Asamblea Legislativa aprueba Ley de Energía Nuclear

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Por Alessia Genoves


La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos a favor, el Dictamen Favorable No. 14 de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 26, que establece el marco regulatorio para el desarrollo de actividades relacionadas con el uso pacífico de la energía nuclear en El Salvador.

La Ley

El artículo 1 establece que la ley busca “regular todas las actividades, instalaciones y prácticas relacionadas con el ciclo de vida del combustible nuclear para la generación de energía para su uso pacífico”. La normativa otorga facultades a la autoridad reguladora para supervisar “la selección de sitios o emplazamiento, diseño, construcción, operación, clausura y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, así como los materiales, minerales y sustancias radiactivas que se utilicen en ellas”.

El ámbito de aplicación, según el artículo 2, abarca “todas las actividades, instalaciones y prácticas relacionadas con los usos pacíficos del ciclo de vida del combustible para la generación de energía nuclear, realizadas en el territorio de El Salvador”, excluyendo las competencias del Ministerio de Salud en materia de radiaciones no vinculadas a la generación de energía nuclear.

La ley se fundamenta en nueve principios detallados en el artículo 3, incluyendo el “Uso Pacífico”, que establece que “la tecnología y los materiales nucleares se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos y para el beneficio de la sociedad”. El principio de “Responsabilidad y Compensación” determina que “los operadores de instalaciones nucleares serán responsables de proporcionar una compensación adecuada a las víctimas y de remediar los daños ambientales causados”.

La ley define en el artículo 4 los “Materiales Nucleares” como “el plutonio 239, el uranio 235, el uranio 233, el uranio enriquecido en los isótopos uranio 233 o uranio 235”, estableciendo un control riguroso sobre estos elementos. La “Seguridad física” se define como “la prevención y/o detección del sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos relacionados con materiales nucleares”.

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La normativa establece protocolos para emergencias nucleares, definidas en el artículo 4 inciso k como situaciones donde “existe o se considera que existe un peligro para la salud, el medioambiente y/o las personas debido a: 1) la energía derivada de una reacción nuclear en cadena; 2) la desintegración de los productos de una reacción en cadena, y/o 3) la exposición a la radiación”.

Licencias y autorizaciones

El régimen de licencias, definido en el artículo 4 inciso w, establece que estas son “la autorización que emite la Dirección, a través de un permiso escrito para un tiempo determinado, a una persona natural o jurídica”. Los titulares de licencias deben cumplir con obligaciones específicas relacionadas con la seguridad y protección radiológica, que las designa la Dirección General de Energía Eléctrica a los solicitantes (art. 7), por medio de la Dirección de Regulación, siendo éstas de emplazamiento, diseño, construcción, operación, transporte, gestión de residuos, exportación, importación e instalación (art. 8)

La ley define las “Instalaciones Nucleares” en el artículo 4 inciso q como “toda instalación asociada con el ciclo de vida del combustible nuclear”, incluyendo “una central nuclear, un reactor de investigación, una planta de fabricación de combustible, una instalación de almacenamiento de combustible gastado”. La “Clausura” se define como “aquellas medidas administrativas y técnicas que se adoptan para poder suprimir parcial o totalmente los controles establecidos”.

Diagrama Conceptual – Ley de Energía Nuclear

Objeto de la Ley

Regulación de actividades relacionadas con el uso pacífico de la energía nuclear.

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Ámbito de Aplicación

Actividades dentro del ciclo de vida del combustible nuclear, excluyendo competencias del Ministerio de Salud.

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Principios Fundamentales

Uso Pacífico y Responsabilidad de los operadores en la gestión de materiales nucleares.

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Materiales y Seguridad

Control riguroso de materiales nucleares y seguridad física contra actos malintencionados.

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Licencias y Autorizaciones

Requisitos para emitir licencias para todas las etapas del ciclo nuclear.

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Infracciones y Sanciones

Sistema de sanciones basado en la gravedad de las infracciones, con multas y suspensiones.

El artículo 4 establece regulaciones específicas para el “Transporte” de materiales radiactivos, definido como “el traslado físico deliberado de material radiactivo”. La gestión de “Desechos Radiactivos” se define como “los materiales que quedan como residuos de prácticas o actividades y para los que no se prevé ningún uso posterior”. Se administrará desde la normativa de la Dirección General

La ley promueve la “Cooperación Internacional”, estableciendo que “el Estado fomentará la cooperación internacional en el campo de la tecnología nuclear (art. 46). Para ello, se establece la aprobación de una Política y Estrategia Nacional, para subsanar aspectos sobre interinstitucionales; y establece la prohibición de transportar y gestionar desechos radio-activos sin autorización (art. 51).

Infracciones y sanciones

La ley establece un riguroso sistema de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de energía nuclear. El artículo 7 inciso p define “Infracción” como “toda acción u omisión que constituya incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y demás normativa aplicable”.

Las infracciones se clasifican en tres categorías según su gravedad: leves, graves y muy graves (art. 19). Las leves refieren al otorgamiento de licencias, e incumplimientos de formalidad (art. 20), con sanciones desde los $10 mil a los $50 mil dólares. Las graves responden al incumplimiento de las licencias otorgadas, omisiones de regulación y participación con la Dirección, demoras injustificadas (art.. 21), con multas que cobran los $50 mil a los $150 mil dólares.

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Las infracciones muy graves corresponden al “incumplimiento de las medidas de seguridad física nuclear que ponga en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente” y “la operación de instalaciones nucleares sin la debida autorización” (art. 22). Y las sanciones se establecen desde los $150 mil dólares hasta el costo final de la instalación nuclear.

Las sanciones pueden incluir “la suspensión temporal o definitiva de licencias”, “el decomiso de materiales nucleares” y “el cierre temporal o permanente de instalaciones”. En casos de infracciones muy graves, la ley prevé “la inhabilitación para realizar actividades relacionadas con la energía nuclear por un período de hasta diez años”.

La autoridad reguladora tiene la facultad de imponer medidas cautelares inmediatas cuando detecte situaciones que “representen un riesgo inminente para la salud pública o el medio ambiente”. También establece condenas de responsabilidad civil por daños nucleares, obligando a los operadores a mantener garantías financieras que cubran posibles indemnizaciones (art. 23 – 25), conforme a la magnitud de daños generados, y cuya denuncia se emite ante la Dirección de Control y Supervisión (art. 26 – 32), con regulación de la Fiscalía General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).

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