Diez capturados por estafas y agresion sexual

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Por: Neftali Hernandez Pereira


Casos de estafa mediante engaño sentimental

Fraude en venta de vehículos usados

Otro de los detenidos operaba un esquema fraudulento mediante plataformas digitales, presentándose como vendedor de automóviles usados en redes sociales. Una víctima estableció contacto con el sujeto para obtener información sobre un vehículo específico que había observado en las publicaciones.

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De acuerdo con el Código Penal de El Salvador, los artículos que penalizan la agresión sexual a menores, el usurpamiento de viviendas y la apropiación de vehículos automotores, junto con sus sanciones en prisión, son los siguientes:


Artículos que Penalizan la Agresión Sexual a Menor, el Usurpamiento de Viviendas y la Apropiación de Vehículo Automotor según el Código Penal de El Salvador

1. Agresión Sexual a Menor

Artículo 161: Establece que la agresión sexual contra un menor de 15 años o una persona incapaz de resistir (por enajenación mental, inconsciencia u otros motivos) será sancionada con prisión de 8 a 12 años. Si la agresión incluye acceso carnal bucal o introducción de objetos, la pena aumenta a 14 a 20 años. Además, si el autor utiliza engaño para incapacitar a la víctima, se aplica la misma pena. Artículo 162: Agrava la pena hasta en un tercio del máximo si la agresión sexual se comete por ascendientes, tutores, autoridades, o con violencia, abuso de confianza, o en grupo. También aplica para víctimas menores de 18 años.

Artículo 163 (Estupro): Penaliza el acceso carnal con engaño a una persona mayor de 15 pero menor de 18 años con prisión de 4 a 10 años.

Artículo 164 (Estupro por Prevalimiento): Si el autor se aprovecha de una relación de superioridad (como un docente o familiar), la pena aumenta a 6 a 12 años.

2. Usurpamiento de Viviendas

Artículo 219: Sanciona el despojo de la posesión o tenencia legal de un inmueble mediante violencia, amenazas o engaño con prisión de 1 a 3 años.Artículo 220 (Perturbación Violenta de la Posesión): Castiga con 6 meses a 1 año de prisión a quien use violencia para perturbar la posesión pacífica de un inmueble. Si actúan dos o más personas, la pena sube a 1 a 3 años.

3. Apropiación de Vehículo Automotor

Artículo 212 (Robo): Penaliza el apoderamiento de un vehículo mediante violencia con prisión de 6 a 10 años.

Artículo 208 (Hurto Agravado): Si el hurto de un vehículo se realiza con escalamiento, llaves falsas, o en grupo, la pena es de 5 a 8 años.

Artículo 210 (Hurto de Uso): Sanciona el uso no autorizado de un vehículo sin intención de apropiación con arresto de 15 a 30 fines de semana. Si el uso es para cometer otro delito, la pena aumenta a 1 a 3 años de prisión.


Resumen de Sanciones en Prisión:

DelitoArtículoPena de Prisión
Agresión sexual a menor1618–12 años (hasta 20 con agravantes)
Usurpamiento de vivienda2191–3 años
Apropiación de vehículo2106 meses–3 años (según circunstancias)
Robo de vehículo con violencia212–2136–12 años

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