Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa aprobó con dispensa de trámite la segunda reforma a la Ley Transitoria para la Estabilización del Servicio del Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 153, contenida en la Pieza de Correspondencia 2-A. Esta reforma amplía considerablemente la vigencia de la ley y la emisión de Cajas Únicas de Registro por la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el 25 de agosto de 2025 (art. 17-A).
La Ley Transitoria fue aprobada, inicialmente, en la fecha del 23 de diciembre del año 2021 y ratificada en el Decreto Legislativo No. 257. Pero recibió su primera reforma en la fecha del 20 de diciembre de 2022, conforme al Decreto 617/2022. En dicho documento, se establecieron cambios a la revisión técnica vehicular y la emisión de gases (art. 12), conforme al Decreto 617/2022, que fue aprobado el 22 de abril de 2024.
También reformó la emisión de las cajas únicas registradas en la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta su prórroga, el 30 de abril de 2024 (art. 17-A). Y se especificaron obligaciones como el uso de GPS, sistemas electrónicos de recaudo, cumplimiento del plan operativo, entre otras, que se cumplirán “bajo solicitud y requerimientos técnicos, formatos, programaciones o periodicidad establecidos por el Viceministerio” (art. 18).
Normas vigentes
La Ley Transitoria original, emitida mediante el Decreto No. 257 de diciembre de 2021, estableció un marco legal transitorio para “mantener la estabilidad de las tarifas que los usuarios pagan por el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo” (art. 1). Esta ley tiene “carácter general y obligatorio” (art. 2).
Uno de sus pilares fundamentales es el establecimiento de “una contribución especial para la estabilización de las tarifas”, la cual constituye un hecho generador “la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diésel, diésel bajo en azufre, y gasolinas regular o especial, que realicen importadores o refinadores” (art. 3). El valor de esta contribución es de “US$0.10 centavos por galón” (art. 3).
Las personas naturales o jurídicas que importen o refinen estos combustibles son los agentes retenedores, quienes deben transferir los recursos generados por la contribución especial al Fondo General del Estado (art. 4).
Responsabilidades Institucionales
El Ministerio de Hacienda tiene la responsabilidad de transferir mensualmente al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte los recursos necesarios para “garantizar la estabilidad de las tarifas” del transporte público (art. 7). Además, puede transferir recursos adicionales del Fondo General para complementar la compensación económica (art. 8).
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte debe requerir mensualmente los recursos y transferirlos a los concesionarios y permisionarios dentro de los 10 días hábiles después de finalizado el mes de servicio (art. 9).
Tarifas de Compensación Económica
La ley establece tarifas específicas de compensación económica que se entregarán mensualmente a los concesionarios y permisionarios que cumplan con todos los requisitos: US$0.04 por persona movilizada en transporte público masivo, por máximo 21 días al mes (art. 11a); US$250.00 por movilización en microbús de transporte colectivo, por mes (art. 11b) y US$500.00 por movilización en autobús de transporte colectivo, por mes (art. 11c).
Obligaciones de Concesionarios y Permisionarios
El art. 12 establece una extensa lista de 19 obligaciones que los concesionarios y permisionarios autorizados deben cumplir para poder recibir la compensación económica mensual. Estas incluyen el uso obligatorio de GPS y sistemas electrónicos de recaudo, realización de revisiones técnicas vehiculares, mantenerse solventes de multas de tránsito y utilizar conductores autorizados.
También obliga a cobrar la tarifa autorizada, cumplir con los planes operativos, brindar un servicio adecuado a los usuarios, proteger su seguridad, permitir la supervisión del Viceministerio de Transporte, cumplir protocolos sanitarios, usar terminales autorizadas, garantizar la continuidad y regularidad del servicio, operar en cajas únicas registradas, estar inscritos como concesionarios o permisionarios, mantener permisos vigentes, respetar la antigüedad máxima de vehículos y brindar el servicio mínimo 21 días al mes.
La ley también establece en el art. 13 una serie de causales por las que se puede suspender el pago de la compensación económica a los concesionarios y permisionarios, como presentar documentación falsa, promover desórdenes públicos, suspender el servicio por causas imputables a ellos mismos, e incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas.
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