Por Alessia Genoves
Salarios anuales de $6,600.01 estarán sujetos al pago del 10% en Impuestos Sobre la Renta (ISR). Ésta nueva aplicación tributaria se define por la reforma a la Ley de Impuestos Sobre la renta, que ha sido aprobada, con 57 votos a favor, en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 52 de la Asamblea Legislativa. La nueva base de excensión e imposición tributaria desplaza la anterior, que definía un tope de excención sobre aquellos salarios de hasta $4,064.00 anuales.
La reforma tributaria, no obstante entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial; y se produce en un contexto de aumento del 12% al salario mínimo anunciado por el presidente Nayib Bukele, que eleva los salarios mínimos de los sectores comercial, industrial, ingenio azucarero a los $408.80; la maquila azucarera a $359.16; la recolección de algodón y beneficios del café por $305.76 y el de la Recolección del café y agrícola por $272.67. Mientras tanto, el BCR reporta reducciones del 3.5% en la Canasta Básica Urbana (CBAU) y del 2.7% en la Canasta Básica Rural (CBAR) respecto al año anterior.
La Reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta
El proyecto de decreto legislativo, presentado a la Asamblea Legislativa el 29 de abril de 2025 por el Ministro de Hacienda, Jerson Rogelio Posada Molina, con la iniciativa de ley otorgada por el Presidente de la República, modifica el inciso primero del artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, específicamente en lo relacionado con la tabla para el cálculo del impuesto aplicable a personas naturales, sucesiones y fideicomisos domiciliados.
La reforma establece un nuevo umbral de ingresos exentos del pago del impuesto, elevando la cifra de $4,064.00 a $6,600.00 anuales, lo que equivale a un incremento del 62.4% en la base exenta. Esta modificación beneficiará a las personas naturales cuyos ingresos mensuales alcanzan hasta los $550.00, ampliando significativamente el segmento de población que no tendrá que pagar este tributo.
Un análisis comparativo entre las tablas de retención muestra cambios significativos en el primer tramo. La tabla original establecía:
| TRAMO | DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE | MÁS CUOTA FIJA DE |
|---|---|---|---|---|---|
| I TRAMO | $ 0.01 | $ 4,064.00 | EXENTO | ||
| II TRAMO | $ 4,064.01 | $ 9,142.86 | 10% | $ 4,064.00 | $ 212.12 |
| III TRAMO | $ 9,142.87 | $ 22,857.14 | 20% | $ 9,142.86 | $ 720.00 |
| IV TRAMO | $ 22,857.15 | EN ADELANTE | 30% | $ 22,857.14 | $ 3,462.86 |
Mientras que la nueva tabla, aprobada en la sesión plenaria, terminó establecida de la siguiente manera:
| TRAMO | DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE | MÁS CUOTA FIJA DE |
|---|---|---|---|---|---|
| I TRAMO | $ 0.01 | $ 6,600.00 | EXENTO | ||
| II TRAMO | $ 6,600.01 | $ 9,142.86 | 10% | $ 6,600.00 | $ 212.12 |
| III TRAMO | $ 9,142.87 | $ 22,857.14 | 20% | $ 9,142.86 | $ 720.00 |
| IV TRAMO | $ 22,857.15 | EN ADELANTE | 30% | $ 22,857.14 | $ 3,462.86 |
Los porcentajes de retención en los tramos segundo, tercero y cuarto permanecen sin cambios (10%, 20% y 30% respectivamente), así como las cuotas fijas correspondientes. Sin embargo, el monto sobre el que se calcula el exceso en el segundo tramo sí se modificó, pasando de $4,064.00 a $6,600.00, lo que implica que las personas con ingresos en este rango pagarán menos impuestos que con la tabla anterior.
Más Salario Mínimo frente a la Canasta Básica Familiar
De acuerdo con los datos proporcionados, el salario mínimo en El Salvador ha experimentado un incremento del 12% a partir de junio de 2025. Este aumento ha establecido nuevos montos salariales mínimos por sector: para los sectores comercial, industrial e ingenio azucarero el salario mínimo ha alcanzado los $408.80; para el sector maquila, $402.26; para los sectores de cáñamo y beneficios del café, $305.76; y para los sectores de recolección del café y agrícola, $272.67.
En relación a la Canasta Básica Familiar, los datos muestran que el costo mensual de la Canasta Básica Urbana (CBAU) para marzo de 2025 se sitúa en $245.89, mientras que la Canasta Básica Rural (CBAR) tiene un costo de $178.13. Estos precios representan una disminución respecto a marzo de 2024, cuando la CBAU costaba $254.79 y la CBAR $183.02, lo que significa reducciones de $8.90 (3.5%) y $4.89 (2.7%) respectivamente.
Al comparar los nuevos salarios mínimos con los costos de la canasta básica familiar se observa que, en el sector comercial, industrial e ingenio azucarero, con un salario de $408.80, la diferencia con respecto a la CBAU es de $162.91, lo que significa que estos salarios superan en un 66.3% el costo de la canasta básica urbana. En comparación con la CBAR, la diferencia asciende a $230.67, representando un 129.5% por encima del costo de la canasta básica rural.
Para el sector maquila, con un salario de $402.26, la diferencia con la CBAU es de $156.37 (63.6% superior) y con la CBAR de $224.13 (125.8% superior). En los sectores de cáñamo y beneficios del café, con un salario de $305.76, la diferencia con la CBAU es de $59.87 (24.3% superior) y con la CBAR de $127.63 (71.7% superior). Finalmente, en los sectores de recolección del café y agrícola, con un salario de $272.67, la diferencia con la CBAU es de $26.78 (10.9% superior) y con la CBAR de $94.54 (53.1% superior).
En comparación con la situación previa al incremento salarial anunciado por el presidente Bukele, cuando los salarios mínimos eran de $365 para los sectores comercial, industrial e ingenio azucarero; $359.16 para maquila; $273 para cáñamo y beneficios del café; y $243.46 para recolección del café y agrícola, las diferencias con respecto a la CBAU eran menores. En el caso del sector comercial, industrial e ingenio azucarero, la diferencia era de $119.11; para maquila, $113.27; para cáñamo y beneficios del café, $27.11; y para recolección del café y agrícola, se registraba un déficit de $2.43, es decir, el salario mínimo no cubría el costo de la canasta básica urbana.
Salario Mínimo y Canasta Básica Individual
A nivel individual, la situación es más favorable. El costo diario por persona de la CBAU en marzo de 2025 es de $1.99, lo que equivale a $59.93 mensuales, mientras que la CBAR tiene un costo diario por persona de $1.27, es decir, $38.01 mensuales.
Al comparar estos valores con los salarios mínimos, se observa que en el sector comercial, industrial e ingenio azucarero, con un salario de $408.80, la diferencia con respecto a la CBAU individual es de $348.87, lo que significa que estos salarios son 5.8 veces superiores al costo individual de la canasta básica urbana. En comparación con la CBAR individual, la diferencia asciende a $370.79, siendo 9.8 veces superior al costo individual de la canasta básica rural.
Para el sector maquila, con un salario de $402.26, la diferencia con la CBAU individual es de $342.33 (5.7 veces superior) y con la CBAR individual de $364.25 (9.6 veces superior). En los sectores de cáñamo y beneficios del café, con un salario de $305.76, la diferencia con la CBAU individual es de $245.83 (4.1 veces superior) y con la CBAR individual de $267.75 (7.0 veces superior). Finalmente, en los sectores de recolección del café y agrícola, con un salario de $272.67, la diferencia con la CBAU individual es de $212.74 (3.5 veces superior) y con la CBAR individual de $234.66 (6.2 veces superior).
En comparación con la situación previa al incremento salarial, cuando los salarios mínimos eran inferiores, las diferencias con respecto a la CBAU individual eran: para el sector comercial, industrial e ingenio azucarero ($365), una diferencia de $305.07; para maquila ($359.16), $299.23; para cáñamo y beneficios del café ($273), $213.07; y para recolección del café y agrícola ($243.46), $183.53.
Comida más barata, pero inflación sube
Los datos de marzo de 2025 muestran variaciones en los precios de los componentes de la canasta básica respecto al mismo mes del año anterior. En la CBAU, el costo diario por persona pasó de $2.07 a $1.99, representando una disminución de $0.08 (3.9%). Los artículos que experimentaron las mayores reducciones fueron las verduras, con una disminución de $0.06 por día; las tortillas, con una reducción de $0.01; y los huevos, también con una disminución de $0.01. Por el contrario, la leche fluida y las carnes presentaron un ligero incremento de $0.01 cada uno.
En cuanto a la CBAR, el costo diario por persona pasó de $1.30 a $1.27, una disminución de $0.03 (2.3%). Los artículos que experimentaron las mayores reducciones fueron las tortillas, con una disminución de $0.03 por día, y los huevos, con una reducción de $0.01. La leche fluida, las carnes y el arroz mostraron ligeros incrementos.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) general, que define la inflación, se incrementó ligeramente de 130.08 en marzo de 2024 a 130.26 en marzo de 2025, lo que representa un aumento del 0.14%. Sin embargo, el índice correspondiente a alimentos y bebidas no alcohólicas disminuyó de 155.46 a 153.93, una reducción del 0.98%.
Entre los rubros que mostraron los mayores incrementos en el IPC se encuentran restaurantes y hoteles (3.25%), alojamiento (1.32%), bienes y servicios diversos (1.52%) y salud (2.00%). Por el contrario, los rubros que experimentaron disminuciones fueron alimentos y bebidas no alcohólicas (-0.98%), prendas de vestir y calzado (-0.52%), muebles (-2.09%), transporte (-1.58%), comunicaciones (-0.74%) y recreación y cultura (-1.64%).
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