De acuerdo con el Código Penal de El Salvador, los artículos que penalizan la agresión sexual a menores, el usurpamiento de viviendas y la apropiación de vehículos automotores, junto con sus sanciones en prisión, son los siguientes:
Artículos que Penalizan la Agresión Sexual a Menor, el Usurpamiento de Viviendas y la Apropiación de Vehículo Automotor según el Código Penal de El Salvador
1. Agresión Sexual a Menor
Artículo 161: Establece que la agresión sexual contra un menor de 15 años o una persona incapaz de resistir (por enajenación mental, inconsciencia u otros motivos) será sancionada con prisión de 8 a 12 años. Si la agresión incluye acceso carnal bucal o introducción de objetos, la pena aumenta a 14 a 20 años. Además, si el autor utiliza engaño para incapacitar a la víctima, se aplica la misma pena. Artículo 162: Agrava la pena hasta en un tercio del máximo si la agresión sexual se comete por ascendientes, tutores, autoridades, o con violencia, abuso de confianza, o en grupo. También aplica para víctimas menores de 18 años.
Artículo 163 (Estupro): Penaliza el acceso carnal con engaño a una persona mayor de 15 pero menor de 18 años con prisión de 4 a 10 años.
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APOSTAR / OPERAR
Artículo 164 (Estupro por Prevalimiento): Si el autor se aprovecha de una relación de superioridad (como un docente o familiar), la pena aumenta a 6 a 12 años.
2. Usurpamiento de Viviendas
Artículo 219: Sanciona el despojo de la posesión o tenencia legal de un inmueble mediante violencia, amenazas o engaño con prisión de 1 a 3 años.Artículo 220 (Perturbación Violenta de la Posesión): Castiga con 6 meses a 1 año de prisión a quien use violencia para perturbar la posesión pacífica de un inmueble. Si actúan dos o más personas, la pena sube a 1 a 3 años.
3. Apropiación de Vehículo Automotor
Artículo 212 (Robo): Penaliza el apoderamiento de un vehículo mediante violencia con prisión de 6 a 10 años.
Artículo 208 (Hurto Agravado): Si el hurto de un vehículo se realiza con escalamiento, llaves falsas, o en grupo, la pena es de 5 a 8 años.
Artículo 210 (Hurto de Uso): Sanciona el uso no autorizado de un vehículo sin intención de apropiación con arresto de 15 a 30 fines de semana. Si el uso es para cometer otro delito, la pena aumenta a 1 a 3 años de prisión.