$25,3 mil gastó la UES-Ingeniería en pagos excesivos, según CCR

8 min de lectura
2 vistas 0 comentarios

Por Alessia Genoves


La Corte de Cuentas de la República (CCR), determinó inconsistencias en el cálculo y pagos en exceso por $25,356.11 en concepto de prestación económica por disolución de la relación laboral en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura (FIA) de la Universidad de El Salvador (UES), según el informe de auditoría especial realizado entre noviembre 2017 y diciembre 2018, tras una denuncia ciudadana presentada el 15 de enero de 2021.

La denuncia ciudadana que originó la investigación cuestionó la validez legal de estos pagos, por la infracción del “artículo 8, literal 6) del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador”, aprobado según “acuerdo 72/2001-2003 (V), de fecha 7 de marzo de 2003, de la Asamblea General Universitaria y publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 359 del 16 de mayo de 2003”.

El informe de la Dirección de Auditoría Cuatro de la CCR, señala que algunas personas “habrían solicitado el pago de su prestación económica por disolución de la relación laboral aduciendo el carácter de exempleados”, mientras continuaban laborando para la institución. Ello se demuestra en el Informe de Examen Especial de Verificación de Denuncia Ciudadana en la FIA-UES, por el período del 1 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018″, que fue divulgado el 12 de diciembre de 2022.

Se excedieron en $25,356.11

El informe de la CCR detalla minuciosamente los excedentes pagados. En el caso del primer funcionario, con cargo de docente universitario III, se le calculó erróneamente un tiempo de servicio de “41 años y 10 meses”, cuando su historial laboral real era de “34 años y 7 meses” más “7 años y 3 meses” posteriores a su jubilación. Con un salario base de $2,350.00, se le pagó una prestación de $98,291.67, cuando debió recibir $93,053.61, resultando en un excedente de $5,238.06.

Informe de Excedentes Pagados

Para el caso del Secretario de la Facultad, quien devengaba un salario de $2,275.00, se documentó un tiempo de servicio calculado de “26 años, 3 meses y 30 días”, pero su historial en INPEP registraba “23 años y 10 días”, más “2 años, 2 meses y 21 días” post jubilación. Se le otorgó una prestación de $60,125.33, cuando el monto correcto era $57,660.74, generando un exceso de $2,464.59.

El tercer caso corresponde al Administrador Financiero, quien con un salario de $1,800.00 y un tiempo calculado de “28 años y 4 meses”, recibió una prestación de $51,000.00. Sin embargo, su historial laboral verificado fue de “25 años, 1 mes y 15 días”, por lo que debió recibir $45,225.00, resultando en un excedente de $5,775.00. Según el informe, este funcionario “habría renunciado en por lo menos dos ocasiones” y “su vínculo laboral debió haber finalizado con la primera renuncia y el cálculo de la prestación debió haberse hecho en base a las condiciones salariales de aquella primera renuncia”.

La suma total de los excedentes identificados asciende a $25,356.11, monto que según la CCR “deberá ser reintegrado a las arcas de la Universidad, conforme a los procedimientos administrativos y legales correspondientes”. El informe enfatiza que estos pagos excesivos se realizaron “sin la debida base legal por parte de las autoridades correspondientes y la consecuente asignación indebida de fondos públicos”.

Calcularon demás el tiempo de trabajo

La CCR determinó irregularidades en el cómputo de tiempos laborales, que resultaron en pagos indebidos. En el caso del docente universitario III, el informe detalla que “se le calcularon erróneamente períodos discontinuos”, pues su primer período laboral fue del 1 de febrero de 1977 al 31 de diciembre de 2011, cuando se jubiló. Posteriormente, fue recontratado del 1 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2019. Esta inconsistencia en el cálculo de tiempo “como continuo, ignorando la interrupción por jubilación”, resultó en un pago excesivo de $5,238.06 sobre una prestación total de $98,291.67.

Irregularidades en los Pagos

Para el Secretario de la Facultad, la CCR identificó que “su primera renuncia data de agosto de 2015 por motivos de jubilación, siendo recontratado inmediatamente”. La incorrecta contabilización de su tiempo de servicio, sumada a la segunda renuncia en diciembre de 2017 mientras “continuó ejerciendo funciones y realizando viajes oficiales durante 2018”, generó un pago indebido de $2,464.59 sobre una prestación total de $60,125.33.

En el caso del Administrador Financiero, la auditoría determinó que “se computaron períodos anteriores a la entrada en vigor del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal”, aprobado el 7 de marzo de 2003. Esta irregularidad en el cómputo de “períodos laborales desde 1990, cuando la base legal para esta prestación no existía”, resultó en un pago excesivo de $5,775.00 sobre una prestación total de $51,000.00.

La CCR cuantificó que estas inconsistencias en los cálculos de tiempo de servicio generaron pagos indebidos por un total de $13,477.65, monto que forma parte del total de $25,356.11 en irregularidades detectadas. El informe señala que “los pagos excesivos derivados de cálculos erróneos de tiempo de servicio constituyen una violación a los procedimientos establecidos en el Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal”, y enfatiza que “la vinculación laboral puede sufrir muchos cambios e interrupciones que afectan directamente el cálculo de la prestación económica”.

Alegatos de la FIA-UES

La FIA-UES presentó múltiples argumentos defendiendo sus procedimientos, respaldados principalmente en los dictámenes de la Fiscalía General Universitaria No.705/2018 y No.706/2018. Según el informe, la facultad alegó que “la prestación económica por retiro voluntario constituye un derecho adquirido de los trabajadores universitarios”, y que “las interrupciones en la relación laboral no afectan el cómputo total del tiempo de servicio”.

Sin embargo, la CCR contradijo estos argumentos señalando que “el derecho a la prestación no justifica el cálculo erróneo de la misma”. El informe cita específicamente que “en el caso del Secretario de la Facultad, la administración argumentó que sus misiones oficiales en 2018 respondían a compromisos previos a su renuncia”, pero los auditores encontraron que “las autorizaciones de viaje fueron emitidas posteriormente a la fecha de renuncia, contradiciendo la naturaleza misma de la disolución laboral”.

La administración también alegó que “los períodos discontinuos deben sumarse para efectos de la prestación”, citando el “principio de continuidad laboral”. La CCR refutó este argumento señalando que “la continuidad laboral no aplica cuando existe una jubilación de por medio, como en el caso del docente universitario III, pues constituye una terminación definitiva de la relación laboral”.

Respecto al Administrador Financiero, la FIA-UES argumentó que “el cómputo de tiempo anterior al Reglamento de 2003 se fundamenta en derechos laborales previamente adquiridos”. La CCR determinó que “no existe base legal para reconocer períodos anteriores a la vigencia del Reglamento”, citando el “principio de irretroactividad de la ley establecido en el artículo 21 de la Constitución”.

La facultad también presentó el argumento de que “las re-contrataciones posteriores a las renuncias respondían a necesidades institucionales urgentes”. Sin embargo, el informe de la CCR señala que “esto contradice la naturaleza misma de la prestación por disolución laboral, pues implica que no existió una verdadera intención de terminar la relación laboral”. Además, destaca que “en algunos casos, las recontrataciones se realizaron el mismo día de la renuncia, lo que sugiere una posible práctica para acceder a la prestación sin una verdadera desvinculación”.

About The Author


Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

COMENTARIOS (0)

Comenta éste artículo

error: Content is protected !!

Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Salir de la versión móvil