Asamblea ratifica el Convenio sobre Cobro Internacional Cuotas Alimentícias

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Por Alessia Genoves


Con 59 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 29 el Dictamen Favorable No. 10, que ratifica el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, instrumento jurídico que facilitará el cobro de pensiones alimenticias cuando el deudor reside en un país diferente al del beneficiario. El Convenio establece que “las disposiciones se aplicarán a los niños con independencia de la situación conyugal de sus padres” (Art. 2.4); pero, conforme al Dictamen aprobado, se reserva el uso del idioma francés, y recomienda el uso del idioma castellano en la documentación (Art. 2).

El Convenio establece como objetivo el “garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia” (Art. 1), a través de “un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los Estados contratantes” y “garantizando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de alimentos”. Su ámbito de aplicación comprende “las obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 años derivadas de una relación paterno-filial” y “el reconocimiento y ejecución de decisiones sobre obligaciones alimenticias entre cónyuges y ex cónyuges” (Art. 2.1).

¿Qué establece la ley?

Los convenio, para los estados contratantes, delega la facultad de reservarse el derecho de limitar la aplicación para a), a las personas que no hayan alcanzado la edad de 18 años” (Art. 2.2). Además, pueden “declarar que extenderá la aplicación de todo o parte del Convenio a otras obligaciones alimenticias derivadas de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad” (Art. 2.3).

La normativa establece que el Estado es libre de designar más de una Autoridad Central y especificará el ámbito territorial o personal de sus atribuciones” (Art. 4.2). Las funciones de la Autoridad Central “podrán ser ejercidas, en la medida en que lo permita la ley de su Estado, por organismos públicos u otros organismos sometidos al control de las autoridades competentes de ese Estado” (Art. 6.3). y garantiza que las solicitudes sean tramitadas “conforme a la ley del Estado requerido” y estarán “sujetas a las normas de competencia aplicables en el Estado requerido” (Art. 10.3).

El instrumento determina que “cada Estado contratante designará una Autoridad Central encargada de cumplir las obligaciones que el Convenio le impone” (Art. 4.1). Entre sus funciones generales destaca que deberán “cooperar entre sí y promover la cooperación entre las autoridades competentes de sus Estados para alcanzar los objetivos del Convenio” (Art. 5.a).

Las Autoridades Centrales tienen funciones específicas como “prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica”, “ayudar a localizar al deudor o al acreedor“, y “facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y circunstancias económicas del deudor o del acreedor” (Art. 6.2).

También establece mecanismos de cooperación a través de las Autoridades Centrales para “promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos” (Art. 6.2.d). Y contempla la asistencia para “facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia de alimentos, incluyendo el pago de atrasos” y “facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos” (Art. 6.2.e y f).

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Procedimientos y solicitudes

El Convenio establece que “las solicitudes se transmitirán a la Autoridad Central del Estado requerido por intermedio de la Autoridad Central del Estado contratante en que resida el solicitante” (Art. 9). Las solicitudes disponibles incluyen “reconocimiento o reconocimiento y ejecución de una decisión”, “ejecución de una decisión dictada o reconocida en el Estado requerido”, y “obtención de una decisión en el Estado requerido cuando no exista una decisión previa” (Art. 10.1).

Toda solicitud debe contener elementos mínimos como “una declaración relativa a la naturaleza de la solicitud”, “el nombre y los datos de contacto del solicitante”, “el nombre del demandado”, y “los motivos en que se basa la solicitud” (Art. 11.1). Mientras que las Autoridades Centrales pueden solicitar “medidas específicas apropiadas” incluso cuando no exista una solicitud pendiente, especialmente para “facilitar la obtención de pruebas documentales” y “proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos” (Art. 7.1).

En materia de costes, el Convenio establece que “cada Autoridad Central asumirá sus propios costes derivados de la aplicación del presente Convenio” y “las Autoridades Centrales no impondrán al solicitante ningún cargo por los servicios que las mismas presten en virtud del Convenio, salvo los costes excepcionales” (Art. 8.1 y 8.2).

El instrumento, además, establece plazos específicos para la tramitación de solicitudes. “Dentro de un plazo de seis semanas contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la Autoridad Central requerida acusará recibo de la misma” y “dentro de los tres meses siguientes al acuse de recibo, la Autoridad Central requerida informará a la Autoridad Central requirente sobre el estado de la solicitud” (Art. 12.3 y 12.4).

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Beneficios para los acreedores de cuotas alimenticias

Los acreedores alimentarios podrán presentar solicitudes para “la obtención de una decisión en el Estado requerido cuando no exista una decisión previa, incluyendo el establecimiento de la filiación en caso necesario” (Art. 10.1.c), facilitando el proceso cuando no existen resoluciones previas sobre pensiones alimenticias.

El Convenio garantiza que los acreedores tengan “acceso efectivo a los procedimientos, incluyendo procedimientos de ejecución y recurso” (Art. 14.1), asegurando que la distancia geográfica no sea un impedimento para hacer valer sus derechos alimentarios. Y que, para facilitar el acceso a la justicia, “el Estado requerido proporcionará asistencia jurídica gratuita con respecto a todas las solicitudes presentadas por un acreedor” en casos relacionados con “obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 años derivadas de una relación paterno-filial” (Art. 15.1).

Diagrama de Árbol – Beneficios
  • Beneficios
    • Solicitud sin decisión previa (Art. 10.1.c)
      • Los acreedores alimentarios pueden solicitar una decisión sin resolución previa sobre pensiones alimenticias.
    • Acceso a procedimientos y ejecución (Art. 14.1)
      • Garantiza que la distancia geográfica no sea un impedimento para hacer valer derechos alimentarios.
    • Asistencia jurídica gratuita (Art. 15.1)
      • El Estado proporciona asistencia jurídica gratuita para solicitudes relacionadas con menores de 21 años en casos de obligaciones alimenticias derivadas de relaciones paterno-filiales.
    • Obtención de información económica (Art. 6.2.c)
      • Facilita el acceso a información sobre ingresos y bienes del deudor o acreedor, asegurando un proceso justo y transparente.
    • Cobro y transferencia rápida (Art. 6.2.f)
      • Establece mecanismos para la rápida transferencia de pagos de alimentos a los acreedores.
    • Notificación de documentos (Art. 6.2.j)
      • Las Autoridades Centrales facilitan la notificación de documentos entre las partes involucradas en procedimientos de cobro internacional.
    • Provisión de documentación (Art. 11.1)
      • El acreedor debe proporcionar documentos necesarios para establecer su derecho a asistencia jurídica gratuita.

Mientras que impera a que acreedores se benefician de medidas que permiten “facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes” (Art. 6.2.c). Además, establece mecanismos para “facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos” (Art. 6.2.f), garantizando que los acreedores reciban efectivamente las cuotas alimenticias establecidas.

El sistema establece que “facilitar la notificación de documentos” es una de las funciones específicas de las Autoridades Centrales (Art. 6.2.j), asegurando la comunicación entre las partes involucradas en los procedimientos de cobro internacional de alimentos. Mientras que los acreedores deben proporcionar “toda la información y documentación necesaria, incluido cualquier documento que permita establecer el derecho del solicitante a asistencia jurídica gratuita” (Art. 11.1).

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