Ex-diputado Jorge Schafik Hándal Vega y su familia deberán devolver al Estado $182,374.61

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Por Alessia Genoves


Jorge Schafik Handal Vega, el ex-diputado de la República, deberá reintegrar al Estado hasta $182,374.61 dólares, junto con su grupo familiar. La decisión la establece la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, tras finalizar el juicio, en el que conjunto a su familia se le acusa de incurrir en el delito de enriquecimiento ilícito, durante su periodo legislativo de mayo de 2009 a junio de 2012.

No obstante, el proceso en que se acusa al ex-diputado únicamente corresponde a su penúltimo período como legislador, y no toma en cuenta el que asumió en el período de 2018 a 2021. Además, el imputado alegó la prescripción del delito, sobre los hechos ocurridos hace casi 14 años, una valoración que ya no es aplicable, porque la última reforma del Código Procesal Penal establece que el delito de enriquecimiento ilícito es “imprescriptible de acción y persecución penal”.

Irregularidades en gestión legislativa 2009-2012

De acuerdo con la FGR, durante su gestión como diputado por el partido FMLN entre mayo de 2009 y abril de 2012, Handal Vega incurrió en 13 presuntas irregularidades. La Fiscalía sostiene que en ese período “el ex legislador no logró justificar sus declaraciones patrimoniales, que ascienden a un monto de hasta $40 mil USD”.

Este punto fue abordado en el Acta No. 29 de la Corte Plena del 8 de abril de 2022, donde se detalla que Handal Vega “no presentó evidencia suficiente competente y comprobable del origen de los fondos, para los depósitos, para los pagos, para hacer todo lo que se había observado, porque la información que envió en cuanto a sus ingresos y los de su grupo familiar fueron generalizados”.

No obstante, la FGR no presentó informes que deduzcan posibles irregularidades en la gestión patrimonial de Handal Vega durante su última participación como diputado, entre 2018 y 2021. En ese lapso, reportó un salario mensual de “$2,311.43 USD mensuales; mientras que sus gastos de representación eran de $800.00 USD y los gastos de transporte, en $914.29 USD mensuales, respectivamente”.

Montos controvertidos a grupo familiar

Según la Cámara Segunda de lo Civil, los montos dinerarios controvertidos a cada miembro del grupo familiar de Handal Vega son: a él se le atribuye $40,525.62 dólares; a su pareja Lilian Armanda Rosales de Hándal, $109,589.62 dólares; a su hija Linda Verónica Hándal, $31,000.00 dólares; y a su otra hija Georgina Beatriz Hándal, $1,259.37 dólares.

Sin embargo, en el Acta No. 29 de Corte Plena del 8 de abril de 2022, varios magistrados objetaron las observaciones sobre las hijas de Handal Vega. La Magistrada Velásquez “manifestó que no está de acuerdo con que se señale a la hija del exfuncionario por una cantidad no justificada de $1,200 dólares, cuando la misma tiene un salario”. El Magistrado Ramírez Murcia “consideró que es necesario racionalizar y analizar bien estos casos porque se está exagerando y no es apropiado estigmatizar a los hijos de los investigados por cantidades mínimas que no son significativas”.

En la misma línea, el Magistrado Rivera Márquez “concuerda con lo expresado por los Magistrados Velásquez y Ramírez Murcia, en el sentido de que se excluya a la hija G B, pues la cantidad no entra dentro de lo que constituye notablemente superior, que es al concepto que se acude cuando se habla de enriquecimiento ilícito”. El Magistrado Calderón también estuvo “de acuerdo con lo expuesto por los Magistrados Rivera Márquez, Ramírez Murcia y Velásquez”.

Alegatos de prescripción y reformas legales

Pese a esto, la representación jurídica de Handal Vega alegó que las acusaciones referidas en la Sala Segunda de lo Penal ya prescribieron, expresando: “Nosotros estamos de acuerdo con la prueba que presentó la Fiscalía, contrario lo que uno podría pensar, pero es que esa me favorece, entonces estamos abogando para que se las admitan a ellos porque así vamos a poder probar que no hay enriquecimiento ilícito”.

No obstante, de acuerdo con reformas al Código Procesal Penal, el delito de enriquecimiento ilícito es imprescriptible. El artículo 32 establece que “no prescribe la acción penal” en casos como “peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio, cohecho impropio, malversación, enriquecimiento ilícito, infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno transnacional y tráfico de influencias”, ello conforme a las últimas de dicha normativa.

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