43 años carcel: pareja asesina a su hijo

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Por: Neftali Hernandez Pereira


43 años de prisión por asfixiar a su hijo de 2 años en Jiquilisco


El Tribunal de Sentencia de Usulután condenó este año a Wendy Saraí Gómez Zelaya y Víctor Geovanny Melgar Menjívar a 43 años de prisión cada uno, luego de que fueran encontrados culpables de la muerte violenta de un niño de apenas 2 años de edad, ocurrida el 19 de mayo de 2024 en el municipio de Jiquilisco, en el occidente del departamento de Usulután. El fallo judicial, que incluyó 40 años por homicidio agravado y 3 años adicionales por maltrato infantil bajo la modalidad de comisión por omisión, cerró uno de los casos más dolorosos registrados recientemente en la jurisdicción de ese tribunal.

Según las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la República y el Instituto de Medicina Legal, los procesados —madre biológica y padrastro del menor— ejercían violencia reiterada sobre la víctima desde antes del día de los hechos. Las pericias forenses determinaron que el niño presentaba signos de violencia física anterior al deceso, lo que evidenció que el maltrato no fue un hecho aislado sino una conducta sistemática dentro del hogar.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos establecida durante el juicio, el 19 de mayo de 2024, Melgar Menjívar asfixió al menor. Momentos después, la madre trasladó al niño a un centro hospitalario, alegando que el bebé había sufrido un ataque de epilepsia. Sin embargo, el personal médico del nosocomio, al observar las marcas y señales físicas presentes en el cuerpo del niño, activó de inmediato el protocolo de muerte sospechosa, lo que permitió alertar a las autoridades y desencadenar la investigación que terminó en la condena de ambos imputados.

El juicio estableció que Gómez Zelaya, en su calidad de madre y garante legal de la vida e integridad del niño, no realizó ninguna acción para detener el ataque perpetrado por su pareja. Esta inacción fue tipificada jurídicamente como maltrato infantil en la modalidad de comisión por omisión, lo que le valió los tres años adicionales de condena, además de los cuarenta años por el delito principal. Los 43 años de prisión representan, en la práctica, una pena efectiva de cumplimiento íntegro conforme a la legislación penal vigente en El Salvador.


Una madre condenada en Sonsonate por arrojar a su recién nacido a una fosa séptica

A este caso se suma otro que conmocionó a la sociedad salvadoreña: el Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate condenó a Rina Marlene García Guzmán a 16 años de cárcel por el delito de homicidio agravado imperfecto o en grado de tentativa, en perjuicio de su hijo recién nacido. El tribunal también emitió condena civil en abstracto.

Las investigaciones demostraron que García Guzmán dio a luz y posteriormente arrojó al recién nacido a una fosa séptica, acción que fue interrumpida a tiempo para salvar la vida del bebé. La calificación del delito como homicidio en grado de tentativa, y no consumado, obedeció a que el menor logró sobrevivir gracias a la intervención oportuna.


Un patrón que se repite: otros casos de violencia contra recién nacidos en El Salvador

Los casos de Jiquilisco y Sonsonate no son incidentes aislados. En los últimos años, El Salvador ha registrado varias situaciones similares que han llegado a los tribunales.

En 2022, en el departamento de San Miguel, una mujer fue detenida luego de que vecinos encontraran a un recién nacido abandonado en una bolsa plástica dentro de un terreno baldío. El bebé sobrevivió y la procesada fue imputada por el delito de tentativa de homicidio agravado.

En 2021, en Chalatenango, una adolescente de 17 años fue investigada tras dar a luz en su domicilio y dejar al neonato en el patio trasero de la vivienda sin ningún tipo de atención, resultando en el fallecimiento del recién nacido.

En 2023, en La Libertad, una mujer fue capturada tras intentar ahogar a su recién nacido en un recipiente con agua dentro de su vivienda; el menor fue rescatado con vida y la imputada fue procesada por intento de homicidio.

El Código Penal de El Salvador tipifica estos hechos principalmente en los artículos 128 (homicidio), 129 (homicidio agravado), 130 (homicidio imperfecto o tentado), y el artículo 204 y siguientes en materia de maltrato infantil. Las penas para el homicidio agravado oscilan entre 30 y 50 años de prisión cuando concurren circunstancias como el vínculo familiar o la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad. En los casos de tentativa, la pena aplicable corresponde a un tercio de la que se impondría por el delito consumado, lo que explica condenas como la de 16 años de García Guzmán en Sonsonate.


La tensión legal entre la protección del recién nacido y el debate sobre el aborto

Estos casos se producen en el marco de una legislación que desde 1997 penaliza el aborto en todas sus formas y circunstancias, sin ninguna excepción. El artículo 133 del Código Penal sanciona la interrupción voluntaria del embarazo con penas de entre 2 y 8 años de prisión para la mujer gestante, y de entre 6 y 12 años para quienes la practiquen.

Esta realidad jurídica ha generado un debate permanente entre quienes defienden la vida desde la concepción como principio absoluto y quienes argumentan que la penalización sin excepciones genera consecuencias médicas, sociales y legales que dañan desproporcionadamente a mujeres en situación de vulnerabilidad. En 2021, organizaciones de mujeres presentaron ante la Asamblea Legislativa la denominada Reforma “Beatriz”, una propuesta que busca adicionar el artículo 133-A al Código Penal para despenalizar el aborto en tres circunstancias específicas: cuando esté en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante, cuando exista malformación fetal incompatible con la vida extrauterina, y cuando el embarazo sea producto de violación o estupro.

La propuesta toma su nombre de una joven salvadoreña que en 2013 enfrentó un embarazo anencefálico mientras padecía lupus eritematoso sistémico y nefropatía lúpica, y que debió esperar 81 días —en medio de una batalla legal que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos— para recibir atención médica adecuada.

Los casos de mujeres condenadas por la muerte o el intento de muerte de sus recién nacidos son utilizados frecuentemente en el debate público por ambas posiciones: quienes se oponen a cualquier despenalización argumentan que demuestran la necesidad de proteger la vida desde el nacimiento con todo el peso de la ley; mientras que defensoras de derechos reproductivos señalan que muchos de estos casos son el resultado directo de embarazos no deseados, en contextos de pobreza, violencia y ausencia de opciones, perpetuados precisamente por la prohibición absoluta. El dato de 5,717 abortos espontáneos registrados por el Ministerio de Salud solo en 2020, un promedio de 16 diarios, refleja la magnitud de una realidad reproductiva que el sistema de salud y el sistema judicial salvadoreño deben atender con marcos legales que protejan tanto la vida como la dignidad de todas las personas involucradas.


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