Por Alessia Genoves
Apenas 14 de los 75 homicidios cometidos contra personas LGBTI, desde el año 1998 a 2021, han recibido una condena, según documentos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (Aspidh). En consecuencia, al menos 31 personas han ido a prisión al ser sentenciadas culpables de los delitos de homicidio simple y homicidio agravado, con penas de hasta 66 años de prisión.
Sin embargo, el registro oficial establece una importante brecha en la persecución del delito, ya que los hechos de sangre no comenzaron a perseguirse antes del año 2014; y las condenas apenas comenzaron a materializarse a partir del año 2018 a agosto de 2025.
Dentro de las 14 condenas que se han documentado hasta agosto de 2025, 24 de los
responsables de los delitos figuraban como pandilleros. A tres de ellos se les puso las penas
máximas, tras identificar motivaciones de odio contra personas LGBT. En estos casos, los
escenarios de violencia involucraron decapitaciones, desmembramientos, acribillamientos y
vapuleos, según los documentos judiciales.
Otros 4 de los condenados fueron civiles, por delitos de homicidio simple. Y en otro de los casos, participaron 3 agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) como autores materiales en el asesinato de una persona transexual de nombre Camila Díaz Córdova, en enero del año 2019.

El reciente contexto de la persecución del delito se enmarca en la declaración de la CSJ de
las Maras como “organizaciones terroristas”; así como la reforma al Código Penal que
introdujo el agravante de Crimen de Odio en 2015 (art. 129, num 11). También, la FGR
consiguió condenas contra tres reos “rebeldes” al no comparecer “con justa razón” al
proceso, conforme la reforma en al artículo 38 del Código Penal de septiembre de 2022.
Éste medio ha tenido acceso a las resoluciones judiciales de los procesos condenatorios en contra de las 31 personas condenadas en los delitos de homicidio, que se obtuvieron desde el portal oficial de la CSJ y de los Tribunales del país, citados en el documento. No obstante, al cierre de ésta redacción, no contó con las entrevistas solicitadas a las entidades correspondientes de la FGR y de la CSJ; ni las resoluciones efectivas a través del portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En su lugar, se nutrió a intérpretes alternos: profesionales del derecho y activistas.
Testigos criteriados declararon “odio” en asesinatos brutales
Solo 2 homicidios a personas transexuales han sido calificados como Crímenes de Odio, en el año 2021. El caso habría atravesado dificultades de la FGR para la fundamentación técnica del agravante de odio, pese a la atrocidad con la que fueron asesinadas las víctimas,.

El primer precedente significativo lo generó el Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, cuando aplicó expresamente ese agravante en el caso de las mujeres trans Yasuri Orellana (Rony Alexander Jandres Orellana) y Daniela Rodríguez (Daniel Antonio Rodríguez), asesinadas en San Luis Talpa, el 18 de febrero de 2017..
La FGR detalló que las víctimas se “encontraban caminando en la calle principal del Barrio el Centro de San Luis Talpa, La Paz”, al cierre de las festividades del Día de la República. Añade que “venían de un baile que ese día había celebrado la municipalidad”, hasta ser asesinadas por cuatro miembros de la Mara Salvatrucha, con disparos de arma de fuego.
No obstante, en la resolución emitida por el Tribunal, en la fecha del 20 de febrero del año 2021, únicamente se establecieron condenas carcelarias contra tres de los involucrados, con condenas de hasta 66 años de prisión. La sentencia estableció: “La conducta homicida se dirigió hacia las víctimas en razón de su condición de personas trans, lo que agrava la responsabilidad de los autores”, de acuerdo a su expediente.
El caso de Daniela y Yasuri se trata de uno de los pocos fallos en que un tribunal reconoció de manera expresa el crimen de odio conforme a la reforma de 2015 al Código Penal. Sin embargo, el mismo no pudo avanzar sin la participación de Dimas Antonio Ramos Aparicio (DARAO), quien fue vencido en juicio en 2021 junto con los anteriores, pero fue testigo clave desde su deportación concluída el 15 de junio de 2018.
Para la Doctora en Derecho Penal, Juana Salamanca, “el resultado del homicidio refleja la agravante de Odio en la forma en que se manifiesta el homicidio”.También sostiene que las pandillas solían “matar a otros por pertenecer a pandillas contrarias, y no porque fueran familiares”.
En el caso singular de Yasuri, una de las habitantes de San Luis Talpa, Angie Calderón
Martínez, mujer trans, sostiene que tenía un hermano que era pandillero. A raiz de los
acontecimientos, Angie, como muchas otras personas transexuales que habitaban en el
lugar, solicitaron asilo político hacia otros países, para resguardar su seguridad.
El 30 de abril del año 2018, el Juzgado de Sentencia de Zacatecoluca dio a conocer su primer fallo, a favor de una persona identificada como mujer “transgénero”, conocida como Camila Hernández Campos (Miguel Ángel Hernández Campos), una “jornalera” que también se dedicaba al trabajo doméstico.
El hecho tuvo lugar el 2 de junio del año 2014 y fue, según la documentación judicial. La víctima era natural del Cantón Tehuiste Abajo, localizado en San Juan Nonualco, mismo donde fue asesinada por 4 miembros del Barrio 18, quienes cavaron su propia tumba en una zona boscosa de un terreno privado.
Según se cita en el expediente, los pandilleros sometieron a la víctima “a fuerza de los empujones que le daban… Manuel y Franklin arremeten con severidad contra la víctima, propinándole puñetazos y patadas en el rostro, hasta hacerle caer al suelo, quedando yaciente, inconsciente e inmóvil, procediendo Manuel entonces, en ese estado, a cercenarle completamente la cabeza con un corvo”.
El cadáver no se hallaría sino 6 días después de los hechos, al ser denunciado por uno de los videntes, el testigo clave Lirios Z-17, integrante del grupo, y quién detallaría el hecho ante el Tribunal Primero de Sentencia. Según las pericias policiales, el cuerpo de Camila se encontraría “desmembrado” y “a una profundidad de treinta y cinco centímetros” de su tumba.

El testigo Lirios Z-17 declaró que “él (la víctima) no se metía con nadie, no se merecía algo así, demasiado odio y menosprecio hacia él, era una persona amigable”. La valoración sería compartida por una testigo identifcada únicamente como WCC, señalando que “el móvil es por odio por homofobia, que la víctima tenía una preferencia sexual, era transgénero identificada como C (Camila), por eso la odiaban y le dieron esa muerte tan terrible, por lo que solicita que se califique el hecho como un Homicidio Agravado”.
La doctora Salamanca subraya de los homicidios generados por pandillas “a una personas, solamente por que eran LGBT, ¿qué mal les hacían? -al no justificarse sus rivalidades-.”. Señala que las muertes redundaban “simplemente por que los detestaban, simplemente por tener esa preferencia sexual. Ahí sí que hay odio”. Sostiene que, en esas condiciones, “no hay otro móvil que lo lleve a cometer el homicidio, solamente por ser LGBT”.
Lirios identificó a los asesinos ante las autoridades, Mario Adalberto Rodriguez Ayala, José
Noé Rodríguez Velásquez y Franklin Rodríguez Velásquez detenidos en 2014 y 2017, y
vencidos en juicio en 2018 por el Primero de Sentencia de Zacatecoluca. En 2020 fue
condenado Oscar Alexánder Rodríguez; y hasta agosto de 2025 fue declarado culpable
Víctor Rodríguez Renderos, quien cortó la cabeza de Camila.
Corte Suprema no consideró el Odio en asesinatos atroces
La misma tendencia se observa en el caso de la señora Álvarez Ventura (Pedro Álvarez), identificada por la FGR como “una mujer transexual” asesinada en El Tránsito, San Miguel, el 8 de noviembre de 2015. La víctima fue asesinada con “machetazos en la cara y el cuerpo” y diez impactos de bala, en la fecha del 8 de noviembre del año 2015, mientras barría la acera de su cervecería, de la que era propietaria.

Los hechos fueron reconocidos por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, tras emitir su sentencia el 16 de febrero de 2018, conforme a su expediente judicial, en la que impuso 20 años de prisión a Luis Daniel González Famez (LDGG) y William Córdova Córdova (EWCC), pandilleros de la Mara Salvatrucha (MS-13), reconocidos como coautores del homicidio agravado (art. 129, num 3 CP), cuyo resultado tuvo lugar a raíz de un testigo clave “Delgado”, quien individualiza a los imputados.
La resolución determinó que “los acusados actuaron con abuso de superioridad y concierto previo”, sin hacer referencia a la identidad de género como agravante penal. Sin embargo, la proporcionalidad de la pena sería distinta a la de los hechos, pues no se consideró de antemano que fue asesinada con “machetazos en la cara y el cuerpo” y diez impactos de bala; sino que únicamente el juez tomaría en cuenta que ésta fue asesinada “mientras barría la acera de su cervecería, de la que era propietaria”, en un estado de indefensión.
Sin embargo, no detalla los criterios con los que se estableció el delito, ya que la sanción aplicada no habría sido proporcional a los hechos. La doctora Salamanca sostiene que éste juicio le competirá “al juez, conforme a la Sana Crítica. Y si el defensor o la Fiscalía no están de acuerdo, ahí es dónde pueden recurrir al recurso de apelación, o revocatoria o casación o revisión de la pena”, un a opción que aún no ha salido a la luz por parte de las autoridades.
Otros expedientes judiciales muestran la dificultad de acreditar el agravante de odio. El asesinato de Stephanie Sarahí Hernández Sánchez, identificado como hombre trans, ocurrido el 25 de agosto de 2018 en San Salvador, fue resuelto por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador en su fallo en 2024. Cinco pandilleros de la MS-13 fueron condenados por homicidio agravado, pero únicamente bajo el numeral 3 del artículo 129 (abuso de superioridad).

La víctima fue arrojada en la calle de la Colonia Santa María del Cantón Buena Vista, en Soyapango. Iván Antonio Hernández Díaz (alias el Darky) y Karla Gutiérrez (alias la Pitbull), co-autores materiales del crimen, según determinó el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, el 5 de abril de 2022. Para ambos, les fue administrada sanciones de 20 y 15 años de cárcel, respectivamente, por el delito de “homicidio agravado” (Art. 129 num 3, CP), sin omitir que Pitbull, al igual que la víctima, sería identificada como de “las que les gusta las personas de su mismo sexo”, de acuerdo con testigos del caso.
La jueza razonó que “no importa quién realizó la acción de estrangulación. Cada uno realizó un aporte ejecutivo para lograr la muerte de la víctima”. Pero no se establecieron condenas accesorias por su pertenencia a agrupaciones terroristas; y, según lo señaló la Doctora Salamanca, para ese tiempo no se habían establecido las reformas al Código Penal que maximizan las penas a las pandillas, tras la declaración de la Guerra Contra Pandillas.
Sin embargo, descartó el agravante del numeral 11 por la ausencia de peritajes psicométricos que vinculan el crimen a la condición LGBT. Y al caso se sumaron las condenas de Saúl Osvaldo Martínez Elías (el Ratón), y a los de Rony Aldair Pérez Grande y Xiomara Lissette Marroquín Choto, siendo éstos últimos dos ausentes, según detalla su sentencia.
La FGR admite complejidad para determinar pruebas por odio
La muerte de Anahí Miranda Rivas, mujer trans de 27 años, se resolvió en el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, conforme a su expediente. Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2018, cuando la víctima discutió con el imputado Juan Carlos Hernández Vásquez en las inmediaciones del Bulevard de los Héroes, mientras ofrecía sus servicios sexuales. Testigos declararon que, tras un altercado verbal, el acusado abordó su vehículo e “hizo una aceleración súbita y embistió con el carro a la víctima, ocasionándole múltiples lesiones que le causaron la muerte”.

El imputado había sido liberado inicialmente por el Juzgado Quinto de Sentencia de San Salvador, en el año 2022, luego de que el proceso se dilatara continuamente y fuera confundido por un homónimo que sería trasladado al Centro Judicial “Isidro Menéndez”. Pero el caso sería retomado por el Tercero de Sentencia, tras una revisión del juicio, el 17 de octubre de 2023
El tribunal razonó que la conducta evidenció dolo directo y condenó al imputado a 20 años de prisión por homicidio agravado, pero no se aplicó el agravante de odio del artículo 129 numeral 11, al no contar con peritajes que acreditan que la identidad de género de la víctima fue el móvil directo. Según lo indicó la fiscal en su momento a éste medio, la prueba psicométrica podría botar el caso desde que inició en 2020, situación sí que se dio sin que se interviniera con la misma.
Otro hecho de sangre se dio contra una mujer trans, identificada Camila Díaz Córdova (Nelson Arquímides Díaz Córdova), hecho ocurrido en enero de 2019, evidenció la implicación de tres agentes estatales, de la Sección del 911. Fueron acusados de homicidio agravado luego de golpearla brutalmente y abandonarla en la carretera de San Salvador a Apopa. Sus nombres eran Aníbal Alfredo Melara, Carlos Antonio Molina y Dimas Antonio Ramos, todos condenados a 20 años de prisión.

Los acusados alegaron que “la víctima se encontraba en estado de ebriedad y echaba sangre y espuma por la boca”, en un intento de atribuir la causa de la muerte a un cuadro médico y no a un homicidio. Sin embargo, esa condición no fue registrada en el libro de novedades de la PNC, como tampoco la dirección a la que iban a dejar a la víctima, situación que, para la doctora Salamanca, deduce “omisión” de deber.
Sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador estableció, mediante pruebas de GPS y cámaras, que la víctima había sido agredida dentro de la patrulla policial y abandonada a su suerte, o arrojada desde la camioneta a la carretera, lo que generó desgarros en su glúteo y brazos al contacto con el asfalto, según se demostró en el álbum fotográfico y las pruebas.
La resolución del 29 de julio de 2020 consignó: “La víctima fue objeto de trato cruel y degradante por agentes estatales, quienes con abuso de autoridad causaron lesiones que derivaron en su muerte”, de acuerdo con su expediente. La doctora Salamanca sostiene que en los hechos se deduce una “acción homicida con odio”, y “que se refleja en la acción delictiva, desde el momento en que inicia hasta que termina”, señalando el Artículo 33 del Código Procesal Penal.
La sentencia impuso veinte años de cárcel a cada uno de los policías bajo la tipificación de abuso de superioridad (art. 129, num 3). Y, aunque sí incorporó pericias psicológicas que identificaran intolerancia a personas LGBT, los acusados no demostraron intolerancia alguna en las pruebas. Más bien, apelaron alegando “inobservancias” el caso en una sentencia acumulada en abril de 2021, resolviendo la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, que desestimó el recurso.
Más de 60 homicidios aún no tienen justicia
Pero mientras 14 casos de homicidios alcanzaron resoluciones condenatorias, otros 61 homicidios de personas LGBTI aún no han sido judicializados, o no han recibido resoluciones favorables para las víctimas. Éstos hechos los reportan la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH), que señalan impunidad.

La PDDH ha identificado 27 expedientes que siguen en investigación, archivados provisionalmente o en fase judicial sin sentencia, mientras ASPIDH ha documentado otros 39 homicidios, la mayoría mujeres trans asesinadas en condiciones de extrema brutalidad: “degolladas, mutiladas, apedreadas o ejecutadas en vía pública”, de acuerdo con sus informes. Ninguno de estos casos alcanzó sentencia, y muchos ni siquiera superaron la fase de investigación preliminar.
Según lo señala la directora de ASPIDH, Mónica Linares, “la mayoría de las muertes violentas a personas trans y LGBTI han sido cometidas por pandillas”. A su vez, tampoco descarta que, en ciertos casos han intervenido agentes de seguridad, una condición que les motivó a exigir, como gremio, la reforma al Código Penal, para la calificación de Crímenes de Odio.
Los registros documentan que la mayoría de las víctimas eran mujeres trans jóvenes, trabajadoras sexuales o microempresarias en barrios populares, cuyos cuerpos aparecían con signos de tortura. La ausencia de peritajes psicométricos en casi todos los procesos refleja una institucionalidad que, hasta fechas recientes, careció de herramientas técnicas para investigar la discriminación como móvil criminal.
ASPIDH documenta homicidios aún más antiguos. En 2011, registró el asesinato de un
hombre gay en San Rafael Obrajuelo, La Paz, con tres disparos, cuyo caso nunca fue
resuelto. A la fecha, no obstante, ASPIDH limitó sus registros.
En 2009, dos mujeres trans fueron secuestradas y asesinadas en la Finca El Espino; sus
cuerpos presentaban signos de estrangulamiento y trauma craneofacial, pero sus casos
quedaron archivados sin identificar a los autores.
La organización también documentó un triple homicidio de hombres homosexuales en Santa
Tecla en 2003, sin avance judicial, y el asesinato de un psicólogo gay en 1999, cuyo cadáver
fue hallado en el baúl de su apartamento. La Fiscalía reconoció que “su muerte pudo estar
relacionada con su orientación sexual”, pero no se procesó a ningún responsable.
Según lo indicó Mónica Linares a éste medio, la consulta de los expedientes y resoluciones
se vio restringida durante el Régimen de Excepción, motivada por el miedo, ante el riesgo de
que las autoridades las califiquen como “partes del proceso” y sus implicaciones.
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