Redacción Diario Fuentes
Actualizar los registros, los procedimientos de exportación, las obligaciones de información mensual y los mecanismos de control del Instituto Salvadoreño del Café (ISC), son el propósito de la nueva reforma a la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café. Las reformas fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante Dictamen Favorable No. 20 de la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 106. El decreto de reformas introduce 20 artículos que modifican, sustituyen y derogan disposiciones de la ley original, com la ampliación de los beneficiarios a semilleristas, veveristas y cadena productiva, la des-regulación de aduanas y la aliminación de cánones del café.
Ampliación del ámbito de aplicación: semilleristas, viveristas y cadena productiva completa
“La presente ley se aplicará a las personas naturales o jurídicas que intervienen en los procesos de producción de semillas, producción de plantas, producción agrícola, transformación y comercialización del café” (art. 1 del decreto de reformas, que reforma el art. 2 de la ley original). El cambio sustancial respecto al texto original es la incorporación expresa de los procesos de producción de semillas y producción de plantas, que no figuraban en el artículo 2 de la ley de 2024, el cual se limitaba a “los procesos de producción, transformación y comercialización del café” (art. 2, Decreto No. 965).
Sin mención a semillas ni plantas
?? producción de semillas
?? producción de plantas
Deben inscribirse en el ISC y cumplir arts. 15,19,20,26
“Los semilleristas, viveristas, productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores, exportadores y cualquier otro ente que participe dentro de la cadena productiva del café y su comercialización interna y externa, deberán inscribirse en los registros respectivos del Instituto Salvadoreño del Café, en adelante el Instituto o ISC, el cual es el responsable de la ejecución e implementación de la presente ley” (art. 1 del decreto de reformas).
La ley original no mencionaba a semilleristas ni viveristas en este artículo. “Los semilleristas y viveristas estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 15, 19, 20 y 26 de la presente ley, en lo que les fueren aplicables, así como a las demás disposiciones de la misma atendiendo a su naturaleza” (art. 1 del decreto de reformas). La obligación sobre transportistas se mantiene sin variación: “Toda persona natural o jurídica que transporte café en estado uva fresca, verde fresco, cereza, pergamino y oro, ya sea de su propiedad o de terceros, queda sometida a las regulaciones de esta ley” (art. 1 del decreto de reformas).
Contrato de venta externa: nuevas especificaciones por lote y contingencia para mes de embarque
“El contrato de venta externa deberá contener datos generales tales como el nombre del exportador, nombre del comprador en el extranjero y la fecha de contratación” (art. 2 del decreto de reformas, que reforma el art. 8 de la ley original). El texto reformado reorganiza los contenidos obligatorios del contrato en dos bloques: datos generales y datos específicos por lote. La ley original (art. 8, Decreto No. 965) exigía, en un solo bloque, nombre del exportador, nombre del comprador, cantidad y peso de café, año de cosecha, calidad, preparación, marca, mes de embarque, precio, certificación y fecha de contratación.
El decreto de reformas establece que los datos específicos por cada lote incluyen: “Peso neto del café; Año de la cosecha; Calidad del café; Preparación; Marca del exportador; Mes de embarque; Precio con detalle de incoterm; Certificación, sello o distintivo vigente en caso tuvieran” (art. 2 del decreto de reformas). Se incorpora el desglose incoterm en el precio —elemento ausente en la ley original— y se elimina “cantidad y peso” como campo unificado, sustituyéndolo por “peso neto” por lote. “Cuando el exportador no cuente, al momento de la inscripción, con la información señalada en el literal f) podrá omitir dicho dato de manera provisional, debiendo proporcionarlos al Instituto tan pronto le sea posible obtenerlo” (art. 2 del decreto de reformas). Este mecanismo de contingencia para el mes de embarque no existía en la ley original.
Servicio aduanero enviaba permisos retenidos al delegado permanente del Ministerio de Hacienda en el ISC, quien notificaba al exportador.
? Se elimina al delegado del Min. Hacienda.
? Aduanas envía los permisos retenidos directamente al ISC en 10 días hábiles.
ISC notifica al exportador en ?5 días hábiles; exportador dispone de 30 días hábiles para subsanar.
Si no subsana, aduanas remite café al ISC ? se envía al beneficio más cercano para comercialización, valor neto ingresa al patrimonio del ISC.
Eliminado el delegado del Ministerio de Hacienda, plazos y destino del café retenido
“El servicio aduanero no podrá autorizar la exportación de ninguna cantidad de café que no esté respaldada por el permiso extendido por el Instituto” (art. 3 del decreto de reformas, que reforma el art. 9 de la ley original). El cambio estructural en este artículo es la supresión del “delegado permanente del Ministerio de Hacienda en el ISC” como receptor de los permisos retenidos.
La ley original (art. 9, Decreto No. 965) disponía que el servicio aduanero enviara los permisos retenidos al “delegado permanente del Ministerio de Hacienda en el ISC” y que fuera ese delegado quien notificara al exportador. El decreto de reformas centraliza esa función en el ISC directamente: “El servicio aduanero deberá retener los permisos de exportación y enviarlos al ISC, en un plazo no mayor de diez días hábiles” (art. 3 del decreto de reformas), en los casos de permisos caducados, empleados para amparar exportaciones que no correspondan, o presentados con alteraciones.
• Beneficiadores informaban costos de transformación (uva?pergamino seco, pergamino?oro, etc.).
• ISC calculaba promedio del canon nacional por quintal.
• Junta Directiva publicaba precios de referencia por quintal procesado.
Deroga completamente los artículos 12 y 13.
Desaparece el canon de transformación y los precios de referencia fijados por la Junta Directiva.
Libertad para que beneficiadores definan precios de procesamiento sin parámetros oficiales ni canon obligatorio.
“Después de la recepción de la documentación, el ISC notificará en un plazo no mayor a cinco días hábiles al exportador para que subsane las inconsistencias identificadas. El exportador tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la notificación, para subsanar las observaciones ante el ISC y presentar la documentación al servicio aduanero” (art. 3 del decreto de reformas). El plazo de 30 días hábiles para subsanar se mantiene igual que en la ley original. “Caso contrario, el servicio aduanero remitirá al ISC el café retenido, quien enviará este al beneficio más cercano para su comercialización, lo cual se documentará mediante el acta correspondiente. El valor neto que se obtenga de la venta del café se ingresará al patrimonio del Instituto” (art. 3 del decreto de reformas).
Eliminan el canon de transformación y precios de referencia de la Junta Directiva
El artículo 4 del decreto de reformas deroga los artículos 12 y 13 de la ley original. El artículo 12 (Decreto No. 965) establecía las etapas de procesamiento para el cálculo de deducciones —de uva fresca a pergamino seco; de pergamino seco a café oro lavado exportable; de verde fresco a cereza seca; de cereza seca a café oro sin lavar exportable— y obligaba a los beneficiadores a informar al ISC, “dentro de los quince días hábiles después de la fecha publicada para el inicio de recolección de cosecha, los costos directos e indirectos de transformación por quintal de café en cada una de sus etapas” (art. 12, Decreto No. 965). El artículo 13 (Decreto No. 965) disponía que el ISC, con esa información, “determinará el promedio del costo del canon nacional de transformación por quintal de café oro” y que la Junta Directiva “publicará los precios de referencia de transformación por quintal de café procesado para las diferentes calidades como parámetro para que el beneficiador pueda establecer el precio a cobrar por quintal procesado” (art. 13, Decreto No. 965). Ambos artículos quedan sin efecto con la entrada en vigencia del decreto de reformas.
Beneficiadores, pergamineros, torrefactores informaban en 30 días después del año cafetalero: deducciones y costos de transformación directos/indirectos.
Plazo se reduce a 20 días hábiles.
Se amplía contenido obligatorio: gastos administrativos + ajustes de precios + rendimientos.
?? Deducciones y costos directos/indirectos
?? Gastos administrativos
?? Ajustes de precios
?? Rendimientos
Obligación de información al ISC: deducciones, gastos administrativos, ajustes de precios y rendimientos
"Los beneficiadores, medianos pergamineros, grandes pergamineros y torrefactores deben informar al ISC, dentro de los veinte días hábiles después del cierre del año cafetalero, sobre las deducciones y costos de transformación directos e indirectos, así como también de los gastos administrativos, ajustes de precios y rendimientos" (art. 5 del decreto de reformas, que reforma el art. 14 de la ley original). La ley original fijaba ese plazo en 30 días hábiles y no incluía gastos administrativos, ajustes de precios ni rendimientos entre los datos requeridos (art. 14, Decreto No. 965). El decreto de reformas reduce el plazo 10 días hábiles y amplía el contenido del reporte.
Obligaciones mensuales ampliadas: ingresos de terceros y compras/ventas por tipo y calidad
"Los beneficiadores, medianos pergamineros, grandes pergamineros, intermediarios y exportadores en lo que aplique, estarán obligados a informar al Instituto, en los primeros diez días hábiles de cada mes, sus operaciones del mes anterior" (art. 6 del decreto de reformas, que reforma el art. 24 de la ley original). La ley original limitaba este deber a beneficiadores, medianos y grandes pergamineros y exportadores, sin incluir a intermediarios (art. 24, Decreto No. 965). El decreto de reformas incorpora dos nuevas categorías de datos a reportar: "Ingresos de café de terceros para su procesamiento como contratación de servicios" y "Compras y ventas de café según tipo y calidad" (art. 6 del decreto de reformas), que no figuraban en el artículo 24 original. Las categorías preexistentes se mantienen: cantidades de café recibidas de productores según tipo y calidad; cantidades en concepto de compra y venta interna entre sujetos obligados, a excepción de productores; transferencias de café entre pergamineros, beneficiadores y/o exportadores; "Existencias de café, detallando calidades, ya sea en pergamino, oro y/o cereza seca e indicando el lugar en que se encuentran dichas existencias" (art. 6 del decreto de reformas).
Revisiones y validaciones del ISC: extensión a semilleristas, viveristas y fines estadísticos
"El ISC podrá realizar las revisiones y validaciones necesarias de la información reportada por los semilleristas, viveristas, productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores, exportadores y cualquier otro ente que participe dentro de la cadena productiva del café y la comercialización interna y externa, para fines estadísticos, de estudio, entre otros" (art. 7 del decreto de reformas, que sustituye el art. 26 de la ley original). El artículo 26 original (Decreto No. 965) regulaba la obligación de los intermediarios de informar al ISC, dentro de los 30 días calendario después de finalizado el año cafetalero, sus compras, ventas y existencias. El texto reformado elimina esa obligación de reporte de los intermediarios —trasladada al art. 6 del decreto de reformas— y la reemplaza con una potestad de verificación del ISC sobre la totalidad de la cadena, incluyendo semilleristas y viveristas que no figuraban en el artículo original.
Sobre intermediarios, el artículo 8 del decreto de reformas sustituye el artículo 27 de la ley original: "Los intermediarios deberán llevar un registro de todos los actos de comercialización de café. El formato será proporcionado por el Instituto. Los intermediarios no podrán ejercer sus actividades y almacenar café fuera del lugar autorizado para tal efecto. Los intermediarios deberán verificar el registro vigente de los productores u otros actores previo a la compra o venta de café" (art. 8 del decreto de reformas). La ley original (art. 27, Decreto No. 965) exigía que el libro de registro fuera presentado al ISC antes de cada cosecha para ser autorizado por la Presidencia del ISC, con hojas foliadas. El texto reformado suprime ese requisito de autorización previa del libro físico y añade la obligación de verificar el registro vigente de los actores previo a la transacción, elemento inexistente en la disposición original.
Registro de contratos de venta externa: supresión del control de diferenciales mínimos
"El Registro de Contratos de Venta Externa de café tiene por objeto: Recopilar la información sobre los precios de venta al exterior y precios del mercado internacional para cada calidad de café; Recopilar información confiable para disponer de estadísticas de exportación" (art. 9 del decreto de reformas, que reforma el art. 28 de la ley original). La ley original (art. 28, Decreto No. 965) incluía como primer objeto del Registro "Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional" y disponía que "No se autorizarán ni se inscribirán aquellos contratos que no cumplan con los diferenciales mínimos establecidos", con diferenciales fijados por la Junta Directiva del ISC. El decreto de reformas elimina esa función de vigilancia y el requisito de diferenciales mínimos, sustituyendo el objeto por la recopilación de información y estadísticas.
Comunicación de contratos al ISC: plazo extendido a 10 días hábiles y datos de inscripción
"El exportador deberá comunicar al ISC, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma, el contrato respectivo junto con la solicitud de inscripción" (art. 10 del decreto de reformas, que reforma el art. 31 de la ley original). La ley original fijaba ese plazo en 3 días hábiles (art. 31, Decreto No. 965).
El decreto de reformas amplía el plazo 7 días hábiles adicionales. Los datos de inscripción requeridos son: número correlativo del contrato asignado por el exportador; nombre y código del exportador; nombre del comprador en el exterior; cantidad y peso de café exportable; año de la cosecha; calidad y preparación del café; marca; mes de embarque; puerto de embarque; país de destino; puerto de destino; precio; fecha de contratación; condiciones y forma de pago (art. 10 del decreto de reformas). "Cuando el exportador no cuente al momento de la inscripción con la información señalada en los literales h), i) y k), deberá presentarla al momento o previo a solicitar el permiso de exportación mencionado en el artículo 36 de la presente ley" (art. 10 del decreto de reformas), es decir, mes de embarque, puerto de embarque y puerto de destino son datos diferibles. La ley original no contemplaba esa flexibilidad.
Nuevos objetos del registro: recopilar información de precios de venta al exterior, precios internacionales y disponer de estadísticas de exportación.
Pago, inscripción en 5 días y permiso de exportación
"El Sistema del Instituto Salvadoreño del Café generará el mandamiento de pago de los tributos correspondientes, para su cancelación" (art. 11 del decreto de reformas, que reforma el art. 33 de la ley original). La ley original (art. 33, Decreto No. 965) atribuía esa función al "Delegado del Ministerio de Hacienda", quien emitía el mandamiento de ingreso. El decreto de reformas traslada esa atribución al sistema informático del ISC, eliminando la participación del Ministerio de Hacienda en ese paso.
"Solicitada la inscripción del contrato de venta externa en el sistema habilitado para tal efecto por el ISC, se autorizará su inscripción en un plazo máximo de cinco días hábiles, si cumplen con los requisitos siguientes: Que haya presentado los datos señalados en el artículo 31 de esta ley; Que el exportador esté autorizado, con carnet vigente; Que el exportador no presente sanciones pendientes de pago con el ISC" (art. 12 del decreto de reformas, que reforma el art. 34 de la ley original). La ley original exigía como tercer requisito que "el precio del contrato sea igual o superior al precio mínimo establecido en la Bolsa de Valores en el exterior al día del contrato o al diferencial mínimo autorizado por el ISC" (art. 34, Decreto No. 965). Ese requisito desaparece en el texto reformado, en coherencia con la eliminación de los diferenciales mínimos del artículo 28.
"Inscrito el contrato en el plazo respectivo, el exportador podrá solicitar al ISC que se le extienda la autorización del permiso de exportación, que será generado en un plazo no mayor a tres días hábiles" (art. 13 del decreto de reformas, que reforma el art. 35 de la ley original). La ley original establecía 5 días hábiles para ese trámite (art. 35, Decreto No. 965). El decreto reduce ese plazo en 2 días hábiles.
"Posterior a la autorización a que se refiere el artículo anterior, el sistema habilitado para tal efecto por el ISC, generará el certificado de origen, carta de resguardo y el permiso de exportación" (art. 14 del decreto de reformas, que reforma el art. 36 de la ley original). La ley original requería autorización del Jefe de la Oficina de Estadísticas Cafetaleras y refrendo del Delegado del Ministerio de Hacienda (art. 36, Decreto No. 965).
El texto reformado automatiza esa generación mediante el sistema del ISC. El permiso de exportación deberá contener, como mínimo: número correlativo del permiso; número de inscripción del contrato; nombre y código del exportador; nombre del comprador en el exterior; peso neto del café exportable; año de cosecha; calidad y preparación; marca; estado; proceso; tipo de preparación; certificación; empaque; mes de embarque; puerto de embarque; destino; precio FOB por kilogramo; fecha del contrato; lugar y fecha de expedición (art. 14 del decreto de reformas). La ley original no contemplaba estado, proceso, tipo de preparación, certificación, empaque ni precio FOB por kilogramo como campos del permiso (art. 36, Decreto No. 965). "Los permisos de exportación tendrán una vigencia de sesenta días hábiles, los cuales podrán ser renovados a solicitud del exportador" (art. 14 del decreto de reformas). La ley original disponía que los permisos "caducarán si el café no se exporta dentro del plazo estipulado", sin fijar 60 días hábiles expresamente.
Calidad, transporte, infracciones, sanciones y publicaciones del ISC
El artículo 15 del decreto de reformas reforma el artículo 38 de la ley original, fijando en 3 días hábiles el plazo para que el exportador envíe la muestra a la Unidad de Control de Calidad del ISC, contados desde la solicitud del permiso. "El resultado del análisis de calidad no será vinculante para la autorización del permiso de exportación" (art. 15 del decreto de reformas). La ley original no establecía ese plazo de 3 días ni declaraba expresamente el carácter no vinculante del resultado.
El artículo 16 del decreto de reformas reforma el inciso primero del artículo 41: "Si la persona que transporta el café no presenta los documentos a que se refiere el artículo anterior o presentaren inconsistencias, la autoridad policial informará inmediatamente al ISC, con quien coordinará enviar el café al beneficio más cercano, en un plazo máximo de dos días hábiles" (art. 16 del decreto de reformas). La ley original no fijaba ese plazo de dos días hábiles para el traslado al beneficio (art. 41, Decreto No. 965).
El artículo 17 del decreto de reformas reforma el artículo 44 sobre infracciones y sanciones. Entre las graves, se agrega: "Realizar actividades de procesamiento de café en sus diferentes estados sin estar acreditado en el Instituto" (art. 17 del decreto de reformas). Las infracciones muy graves se reducen de 4 a 3, eliminando la que sancionaba "Proporcionar datos, informes y documentación al Instituto que no correspondan a los registros públicos pertinentes" (art. 44, Decreto No. 965). La nueva redacción de la infracción muy grave a) incorpora "o tengan sus registros vencidos" como supuesto adicional al de partes no registradas (art. 17 del decreto de reformas). Las infracciones leves reducen la referencia de los artículos 14, 24, 25, 26 y 27 a solo 14, 24, 25 y 27, por la sustitución del artículo 26 original (art. 17 del decreto de reformas).
El artículo 18 del decreto de reformas reforma el inciso segundo del artículo 46: "Para renovar o solicitar nuevas inscripciones en los diferentes registros, autorizar agencias o recibideros de café, nuevas inscripciones de contratos de venta externa, y los permisos de exportación de café, será requisito indispensable estar solvente con el pago de cualquier sanción que se hubiere impuesto al solicitante, regulada en esta ley" (art. 18 del decreto de reformas). La ley original condicionaba la renovación o nuevas inscripciones también a estar "libre de cualquier infracción regulada en esta Ley" (art. 46, Decreto No. 965); el texto reformado suprime esa condición adicional.
El artículo 19 del decreto de reformas sustituye el artículo 50: "El ISC por medio de la Oficina de Estadísticas Cafetalera, dentro de cada año cafetalero, publicará por los medios de comunicación oficiales" la lista de personas autorizadas para comprar café y sus actualizaciones; la ubicación de recibideros y agencias autorizadas; y las fechas de inicio y cierre de la recolección de café. "Para el caso del literal c), las fechas serán autorizadas por la Junta Directiva a recomendación de la Gerencia Técnica" (art. 19 del decreto de reformas). La ley original publicaba esa información "al inicio de cada año cafetalero" y empleaba el término "modificaciones" en lugar de "actualizaciones" y "terminación" en lugar de "cierre" (art. 50, Decreto No. 965). El decreto de reformas desplaza la frecuencia de publicación a "dentro de cada año cafetalero" e introduce la intervención formal de la Junta Directiva para autorizar las fechas de recolección.
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