Asamblea aprueba Ley de Energía Geotérmica

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Por: Neftalì Hernandez Pereira


Marco institucional y autoridad competente

Proceso regulatorio por etapas

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Marco regulatorio

Marco Regulatorio – Ley de Energía Geotérmica

Marco Regulatorio – Ley de Energía Geotérmica de El Salvador

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Etapa Autorización Requerida Autoridad Competente Plazo de Resolución Extensión Máxima Vigencia Prórroga Principales Requisitos Artículo
PROSPECCIÓN Permiso de Prospección DGEHM 10 días hábiles Sin límite especificado 12 meses 12 meses adicionales (una sola vez) • Identificación del solicitante
• Documentación de calidad jurídica
• Coordenadas geodésicas en plano
• Declaración jurada de transferencia de información
• Descripción de actividades a realizar
Arts. 11-14
EXPLORACIÓN Autorización de Exploración DGEHM 45 días hábiles 50 km² 36 meses 24 meses adicionales (única vez) • Capacidad jurídica, técnica y financiera
• Programa técnico con metas calendarizadas
• Esquema financiero de inversión
• Indicación de perforaciones a realizar
• Cronograma de trabajo aprobado por DGEHM
Arts. 15-23
EXPLOTACIÓN
(Generación Eléctrica)
Concesión Asamblea Legislativa Proceso variable según modalidad 50 km² 30 años máximo No especificada • Estudio de factibilidad técnico-económico
• Capacidad jurídica, técnica y financiera
• Programa de responsabilidad social (3% ingresos)
• Aprobaciones ambientales e interconexión
• Garantía de fiel cumplimiento (15% inversión)
Arts. 24-58
USOS DIRECTOS
(Sin perforación)
Permiso de Aprovechamiento DGEHM No especificado No especificada 25 años Renovable previa evaluación • Capacidad máxima: 5 MW térmicos
• Estudio técnico de viabilidad
• Garantía de no afectación a concesiones existentes
• Pago de tarifa por uso térmico directo
Arts. 60-61
USOS DIRECTOS
(Con perforación/reinyección)
Concesión Asamblea Legislativa Proceso variable según modalidad No especificada No especificada No especificada • Permiso ambiental y plan de viabilidad técnica
• Garantía de reinyección de fluidos
• Obtención de autorizaciones adicionales
• Pago de derechos de concesión
Art. 62

Análisis Comparativo de Etapas

Plazos de Resolución:

  • Prospección: 10 días (más rápido)
  • Exploración: 45 días (350% mayor)
  • Explotación: Variable (más complejo)

Extensión Territorial:

  • Prospección: Sin límite especificado
  • Exploración: 50 km² máximo
  • Explotación: 50 km² máximo

Períodos de Vigencia:

  • Prospección: 12 meses (+12 prórroga)
  • Exploración: 36 meses (+24 prórroga)
  • Explotación: 30 años máximo

Modalidades de Adjudicación de Concesiones:

  • Licitación Pública: Modalidad general con competencia abierta
  • Adjudicación Directa por Derecho Preferente: Para autorizados de exploración que confirmen factibilidad
  • Adjudicación Directa por Interés Nacional: Para proyectos estratégicos declarados por DGEHM

Obligaciones de Concesionarios:

  • Cumplir cronogramas de inversión y trabajos
  • Rendir informes técnicos y financieros semestrales
  • Contratar seguro contra riesgos
  • Obtener autorizaciones de ASA y otras entidades
  • Permitir visitas de verificación

Contraprestaciones por Concesión:

Fórmulas de Pago:

Campos Geotérmicos Reconocidos (Art. 78):

Campos Principales:

  • Chinameca: 180 km²
  • Ahuachapán: 156 km²
  • San Vicente: 143 km²
  • Obrajuelo: 126 km²

Campos Adicionales:

  • Berlín: 114 km²
  • Chilanguera: 108 km²
  • Conchagua: 49 km²
  • Santa Rosa de Lima: 247 km²

Total de Área Reconocida: 1,223 km² (aproximadamente 5.8% del territorio nacional)

Régimen de incentivos fiscales

Incentivos Fiscales – Ley de Energía Geotérmica

Régimen de Incentivos Fiscales – Ley de Energía Geotérmica de El Salvador

Tipo de Incentivo Descripción del Beneficio Período de Vigencia Condiciones y Requisitos Artículo
Exención de Derechos Arancelarios Exención total del pago de Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción y ampliación de centrales geotérmicas 10 años • Solicitud al Ministerio de Hacienda 15 días antes de la importación
• Certificación emitida por la DGEHM
• Incluye construcción/ampliación de subestación y líneas de transmisión
• Destinados exclusivamente al proyecto geotérmico
Art. 67, literal a)
Exención de Impuesto sobre la Renta Los ingresos derivados directamente de la generación de energía geotérmica gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta 10 años • Período contado a partir del ejercicio fiscal en que obtenga ingresos de generación
• Aplicable solo a ingresos directos de generación geotérmica
• Requiere sistemas contables que identifiquen ingresos específicos
Art. 67, literal b)
Exención por Certificados Ambientales Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de “Certificados de Emisiones Reducidas”, “Certificados de Energía Renovable”, mercados de carbono similares y cualquier atributo similar (CER) Sin límite temporal especificado • Aplicable bajo cualquier estándar de certificación
• Ingresos deben provenir directamente de la venta de certificados
• Obtenidos por proyectos calificados conforme a esta ley
Art. 67, literal c)
Deducción por Reinyección Será deducible del impuesto sobre la renta los costos y gastos vinculados a las actividades relativas al proceso de reinyección total del recurso geotérmico 10 años máximo • Debe ser reinyección total del recurso geotérmico
• Costos y gastos deben estar vinculados directamente al proceso
• Período máximo de aplicación de 10 años
Art. 67, literal c)
Deducción de Créditos Fiscales IVA Deducción de créditos fiscales de la Ley de IVA tratándose de labores de preinversión y las labores de inversión en la construcción de obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica Durante la fase de construcción • Aplicable a labores de preinversión e inversión
• Obras realizadas en inmuebles por adherencia o destinación
• Debe ser parte integral del proceso de generación
Art. 68

Procedimiento para Obtener los Beneficios

Ante la DGEHM:

  • Presentar solicitud por escrito
  • Cumplir requisitos exigidos por la ley
  • Plazo de resolución: 45 días hábiles
  • Posibilidad de solicitar aclaraciones: 15 días hábiles
  • Emisión de certificación con opinión técnica sobre bienes e insumos

Ante el Ministerio de Hacienda:

  • Solicitar beneficios con base en certificación de DGEHM
  • Verificación de obligaciones tributarias al día
  • Plazo de resolución: 45 días hábiles
  • Calificación mediante Acuerdo Ejecutivo
  • Publicación en Diario Oficial

Condiciones Generales de Aplicación:

Sin embargo la diputada del partido VAMOS, Claudia Ortiz califico dicha ley como violatoria a la constitucion ya que establece en dichos puntos la falta de licitacion publica y competencias.

Régimen sancionatorio y cumplimiento normativo

Infracciones – Ley de Energía Geotérmica

Régimen Sancionador – Ley de Energía Geotérmica de El Salvador

Tipo de Infracción Descripción Sanción (Salarios Mínimos Mensuales) Artículo
INFRACCIONES GRAVES No inscribir los asuntos sujetos a inscripción en los términos de esta ley 5,000 a 7,500 SMM Art. 73, literal a)
Realizar prospección de áreas geotérmicas sin contar con el permiso de la DGEHM 5,000 a 7,500 SMM Art. 73, literal b)
No presentar en forma oportuna, los informes a los que se refiere esta ley 5,000 a 7,500 SMM Art. 73, literal c)
Explotar recursos geotérmicos sin contar con el permiso de aprovechamiento para proyectos de usos directos 5,000 a 7,500 SMM Art. 73, literal d)
INFRACCIONES MUY GRAVES Explotar recursos geotérmicos sin contar con la concesión o autorización para ello, según aplique 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal a)
Realizar actividades de generación sin haberse inscrito en el registro de la DGEHM 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal b)
No cumplir con el plazo de inicio de operación comercial del proyecto establecido en el contrato de concesión; salvo causa justificada 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal c)
Negar a la DGEHM la información necesaria para el análisis técnico del comportamiento de la concesión 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal d)
Realizar incrementos de capacidad en los proyectos concesionados sin la debida autorización 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal e)
No presentar los informes de operación periódicos de acuerdo con el plazo establecido en el contrato de concesión 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal f)
No realizar, a su costo, la vigilancia y supervisión de ingeniería para la instalación de los equipos de generación necesarios para la explotación del recurso concesionado 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal g)
No informar oportunamente las fallas presentadas en el complejo geotérmico concesionado 7,501 a 10,000 SMM Art. 74, literal h)

Notas Importantes:

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