Familias serán re-asentadas para infraestructura de transporte de $270 millones

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Por Alessia Genoves


Familias serán re-asentadas y recibirán títulos de propiedad gratuitos, al ser implicadas en la construcción del “Proyecto de Transporte e Infraestructura Resiliente” promovido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un préstamo de US$270,000,000.00. La disposición ha sido decretada en la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en su Sesión Plenaria Ordinaria No. 86, y aprobada con 66 votos a favor a través del Dictamen Favorable No. 170. 

#EnVivo | Sesión Plenaria N° 86 ✍

Los fondos se componen de un primer préstamo (BIRF No. 9602-SV) por US$150,000,000.00, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 930 del 9 de enero de 2024, y un financiamiento adicional (BIRF No. 9836-SV) por US$120,000,000.00, autorizado mediante los Decretos Legislativos No. 249 del 10 de julio de 2025 y No. 381 del 13 de agosto de 2025. El dictamen otorga facultades específicas al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) para implementar el Plan de Re-asentamiento Involuntario, que promete asegurar la compensación, mitigación y restablecimiento de las condiciones de vida de la población desplazada por las obras de infraestructura, como la construcción del Bypass de Apopa y complementos.

Desglose de Financiamiento BIRF para el Proyecto de Infraestructura Resiliente

Montos de los dos préstamos que totalizan US$270 millones para obras de infraestructura y reasentamiento de familias afectadas.

Nota: El primer préstamo (BIRF 9602-SV) de US$150M fue aprobado mediante Decreto No. 930 (9/01/2024). El segundo préstamo (BIRF 9836-SV) de US$120M fue autorizado mediante Decretos No. 249 (10/07/2025) y No. 381 (13/08/2025).

Re-asentamiento y títulos gratuitos por construcción vial

El Dictamen Favorable No. 170, establece las “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Ejecución, Supervisión y Administración de los Recursos Provenientes del Contrato de Préstamo No. 9602-SV y Contrato de Préstamo No. 9836-SV”, de carácter especial (art. 5). El mismo busca dotar de herramientas jurídicas al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) para gestionar los impactos sociales del proyecto de infraestructura, como el re-asentamiento involuntario de familias (art. 1), y que pueda “ejecutar, supervisar y administrar los recursos” del préstamo del BIRF. 

El dictamen promete el “garantizar la compensación adecuada, la mitigación de impactos y la atención a las personas y bienes afectados por el Proyecto que contempla la construcción del Bypass de Apopa y sus obras complementarias”.

También faculta al Mopt para “suscribir los actos, contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del proyecto” (art. 1). Y, en materia de re-asentamiento, “la adquisición, compensación, restitución de bienes inmuebles, brindar soluciones habitacionales temporales a las familias afectadas, la tramitología pertinente y construcción de soluciones habitacionales permanentes para las familias identificadas en el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)”. 

También lo faculta a que “transfiera en donación a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), los inmuebles que adquiera, junto con las construcciones que contengan, para que posteriormente sean transferidos a título gratuito a favor de las personas seleccionadas conforme con el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)”. Este proceso crea un puente administrativo donde FONAVIPO recibe los bienes, los registra en su “inventario del Fondo Especial de Contribuciones”, y finalmente los transfiere sin costo a los beneficiarios finales, basándose en valores indicados por el MOPT para efectos contables.

Flujograma del Proceso de Reasentamiento según Dictamen No. 170

Visualización de las disposiciones especiales para la ejecución, supervisión y administración de recursos provenientes de los préstamos BIRF 9602-SV y 9836-SV.

Referencia: Este flujograma se basa en las disposiciones del Dictamen Favorable No. 170 y su correspondiente decreto legislativo.

La coordinación financiera está delegada al Ministerio de Hacienda, que “realizará las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Préstamo” (art. 2)

Para proteger la finalidad social de la vivienda entregada y prevenir la especulación o el desvío del beneficio se establecen restricciones: “Queda prohibido a las familias incluidas en el Plan de Reasentamiento Involuntario que reciban el título de propiedad, constituir gravámenes y transferir por cualquier figura legal el dominio de la propiedad que reciban, dentro del plazo de veinte años siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura pública” (art. 3)

Complementariamente, se declara“de interés social los proyectos habitacionales que se ejecuten en el marco del Plan de Reasentamiento Involuntario”, otorgándoles a la exención fiscal , ya que “el trámite de inscripción de los derechos de propiedad de los inmuebles transferidos a las personas objeto del reasentamiento involuntario, estarán exentos del pago de los derechos registrales y catastrales que pudieren generar” (art. 4)

El préstamo de $150 millones

El marco financiero inicial para el “Proyecto de Transporte e Infraestructura Resiliente de El Salvador” se estableció con la autorización de un contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de hasta US$150,000,000.00. 

Esta autorización fue concedida mediante el Decreto Legislativo No. 930, de fecha 9 de enero de 2024. El decreto, según el Dictamen 170, facultó al “Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para suscribir, en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el BIRF, referencia BIRF No. 9602-SV por un monto de hasta US$150,000,000.00, destinado a financiar el Proyecto de Transporte e Infraestructura Resiliente de El Salvador”. 

El Decreto 930 establece un plazo de amortización del préstamo es de 24 años, incluyendo un período de gracia de 6 años (art. 1). La tasa de interés aplicable es la establecida por el BIRF para los préstamos en dólares estadounidenses, más los cargos y comisiones determinados por la política crediticia del organismo. Adicionalmente, el decreto autoriza el pago de una comisión inicial y un cargo por compromiso conforme a los términos y condiciones del contrato de préstamo. 

Los recursos están destinados específicamente al financiamiento del Proyectocuyo objetivo es mejorar la resiliencia climática y la conectividad de la infraestructura vial nacional (art. 2). El contrato fue suscrito posteriormente el 27 de febrero de 2024 y recibió su aprobación legislativa definitiva a través del Decreto Legislativo No. 990, al 9 de abril de 2024. 

El préstamo de $120 millones

Dada la envergadura y alcance del Proyecto, el Órgano Ejecutivo gestionó y la Asamblea Legislativa autorizó un financiamiento adicional proveniente del mismo organismo crediticio. El proceso inició con el Decreto Legislativo No. 349, que autorizó la suscripción de un nuevo contrato. Según el Decreto 349, el préstamo adicional BIRF No. 9836-SV por US$120,000,000.00 tiene un plazo de amortización de 25 años, con un periodo de gracia de 6 años y medio (art 1). Los costos financieros incluyen la tasa de interés variable determinada por el BIRF, así como el pago de una comisión inicial y un cargo por compromiso sobre los montos no desembolsados, de acuerdo con los términos del contrato. 

El destino específico de estos recursos es financiar componentes adicionales del proyecto original, con énfasis en intervenciones en la zona norte del Área Metropolitana de San Salvador y otras obras complementarias “que promuevan la dinamización económica” (art. 2). No obstante, el Dictamen 170 detalla dos decretos clave para este préstamo adicional, partiendo del Decreto Legislativo No. 249 del 10 de julio de 2025 y el Decreto Legislativo No. 381 del 13 de agosto de 2025. 

Este último es citado explícitamente como el instrumento de aprobación del contrato: “mediante Decreto Legislativo No. 381, de fecha 13 de agosto de 2025, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 9836-SV suscrito con el BIRF, por hasta US$120,000,000.00, en calidad de financiamiento adicional para la ejecución del mencionado Proyecto”. El objetivo de esta inyección adicional de recursos, como se establece en los considerandos, fue “contribuir a la dinamización de la actividad económica del país, comprendiendo intervenciones a nivel nacional, entre ellas, en la zona norte del Área Metropolitana de San Salvador”

La aprobación de este préstamo complementario por US$120,000,000.00 elevó el financiamiento total del Banco Mundial para el proyecto a US$270,000,000.00, para las obras de infraestructura y para la ejecución completa del Plan de Re-asentamiento, que atiende a las familias afectadas por las intervenciones, y las vinculadas al Bypass de Apopa.

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