Gobierno dará beneficios fiscales a empresas que inviertan desde $200 mil y áreas verdes y contrate desde 10 empleados

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Por Alessia Genoves y Neftalí Pereira


Estado salvadoreño generará incentivos fiscales a las empressas que inviertan hasta US$1 millón, y contrate hasta 50 empleados en su planta operativa, así como disponer de parques de áreas verde que supongan hasta 30% de su ingraestructura. La nueva disposición se aprobó en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 93, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó, con 59 votos a favor, el Dictamen N.º 31 que contiene las reformas a la Ley de Servicios Internacionales. El decreto de reformas establece en su artículo 6 que “entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial”.

El decreto reformatorio fue emitido por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, con el objetivo declarado es “contribuir al incremento de la inversión internacional y extranjera, promover la ampliación de inversiones existentes, potenciar la competitividad y productividad del país”. La ley original, Decreto N.º 431 del 11 de octubre de 2007, tenía por objeto “regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos” (Art. 1).

#EnVivo | Sesión Plenaria N° 93 ✍

La normativa crea dos figuras territoriales: los parques de servicios y los centros de servicios. Un “parque de servicios” se define como un “área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional” (Art. 2, literal a). Un “centro de servicios” es un “área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional” (Art. 2, literal b). Los beneficiarios, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúen como desarrollistas, administradores o usuarios directos de estas zonas, gozan de exenciones fiscales significativas, incluyendo la exención total del Impuesto sobre la Renta por períodos de hasta 15 años (Arts. 14, 17, 21, 25).

Las actividades con las que se beneficiarán las empresas

La ley original enumera las actividades beneficiadas con incentivos fiscales. Entre ellas se incluyen la “distribución internacional”, “operaciones internacionales de logística”, “centro internacional de llamadas”,tecnologías de información”, “investigación y desarrollo“, “reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas”, “reparación y mantenimiento de aeronaves”, “procesos empresariales”, “servicios médico-hospitalarios” y “servicios financieros internacionales” (Art. 5, inciso primero, literales a-j).

La reforma aprobada introduce una modificación al intercalar dos nuevos incisos en este artículo. El texto reformado incorpora explícitamente los “servicios de atención a ancianos y convalecientes” como una nueva actividad beneficiada, tanto para operar en parques de servicios como en centros de servicios. Esta ampliación busca diversificar el portafolio de servicios especializados que El Salvador ofrece a mercados internacionales, alineándose con sectores de crecimiento global como la salud y el cuidado. El artículo 8 mantiene que los servicios deben destinarse preferentemente a la exportación, entendida como el “servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio extra-aduanal y prestado a un cliente domiciliado en el extranjero”, aunque se permite destinar parte de los servicios de varios literales al mercado nacional bajo condiciones tributarias específicas.

Ley exige áreas verdes para beneficiarios

El numeral 3 del artículo 13 de la ley original establecía los requisitos de urbanización para los desarrollistas de parques de servicios. El literal b) indicaba que el “área verde” debía representar 30% del área total que puede incluir áreas con fines ecológicos o zonas deportivas”. La reforma modifica esta disposición y añade flexibilidad en la ubicación de estas zonas. El texto reformado establece:

“Los Desarrollistas de parque de servicios, deberán gestionar ante las autoridades competentes la autorización relacionada con las zonas verdes a que se refiere este artículo, las cuales podrán establecerse en el sitio del impacto, en zonas aledañas, en zonas más propicias para su reposición o recuperación, entre otras”. Esta modificación busca facilitar la planificación urbana y ambiental, permitiendo que la obligación del 30% de área verde se cumpla no necesariamente dentro del perímetro físico del parque, sino en ubicaciones alternativas que puedan ser más eficientes para la conservación ecológica o el uso comunitario.

Y la reforma incorpora dos nuevos artículos, el 13-A y el 13-B, los cuales detallan procedimientos específicos para la gestión y compensación de áreas verdes, exigiendo que los desarrollistas presenten estudios de impacto ambiental y planes de manejo que sean aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asegurando así que el desarrollo de los parques se realice bajo criterios de sostenibilidad.

Requisitos para usuarios directos

El artículo 23 de la ley original establecía requisitos específicos para las personas jurídicas que solicitaban calificación como usuarios directos para prestar servicios de procesos empresariales y servicios médico-hospitalarios. Para procesos empresariales, exigía una “nueva inversión en activos por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000) en el primer año de operaciones”, “operar con un número no menor a 10 puestos de trabajo permanentes” y “poseer contrato mínimo escrito de un año” (Art. 23, inciso primero, literales a-c). Para servicios médico-hospitalarios, los requisitos eran más onerosos: una inversión mínima de “$10,000,000.00” para proyectos con intervención quirúrgica, o “$3,000,000.00” sin ella; ubicación fuera del área metropolitana de San Salvador y cabeceras departamentales; y que los servicios con intervención quirúrgica se brindaran solo a pacientes con seguros (Art. 23, inciso tercero).

La reforma sustituye integralmente este artículo, reduciendo significativamente los montos de inversión y ajustando los plazos. Para procesos empresariales, el nuevo texto establece: "Nueva inversión en activos por un monto no menor a US$150,000.00 desde los primeros seis meses de operaciones" (Art. 23, literal a reformado), "operar con un número no menor de diez puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones" (literal b reformado), y "poseer contrato mínimo escrito de seis meses" (literal c reformado). Además, añade el requisito de "presentar un plan de negocios" (literal d reformado).

Para servicios médico-hospitalarios en parques de servicios, la reforma unifica el monto de inversión y elimina restricciones geográficas. Establece: "Nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de US$1,000,000.00 desde el primer año de operaciones para proyectos cuyas actividades se destinen a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica o sin ella, así como servicios de medicina general y odontológicos" (Art. 23, segundo párrafo, literal a reformado). También exige "que la edificación o edificaciones donde se desarrolle la actividad autorizada tenga como mínimo cuatro mil metros cuadrados construidos de la unidad hospitalaria" (literal c reformado) y presentar un plan de negocios (literal d reformado). La reforma también incorpora un nuevo segmento para "servicios de atención a ancianos y convalecientes", exigiendo una "nueva inversión en activos por un monto mínimo de US$250,000.00 desde el primer año de operaciones" y 10 puestos de trabajo permanentes (Art. 23, tercer párrafo).

Los Centros de Servicio

El artículo 24 de la ley original regulaba los centros de servicios para actividades como centros de llamadas internacionales y reparación de embarcaciones y aeronaves, estableciendo requisitos generales de infraestructura y autorización. La reforma complementa este marco mediante la incorporación de un nuevo artículo 24-A, que establece requisitos de inversión y empleo para nuevas actividades que opten por la figura de centro de servicios.

Para "servicios de procesos empresariales, tecnologías de información y cinematografía en centros de servicios", el nuevo artículo 24-A exige: "Nueva inversión en activos por un monto no menor a US$250,000.00 desde los primeros seis meses de operaciones" (literal a), "operar con un número no menor a veinte puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones" (literal b), "poseer contrato mínimo escrito de seis meses" (literal c), y "presentar un plan de negocios" (literal d).

Para "servicios médico- hospitalarios en centros de servicios", los requisitos son: "Nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de US$2,000,000.00 desde el primer año de operaciones" (literal a), "operar con un número no menor a quince puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones" (literal b), y contar con una edificación hospitalaria de al menos "cuatro mil metros cuadrados construidos" (literal c).

Para los "servicios de atención a ancianos y convalecientes" como centros de servicios, se requiere: "Nueva inversión en activos por un monto mínimo de US$500,000.00 desde el primer año de operaciones" (literal a) y "operar con un número no menor a quince puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones" (literal b).

Finalmente, para los "servicios especializados para aeronaves calificados como centros de servicios", se establece: "Nueva inversión por un monto mínimo deUS$500,000.00 desde el primer año de operaciones, en activo fijo y capital de trabajo" (literal a) y "operar con un número no menor a cincuenta puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones" (literal b). El artículo concluye señalando que el incumplimiento de estos requisitos conlleva la pérdida de los beneficios fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente.

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