Aprueban la Ley de Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café

6 min de lectura
0 vistas 0 comentarios
Anuncios

Por Alessia Genoves


La Asamblea Legislativa aprobó con 66 votos a favor la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café, correspondiente al Dictamen Favorable No. 18 de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 148. Esta ley tiene como objetivo principal actualizar el marco normativo vigente para adaptarlo a los cambios significativos en la comercialización interna y externa del café, así como a las normativas administrativas recientemente aprobadas.

Objetivo de la nueva ley

La nueva Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café tiene como objetivo principal, según el artículo 1, “proteger la propiedad, transporte, comercialización interna y externa del café; y, regular los registros y actividades para tutelar derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en la caficultura”. Además, se declara de interés público “la producción, elaboración, calidad, posicionamiento y mercadeo y los servicios ecosistémicos previstos por la caficultura”.

En palabras textuales del dictamen: “Que es necesario dotar a una Institución de las herramientas adecuadas para fortalecer la política nacional en materia cafetalera y, orientar y fomentar la caficultura salvadoreña, a fin de procurar el desarrollo adecuado de la misma y que permita a los entes participantes en la comercialización del café, proteger la propiedad, transporte, comercialización interna y externa del café hasta el estado oro; y, regular los registros y actividades para tutelar derechos y obligaciones de estos poseen.”

[calameo code=006480627774159366045 mode=mini width=480 height=300]

Cambios en la comercialización del café

La nueva ley establece cambios significativos en la regulación de la comercialización del café. Por ejemplo, en el artículo 6 se indica que “en los actos de compra y venta de café, deberá suscribirse un contrato, a excepción de los realizados por pequeños productores o pequeños pergamineros con los compradores, a quienes se les deberá otorgar un documento que garantice el acto de comercio ejecutado”.

Asimismo, el artículo 11 establece que “en todo acto de compra y venta de café, al momento de la liquidación debe considerarse: a) El precio interno, el cual se calcula utilizando de base el precio de referencia internacional; y b) Las deducciones aplicadas para determinar el precio a liquidar”.

Estructura organizativa y competencias institucionales

La ley establece la estructura organizativa y las competencias de las instituciones del Estado sobre las actividades relacionadas con el cultivo y comercialización del café. El Instituto Salvadoreño del Café (ISC) es la “Institución de derecho público, rectora en materia de política cafetalera, en la orientación y fomento de la caficultura salvadoreña, ejecución y promoción de investigación científica, transferencia de tecnología innovación y desarrollo tecnológico del café”.

Por su parte, la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley en todo el territorio nacional en el marco de sus atribuciones legales, así como en el ejercicio de las competencias establecidas en la presente ley” (Art. 48).

¿Qué establece la ley?

La ley establece un sistema de identificación y autorización para los propietarios del café. Según el artículo 15, “el ISC, mediante la Oficina de Estadísticas Cafetaleras, será quien lleve por media de los sistemas y métodos que estime adecuados, los registros de productores, beneficiadores, pergamineros, exportadores, intermediarios, torrefactores, contratos de venta externa de café y demás registros establecidos en la normativa aplicable”.

Los beneficiadores, medianos pergamineros, grandes pergamineros y exportadores estarán obligados a informar mensualmente al ISC sobre sus operaciones, detallando “las cantidades de café recibidas de los productores, según tipo y calidad; las cantidades en concepto de compra y venta interna entre diferentes sujetos obligados, a excepción de los productores; las transferencias de café entre pergamineros, beneficiadores y/o exportadores; y existencias de café, detallando calidades, ya sea en pergamino, oro y/o cereza seca e indicando el lugar en que se encuentran dichas existencias” (Art. 24).

La ley establece que “cuando la autoridad policial o el ISC determinare la existencia de indicios de posible comisión de hechos delictivos, procederán a informar inmediatamente a la Fiscalía General de la República para la determinación de la responsabilidad penal aplicable” (Art. 23 y 41). El artículo 29 establece que “la organización y control del registro será responsabilidad de la Oficina de Estadísticas Cafetaleras, de conformidad con lo establecido en los manuales e instructivos que se emitan al efecto”.

Según el artículo 30, “los contratos de venta externa que realice el exportador deberán ser inscritos, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de la presente ley e instructivos que emita el ISC al efecto”. Además, los sujetos obligados deben mantener actualizados sus datos e información. El artículo 17 indica que “las personas inscritas en el ISC están obligadas a actualizar los datos que sirvieron de base para su inscripción cada vez que existan modificaciones a los mismos”. Asimismo, el artículo 18 establece que “en el registro de productores del ISC se llevará un control de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y comercialización de su café en el país”.

El artículo 50 establece que “el ISC, al inicio de cada año cafetalero, publicará por los medios de comunicación oficiales la siguiente información: a) La lista de personas autorizadas para comprar café y las modificaciones que ocurrieren en el curso del año cafetalero; b) La ubicación de recibideros y agencias autorizadas a nivel nacional; y c) Las fechas de inicio y terminación de la recolección de café de una cosecha determinada”.

Disposiciones finales y vigencia de la ley

El artículo 51 indica que “todo lo no previsto en la presente ley, será regulado por la legislación común en lo que fuere aplicable y en materia administrativa se aplicará de forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos”. Asimismo, el artículo 52 establece que “el Presidente de la República dispondrá del plazo de tres meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley para la emisión del reglamento de ejecución de la misma”.

En cuanto a las multas por infracciones, el artículo 46 establece que “los montos pagados en concepto de multas por el cometimiento de las infracciones establecidas en la presente ley ingresarán al Fondo General de la Nación. Durante el proceso de formulación presupuestaria, el Ministerio de Hacienda trasladará dichos montos al ISC, que serán destinados para financiar estrategias de apoyo y fortalecimiento al sector cafetalero en el contexto de la presente ley”.

About The Author


Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

COMENTARIOS (0)

Comenta éste artículo

error: Content is protected !!

Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Salir de la versión móvil