Por Alessia Genoves
Pagarés del 100% del costo de la obra, y exensión de los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son parte de las garantías a proveedores que establece la Asamblea Legislativa, para la acelerar los procesos de construcción escolar. Éstas garantías corresponden a las “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Adquisición, Contratación y Pago de las Obras, Bienes y Servicios Relacionados a Proyectos e Intervenciones en Infraestructura Educativa”, que fueron aprobadas en la Asamblea con 57 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 47.
La iniciativa se constata en el Dictamen Favorable No. 69 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. El marco normativo establece procedimientos simplificados para las intervenciones en infraestructura educativa durante los próximos dos años (art. 3-11), con el objetivo de optimizar los recursos disponibles para mejorar las condiciones de los centros educativos de El Salvador.
Por Alessia Genoves
Pagarés del 100% del costo de la obra, y exensión de los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son parte de las garantías a proveedores que establece la Asamblea Legislativa, para la acelerar los procesos de construcción escolar. Éstas garantías corresponden a las “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Adquisición, Contratación y Pago de las Obras, Bienes y Servicios Relacionados a Proyectos e Intervenciones en Infraestructura Educativa”, que fueron aprobadas en la Asamblea con 57 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 47.
La iniciativa se constata en el Dictamen Favorable No. 69 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. El marco normativo establece procedimientos simplificados para las intervenciones en infraestructura educativa durante los próximos dos años (art. 3-11), con el objetivo de optimizar los recursos disponibles para mejorar las condiciones de los centros educativos de El Salvador.
¿Qué establecen las nuevas disposiciones?
Las disposiciones aprobadas tienen como objetivo fundamental “establecer las reglas básicas que regularán la adquisición, contratación y pago de las obras, bienes y servicios, que las instituciones de la Administración Pública realicen en el marco de la presente ley” (Art. 1).
En cuanto al alcance, las disposiciones consideran como proyectos “aquellos que tienen como objeto el diseño, la construcción, adecuación, mantenimiento de espacios, así como la remodelación, ampliación, rehabilitación, intervenciones por emergencia, reparación o restauración de la infraestructura de centros educativos oficiales y sus anexos a nivel nacional” (Art. 2).
Adjudicación, Contratación y Pago
Las disposiciones establecen un proceso simplificado para la adjudicación de contratos, priorizando “la elección de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, que hayan demostrado capacidad, compromiso, celeridad en el manejo de anteriores contrataciones con la Administración Pública o que se encuentren ejecutando proyectos estratégicos de utilidad pública u otros de interés público” (Art. 3). Simplificando el proceso de contratación, “bastará con la comunicación y aceptación de los contratistas para la adjudicación”.
Respecto al pago, las disposiciones establecen que “se hará efectivo una vez que se haya recibido a satisfacción lo contratado, mediante acta de recepción total o parcial, de acuerdo con los términos respectivos, por parte de la supervisión o por el designado de la institución contratante” (Art. 4). Adicionalmente, “podrán realizarse anticipos, hasta por un máximo del 50% del monto adjudicado” (Art. 4), siempre que se entregue una garantía equivalente al 100% del monto anticipado.
Proceso Simplificado de Adjudicación
Elegir personas naturales o jurídicas que demuestren capacidad, compromiso, y celeridad en anteriores contrataciones.
Comunicación y Aceptación
Basta con la comunicación y aceptación de los contratistas para la adjudicación.
Acta de Recepción
El pago se realiza una vez recibida la obra o servicio a satisfacción, con acta de recepción total o parcial.
Anticipos
Se podrán realizar anticipos hasta un 50% del monto adjudicado, con una garantía equivalente al 100% del monto anticipado.
Garantías y Cooperación Interinstitucional
En materia de garantías, se requiere “un pagaré de hasta el 100% del monto, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones” (Art. 5). Alternativamente, “el contratista podrá además garantizar el cumplimiento de las obligaciones a través de cheques certificados y cualquier otro título valor, inclusive a través de terceros” (Art. 5).
Las disposiciones también promueven la cooperación interinstitucional, estableciendo que “las instituciones de la Administración Pública ejercerán su función de manera independiente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen la Constitución y las leyes de la República” (Art. 6). Si bien “las atribuciones de las instituciones de la Administración Pública son indelegables”, para efectos de esta ley “colaborarán entre sí en el ejercicio de la función pública”, pudiendo ser esta colaboración “técnica, administrativa o financiera” (Art. 6).
Garantías
Se requiere un pagaré de hasta el 100% del monto para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Alternativamente, el contratista podrá garantizar mediante cheques certificados o títulos valores, incluso a través de terceros.
Cooperación Interinstitucional
Las instituciones de la Administración Pública ejercerán su función de manera independiente, pero podrán colaborar entre sí en aspectos técnicos, administrativos o financieros.
Modificaciones
La institución contratante podrá prorrogar el plazo o modificar órdenes de compra o contratos mediante Resolución Razonada, en caso de circunstancias imprevistas, fuerza mayor o interés público.
Retroactividad
Se podrá otorgar eficacia retroactiva a actos administrativos relacionados a adquisiciones, siempre que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
Modificaciones y Retroactividad
En cuanto a modificaciones, “la institución contratante podrá prorrogar el plazo o modificar mediante Resolución Razonada las órdenes de compra o contratos” cuando concurran “circunstancias imprevistas, fuerza mayor o por razones de interés público” (Art. 7).
Las disposiciones otorgan carácter retroactivo a ciertos actos administrativos, estableciendo que “podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos relacionados a las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco de la presente ley, con carácter excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado” (Art. 8). Esta retroactividad se aplica siempre que “a la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto ya existieran los supuestos de hecho necesarios para dictarlo y que con ello no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas” (Art. 8).
Exenciones Fiscales y Prevalencia
Un aspecto destacado de las disposiciones son las exenciones fiscales, que incluyen “exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), lo que aplicará tanto para las operaciones de compra local como para las importaciones e internaciones” (Art. 9). También se establece la “exención total por el período que realicen operaciones relacionadas con los proyectos objeto de la presente ley, de impuestos, aranceles y/o gravámenes a la importación de internación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios, utensilios y demás necesarios” (Art. 9).
Exenciones Fiscales
Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) para compras locales, importaciones e internaciones.
Exención total de impuestos, aranceles y gravámenes a la importación de maquinaria, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios y utensilios relacionados con proyectos de la ley.
Prevalencia
Estas disposiciones prevalecen sobre cualquier otra que las contradiga, inclusive la Ley de Compras Públicas.
Vigencia
Las disposiciones tendrán una vigencia de dos años a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, estas disposiciones tienen “prevalencia sobre cualquier otra que la contradiga, inclusive de la Ley de Compras Públicas” (Art. 10), y tendrán “una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial” (Art. 11).
Gasto Público en Educación (2019-2025)
De acuerdo con los gastos presupuestarios del Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnologías (Mineducty) revela una evolución significativa en la asignación de recursos desde 2019 hasta la actualidad. Para el año 2025, el presupuesto programado asciende a $1,539,441,954.00, con una modificación de $-301.86, resultando en un presupuesto programado modificado de $1,539,441,652.14. Hasta la fecha, se han devengado $73,141,265.64 y comprometido $173,774,566.32, lo que refleja que la ejecución presupuestaria se encuentra en sus etapas iniciales dado que el año fiscal está en curso.
En comparación, el presupuesto de 2024 fue de $1,569,743,857.00, con una modificación positiva de $158,367,897.04, elevando el presupuesto programado modificado a $1,728,111,754.04. De este monto, se devengaron $1,341,378,451.15 y se comprometieron $1,414,434,562.16, lo que muestra una ejecución presupuestaria casi completa para dicho período.
En 2023, el presupuesto inicialmente programado fue de $1,502,339,974.00, con una modificación negativa de $31,278,956.96, resultando en un presupuesto programado modificado de $1,471,061,017.04. Se devengaron $1,165,260,322.55 y se comprometieron $1,295,564,242.22.
El año 2022 registró un presupuesto programado de $1,471,727,566.00, con una modificación positiva de $83,085,759.42, estableciendo un presupuesto programado modificado de $1,554,813,325.42. De este monto, se devengaron $1,251,926,955.43 y se comprometieron $1,475,031,409.22.
Para 2021, el presupuesto programado fue de $1,345,546,753.00, con una modificación negativa de $8,945,721.09, resultando en un presupuesto programado modificado de $1,336,601,031.91. Se devengaron $1,315,280,415.03 y se comprometieron $1,332,108,970.87.
En 2020, el presupuesto programado fue de $1,039,242,490.00, con una modificación negativa de $16,890,567.00, resultando en un presupuesto programado modificado de $1,022,351,923.00. Se devengaron $997,605,500.46 y se comprometieron $1,015,073,228.88.
Finalmente, para 2019, el presupuesto programado fue de $997,158,780.00, con una modificación positiva de $25,157,194.00, estableciendo un presupuesto programado modificado de $1,022,315,974.00. Se devengaron $1,000,292,536.46 y se comprometieron $1,018,717,023.40.
Gasto en Infraestructura Educativa (2022-2025)
En lo que respecta específicamente a infraestructura educativa, el análisis muestra variaciones importantes en la asignación y ejecución de recursos. Para 2025, el Programa Infraestructura y Equipamiento Mi Nueva Escuela cuenta con un presupuesto programado de $140,000,000.00, sin modificaciones hasta la fecha. Se han comprometido $13,174,532.54, pero aún no se registran montos devengados, lo que indica que los proyectos están en fase inicial de ejecución.
En 2024, el mismo programa contó también con $140,000,000.00 de presupuesto programado, sin modificaciones. Se devengaron $10,887,866.85 y se comprometieron $55,240,335.38, reflejando una ejecución parcial de los recursos asignados.
Para 2023, el programa Infraestructura y Equipamiento Mi Nueva Escuela tuvo un presupuesto programado de $89,327,105.00, sin modificaciones. Se devengaron apenas $568,427.48 y se comprometieron $60,631,666.64, lo que indica una baja ejecución en términos de pagos realizados, aunque con compromisos significativos.
En 2022, se observa una diversificación de programas de infraestructura. El programa para la reconstrucción de infraestructura de centros escolares dañados por las tormentas Amanda y Cristóbal tuvo un presupuesto programado inicial de $10,443,170.00, pero sufrió una modificación que eliminó completamente estos fondos, resultando en un presupuesto programado modificado de $0.00, sin ejecución alguna.
El programa de rehabilitación de infraestructura en centros educativos con riesgo sísmico y vulnerabilidad ambiental contó con un presupuesto programado de $18,000,000.00, pero sufrió una modificación negativa de $16,609,205.00, resultando en un presupuesto programado modificado de $1,390,795.00. De este monto, se comprometieron solo $60,619.00, sin montos devengados.
Para la construcción, equipamiento y mejoramiento de infraestructura en instituciones de educación media técnica y técnica superior, se programaron $1,399,680.00, con una modificación negativa de $1,165,680.00, resultando en un presupuesto programado modificado de $234,000.00. Se devengaron $3,750.00 y se comprometieron $15,000.00.
El programa de pre-inversión para la mejora de infraestructura de centros educativos públicos que atienden Primera Infancia (Sc 3.1) contó con un presupuesto programado de $9,418,340.00, con una modificación negativa de $3,718,340.00, resultando en un presupuesto programado modificado de $5,700,000.00. Se comprometió el total del monto modificado ($5,700,000.00), pero no se registraron montos devengados.
Para el mejoramiento de infraestructura de centros educativos públicos que atienden Primera Infancia (Construcción Integral), se programaron inicialmente $1,211,900.00, con una modificación positiva significativa de $67,422,596.00, elevando el presupuesto programado modificado a $68,634,496.00. Se comprometió la totalidad de este monto, sin registrar montos devengados.
El programa de pre-inversión infraestructura (Sc 1.1) contó con un presupuesto programado de $38,651,365.00, con una modificación negativa de $34,310,635.00, resultando en un presupuesto programado modificado de $4,340,730.00. Se comprometieron $2,012,289.81, sin montos devengados.
Finalmente, para el programa de infraestructura (Sc 1.2), no se programaron fondos inicialmente, pero recibió una modificación positiva de $61,906,936.00, estableciendo un presupuesto programado modificado del mismo monto. Se comprometió la totalidad de estos recursos, sin montos devengados registrados.
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