El Salvador acumula $207.4 millones en oro confirma Bukele

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Por Alessia Genoves


Unos US$207.4 millones en oro acumula el Gobierno de El Salvador. El dato ha sido notificado, de manera oficiosa, por el Banco Central de Reserva (BCR), y re-afirmado por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele. La cantidad acumulada, de acuerdo con la entidad bancaria, se define por su valor en el mercado durante la primera semana del mes, por su cantidad acumulada de 58,105 onzas troy, que supera en 13,999 onzas troy a la reportada anteriormente por 44,106 onzas troy de oro.

La compra se realizó en un contexto de volatilidad en el precio del oro, que durante los días previos a la transacción registró valores que oscilaron entre US$3,633 y US$3,694 por onza, según datos históricos de precios horarios. Esta adquisición se enmarca, además, a la reciente Ley General de Minería Metálica, promulgada en diciembre de 2024, la cual deroga la prohibición absoluta de la minería metálica que había estado vigente desde 2017. El presidente Bukele ha justificado esta nueva legislación y la estrategia de acumulación de oro al señalar el “gigantesco tesoro” de recursos minerales del subsuelo salvadoreño, cuyo potencial económico estimado supera los US$3 billones.

Composición de Reservas – El Salvador
Composición de Reservas Internacionales – Agosto 2025
Desglose de Activos de Reserva

Reservas Internacionales Netas

US$ 4,359.22 millones

Activos de Reserva

US$ 4,843.10 millones

Reservas en moneda extranjera

US$ 4,476.14 millones

Oro (valor contable)

US$ 151.25 millones

13,999 onzas troy de oro ingresan a El Salvador

La adquisición de 13,999 onzas troy de oro por parte del Banco Central de Reserva de El Salvador representa una ampliación significativa de sus activos de reserva en metales preciosos. El valor total de la transacción, US$207.4 millones, implica un precio promedio de adquisición de aproximadamente US$1,482 por onza troy. Este precio contrasta marcadamente con las cotizaciones vigentes en el mercado internacional durante el período de la operación, cuyos precios se mantuvieron consistentemente por encima de los US$3,600.

Por ejemplo, el 4 de septiembre de 2025, fecha del comunicado del BCR, el precio del oro registró una apertura de US$3,678.80 y alcanzó un máximo de US$3,698.51 en la sesión de las 7:00 AM, según la serie horaria de su cotizacińn, tal y cómo lo documenta la Revista Expansión. La disparidad entre el precio de adquisición reportado por el BCR (US$1,482/oz) y los precios de mercado (superiores a US$3,600/oz) requiere una explicación contextual.

Acumulación de Oro – BCR

Reservas de Oro del BCR (onzas troy)

Es probable que el precio reportado por el BCR no refleje el valor de mercado actual, sino que corresponda a una valoración contable basada en el costo histórico de las tenencias previas. Las 44,106 onzas troy poseídas con anterioridad pudieron haber sido adquiridas a precios muy inferiores en el pasado, y el valor total de US$207.4 millones para el total de 58,105 onzas sería entonces un promedio ponderado del costo histórico de toda la posición, no el valor justo de mercado de la nueva compra.

El valor de mercado de las 58,105 onzas, tomando como referencia el precio de US$3,650 por onza a finales de septiembre de 2025, se situaría en torno a los US$212 millones, lo que se alinea más estrechamente con la cifra total estimada proporcionada por el BCR, sugiriendo que el comunicado se refiere al valor total de la posición completa a precios de mercado.

Precio del Oro en el Tiempo

Precio del Oro por Onza (Septiembre 2025)

La volatilidad del commodity es un factor crítico en esta estrategia. El archivo de precios horarios detalla fluctuaciones significativas en un corto lapso; por instance, entre el 17 y 18 de septiembre de 2025, el precio experimentó una variación de más de US$60, cayendo desde un máximo de US$3,707.51 hasta un mínimo de US$3,633.86. Esta oscilación subraya el carácter de refugio de valor y cobertura contra la inflación que históricamente se atribuye al oro, pero también introduce un elemento de riesgo en la valoración de las reservas.

El BCR, al incrementar su exposición a este activo, asume implícitamente la exposición a esta volatilidad. El análisis cuantitativo de la operación en términos de Bitcoin (BTC) revela una dimensión adicional de la estrategia de diversificación de reservas del país. El presidente Bukele mencionó una equivalencia de 6,321.18 BTC por el valor de las 13,999 onzas troy adquiridas. Tomando el valor de la transacción de US$207.4 millones, el precio implícito de Bitcoin en esta ecuación sería de aproximadamente US$32,800 por BTC.

Evolución Tenencia de Oro – El Salvador
Evolución de Tenencia de Oro – Banco Central de Reserva
Detalles de la Adquisición

Onzas adquiridas

13,999 onzas troy

Valor de la transacción

US$207.4 millones

Incremento porcentual

31.7%

Primera compra desde

1990

La Minería Metálica ya es ley

La compra de oro por el BCR debe ser interpretada en su dimensión política y económica al ser contextualizada por la reciente Ley General de Minería Metálica y las declaraciones del presidente Nayib Bukele. Promulgada el 23 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial Nº 245, Tomo Nº 445, la normativa deroga el Decreto Legislativo No. 639, conocido como Ley de Prohibición de la Minería Metálica de 2017.

Según se expone en los “Considerandos” de la ley, es la necesidad de que “el Estado haga un uso racional de las riquezas con las que cuenta su territorio y los ponga en función de mejorar la calidad de vida de la población en general, respetando al medio ambiente”. Este marco legal establece un nuevo régimen donde “el Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica”, pudiendo hacerlo “a través de instituciones específicamente creadas o destinadas a dicha actividad, o a través de sociedades en la que posea participación accionaria y de economía mixta”.

Ley General de Minería Metálica – Flujograma

Ley General de Minería Metálica

Decreto No. 187 – Flujograma de disposiciones y procesos

Disposiciones Generales

Objeto de la Ley
Regulación de todos los aspectos relacionados con las acciones del Estado relativas a estudios de reconocimiento superficial, prospección, exploración, explotación y extracción, procesamiento y comercialización de actividades extractivas mineras metálicas.
Ámbito de Aplicación
Aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo en territorio nacional, así como del dominio marítimo. Se exceptúan el petróleo e hidrocarburos.

Competencias Institucionales

Dirección General
Regulación de actividades previas a la explotación minera, autorización de estudios de reconocimiento superficial y prospección, operación de plantas de procesamiento.
MARN
Vigilancia y cumplimiento de las condiciones medioambientales derivadas de las actividades mineras metálicas.
ASA
Preservación del recurso hídrico en relación con las actividades mineras metálicas.

Definiciones Clave

Exploración
Obras y trabajos realizados para identificar depósitos de minerales y evaluar reservas económicamente aprovechables.
Extracción
Obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral metálico.
Procesamiento
Trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales.

Autorizaciones y Prohibiciones

Autorización Estatal
El Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país.
Sustancias Radiactivas
La extracción y comercialización de sustancias radiactivas deberá ser realizada únicamente por el Estado.
Prohibiciones
Se prohíbe el uso de mercurio y cualquier otra sustancia no autorizada en el desarrollo de las actividades del ciclo minero metálico.

Ciclo Minero

Estudios de Reconocimiento
Actividad minera mediante técnicas de investigación geológicas, geofísicas y geoquímicas en la superficie.
Exploración
Investigación para determinar áreas de posible existencia de mineralización asociada a recursos mineros metálicos.
Explotación y Extracción
Conjunto de actividades socioeconómicas para obtener recursos de una mina y trabajos de preparación del área.

Infracciones y Sanciones

Infracciones Graves
Multa entre 100 y 500 salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Infracciones Muy Graves
Multa entre 501 y 1000 salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Puntos Clave de la Ley

  • Deroga la Ley de Prohibición de la Minería Metálica de 2017
  • Establece al Estado como único autorizado para la exploración y explotación minera
  • Define las competencias de las instituciones involucradas
  • Prohíbe el uso de mercurio y sustancias no autorizadas
  • Establece un régimen de infracciones y sanciones
  • Regula todas las fases del ciclo minero metálico
  • Incluye disposiciones para la protección ambiental

Flujograma de la Ley General de Minería Metálica – Decreto No. 187

Fuente: Diario Oficial No. 245, Tomo No. 445 – 23 de diciembre de 2024

Los artículos sustantivos de la ley delinean un modelo de minería estatal y estrictamente regulado. El Art. 4 define operativamente términos clave: la “Exploración” como las obras para “identificar depósitos de minerales” y “cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables”; la “Explotación” como el “conjunto de actividades socioeconómicas que se llevan a cabo para obtener recursos de una mina”; y el “Procesamiento” como los “trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales”.

El Art. 8 prohíbe “el uso de mercurio y cualquier otra sustancia no autorizada” en el ciclo minero, mientras que el Art. 9 reserva al Estado la “extracción y comercialización de sustancias radiactivas”. La ley también contempla un riguroso sistema de fiscalización a cargo de la Dirección de Minas (Art. 13) y un régimen de sanciones que impone multas de entre 100 y 1000 salarios mínimos del sector comercio por infracciones graves y muy graves (Arts. 25 y 26).

Es sobre este telón de fondo legal que las declaraciones del presidente Bukele, fechadas el 27 de noviembre de 2024, adquieren su máximo sentido. El mandatario afirmó que “DIOS COLOCÓ UN GIGANTESCO TESORO BAJO NUESTROS PIES”, caracterizando a El Salvador como poseedor de “potencialmente los depósitos de oro con mayor densidad por km² en el mundo”.

Citando “Estudios realizados en solo el 4% del área potencial”, Bukele cuantificó el hallazgo en “50 millones de onzas de oro, valoradas hoy en $131,565 millones“, una cifra que “equivale al 380% del PIB de El Salvador”. Extrapolando, proyectó que “el potencial total podría superar los $3 billones, más del 8,800% de nuestro Producto Interno Bruto”.

Esta retórica, que combina la fe religiosa con la prospectiva económica, sirvió para justificar la abrogación de la prohibición minera, calificada de “absurdo” por ser una política de la cual El Salvador era el “ÚNICO país en el mundo” en aplicarla. La promesa presidencial es que el aprovechamiento de esta riqueza, mediante “minería moderna y sostenible, cuidando nuestro medio ambiente”, podría “transformar El Salvador” al “crear miles de empleos de calidad”, “financiar infraestructura” e “impulsar el desarrollo de las economías locales”.

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