Por: Camilo Guzman
La ley aprobada por la Asamblea Legislativa el 21 de octubre de 2025 que exime impuestos para la importación, comercialización, instalación y mantenimiento de equipos de energía renovable durante diez años transforma una agenda técnica en una palanca fiscal que aspira a democratizar el autoconsumo, pero que simultáneamente pone a prueba la capacidad del Estado para regular calidad, medir resultados y sostener la credibilidad fiscal internacional.

Contexto y alcance de la nueva norma
La Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable establece exoneraciones de IVA, ISR y DAI, permite la deducción de gastos relacionados con instalaciones y delega a SIGET la reglamentación técnica, la certificación de proyectos y la definición de la tarifa por reinyección de excedentes, mientras que la Defensoría del Consumidor vigilará que los beneficios fiscales se traduzcan en precios accesibles para los usuarios finales. La norma enfatiza el autoconsumo residencial y empresarial y fija una vigencia de beneficios por diez años como ventana de estímulo para el mercado localcopilot.microsoft.com.
Qué cambia respecto al marco de 2017
La legislación de 2017 regulaba procedimientos técnicos de interconexión y la gestión de usuarios productores, con foco en seguridad y calidad de la red; la ley 2025 reemplaza esa centralidad técnica por incentivos fiscales que reducen el CAPEX de adopción y concentran la política pública en la expansión acelerada de instalaciones de autoconsumo. El efecto práctico es pasar de normas que definen cómo operar a medidas que buscan quién compra e instala, ampliando beneficiarios a importadores, proveedores y usuarios finales certificadoscopilot.microsoft.com.
Comparativo ejecutivo de las dos leyes (2017 vs 2025)
| Atributo | Ley 2017 / marco previo | Ley 2025 (Ley de Fomento para el Uso de Energía Renovable) |
| Objeto principal | Normas técnicas y procedimientos para usuarios productores y conexión de excedentes; regulación técnica sobre UPR (usuarios productores renovables). | Incentivos fiscales (exoneraciones de IVA, ISR, DAI) por 10 años para importación, comercialización, instalación y mantenimiento orientados al autoconsumo; reconocimiento económico por excedentes inyectados a la red. |
| Beneficiarios | Usuarios productores y generadores; reglas técnicas para conexión y comercialización de excedentes. | Usuarios finales residenciales y empresariales, proveedores registrados; fabricantes/importadores; excluye explícitamente donaciones en redacción final (discusión presente). |
| Instrumentos regulatorios | Normas técnicas y acuerdos regulatorios (SIGET/EBR) para conexión y operación. | Remite a SIGET para reglamentar requisitos técnicos, pliego tarifario para excedentes y supervisión; Defensoría del Consumidor para vigilar repercusiones en precios. |
| Duración de incentivos | No aplicable (normativa técnica permanente). | Régimen temporal: 10 años desde la entrada en vigor para las exenciones fiscales. |
| Alcance fiscal | Normas técnicas; incentivos puntuales ya existentes en marcos previos, pero sin ley con claridad legal amplia. | Exoneración de IVA, ISR y DAI; deducción de gastos en renta gravable; aplicable a servicios de instalación manten. provistos por empresas calificadas. |
Riesgos técnicos y operativos inmediatos
Un crecimiento acelerado del autoconsumo distribuido genera flujos bidireccionales en redes diseñadas para flujo unidireccional, exige estudios de hosting capacity por circuito, ajustes de protecciones y coordinación de relés para gestionar tensión y evitar daños en transformadores y subestaciones; la ley deja a SIGET la tarea de emitir esos requisitos técnicos y el pliego tarifario para compensación de excedentes, cuya demora o deficiencia puede provocar litigios y distorsiones comerciales entre distribuidores y usuarios.
La ausencia de estándares estrictos de certificación para paneles, inversores y baterías abre el riesgo de mercado inundado por equipos de baja calidad que dañen la confianza ciudadana y eleven costos de O&M; la experiencia técnica exige programas de certificación de instaladores, inspecciones aleatorias y protocolos de garantías que la regulación debe establecer de forma urgente.
Impacto fiscal y relación con el acuerdo del Gobierno con el FMI
Las exoneraciones sobre IVA, ISR y DAI implican una renuncia a ingresos corrientes cuyo monto depende de escenarios de penetración, ticket promedio de sistemas y elasticidad de la demanda ante incentivos; sin un estudio fiscal que proyecte escenarios bajo, medio y alto, la medida introduce riesgo de desviación frente a las metas de consolidación acordadas en el Servicio Ampliado con el FMI (SAF).
Si la política produce sustitución significativa de generación térmica y reducción de importaciones de combustibles, puede generarse una compensación mediano plazo que mejore la balanza energética; para sostener esa narrativa ante el Directorio del FMI se requieren reportes periódicos, modelos de costo-beneficio y métricas verificables que acrediten el aporte a la resiliencia macroeconómica.
Alineamiento climático, MRV y acceso a financiamiento internacional
La ley encaja conceptualmente con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas al promover renovables en el consumo final, pero su valor internacional dependerá de la implementación de un sistema MRV interoperable entre SIGET, MARN y la Dirección General de Energía que cuantifique generación instalada, energía auto consumida, reducción de emisiones y ahorro en importaciones de combustibles, datos exigidos por fondos climáticos multilaterales para otorgar financiamiento concesional.
La inclusión de almacenamiento distribuido, microgrids comunitarios y proyectos focalizados en escuelas y hospitales maximizaría co-beneficios de resiliencia y fortalecería la just transition exigida por agencias internacionales; hoy la discusión dejó ambigüedad sobre la inclusión de donaciones en el régimen de exenciones, lo que reduce la capacidad de proteger a los sectores más vulnerables sin instrumentos complementarios.
Recomendaciones técnicas y de política pública necesarias para que la ley sea de alto impacto
- Publicar de inmediato un cronograma reglamentario de SIGET (90 días) que incluya: requisitos de interconexión, pliego tarifario para excedentes, criterios de certificación de proveedores y protocolos de inspección y sanción.
- Entregar al FMI y al público un estudio fiscal con escenarios (bajo/medio/alto) que estime pérdida tributaria anual, ahorro en importaciones y su impacto sobre la senda fiscal comprometida en el SAF.
- Implementar un sistema MRV público y trimestral que interoperable entre SIGET, MARN y la Dirección General de Energía para reportar generación instalada, desempeño por instalación y reducción de GEI.
- Crear instrumentos financieros inclusivos: líneas de crédito verde, leasing y subvenciones focalizadas para hogares de bajos ingresos y para dotar de sistemas a escuelas y centros de salud bajo control anticorrupción.
- Establecer incentivos específicos para almacenamiento y microgrids en zonas vulnerables y un mecanismo de evaluación a los 7 años que determine ajustes o transición al terminar la ventana de 10 años.
Cierre periodístico de alto impacto
La ley abre una ventana histórica para que los techos salvadoreños se conviertan en activos de ahorro, empleo y legitimidad climática, pero su éxito no se medirá por la euforia del día de la aprobación sino por la capacidad institucional de regular calidad, medir resultados y conjugar inclusión social con disciplina fiscal. Si SIGET regula con rigor, Hacienda reporta escenarios creíbles al FMI, y el Estado acompaña la política con financiamiento inclusivo y MRV transparente, El Salvador podrá convertir incentivos fiscales en liderazgo climático; sin esas piezas, la norma quedará como una promesa técnica y fiscal incumplida que expone al país a tensiones internas y dudas internacionales.
Fuentes clave consultadas
- Texto legislativo histórico y normas técnicas (2017) sobre usuarios productores y conexión de excedentes.
- Comunicado oficial de la Asamblea Legislativa sobre la aprobación de la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable (21 oct 2025).
- Cobertura periodística que documenta el contenido de la ley, cantidad de votos, alcance de exoneraciones y debates sobre donaciones a escuelas y hospitales.
- Análisis y notas locales que detallan el régimen de incentivos y alcance a usuarios finales y proveedoras.
- Convenios y compromisos climáticos del MARN y apoyo del PNUD en la actualización de las NDC (Acuerdo de París).
- Informes del Fondo Monetario Internacional sobre El Salvador y el acuerdo SAF, con implicaciones fiscales y recomendaciones macroeconómicas
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