Nueva Ley de Mercados formaliza locales comerciales y puestos de venta

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Por Alessia Genoves


La “Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales Ubicados en Espacios Públicos” fue aprobada mediante la Pieza de Correspondencia 15-A, con 57 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 58 de la Asamblea Legislativa. Con este acto, el Órgano Legislativo estableció un nuevo marco jurídico destinado a “regular la estructura orgánica, funcionamiento administrativo y financiero, y las competencias de la institución que se encargará de la administración de los mercados nacionales, en adelante ‘los mercados’, así como de los locales comerciales ubicados en plazas, parques y espacios públicos, en adelante ‘los locales’” . De igual modo, se delimitó el ámbito de aplicación de la norma y se definieron expresamente sus competencias fundamentales.

#EnVivo | Sesión Plenaria N° 58 ✍

¿Qué busca la Ley de Mercados?

El artículo 1 de la ley señala que su objeto es “establecer el marco legal que regulará la estructura orgánica, funcionamiento administrativo y financiero, y las competencias de la institución que se encargará de la administración de los mercados nacionales […] que cuenten con infraestructura diseñada, construida o remodelada por el Órgano Ejecutivo” . Esta disposición excluye los proyectos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del Centro de Desarrollo de Comercio Agropecuario (CDA), así como los denominados Agromercados y Centrales de Abasto.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2 dispone que “esta ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad comercial, como adjudicatario de puestos de venta dentro de los mercados o de los locales objeto de la presente ley, y a los empleados de estos, a nivel nacional” . Complementariamente, el artículo 3 define los términos esenciales para su aplicación, tales como “Adjudicatario”, “Arrendatario”, “Local o local comercial”, “Puesto de venta fijo” y “Puesto de venta temporal” .

Una Dirección de Mercados, ¿cuál es su obligación?

Mediante el artículo 4 se “Créase la Dirección de Mercados Nacionales, en adelante ‘la Dirección’, como una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica” . Su sede principal queda establecida en San Salvador Centro, con potestad para generar dependencias en todo el territorio nacional y vincularse con el Órgano Ejecutivo a través de la Presidencia de la República.

El catálogo de competencias (art. 6) incluye, entre otras, administrar mercados y locales, emitir normativa de funcionamiento, garantizar servicios básicos en puestos y locales, supervisar operaciones, adjudicar y revocar adjudicaciones, monitorear pagos de arrendamiento, emitir reglamentos internos, controlar infracciones tipificadas e imponer sanciones, así como decretar medidas especiales en casos de fuerza mayor .

Obligaciones de la Dirección

Creación como institución autónoma (Art. 4) Atribuciones: administración, normativa, pagos y adjudicaciones (Art. 6) Finalidad institucional: ordenamiento y control (Art. 5)

El artículo 5 establece que “la Dirección tendrá por finalidad la organización, planificación, fomento, regulación, modernización, control y vigilancia de todo lo relacionado al funcionamiento y administración de los mercados y de los locales” . En materia patrimonial, el artículo 7 dispone que integrarán su patrimonio los “aportes que el Estado le confiera; los bienes muebles e inmuebles que adquiera; los ingresos de arrendamientos; donaciones; cooperación internacional; rentas, cánones, intereses y utilidades; fondos de inversiones; préstamos internos o externos; y otros ingresos o bienes adquiridos a cualquier título” .

En lo relativo al presupuesto institucional, el artículo 8 señala que “el presupuesto de funcionamiento estará integrado por las asignaciones del Fondo General del Estado y por los montos recaudados en cada ejercicio fiscal” y establece límites para gastos fijos y administrativas, vinculándolos a objetivos institucionales y planes estratégicos nacionales . La facultad de enajenación de bienes propia de la institución se recoge en el artículo 9, mientras que el artículo 10 obliga a “establecer mecanismos apropiados para captar los ingresos” previstos en la ley . El destino de estos ingresos, conforme al artículo 11, se orienta a “cubrir los gastos de mantenimiento, mejora, desarrollo y expansión de los mercados y locales” . Asimismo, el artículo 12 autoriza la contratación de empréstitos a mediano y largo plazo, y el artículo 13 confiere a la Corte de Cuentas de la República (CCR) la fiscalización del presupuesto, complementada con auditorías independientes y controles internos .

Organización y Personal de la Dirección

El artículo 14 establece que “la Dirección de Mercados Nacionales estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo, nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años, prorrogables. El Director Ejecutivo será el titular y máxima autoridad, contratado a tiempo completo, con incompatibilidad de otros cargos remunerados” . La representación legal recae en el Director Ejecutivo, quien podrá delegar atribuciones y, en su ausencia, será sustituido por el Subdirector (art. 15) . El artículo 16 detalla las atribuciones exclusivas del Director, que incluyen la elaboración del presupuesto, aprobación de la organización interna, adjudicación y revocación de puestos, celebración de contratos, supervisión, imposición de sanciones, participación en sociedades mercantiles, fijación de tarifas, nombramientos de personal y aprobación de planes de inversión y convenios .

Estructura Orgánica y Personal

Director Ejecutivo y Subdirector (Art. 14) Atribuciones exclusivas del Director Ejecutivo (Art. 16) Requisitos, selección y remoción de funcionarios (Art. 17 al 21)

Los artículos 17 a 21 regulan requisitos para ocupar los cargos directivos —ser salvadoreño, mayor de treinta años, honorabilidad, título universitario y experiencia—, inhabilidades (por ejemplo, ser alto funcionario, insolvente o condenado por delito patrimonial), causas de remoción (desde inhabilidad sobrevenida hasta conducta inmoral), obligaciones de abstención en situaciones de conflicto de interés, y mecanismos de selección de personal administrativo mediante procedimientos públicos y competitivos .

Mercados y Administración

El artículo 22 declara “de utilidad pública e interés social las inversiones del Órgano Ejecutivo en diseño, construcción, remodelación y conservación de mercados y locales comerciales ubicados en espacios públicos” . El comodato a favor de la Dirección (art. 23) faculta a los municipios a entregar bienes inmuebles por 50 años, prorrogables, exonerados de tasas municipales y gravámenes de impuesto, como prerrequisito para la inversión estatal . La administración y orden de los mercados corresponde a la Dirección, que debe velar por la disciplina entre empleados, adjudicatarios y público (art. 24), y organizar los mercados en secciones según tipo de producto (art. 25), definiendo sus horarios (art. 26) y obligando a conservar la estructura original de puestos (art. 27) .

Las prohibiciones en mercados se detallan en el artículo 28 —ingreso fuera de horario, armas, residuos, sustancias antihigiénicas, apuestas, daños a la infraestructura—, mientras que el artículo 29 establece que “los puestos de venta y los locales serán medidos en metros cuadrados y adjudicados mediante resolución con contrato de arrendamiento” . Los artículos 30 y 31 fijan requisitos para la solicitud de adjudicación (mayor de 18 años, solvencias policial, fiscal y municipal, justificación escrita) y criterios de priorización (grupos vulnerables y comerciantes previos), prohibiéndose adjudicar a menores . Finalmente, el artículo 32 crea el Sistema Informático para la Administración de Mercados “SIAM”, con registros únicos de puestos, locales, situación jurídica y datos estadísticos de adjudicatarios y empleados .

Presupuesto y Patrimonio

Fuentes del patrimonio: aportes, arrendamientos, donaciones (Art. 7) Presupuesto anual y límites: sin exceder límites autorizados (Art. 8) Destino presupuestario: administración, mejoras, nuevos mercados (Art. 11)

La temporalidad de explotación económica de puestos y locales se regula en el artículo 33, que establece plazos sin vocación de permanencia ni adquisición de derechos adquiridos, ligados a los contratos correspondientes (corto, mediano y largo plazo) . El artículo 34 define el contrato de arrendamiento como requisito indispensable para ejercer la actividad comercial, bajo pena de retiro por uso ilegal, y el artículo 35 determina que “el precio de arrendamiento se fijará con base en el pliego tarifario aprobado por la Dirección” .

La cesión, donación o subarriendo quedan prohibidos (art. 36) y se presume cesión cuando el adjudicatario no atiende personalmente el puesto (art. 37); las causas de revocación (art. 38) abarcan incumplimientos, adulteración de productos, garantías falsas, conducta inapropiada, incapacidad del adjudicatario y modificaciones no autorizadas; y las obligaciones de los adjudicatarios (art. 39) incluyen la conducción personal o con empleados, pago puntual de arrendamientos y entrega del espacio al término del contrato en las condiciones recibidas .

Infracciones y sanciones

El régimen sancionatorio se inicia con las actuaciones preliminares e inspecciones del Director Ejecutivo o sus delegados (art. 40), quienes levantarán actas con valor probatorio . El artículo 41 autoriza medidas cautelares, con suspensión de actividades o decomiso, en caso de riesgo inminente para la salud o vida, con la obligación de iniciar el procedimiento sancionador en tres días hábiles.

Régimen Sancionatorio

Facultad de inspección y medidas preventivas (Art. 40-41) Clasificación de infracciones y su procedimiento (Art. 43-45) Sanciones: amonestación, multa, cancelación. (Art. 46-48)

Las infracciones se clasifican en leves (art. 43), graves (art. 44) y muy graves (art. 45), tipificándose ejemplos como retrasos en pagos, obstrucción de inspecciones, actividades delictivas o riesgos a la integridad física; y el artículo 46 establece sanciones proporcionales, con amonestaciones, multas, suspensión de actividades, revocación de adjudicaciones. El artículo 47 garantiza el debido proceso en la imposición de sanciones, con notificación, audiencia y derecho de apelación, y el artículo 48 impone la obligación de colaboración en inspecciones e investigaciones, bajo pena de sanción por negarse a facilitar información o acceso .

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