3 años cárcel y sanción de $300 a sujeto que sobornó a Policía en Pasaquina

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Por Alessia Genoves


Una condena de 3 años de prisión y una sanción de $300 dólares en concepto de responsabilidad civil establece el Tribunal de Sentencia de La Unión en contra de un ciudadano identificado por sus siglas como “EYLCH”, tras ser encontrado culpable del delito de cohecho activo, tipificado en el artículo 335 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública.

Los hechos ocurrieron el 13 de mayo de 2021, cuando el imputado ofreció $100 a agentes de la Patrulla Fronteriza de la Dirección General de Migración y Extranjería para evitar el decomiso de una moto-taxi que conducía sin documentación.

Según consta en el expediente judicial 264-2022, “el acontecimiento histórico se suscitó el día trece de mayo de dos mil veintiuno, a eso de las quince horas con cuarenta y ocho minutos aproximadamente” cuando agentes realizaban un patrullaje en “la quebrada ubicada sobre la calle principal balastrada que conduce del desvió de Caserío El Chupadero al Caserío Loma de Piedra, Cantón Horcones, Pasaquina”.

Admite su responsabilidad

Durante su confesión, el imputado admitió que al ser interceptado por no portar documentos de identificación ni licencia de conducir, ofreció dinero a los agentes: “les dijo que podía dar para la soda, como eran cuatro agentes, él consideró $20 dólares a cada uno”, según consta en la declaración judicial.

El artículo 335 del Código Penal de El Salvador establece que quien “prometiere, ofreciere o entregare a un funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años.”

Penalidad y sanciones accesorias

La sentencia estableció una pena de 3 años de prisión, que fue acordada mediante procedimiento abreviado conforme a los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, se fijó una responsabilidad civil de $300 en concepto de daños a la Administración Pública.

Como evidencia material del delito, se presentaron “cinco billetes de la denominación de veinte dólares americanos, con números de serie PF37610503B, PG81311232A, EB67964543K, MK94868043F MA26984238D”, según consta en el acta de incautación.

Como parte de las sanciones accesorias, el tribunal determinó la pérdida de los derechos de ciudadano del imputado durante el tiempo que dure la condena principal. Asimismo, se estableció la incapacidad para que el condenado pueda obtener toda clase de cargos o empleos públicos mientras dure la pena impuesta. Adicionalmente, se dictó una inhabilitación especial que le impide conducir vehículos por el mismo período de la condena.

La sentencia fue emitida el 4 de julio de 2023 por el Tribunal de Sentencia de La Unión, quedando registrada bajo la referencia 264-2022. El proceso se desarrolló mediante procedimiento abreviado, contando con la participación de la Fiscalía General de la República y la defensa pública del imputado. La evidencia presentada incluyó actas policiales, informes institucionales y la confesión del imputado, quien manifestó su arrepentimiento ante el tribunal y “pide disculpas” según consta en el expediente judicial.

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