La Nueva Ley de Propiedad Intelectual reduce hasta 50% las tarifas para estudiantes y Pymes

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Por Alessia Genoves


La nueva Ley de Propiedad Intelectual establece una reducción de hasta el 50% en las tarifas para el registro de marcas y patentes, a favor de sectores como estudiantes, micro y pequeñas empresas, y trabajadores de la cultura y el arte. La nueva normativa se aprobó con 58 votos, dando lugar a la creación del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual (ISPI) en la Asamblea Legislativa, durante la Sesión Plenaria No. 13.

Nuevas tarifas y servicios del ISPI

La nueva Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 325 detalla las nuevas tarifas para diversos trámites y servicios que ofrecerá el ISPI, incluyendo el registro de marcas, patentes y derechos de autor. Para el registro de signos distintivos, la ley establece tarifas específicas. Por ejemplo, “Solicitud de marca por clase: $20.00” y “Derechos de registro de marca por clase: $80.00”. Esto reduce las tarifas actuales del CNR, que cobra $100.00 por el registro de una marca en una clase.

También establece que la “solicitud de registro de una patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial: $300.00”. Además, introduce un sistema escalonado para las tasas anuales de mantenimiento de patentes de invención, que van desde “$50.00” para la primera anualidad hasta “$390.00” para la decimoctava anualidad.

**Derechos de Registro** **Tasa ($)**
**Artículo 325: Signos Distintivos**
Solicitud de marca por clase $20.00
Solicitud de nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad comercial, indicación geográfica o denominación de origen $20.00
Limitación, modificación o división de la solicitud $25.00
Publicación de la solicitud $50.00 (+$5.00 por clase adicional)
Solicitud de oposición $50.00
Derechos de registro de marca por clase $80.00
Derechos de registro por nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad comercial, indicación geográfica o denominación de origen $55.00
Renovación de un registro de marca por clase $100.00
Recargo por renovación en plazo de gracia 50% de la tasa anual correspondiente
Inscripción de limitación, división, transferencia, licencia de uso, cambio de nombre, cambio de domicilio, cancelación voluntaria, anotación preventiva y embargo de un signo registrado $50.00
Modificación o cancelación de licencia de uso $50.00
Solicitud de nulidad del registro por razones intrínsecas $500.00
Cancelación por generalización de la marca $500.00
Cambios en el reglamento de una marca colectiva, marca de certificación, indicación geográfica o denominación de origen $30.00
Modificación al registro de una indicación geográfica o denominación de origen $30.00
**Artículo 325: Patentes**
Solicitud de registro de una patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial $300.00
Publicación de la solicitud $20.00
Examen de fondo de una patente de invención (máximo 10 reivindicaciones) $500.00 (+$30.00 por cada reivindicación adicional)
Examen de fondo de modelo de utilidad (máximo 10 reivindicaciones) $100.00 (+$10.00 por cada reivindicación adicional)
**Tasas anuales para mantenimiento de patentes de invención**
1° anualidad $50.00
2° anualidad $70.00
3° anualidad $90.00
4° anualidad $110.00
5° anualidad $130.00
6° anualidad $150.00
7° anualidad $170.00
8° anualidad $190.00
9° anualidad $210.00
10° anualidad $230.00
11° anualidad $250.00
12° anualidad $270.00
13° anualidad $290.00
14° anualidad $310.00
15° anualidad $330.00
16° anualidad $350.00
17° anualidad $370.00
18° anualidad $390.00
**Tasas anuales para el mantenimiento de modelo de utilidad**
1° anualidad $10.00
2° anualidad $20.00
3° anualidad $30.00
4° anualidad $40.00
5° anualidad $50.00
6° anualidad $60.00
7° anualidad $70.00
8° anualidad $80.00
**Tasas quinquenales para el mantenimiento de diseño industrial**
1° quinquenio $50.00
2° quinquenio $50.00
Rehabilitación de una patente de invención, modelo de utilidad $500.00
Rehabilitación de un diseño industrial $200.00
**Artículo 325: Derecho de Autor**
Depósito de obra $10.00
Modificación de la obra $10.00
Inscripción de contratos $30.00
Inscripción de entidades de gestión colectiva $100.00
Publicación de inscripción, convenios o tarifas $50.00
Inscripción de tarifas de las entidades de gestión colectiva $100.00
Modificación de la escritura de constitución de la entidad de gestión colectiva $100.00
Modificación de tarifas de la entidad de gestión colectiva $100.00
Credencial de Junta Directiva de entidad de gestión colectiva $50.00
Credencial de director general de entidad de gestión colectiva $100.00
Inscripción de disolución de entidad de gestión colectiva $100.00
Oposiciones a las tarifas de las entidades de gestión colectiva $75.00
**Artículo 325: Tasas de Servicios Comunes**
Búsqueda de derecho de autor por nombre de la obra $10.00
Búsqueda de patentes por palabra clave $20.00
Búsqueda fonética de signo distintivo por clase $20.00
Solicitud de búsqueda por titular en derecho de autor, patentes y signos distintivos $50.00
Otro tipo de publicación $50.00
Solicitud de mediación $200.00
Constancias de derecho de autor, patente y signos distintivos $10.00
Certificaciones literales de derecho de autor, patente y signos distintivos $15.00
Copia simple de algún documento de derecho de autor, patente y signos distintivos $5.00
Duplicado certificado de depósito de derecho de autor, de certificado de registro patente o de certificado de registro de signos distintivos $15.00
Rectificación del certificado de patente, de traspaso de patente, de derecho de autor, de contrato de derecho de autor o de signos distintivos $30.00
Reposición de carteles de patente o de signos distintivo $15.00

Para los derechos de autor, la ley fija una tarifa de “$10.00” para el depósito de obra, ligeramente menor a la tarifa actual del CNR de $11.43. La inscripción de contratos de derechos de autor tendrá un costo de “$30.00” según la nueva ley.

También establece exenciones y reducciones de tasas para ciertos grupos. El artículo 324 establece que “El Estado y las Municipalidades están exentos de todas las tasas establecidas en esta ley”. Otros beneficios se otorgan a los “miembros acreditados de Instituciones de Educación Superior, como a “personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte, según su especialidad” y “personas naturales o jurídicas clasificadas como Micro y Pequeña Empresas (Mypes)”, con un “50% de exención en tasas de presentación, publicación, y registro”.

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Patente y protección de derechos

En cuanto a los procedimientos de patente, el artículo 119 establece que el ISPI “examinará si la solicitud de marca cumple con lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley”, realizando un examen de forma inicial. Posteriormente, según el Artículo 120, el ISPI realizará un examen de distintividad para verificar si la marca “se ajusta a la definición del artículo 3 y si incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 111 y 112 de la presente ley”.

La ley también introduce disposiciones para la coexistencia de marcas similares, según el artículo 120: “podrá permitirse la coexistencia de las marcas o signos semejantes, cuando exista un acuerdo por escrito entre las partes interesadas”. También, el artículo 21 establece que “el pseudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor. Su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Instituto”.

En cuanto a la protección de derechos, el artículo 7 establece que el ISPI tiene la atribución de “supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley”. Además, el ISPI tiene la facultad de notificar a la Fiscalía General de la República en caso de detectar infracciones.

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