CINE de mujeres: Alerta por desalojo de Alcaldía

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Por: Neftali Hernadnez Pereira


La Nave Cine Metro: 15 años de historia, 80 proyectos y la notificación del 17 de diciembre de 2025

Fundada en 2011 por las compañías Teatro del Azoro y La Cachada Teatro —creadoras de la Asociación Cultural Azoro (ACA)—, La Nave Cine Metro ocupa el edificio del extinto Cine Metro en el CHSS. En noviembre de 2015 nació ACA como plataforma de gestión administrativa y de proyectos artísticos; desde entonces, la organización acumula más de 80 proyectos ejecutados y 20 obras de teatro y audiovisual originales producidas en alianza con organizaciones de sociedad civil, cooperación internacional, sector privado y sector público.


“El 17 de diciembre, mientras soñábamos con el 2026, recibimos una notificación que nos obligó a pausar, de forma temporal, las actividades en La Nave Cine Metro. Nrte, paso a paso, cómo atravesamos esta pausa. El día después de la suspensión de las actividades de la nave, lloramos un montón. Me sentía frustrada al tener que aceptar que teníamos que decir a los artistas, ya no podemos. Movimos cielo y tierra, pero no hemos logrado retomar actividades. Eso me rompió el corazón. Pero con Egli, con Inés y con todo el equipo sosteniéndonos, nos reunimos, nos unimos y hablamos con los artistas. Aunque fuera noticia difícil de procesar, empezó la magia Todos dijimos, resolvamos, sigamos, las actividades no van a parar, hagámoslas Y así, el Festival de Poesía de Claudia Lars se mudó a la casa de los organizadores La competencia de danza tocó puertas en el Parque Cuscatlán Nosotros como nave nos mudamos con ellos y nos sumamos con nuestro equipo de sonido las tarimas con Cueva en los controles t con Negli Katherine y Meli bailando y haciendo comunidad Nuestro cierre de a que se hab armado con mucho cari con nuestros pid encontr casa en Bogot Pizza la antigua luna Mientras que El domingo 28 de diciembre nos regalarán una tardía de cumbiones, de disfrute y de compartir, y ahí también vamos a estar como naves, como hermanos.” Egly Larreynaga

En 2020, ACA inauguró en el CHSS el espacio cultural La Nave Cine Metro. El 17 de diciembre de 2025, mientras el colectivo programaba actividades para el período navideño, recibió una notificación de la APLAN que les ordenaba suspender las actividades programadas. El comunicado de la organización, publicado en su cuenta oficial de Instagram, lo describe con estas palabras: «El 17 de diciembre, mientras soñábamos con el 2026, recibimos una notificación que nos obligó a pausar, de forma temporal, las actividades en La Nave Cine Metro. No fue una decisión que elegimos».

La notificación señaló que, para obtener la licencia definitiva de funcionamiento, debía solicitarse previamente un permiso de construcción y recepción de obra. El propietario del inmueble, identificado en los comunicados de la organización como don Carlos, tenía aprobado un permiso de construcción desde octubre de 2025, pero la APLAN indicó que se trataba de un trámite distinto al requerido para la licencia de operación. La APLAN formuló 18 puntos de remodelación que el edificio debe cumplir. La naturaleza multidisciplinaria del proyecto —cine, artes escénicas, espacio cultural vivo— lo hizo encajar en más de una categoría de licencia, lo que generó dudas sobre el procedimiento aplicable.


En la notificación también se nos indica que, para poder obtener la licencia definitiva de funcionamiento, primero se debe solicitar un permiso de construcción y recepción de obra. A don Carlos el propietario de la nave ya le aprobaron el que solicit pero al parecer este que nos informaron en diciembre es otro distinto Ya nos reunimos con y nos present a la empresa que se encargar de las remodelaciones del edificio necesarias para cumplir los 18 puntos que Aplan le ha pedido en el que tiene aprobado desde octubre de 2025. Estas remodelaciones no se habían empezado a ejecutar para no interferir con la Villa Navideña, pero les adelantamos que la nave va a quedar preciosa. Y el 16 de enero retomamos la comunicación formal con las autoridades del Centro Histórico para solicitar nuevamente una audiencia.


El comunicado mas reciente de la nave fue emitido en mayo de 2026 tras el retiro de las letras de nave cine metro para su restauración en donde la APLAN exige las cuotas de renovación y remodelacion de dicho recinto. Segun Larreynaga faltan $38,000 para poder terminar el proceso en donde solo se invirtieron $20,000 en las resturaciones del edificio que según fueron la sala, el teatro, la fachada, los techos etc.. En donde parte de ese dinero fue un premio de parte de la FUNDACIÓN GLORIA KRIETE y fondos locales pero sin embargo han manifestado haber quedado sin fondos para solicitar los permisos de la APLAN lo cual deja en un vacío en donde las autoridades de nave cine metro tendrían que tomar una deseicion, de conservar o cerrar sus instalaciones este comunicado va con el objetivo de promover una campaña de recaudación de fondos para que el proyecto pueda ser sostenible.

La nave cine metro fue fundada en 2011, las compañías Teatro del Azoro y La Cachada Teatro, fundadoras de la Asociación Cultural Azoro, han impactado globalmente con sus obras, demostrando el poder transformador del arte en la sociedad y la promoción de la paz. En noviembre de 2015 nace ACA, como plataforma que potenciara el trabajo de distintas colectivas artísticas garantizando una estructura sólida y debidamente formalizada para la gestión administrativa y de proyectos. Desde entonces, hemos desarrollado más de 80 proyectos y producido 20 obras de teatro y audiovisual originales sobre diferentes temas sociales en alianza con organizaciones de sociedad civil, cooperación y organismos internacionales, sector privado y sector público. En 2020, inauguramos en el Centro Histórico nuestro centro cultural Nave Cine Metro.


La arquitectura legal detrás del control del CHSS: Decreto Legislativo 707 y la creación de la APLAN

El 30 de marzo de 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo 707, sancionado el 17 de abril del mismo año por el presidente Nayib Bukele y publicado en el Diario Oficial 69, Tomo 439. El decreto creó la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, instrumento que declaró el Centro Histórico de San Salvador (CHSS) como «zona cultural, turística y de desarrollo para el fomento de actividades e inversión de capital» (Art. 1, inc. 1). Con esa declaratoria, el perímetro comprendido desde la Calle Arce y la 25 Avenida Norte-Sur, pasando por la 7.ª Avenida Norte, la Avenida España, la 10.ª Avenida Norte, la 8.ª Calle Oriente, la Calle Gerardo Barrios hasta la 9.ª Avenida Sur (Art. 2), quedó sujeto a una regulación especial que desplazó, en materia de desarrollo urbano, a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador, cuyas potestades fueron transferidas en bloque a la APLAN dentro de dicha circunscripción (Art. 42).

La Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador (APLAN) fue instituida como «entidad de Derecho Público descentralizada, adscrita al Ministerio de Turismo, para un plazo indefinido, con autonomía en la administración de su patrimonio» (Art. 3, inc. 1). Su objeto es «calificar, aprobar y supervisar los proyectos y obras de rehabilitación, restauración, mantenimiento y desarrollo económico-social y urbano» (Art. 3, inc. 2). La Junta Directiva —máxima autoridad— integra al Presidente Ejecutivo designado por el Ejecutivo, un director del Ministerio de Turismo, uno del Ministerio de Cultura y uno de la Alcaldía de San Salvador, con mandatos de cinco años (Art. 5). El Art. 8, que contiene 23 literales de funciones, faculta a la APLAN para «ejercer el control del desarrollo urbano y de las construcciones, para la obtención de permisos de construcción, inspección y recepción de obras» (Art. 8, lit. f), «determinar los cobros por la prestación de los servicios» (Art. 8, lit. g) y «ordenar el cierre cuando el administrado no haya obtenido el permiso correspondiente» (Art. 8, lit. l). Esa última atribución es la que, en la práctica, activó el proceso contra La Nave Cine Metro.

El Decreto también estableció un régimen de silencio positivo: si la APLAN no notifica resolución expresa dentro de los 90 días hábiles posteriores a una solicitud, se entiende estimada la petición (Art. 8, lit. j). Los recursos de la entidad provienen de cobros por servicios, multas por infracciones a la ley territorial metropolitana, asignaciones del Ramo de Turismo y lo recaudado por convenios con instituciones públicas y privadas (Art. 10). El régimen sancionatorio remite expresamente a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador, con competencia sancionatoria radicada en el Presidente Ejecutivo de la APLAN (Art. 36). La ley entró en vigencia 30 días después de su publicación, es decir, el 17 de mayo de 2023, con una reforma puntual al Art. 6, lit. b, introducida por el Decreto Legislativo 754 del 6 de junio de 2023 (D.O. 105, Tomo 439, 8 de junio de 2023).


El perímetro ampliado: Parque Bolívar, Juan Pablo II, Boulevard Venezuela y los barrios San Jacinto y San Esteban

El Art. 2 de la ley delimita con precisión geométrica el área de control. La zona parte del cruce de la Calle Arce con la 25 Avenida Norte-Sur (zona Plaza de la Salud), avanza hacia el oriente sobre Calle Arce hasta la 7.ª Avenida Norte-Sur, asciende al norte, gira hacia el oriente sobre la 1.ª Calle Poniente, continúa por Avenida España hasta la 3.ª Calle Oriente, baja sobre la 10.ª Avenida Norte-Sur hasta la 8.ª Calle Oriente, retrocede al poniente, sube por la 1.ª Avenida Sur hasta la 6.ª Calle Poniente, se integra a la Calle Gerardo Barrios, llega a la 9.ª Avenida Sur, regresa al norte hasta interceptar con la 25 Avenida Sur y cierra el perímetro en la esquina de la Calle Arce. Ese polígono abarca la periferia comprendida entre el Parque Bolívar, la Avenida Juan Pablo II, el Boulevard Venezuela, el Barrio San Jacinto y el Barrio San Esteban. La instalación de La Nave Cine Metro, ubicada en el edificio del extinto Cine Metro, queda dentro de esa circunscripción, lo que la somete íntegramente a la competencia de la APLAN.

La renovación del CHSS responde a un plan de largo aliento. El Considerando VI del Decreto 707 cita el Plan de Desarrollo Territorial para la Sub Región Metropolitana de San Salvador, Volumen IV: Plan Parcial del Centro Histórico de San Salvador, elaborado por el Gobierno de El Salvador e implementado en distintas fases por la Alcaldía de San Salvador —institución al frente de la cual Bukele ejerció como alcalde entre 2015 y 2019—, que estableció «acciones de recuperación, revitalización, rescate y protección al patrimonio y a los espacios públicos».

En ese marco se inscriben el desalojo de la economía informal, la rehabilitación de plazas, calles y aceras, el cierre temporal y permanente de establecimientos de entretenimiento nocturno —incluido el histórico bar El Hoyo, referente de la comunidad LGBTIQ+ en el CHSS— y el traslado de negocios como el Moris Rooftop, que dejó su antiguo local en el Edificio Morazán para instalarse en el Edificio Veiga.

La APLAN, que heredó las potestades urbanísticas de la anterior normativa metropolitana dentro del polígono (Art. 42), concentra hoy la autoridad para autorizar, condicionar o clausurar cualquier actividad económica en esa zona.



Ordenanza municipal de decomisos: $0.25 a $0.75 diarios por kilogramo y una nueva Unidad de Control

En paralelo al marco de la APLAN, el Concejo Municipal de San Salvador Centro decretó la Ordenanza Especial para el Ordenamiento en los Espacios Públicos del municipio de San Salvador Centro, norma que codifica el decomiso de bienes muebles y mercancías, perecederas y no perecederas, y crea la Unidad de Control de Decomisos adscrita al Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM).

La unidad tiene a su cargo el resguardo de los productos decomisados, el levantamiento y actualización del inventario cada tres meses, la elaboración de informes trimestrales al alcalde y la entrega a instituciones benéficas de los productos no reclamados. La tasa de almacenamiento que el comerciante debe sufragar asciende a $0.25 diarios por kilogramo para ropa, calzado o accesorios; $0.25 por día para carretas, canastas o similares; y $0.75 por día por kilogramo decomisado para carretones tipo puesto de hot dog. La ordenanza ha generado fricciones entre los vendedores sin puesto fijo y los efectivos del CAM, así como con el cuerpo de seguridad privada que opera en el CHSS bajo la denominación de Vigilancia de Centro Histórico, figura cuya creación no aparece explicitada en el Decreto 707 pero cuyo despliegue se encuadra en la facultad normativa de la APLAN para organizar y coordinar actividades en materia de seguridad dentro del Centro Histórico (Art. 40).


Marco procedimental: 90 días de silencio positivo, proceso ejecutivo especial y embargo

El Decreto 707 diseñó un procedimiento administrativo y uno judicial para la gestión de incumplimientos. En sede administrativa, el Art. 8, lit. j fija 90 días hábiles como plazo máximo para que la APLAN resuelva solicitudes; vencido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio positivo y la petición se entiende estimada. En sede judicial, el Art. 11 atribuye competencia exclusiva al Juez Uno del Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador para el proceso ejecutivo especial que la APLAN puede promover contra deudores; el recurso de apelación corresponde a la Cámara de lo Civil respectiva y la casación se rige por el Código Procesal Civil y Mercantil. El Art. 12 otorga fuerza ejecutiva a las certificaciones de cantidades dinerarias adeudadas emitidas por el Jefe de Tesorería de la APLAN. Las demandas se tramitan como demanda simplificada (Art. 15); el plazo para subsanar defectos es de tres días hábiles (Art. 16); el juez puede decretar embargo sin citar a la contraparte (Art. 17); la oposición debe formularse dentro de cinco días hábiles desde el emplazamiento (Art. 21); y la sentencia debe dictarse en tres días desde que se cierra la oposición o transcurre el plazo sin haberla planteado (Art. 25). La firmeza de la sentencia produce efectos de cosa juzgada tres días después de notificada, si no es recurrida (Art. 25, último párrafo).

Para La Nave Cine Metro, el tramo relevante es el administrativo: la obtención del permiso de construcción y recepción de obra, previo a la licencia definitiva de funcionamiento. Sin ese permiso, la APLAN mantiene activa su facultad de «ordenar el cierre» (Art. 8, lit. l) y de «ordenar la paralización de cualquier actividad que contravenga las disposiciones legales» (Art. 8, lit. r). El agotamiento de fondos declarado en mayo de 2026 convierte el pago de las tasas de los trámites en la variable crítica del proceso.


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