Por Alessia Genoves
Un total de 9,298 onzas troy de oro en mercados internacionales compra el Banco Central de Reserva (BCR) por US$50 millones, en su segunda compra de septiembre de 2025 y enero de 2026. Con la nueva acción, eleva las tenencias totales del país de 58,105 a 67,403 onzas troy con un valor estimado de US$360 millones. Esta adquisición se realizó mediante operaciones en mercados externos y no guarda relación con la actividad de extracción nacional, pese a que la Ley General de Minería Metálica aprobada en diciembre de 2024 habilitó la exploración y explotación de recursos minerales en territorio salvadoreño, sector que registró un aporte de US$128.94 millones al Producto Interno Bruto durante el período de análisis.
El Salvador acumula $360 millones en oro
Las 67,403 onzas troy acumuladas al 30 de septiembre de 2025 representaron un incremento patrimonial significativo frente a las 44,106 onzas troy registradas en períodos anteriores. El BCR informó que “entre septiembre de 2025 y enero de 2026, El Salvador ha comprado un total de 23,297 onzas troy de oro, incrementando sus tenencias de oro de 58,105 a 67,403 onzas troy, con un valor total estimado en US$360 millones”, según el comunicado institucional del 29 de enero de 2026.
El balance general del BCR al 30 de septiembre de 2025 registró US$222,269.0 miles de dólares en oro bajo el rubro de activos, cifra que contrasta con los US$115,996.5 miles reportados en septiembre de 2024 y los US$102,806.7 miles de junio de 2024. Esta progresión evidencia una estrategia sistemática de acumulación que superó los US$250.31 millones registrados hasta diciembre de 2025 en las Reservas Internacionales Netas.
El valor unitario de la onza troy mostró fluctuaciones considerables durante 2024 y 2025. En enero de 2024 el precio spot se ubicó en US$2,032.19 por onza troy, mientras que en septiembre de 2025 alcanzó US$3,708.31, según datos de indicadores económicos internacionales compilados por el BCR. Esta valorización del 82.4% durante el período de 21 meses implicó ganancias patrimoniales no realizadas para las reservas salvadoreñas.
En sintonía con los activos y reservas internacionales, las disponibilidades del BCR totalizaron US$297,009.0 miles al 30 de septiembre de 2025, descendiendo desde los US$374,177.0 miles registrados en junio del mismo año. Las inversiones en el exterior alcanzaron US$4,050,360.7 miles en septiembre de 2025, incrementándose desde los US$2,504,232.9 miles de junio de 2024.
Los Derechos Especiales de Giro representaron US$216,594.2 miles en septiembre de 2025, inferior a los US$332,883.3 miles de junio de 2025. El patrimonio total del BCR se estableció en US$1,431,432.1 miles al cierre del tercer trimestre de 2025, superando los US$1,180,387.2 miles del mismo período de 2024.
Las fluctuaciones por precios de mercado no realizadas ascendieron a US$390,689.6 miles en septiembre de 2025, incrementándose desde los US$283,549.4 miles reportados en septiembre de 2024. Este rubro refleja las variaciones en la valoración de activos internacionales sin que se hayan ejecutado transacciones de venta.
El Oro que no viene de la Minería Legal
La Balanza de Pagos de El Salvador registró en el rubro “Oro no Monetario” bajo la cuenta de bienes una cifra de US$0.00 millones en créditos y US$0.61 millones en débitos durante 2023, lo que indica importación marginal sin exportaciones del metal. Este dato confirma que las adquisiciones del BCR se ejecutaron mediante compras en mercados internacionales y no a través de producción doméstica.
Las exportaciones totales de productos minerales alcanzaron US$77,063.81 millones en el período enero-marzo de 2025, concentrándose principalmente en gasolina, diesel, aceites lubricantes y energía eléctrica. No se identificaron partidas específicas de oro en las estadísticas de exportación durante los trimestres analizados.
Las importaciones CIF totales del país sumaron US$4,616.78 millones en octubre-diciembre de 2024, distribuidas en bienes de consumo (40.69%), bienes intermedios (37.70%) y bienes de capital (19.06%). La categoría de productos minerales no especificó compras de oro como materia prima para procesamiento industrial.
En contraste, datos del Producto Interno Bruto según producción y gasto con índices de volumen encadenados en serie desestacionalizada, referencia 2014, registraron US$128.94 millones de aporte del subsector Explotación de Minas y Canteras durante el período analizado. Este valor representa la actividad extractiva previa a la implementación completa del marco regulatorio establecido en la Ley General de Minería Metálica.
El BCR justificó la estrategia de acumulación de oro señalando que “a nivel internacional, el oro sigue consolidándose como un activo de reserva en los bancos centrales donde representa aproximadamente el 20% de sus reservas globales, con lo que se sitúa en segundo lugar detrás de las reservas denominadas en dólares”.
La institución indicó que “el oro es un activo de valor estratégico universal, que contribuye a respaldar la solidez financiera de El Salvador en largo plazo, proteger la economía frente a cambios estructurales en los mercados internacionales, así como garantizar mayor estabilidad y confianza para la población y los inversionistas”.
La Minería es legal desde 2024
La Asamblea Legislativa aprobó mediante Decreto No. 187 la Ley General de Minería Metálica el 23 de diciembre de 2024, derogando la Ley de Prohibición de la Minería Metálica emitida por Decreto Legislativo No. 639 del 29 de marzo de 2017. El artículo 1 establece que la normativa tiene “por objeto y finalidad la regulación de todos los aspectos relacionados con las acciones del Estado, relativas a estudios de reconocimiento superficial y prospección, exploración, explotación y extracción, procesamiento y comercialización de actividades extractivas mineras metálicas”.
El artículo 6 determina que “el Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica”, pudiendo ejecutar estas actividades mediante “instituciones específicamente creadas o destinadas a dicha actividad, o a través de sociedades en la que posea participación accionaria y de economía mixta”.
La ley establece en su artículo 9 que “la extracción y comercialización de sustancias radiactivas deberá ser realizada únicamente por el Estado”, mientras que el artículo 10 indica que “la exportación de materia prima mineral y/o procesada, requerirá de autorización por parte de la DM, previa verificación”.
El artículo 8 prohíbe “el uso de mercurio y cualquier otra sustancia no autorizada previamente por la Dirección, en el desarrollo de las actividades comprendidas en el ciclo minero metálico”. Las infracciones graves contemplan multas entre cien y quinientos salarios mínimos mensuales, mientras que las muy graves establecen sanciones entre quinientos uno y mil salarios mínimos.
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas asumió según el artículo 2 de la Ley General de Minería Metálica “la regulación de las actividades previas a la explotación minera, las cuales incluyen la autorización de los estudios de reconocimiento superficial y prospección”. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales quedó responsabilizado de “la vigilancia y cumplimiento de las condiciones medioambientales y de preservación del recurso hídrico derivadas de las actividades mineras metálicas”.
El artículo 10 establece que “para autorizar la exportación, la DM debe de garantizar la cadena de custodia del material a exportar desde su lugar de extracción hasta su exportación”. Esta disposición implica controles sobre eventual producción nacional que pudiera incorporarse a las reservas del BCR.
El artículo 11 faculta a la Dirección para “declarar zonas del territorio nacional como no compatibles con actividades del ciclo minero metálico” por razones de soberanía nacional, áreas naturales protegidas, zonas de recarga hídrica o áreas urbanas. El reglamento de la ley debía emitirse “en un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia”, según el artículo 33.
Más activos para el Estado
Las tenencias actuales de 67,403 onzas troy representan 2,096.5 kilogramos de oro físico, considerando que una onza troy equivale a 31.1034768 gramos. El valor patrimonial de US$360 millones implica un precio promedio de US$5,340.53 por onza troy en la cartera consolidada del BCR, superando al precio de septiembre de 2025 que alcanzó US$3,708.31 por onza.
Mientras que el capital del BCR se incrementó de US$500,000.0 miles en junio de 2024 a US$671,000.0 miles en septiembre de 2025, y las reservas patrimoniales registraron US$152,457.5 miles. Los resultados por aplicar totalizaron US$111,721.7 millones, incluyendo utilidad del período por US$84,760.2 miles.
Las obligaciones con el exterior de mediano y largo plazo sumaron US$1,001,079.8 miles en septiembre de 2025, con US$995,838.9 miles correspondientes a organismos internacionales. Los depósitos bajo disposiciones especiales alcanzaron US$3,383,913.2 miles, incrementándose desde los US$2,291,168.2 miles de junio de 2024.
Las obligaciones a la vista del gobierno totalizaron US$835,601.5 miles en septiembre de 2025, superiores a los US$420,950.2 miles del mismo mes de 2024. Las obligaciones de bancos y otros intermediarios se establecieron en US$430,987.4 miles, aumentando desde los US$290,047.4 miles registrados el año anterior.
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