncias a través de las redes sociales, todo esto con el objetivo de alertar a los demás usuarios de no hacer inversiones utilizando la “plataforma PSAV A“. Los fondos de los cotizantes fueron trasladados hacia las cuentas personales de los embaucadores, aunque no se especificó la cantidad exacta de los cotizantes.
Uso de los métodos de estafa
A continuación explicaremos cómo los ciberdelincuentes usaron las herramientas para cometer las estafas.
- El uso de redes sociales para atraer a los usuarios
- La promoción de criptomonedas para desviar la manera tradicional del efectivo
- Uso de registros gubernamentales para cometer los ilícitos.
- La dificultad para identificar a los usuarios que fueron víctimas de estafa, cambiando las direcciones y localizaciones.
Entre las consecuencias se encuentran las ganancias tremendas en criptomonedas esquivando la manera tradicional del uso de efectivo o virtual, además de atraer a personas de clases bajas para poder promover y usar su dinero de manera ilícita. Entre otras consecuencias están el uso de las redes sociales para engañar a las personas, la no documentación respectiva que garantice la credibilidad de la empresa y el uso de criptoactivos de manera ilegal.
Explicación del caso completo
La explicación del caso completo: La modalidad se dio con la colaboración de 4 personas, entre ellas su presunto cabecilla, de origen asiático, tal como se relata, en donde se dio el caso de complicidad de la estafa de un aproximado de 62,000 usuarios activos en redes sociales con el uso de la plataforma PSAV. La inscripción para la inversión ronda los $20.00 USD, con el objetivo de promover la inscripción en la plataforma y poder hacer una inversión rápida sin documentación legal alguna, y el no uso de efectivo o tarjeta de débito o crédito.
Las víctimas, se comenta en el documento de la Fiscala General de la Republica (FGR), fueron embaucadas debido a que ellos no pudieron retirar su inversión de la billetera digital. La inscripción se dio por el uso íntimo de colaboradores, ya sean vecinos, familiares o amigos de confianza, para poder promocionar el uso de esta billetera. Como principal punto de inversión se dio el caso de la compra de boletos para el Mundial Qatar 2022, en donde los cotizantes tenían el objetivo de invertir en criptoactivos, en donde se daba un cierto tiempo determinado para poder hacer la inversión. Sin embargo, las promesas fueron obtener ganancias diariamente. El PSAV operó de manera ilícita, en donde promovieron su plataforma a través de las redes; a la vez fue registrado y constituido. Al principio se inscribieron como Proveedor de Servicios de Bitcoin, en donde su objetivo era atraer a inversionistas por medio de promociones, ya sean de manera presencial o virtual.
Esquema Ponzi de La Modalidad de Estafas Cortesia: Unidad de Investigacion de la Fiscalia

En la modalidad de estafa se utilizó el esquema Ponzi, en donde la plataforma PSAV A tenía como objetivo recolectar los fondos de los inversores utilizando una billetera PSAV B para esquivar los controles de seguridad financiera, todo esto para que los inversores aportaran su dinero.
Se procedió al congelamiento de ambas billeteras, la A y la B, en donde se detalló que la plataforma digital utilizó el alquiler de dichas billeteras por el monto de $300,000 USD. Los estafadores no tuvieron comunicación alguna con el máximo representante de origen chino, sino que su objetivo fue el contrato de estafadores para observar las ganancias que eran obtenidas por medio de la billetera PASV A. Las personas registradas tenían un usuario que supervisaba las ganancias de la plataforma; estos no podían ser retirados hasta llegar a un monto máximo.
Debido a que los usuarios denunciaron que no podían retirar lo invertido, denunciaron a través de las redes sociales, siendo víctimas de estafa. Los fondos de los cotizantes eran depositados en la billetera PASV A y fueron transferidos a billeteras internacionales con destino a Hong Kong en China; la cantidad de dinero era transferida a cuentas bancarias locales que fueron congeladas.
Casos de Funcionamiento de las Estafas
Se mostraran unos ejemplos sobre chats en donde se muestran el procedimiento, la oferta, y el ofrecimiento que tienen estas cuentas para poder atraer a los usuarios que buscar la inversión por medio de las redes sociales.
Un grupo de Telegram y uno de WhatsApp, tienen como objetivo ofrecer el plan de pago, y buscar a los inversores para contactarlos a través de chats en sus cuentas personales, ya sean Spam o Privados en donde tienes que ofrecer tu numero de cuenta bancaria, con el anticipo de $2 dólares para poder obtener abrir la cuenta de modalidad virtual.







Conversación de Ejemplo /Cortesia: Dante Sebastian Lovos Colaborador/ Diario Fuentes
Ante el caso ya mencionado, el usuario cuyo nombre identificaremos como “Rodrigo” quien realizó un depósito a la cuenta “(xxxxx)“, personal de un banco privado, con el objetivo de filtrar los datos personales, entre ellos WhatsApp, número de cuenta bancaria, nombre del banco, nombre del usuario, edad y trabajo. Después de que la transacción se realizó, el usuario promotor procede a que el remitente transfiera la cantidad de $10.00 USD a la cuenta del promotor. usuario. La cuenta social del promotor ofrece que el usuario realice actividades virtuales para obtener más ganancias, todo esto relacionado al uso de las criptomonedas; entre ellas son 5 actividades a realizar. Al realizar la quinta actividad recibe un bono de $18.00 USD. Sin embargo, una vez completado todo esto, el usuario ya no responde a las inquietudes del remitente.
Para prevenir estos casos proceda a bloquear al usuario promotor y denunciar a las autoridades correspondientes ante tal caso se puede proceder a denunciar a la Fiscalía General de la Republica (FGR) a través de la sección de delitos informáticos por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
El delito de estafa según la ley de delitos informáticos
El delito de estafa agravada, según lo describe la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) “161EXC2024” emitida el 21 de octubre de 2024 y a la vez la ley de delitos informáticos de la Asamblea Legislativa aprobada en 2016. Relata que las condenas ejercidas contra los usuarios que ejerzan el delito de “Estafa Agravada”, tipificado en los artículos “216” y “217” del código penal.
De acuerdo con la Ley de Delitos Informáticos, aprobada y emitida por la Asamblea Legislativa el 26 de febrero de 2016. Según los artículos 11 y 13, en donde simbolizan fraudes y hurtos informáticos, se resalta que: “aquellas personas que cometieren beneficios personales a través del uso de las tecnologías de información y comunicación pueden ser sancionadas con penas de 3 a 6 años de prisión”.
Lo mencionado del artículo 13 difiere: “Las personas que cometieren sustracción de datos personales o patrimoniales para beneficio propio serán sancionadas con penas de 2 a 3 años de prisión”.
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