Subdirectora de Centro Católica sancionada con $304 por ingreso de su hija como docente

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Por Alessia Genoves

Gilda Noemy Linares Ramírez, subdirectora del Centro Escolar Católico “María Consoladora del Carpinello” en Santa Ana, fue sancionada con una multa de $304.17 dólares por el Tribunal de Ética Gubernamental, luego de que se comprobara que infringió la Ley de Ética Gubernamental (LEG) al no excusarse y participar en la selección de su hija, Tatiana Gilda Melissa Ramírez Linares, para desempeñarse como docente interina en ese mismo centro educativo en 2019 y 2021.

Reconstrucción de los hechos

Según los documentos presentados por el Tribunal de Ética Gubernamental, la señora Linares de Ramírez formaba parte del Consejo Educativo Católico Escolar (CECE) del Centro Escolar Católico “María Consoladora del Carpinello”, organismo que, según las normativas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), administra el recurso humano financiado por dicha cartera de Estado.

En el acta N.° 72 de fecha 25 de febrero de 2019 se lee textualmente: “…mediante la cual se seleccionó a la referida señora Melissa Ramírez Linares para desempeñar el cargo de Docente interina responsable del Noveno Grado “A”, en la misma institución educativa en: 47 y 440)…”

Posteriormente, en el acta N.° 73 del 28 de febrero de 2019 se consigna que: “…se consignó la toma de posesión de la citada señora Gilda Melissa Ramírez Linares, en el cargo anterior (ff. 48 y 441).”

 

Casi dos años después, el 22 de enero de 2021, según se lee en el acta N.° 89: “…en la cual se seleccionó a la señora Gilda Melissa Ramírez Linares para desempeñar el cargo de Docente interina en la especialidad de Estudios Sociales, en el citado centro de estudios (ff. 30 y 31)…”

A pesar de que su hija fue beneficiada con estos nombramientos temporales, la señora Gilda Noemy Linares de Ramírez, en su condición de subdirectora y miembro del CECE, no presentó excusa formal para abstenerse de intervenir en dichos procesos de selección, según se establece en la resolución: “…se ha comprobado mediante este procedimiento que no cumplió ese deber, aun teniendo la obligación de conocerlo.”

Sanción contra la sub-directora

Tras reconocer expresamente su responsabilidad por escrito, conforme al artículo 156 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Tribunal de Ética Gubernamental determinó sancionar a la señora Linares de Ramírez con una multa de $304.17 dólares, equivalente a un salario mínimo mensual urbano del sector comercio vigente en 2019 y 2021, cuando ocurrieron los hechos, según se indica textualmente:

“Según el Decreto Ejecutivo N.° 6 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, y publicado en el Diario Oficial N.° 240, Tomo 417, de fecha veintidós del referido mes y año, el monto del salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigente al momento en que tuvieron lugar las referidas conductas constitutivas de infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, de parte de la señora Gilda Noemy Linares de Ramírez, es decir los días veinticinco de febrero de dos mil diecinueve y veintidós de enero de dos mil veintiuno, equivalía a trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) con diecisiete centavos (USD$304.17).”

El monto de la sanción se fundamenta en el artículo 42 de la LEG, que establece textualmente: “Una vez comprobado el incumplimiento de los deberes éticos o la violación de las prohibiciones éticas previstas en esta Ley, el Tribunal sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otra a que diere lugar, impondrá la multa respectiva, cuya cuantía no será inferior a un salario mínimo mensual hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio.
El Tribunal deberá imponer una sanción por cada infracción comprobada”.

En este caso, se impuso la multa mínima debido a que el Tribunal consideró que “el daño ocasionado a la administración pública, por cuanto la señora Linares de Ramírez antepuso intereses particulares frente a los públicos; sin embargo, los lapsos de los nombramientos fueron limitados, cortos y distantes entre sí, es decir, no se estiman sustanciales en el detrimento generado a los intereses públicos.”

La resolución del Tribunal cita los artículos 1 y 14 de la Constitución de la República, así como convenios internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para respaldar su actuación en resguardo del interés público y la imparcialidad en la administración pública, según se lee textualmente:

“a) Sanciónase a la señora Gilda Noemy Linares de Ramírez, Subdirectora del Centro Escolar Católico “María Consoladora del Carpinello” del municipio de Santa Ana, departamento del mismo nombre, con una multa de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (USD$304.17), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que los días veinticinco de febrero de dos mil diecinueve y veintidós de enero de dos mil veintiuno, no se excusó y por tanto intervino en la selección de su hija, la señora [Tatiana Gilda Melissa Ramírez Linares], para que esta última laborara como Docente interina en el mismo centro de estudios, por las razones expresadas en el apartado V de esta resolución.”

“b) Se hace saber a la investigada que, de conformidad a los artículos 39 de la Ley de Ética Gubernamental, 96 del Reglamento de dicha Ley, 104, 132 y 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para la presente resolución se encuentra habilitada la interposición del Recurso de Reconsideración, el cual es optativo para el agotamiento de la vía administrativa; y de disponer su utilización, deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva.”

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