$23,7 millones aprobados para iluminación en Sacacoyo, Periférico Claudia Lars, Ctra Troncal del Norte y Ctra de Oro

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


US$23,785,985.87 son aprobados para instalar Luminarias con tecnología Led en los tramos de las carreteras de Sacacoyo–Acajutla, Periférico Claudia Lars, Carretera Troncal del Norte (San Salvador–Apopa) y Carretera de Oro (Apopa–San Martín). Los montos serán destinados al Ramo de Obras Públicas y de Transporte, después de su aprobación en la Asamblea Legislativa de la en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 104, celebrada en abril de 2026. La votación registró 57 votos favorables, mediante la Pieza de Correspondencia 1-A, que contiene el Proyecto de Decreto Legislativo remitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.

La designación presupuestaria corresponde al financiamiento del Contrato C-06/2025, en el marco de la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública y Servicios Esenciales, con Financiamiento Incluido, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 585 del 30 de noviembre de 2022. El monto total del contrato asciende a US$26,428,873.19, estructurado mediante un préstamo en especie por US$23,785,985.87 y un aporte local del Gobierno de la República de US$2,642,887.32, equivalente al 10% del valor contractual.

El Convenio de Préstamo en Especie

El Dictamen No. 203, emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto con fecha 13 de abril de 2026 y referenciado en el Expediente No. 605-4-2026-1, calificó como FAVORABLE la iniciativa del Presidente de la República, presentada por medio del Ministro de Hacienda, para autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda a suscribir un Convenio de Préstamo en Especie con la Empresa Contratista.

1.1 Condiciones financieras del Convenio de Préstamo en Especie

PARÁMETROVALOR
Monto total Contrato C-06/2025Hasta US$26,428,873.19
Monto del Préstamo en EspecieHasta US$23,785,985.87
Aporte local del GobiernoUS$2,642,887.32 (10% del contrato)
Plazo total del préstamo48 meses desde la orden de inicio del Contrato de Suministro
Forma de amortizaciónPagos semestrales, consecutivos, en lo posible iguales
Primer pago180 días después de la certificación del MOPT a la Empresa Contratista como Entidad Financiadora
Tasa de interésTasa Fija del 5.0% anual sobre el principal pendiente
Devengo de interesesDesde el día siguiente a la certificación del MOPT; pago semestral
Destino del financiamientoContrato C-06/2025: instalación de luminarias LED en Red Vial Nacional
Base legalArt. 22, Ley Especial para la Contratación de Obra Pública; Art. 148 Constitución de la República

El Artículo 1 del Proyecto de Decreto aprobado autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, por medio de su titular o del funcionario que designe, a suscribir en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Convenio de Préstamo en Especie con la Empresa Contratista. El Artículo 2 establece que dicho Convenio, una vez suscrito, deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa para su validez. El Artículo 3 determina que el Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

El Contrato C-06/2025, identificado con el Código 8499, cubre cuatro tramos viales de la Red Vial Nacional. El monto total de US$26,428,873.19 se distribuye entre el préstamo en especie (US$23,785,985.87, equivalente al 90% del contrato) y el aporte local (US$2,642,887.32, equivalente al 10%). Los tramos contemplados son los siguientes:

CÓDIGOTRAMO VIALDESCRIPCIÓN
8499-T1Sacacoyo – AcajutlaCarretera en tramo costero occidental
8499-T2Periférico Claudia LarsVía periférica urbana
8499-T3Carretera Troncal del NorteSan Salvador – Apopa
8499-T4Carretera de OroApopa – San Martín

El costo total de la oferta económica presentada por la Empresa Contratista fue determinado por el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) en US$26,428,873.19, tras verificar que la oferta técnica y económica cumple con los criterios y puntajes establecidos. La Empresa Contratista actúa simultáneamente como contratista de la obra y como entidad financiadora del 90% del monto mediante el préstamo en especie, mecanismo habilitado por el Artículo 4 de la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública y Servicios Esenciales, con Financiamiento Incluido.

$23,7 millones se añaden al Presupuesto 2026

La incorporación de US$23,785,985.87 al Ramo de Obras Públicas y de Transporte opera sobre una estructura presupuestaria que ha experimentado variaciones significativas entre 2019 y 2026. Los datos del Portal de Transparencia Fiscal registran la siguiente evolución del Presupuesto General del Ramo de Obras Públicas y de Transporte:

AÑOPROGRAMADOMODIFICACIÓNPROG. MODIF.DEVENGADOCOMPROMISO% EJEC.
2019$357,203,365$5,645,880$362,849,245$259,102,867$312,022,08872.5%
2020$364,163,804$24,784,250$388,948,054$239,089,316$264,915,94765.6%
2021$357,181,914$124,851,819$482,033,733$347,408,492$438,881,40597.2%
2022$332,259,194$108,499,911$440,759,105$277,405,844$348,908,30983.5%
2023$413,905,415$288,414,670$702,320,085$359,507,547$553,127,23586.9%
2024$643,488,687$259,292,945$902,781,632$425,116,241$591,803,24666.0%
2025$724,749,632$322,932,321$1,047,681,953$570,553,978$570,553,97878.7%
2026*$985,173,978-$92,000$985,081,978$98,242,889†$131,692,806

(*) Datos al corte de abril 2026. (†) Devengado parcial al primer cuatrimestre 2026.

Entre 2019 y 2026, el presupuesto programado del Ramo de Obras Públicas creció en 175.9%, al pasar de US$357,203,365 a US$985,173,978. El programado modificado para 2026 es de US$985,081,978, producto de una modificación negativa de -US$92,000. El devengado del primer cuatrimestre de 2026 registra US$98,242,889.17, con un compromiso de US$131,692,805.74. La incorporación de los US$23,785,985.87 del Contrato C-06/2025 se suma al monto comprometido para 2026 en el marco del mecanismo de préstamo en especie, distinto a las transferencias directas de presupuesto.

Respecto al Presupuesto General de la Nación para 2026, el Ramo de Hacienda registra un programado de US$14,431,230,535.00, con una modificación de -US$49,179,707.20 y un programado modificado de US$14,382,050,827.80. El devengado al corte de abril 2026 asciende a US$2,211,181,526.04 y el compromiso a US$4,901,420,351.14. El peso porcentual del Ramo de Obras Públicas (US$985,173,978) respecto al Presupuesto General de Hacienda 2026 (US$14,431,230,535) es del 6.83%. El nuevo programa aprobado de US$23,785,985.87 representa el 2.41% del presupuesto programado del Ramo de Obras Públicas para 2026, y el 18.08% del devengado del primer cuatrimestre de 2026 del mismo Ramo (US$98,242,889.17).

El Presupuesto General de la Nación sube

2.1 Presupuesto del Ramo de Hacienda 2019–2026

AÑOPROGRAMADOMODIFICACIÓNPROG. MODIF.DEVENGADOCOMPROMISO% EJEC.
2019$8,391,074,717$141,188,750$8,532,263,467$7,958,721,311$8,192,081,89394.9%
2020$8,306,120,519$1,776,955,211$10,083,075,730$9,227,470,116$9,505,198,769111.1%
2021$9,661,296,019$1,214,993,204$10,876,289,223$9,643,291,797$10,092,017,48499.8%
2022$10,235,846,715$1,754,995,855$11,990,842,570$10,019,804,147$10,796,717,55397.9%
2023$11,856,360,218$1,668,881,501$13,525,241,719$10,516,089,693$11,412,525,04488.7%
2024$12,581,594,655$4,040,877,414$16,622,472,069$12,732,247,202$13,686,388,354101.2%
2025$13,102,377,084$1,891,116,594$14,993,493,678$12,032,712,665$12,597,255,39191.8%
2026*$14,431,230,535-$49,179,707$14,382,050,828$2,211,181,526†$4,901,420,351

El Presupuesto General de la Nación en el Ramo de Hacienda creció 72.0% entre 2019 (US$8,391,074,717) y 2026 (US$14,431,230,535). El devengado de 2024 (US$12,732,247,202) superó al programado original (US$12,581,594,655) en US$150,652,547, resultado de las modificaciones por US$4,040,877,414 que llevaron el programado modificado a US$16,622,472,069. En 2025, el devengado de US$12,032,712,665 representó el 91.8% del programado original y el 80.3% del programado modificado (US$14,993,493,678).

2.2 Comparativa Obras Públicas vs. Presupuesto General 2026

INDICADORVALOR 2026
Presupuesto General Hacienda (programado)US$14,431,230,535.00
Presupuesto General Hacienda (modificación)-US$49,179,707.20
Presupuesto General Hacienda (prog. modificado)US$14,382,050,827.80
Presupuesto General Hacienda (devengado al corte)US$2,211,181,526.04
Presupuesto General Hacienda (compromiso)US$4,901,420,351.14
Presupuesto Obras Públicas (programado)US$985,173,978.00
Presupuesto Obras Públicas (modificación)-US$92,000.00
Presupuesto Obras Públicas (prog. modificado)US$985,081,978.00
Presupuesto Obras Públicas (devengado al corte)US$98,242,889.17
Presupuesto Obras Públicas (compromiso)US$131,692,805.74
Participación MOPT en Presupuesto General6.83%
Nuevo programa C-06/2025 vs. programado MOPT 20262.41%
Nuevo programa C-06/2025 vs. devengado MOPT 202618.08%

El incremento del presupuesto programado del Ramo de Obras Públicas entre 2023 (US$413,905,415) y 2026 (US$985,173,978) es de US$571,268,563, equivalente a un crecimiento del 138.0% en tres ejercicios fiscales. El salto más pronunciado ocurrió entre 2023 y 2024, al pasar de US$413,905,415 a US$643,488,687, un incremento de US$229,583,272 (55.5%). Entre 2024 y 2025 el incremento fue de US$81,260,945 (12.6%), y entre 2025 y 2026 de US$260,424,346 (35.9%).

En materia de modificaciones presupuestarias, el Ramo de Obras Públicas registró sus mayores ampliaciones en 2023 (US$288,414,670) y 2025 (US$322,932,321), mientras que 2026 presenta hasta el corte de abril una reducción de -US$92,000. La ejecución (devengado vs. programado) mostró su nivel más bajo en 2020 (65.6%), año marcado por la pandemia de COVID-19, y su nivel más alto en 2021 (97.2%).

¿Qué dice la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública y Servicios Esenciales, con Financiamiento Incluido?

La Ley Especial para la Contratación de Obra Pública y Servicios Esenciales, con Financiamiento Incluido, fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 585 del 30 de noviembre de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 437, del 16 de diciembre de 2022. Constituye el marco normativo habilitante para que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) promueva procesos de contratación en los que la empresa contratista suministra simultáneamente la obra o el servicio y financia la mayor parte del costo total mediante un préstamo en especie al Estado.

La Ley define las obras públicas y servicios esenciales como aquellas infraestructuras y prestaciones de interés nacional que por su magnitud, urgencia o complejidad técnica requieren un mecanismo de contratación con financiamiento incluido. El objeto del Contrato C-06/2025, “Suministro e Instalación de Luminarias con Tecnología LED en Tramos Priorizados de la Red Vial”, se encuadra en esta categoría al tratarse de infraestructura vial de seguridad a nivel nacional.

El Artículo 4 de la Ley establece el mecanismo de financiamiento: la Empresa Contratista otorga al Estado un préstamo en especie equivalente al 90% del monto contractual, mientras el Gobierno aporta el 10% restante como aporte local. Para el Contrato C-06/2025, el 90% corresponde a US$23,785,985.87 y el 10% a US$2,642,887.32. Los términos de contratación incluyen: plazo de 48 meses, tasa fija del 5.0% anual, amortización semestral con primer pago a los 180 días de la certificación del MOPT.

El MOPT actúa como Institución Contratante y asume la responsabilidad de emitir la certificación o constancia dirigida a la Empresa Contratista en su calidad de Entidad Financiadora, con copia al Ministerio de Hacienda, indicando que el Contratante ha recibido los entregables o avances previstos en el Contrato de Suministro. Esta certificación activa el devengo de intereses y el inicio del plazo para el primer pago semestral.

La Ley prevé la conformación de una Comisión Técnica responsable de evaluar las ofertas técnicas y económicas presentadas por los contratistas participantes. En el proceso del Contrato C-06/2025, el MOPT determinó que la oferta de la Empresa Contratista cumplió con los criterios y puntajes establecidos, con un costo de oferta económica de US$26,428,873.19.

La Ley establece un tratamiento excepcional respecto a la legislación ordinaria de contratación pública (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública), en razón del mecanismo de financiamiento incluido. Este tratamiento habilita condiciones contractuales específicas en materia de plazos, garantías, ajuste de precios y responsabilidades que difieren del régimen general.

La Ley fija plazos para la suscripción de contratos una vez adjudicado el proceso de contratación, así como una vigencia mínima contractual que garantiza la conclusión de la obra o servicio esencial. El plazo total del Contrato C-06/2025 es de 48 meses desde la orden de inicio.

La Ley regula la cesión de contratos y la subcontratación, estableciendo límites y condiciones para que la Empresa Contratista pueda transferir obligaciones contractuales a terceros. Cualquier cesión o subcontratación requiere autorización previa de la Institución Contratante.

La Ley establece impedimentos para participar como contratista, que incluyen vínculos de parentesco o interés económico con funcionarios de las instituciones contratantes, así como antecedentes de incumplimiento contractual en procesos anteriores bajo esta misma Ley.

La Ley exige la constitución de garantías por parte del contratista para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la correcta ejecución de la obra y la responsabilidad por vicios ocultos o defectos de construcción durante un período determinado posterior a la recepción.

La Ley contempla mecanismos de ajuste de precios para mitigar el impacto de variaciones en costos de materiales, mano de obra o condiciones económicas durante la ejecución del contrato. Los ajustes se calculan conforme a índices oficiales y procedimientos establecidos en el contrato específico.

El contratista es responsable de la ejecución de la obra conforme a las especificaciones técnicas, los plazos contractuales y los estándares de calidad establecidos. La Ley fija plazos de inicio y finalización de obra, cuyo incumplimiento activa los mecanismos de penalización contractual. El Contrato C-06/2025 tiene un plazo de 48 meses desde la orden de inicio.

La recepción formal de la obra o servicio esencial se documenta mediante un acta de recepción suscrita entre el MOPT y la Empresa Contratista. Esta recepción es el acto que certifica el cumplimiento de los entregables previstos y constituye el hito a partir del cual se activan las obligaciones de pago del financiamiento por parte del Estado.

La administración del Contrato C-06/2025 corresponde al MOPT como Institución Contratante. Sus responsabilidades incluyen: supervisión técnica de la ejecución, emisión de certificaciones de avance, verificación del cumplimiento de especificaciones y gestión de las comunicaciones con el Ministerio de Hacienda en materia de pagos del financiamiento.

La Ley establece causales de rescisión del contrato tanto por parte del Estado como por parte del contratista, con los correspondientes efectos jurídicos y económicos, incluyendo la liquidación de responsabilidades y la ejecución de garantías.

El proceso de selección del financiamiento incluye el análisis de las ofertas presentadas por los contratistas participantes, la evaluación de condiciones financieras (tasa, plazo, forma de amortización) y la legalización del convenio de préstamo mediante decreto legislativo. El Artículo 22 de la Ley establece que el Convenio de Préstamo en Especie debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa para su validez, según lo establece el Artículo 148 de la Constitución de la República.

Los recursos del préstamo en especie (US$23,785,985.87) tienen destino exclusivo: financiar el Contrato C-06/2025 denominado “Suministro e Instalación de Luminarias con Tecnología LED en Tramos Priorizados de la Red Vial, a Nivel Nacional, Código 8499”. No pueden destinarse a otros fines distintos al objeto del contrato.

El pago del financiamiento se realiza mediante amortizaciones semestrales sobre el principal y pago semestral de intereses a tasa fija del 5.0% anual. El primer pago opera 180 días después de la certificación del MOPT a la Empresa Contratista. La responsabilidad de los pagos recae sobre el Ministerio de Hacienda, que recibe copia de todas las certificaciones del MOPT.

La Ley Especial se aplica con preferencia sobre la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) en todo lo relativo a contrataciones con financiamiento incluido. En los aspectos no regulados por la Ley Especial, se aplican supletoriamente las disposiciones de la LACAP y el derecho común.

La Ley atribuye al MOPT la facultad de imponer sanciones administrativas al contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales. La penalización contractual opera mediante el cobro de multas calculadas sobre el valor del contrato por cada día de retraso injustificado. Las sanciones administrativas pueden incluir inhabilitación para participar en futuros procesos de contratación bajo esta Ley.

La Ley establece un procedimiento sancionador que garantiza el debido proceso al contratista, con etapas de notificación, audiencia, resolución y recurso. La liquidación de responsabilidades al término del contrato determina el saldo final entre las obligaciones cumplidas, los pagos realizados, las penalizaciones aplicadas y las garantías ejecutadas.

La Ley tiene carácter especial y prevalece sobre disposiciones generales en materia de contratación pública. Establece excepciones específicas al régimen tributario ordinario: los contratos suscritos al amparo de esta Ley gozan de exoneración de determinados impuestos aplicables a la importación de bienes y equipos necesarios para la ejecución de la obra. La Ley fija mecanismos para hacer efectivas las exoneraciones impositivas, incluyendo la emisión de certificaciones por parte del Ministerio de Hacienda.

La Ley faculta al Órgano Ejecutivo para emitir el reglamento correspondiente que desarrolle sus disposiciones. La Ley entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 437, del 16 de diciembre de 2022, y se aplica a todos los procesos de contratación iniciados bajo su amparo, incluyendo el Contrato C-06/2025.

Decretos, acuerdos y proyectos de inversión

4.1 Marco normativo y montos de referencia

INSTRUMENTOREFERENCIAMONTO / ALCANCE
Ley Especial (marco habilitante)D.L. No. 585, 30/11/2022, D.O. No. 238, Tomo 437Marco normativo sin monto específico
Decreto Legislativo (autorización préstamo)Proyecto de Decreto (sesión abril 2026), 57 votosUS$23,785,985.87
Contrato C-06/2025 (total)MOPT – Empresa ContratistaUS$26,428,873.19
Préstamo en Especie (90%)Empresa Contratista a Rep. El SalvadorUS$23,785,985.87
Aporte Local (10%)Gobierno de El Salvador vía MOPTUS$2,642,887.32
Tasa de interés anual (fija)Contrato C-06/20255.0% sobre principal
Plazo de amortizaciónDesde orden de inicio del contrato48 meses
Primer pago de amortizaciónTras certificación MOPT180 días post-certificación
Dictamen No. 203Comisión de Hacienda, Expediente 605-4-2026-1Favorable, 13/04/2026
Pieza de Correspondencia 1-ASesión Plenaria Ordinaria No. 104, abril 2026US$23,785,985.87, 57 votos

La cadena normativa que sustenta la aprobación del 27 de abril de 2026 es la siguiente: el Decreto Legislativo No. 585 de 2022 habilitó el mecanismo de contratación con financiamiento incluido; el MOPT promovió el proceso de contratación Código 8499; la Empresa Contratista presentó oferta por US$26,428,873.19; el MOPT verificó el cumplimiento de criterios técnicos y económicos; el Presidente de la República otorgó Iniciativa de Ley el 8 de abril de 2026 mediante el Ministro de Hacienda Jerson Rogelio Posada Molina; la Comisión de Hacienda emitió el Dictamen No. 203 Favorable el 13 de abril de 2026; y la Sesión Plenaria Ordinaria No. 104 aprobó el Decreto con 57 votos mediante la Pieza de Correspondencia 1-A.

El Decreto aprobado en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 104 consta de tres artículos: el Artículo 1 autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda a suscribir el Convenio de Préstamo en Especie bajo las condiciones establecidas; el Artículo 2 establece que el Convenio suscrito debe someterse a aprobación legislativa para su validez; el Artículo 3 determina la entrada en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial. La ratificación del Convenio específico una vez suscrito constituirá un instrumento adicional que deberá transitar nuevamente por la Asamblea Legislativa.

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