CORRUPCIÓN: 4 años cácel contra ex comisionado presidencial Christian Flores Sandoval

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


Montos de hasta $200,000 solicitados a empresarios a cambio de supuestos beneficios en licitaciones públicas y contactos políticos: ese es el núcleo de la condena dictada el 22 de abril de 2026 por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel contra Christian Herson Flores Sandoval, ex comisionado presidencial de Proyectos Estratégicos de la Presidencia de El Salvador, y contra su asistente personal José Ángel Quintanilla Rosales. El tribunal determinó que Flores Sandoval es penalmente responsable del delito de cohecho impropio en calidad de autor directo y le impuso cuatro años de prisión, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos como pena accesoria. A Quintanilla Rosales, procesado en calidad de cómplice necesario, se le condenó a dos años de prisión, pena que fue sustituida por jornadas de trabajo de utilidad pública. Ambos condenados fueron absueltos de responsabilidad civil, tras haber reparado a las víctimas con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia.

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel estableció, tras la valoración de la prueba testimonial, documental y pericial presentada por la Fiscalía General de la República (FGR), que Flores Sandoval y Quintanilla Rosales operaron una estructura de extorsión encubierta bajo la fachada de consultoría política y gestión de proyectos gubernamentales durante el año 2021, período en que Flores Sandoval ejercía funciones como comisionado presidencial. El tribunal determinó que “los fondos fueron entregados por las víctimas como producto de presiones, engaños y abuso de poder por parte de los imputados”, según consta en la resolución difundida por Centros Judiciales el 22 de abril de 2026, el mismo día en que se leyó el fallo.

De la captura a la condena

El 25 de abril de 2024 marcó el inicio formal del proceso penal cuando la Fiscalía General de la República ordenó la captura de Christian Herson Flores Sandoval por el delito de cohecho impropio en calidad de autor directo. La FGR comunicó públicamente que Flores Sandoval “valiéndose de su cargo como Comisionado Presidencial, exigía dinero a personas y empresas a cambio de beneficios y participación preferencial en los proyectos estratégicos del gobierno”, y advirtió que esa acción constituía “solo el inicio de una amplia investigación, para deducir responsabilidades y de otros delitos de corrupción”, conforme al comunicado institucional de la FGR del 25 de abril de 2024.

Para el 9 de mayo de 2024 se celebró la audiencia inicial ante el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, La Libertad Este, instancia que recibió el requerimiento fiscal contra Flores Sandoval, en calidad de imputado principal, y contra José Ángel Quintanilla Rosales, en calidad de cómplice necesario, ambos por el delito de cohecho impropio en perjuicio de la administración pública. La juzgadora resolvió a favor de la acusación: decretó instrucción formal del proceso, ordenó la detención provisional de ambos imputados e impuso la medida cautelar patrimonial sobre inmuebles de los procesados, conforme a la resolución de Centros Judiciales del 9 de mayo de 2024.

En la fecha del 10 de junio de 2024, el proceso avanzó a la fase de instrucción ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla. Los hechos atribuidos a ambos imputados se ubicaron temporalmente en el año 2021. En esta etapa, la FGR obtuvo un plazo de cuatro meses para profundizar la investigación, mientras los procesados permanecían sujetos a detención provisional, conforme a la información de Centros Judiciales del 10 de junio de 2024. La acusación preliminar mantenía como eje la exigencia de dádivas a personas y empresas “a cambio de beneficios y participación preferencial en proyectos estratégicos del Gobierno”.

Al 25 de enero de 2025, la Fiscalía General de la República presentó el Dictamen de Acusación formal ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla. En ese dictamen, la FGR cuantificó por primera vez de forma oficial el monto total defraudado: $227,737.58 dólares, correspondiente a las dádivas solicitadas a dos víctimas identificadas en la investigación. La Fiscalía solicitó que ambos procesados se mantuvieran en prisión provisional y que el caso avanzara a la etapa de Vista Pública, conforme al comunicado institucional de la FGR del 25 de enero de 2025.

Mientras que el 27 de febrero de 2025, Flores Sandoval y Quintanilla Rosales enfrentaron la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla. La FGR reiteró la cifra de $227,737.58 dólares como monto total de las dádivas exigidas y solicitó la admisión de todas las evidencias para habilitar el paso a la etapa de juicio oral. El Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla ordenó la apertura a juicio, confirmó la detención provisional de ambos imputados y remitió el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, conforme a la resolución de Centros Judiciales del 27 de febrero de 2025.

Finalmente, al 22 de abril de 2026, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel pronunció el fallo condenatorio. La sentencia estableció cuatro años de prisión para Flores Sandoval e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos como pena accesoria, y dos años de prisión para Quintanilla Rosales, sustituidos por trabajo de utilidad pública. El proceso penal completo, desde la captura hasta la condena, abarcó aproximadamente dos años, comprendidos entre el 25 de abril de 2024 y el 22 de abril de 2026, y transitó por las fases de audiencia inicial, instrucción formal, dictamen de acusación, audiencia preliminar y vista pública ante tres tribunales distintos: el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla y el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel.

Más de $200 mil en corrupción

$227,737.58 dólares es el monto total de las dádivas acreditadas por la Fiscalía General de la República y valoradas por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel en la sentencia condenatoria del 22 de abril de 2026. Ese monto se distribuye en cuatro entregas diferenciadas, realizadas por al menos dos víctimas identificadas, durante el período comprendido entre agosto y diciembre de 2021, lapso en que Flores Sandoval ejercía el cargo de comisionado presidencial de Proyectos Estratégicos.

Gráfico comparativo – Entrega 1
?? Institución beneficiada: Entrega a Víctima 1 (dic 2021)
Comparativo: Monto real vs. Promedio de todas las entregas ($56,934.40 USD)
Datos basados en la sentencia del 22 de abril de 2026.

La primera entrega documentada en el fallo corresponde a $50,000 en efectivo, entregados en diciembre de 2021 por una víctima que cuenta con régimen de protección, directamente a José Ángel Quintanilla Rosales. Conforme a lo establecido por el tribunal, el dinero fue solicitado por el propio Flores Sandoval bajo el argumento de asegurar la participación de esa víctima “en proyectos en escuelas, el aeropuerto de La Unión y Acajutla, aunque nunca detalló un proyecto específico”, según la resolución de Centros Judiciales del 22 de abril de 2026. La entrega del efectivo a Quintanilla Rosales —y no directamente al comisionado— es un elemento que el tribunal consideró para determinar el grado de participación de cada imputado: autor directo en el caso de Flores Sandoval y cómplice necesario en el de Quintanilla Rosales.

Gráfico comparativo – Entrega 2
?? Institución beneficiada: Entrega a Víctima 2 (pago 1 – $123,170)
Comparativo: Monto real vs. Promedio de todas las entregas ($56,934.40 USD)
La víctima 2 realizó tres pagos; este es el más alto.

Las tres entregas restantes fueron realizadas por un segundo testigo, cuya identidad también se mantiene bajo reserva procesal. Ese segundo testigo declaró haber entregado $123,170, $25,000 y $29,567.58, en pagos realizados entre agosto y noviembre de 2021. El monto acumulado de esas tres transferencias asciende a $177,737.58 dólares. Según su testimonio, incorporado al expediente y valorado por el tribunal, los imputados “ofrecían influencias políticas a cambio de esos aportes, disfrazándolos como pagos por consultorías”, conforme a la resolución de Centros Judiciales del 22 de abril de 2026. El mecanismo de encubrimiento mediante la figura de “consultoría” permitió a la estructura ilegal mantener una apariencia de legalidad en las transacciones, lo que constituyó uno de los elementos del engaño que el tribunal identificó al valorar la prueba.

La sumatoria de las cuatro entregas —$50,000 la primera; $123,170 la segunda; $25,000 la tercera y de $29,567.58, la cuarta— arroja el total de $227,737.58 dólares, monto que representa el pasivo de cohecho impropio acreditado penalmente. El Código Penal de El Salvador tipifica el cohecho impropio en el artículo 330, que sanciona al funcionario o empleado público que solicite o reciba dádivas o cualquier otra ventaja indebida, o acepte la promesa de una retribución, para realizar un acto propio de sus funciones. La condena de cuatro años de prisión impuesta a Flores Sandoval se ubica dentro del rango punitivo establecido por esa disposición penal, que prevé penas de entre tres y seis años para el autor del delito.

Gráfico comparativo – Entrega 3
?? Institución beneficiada: Entrega a Víctima 2 (pago 2 – $25,000)
Comparativo: Monto real vs. Promedio general ($56,934.40 USD)
Este pago está por debajo del promedio.

El tribunal determinó que las víctimas entregaron esos fondos “como producto de presiones, engaños y abuso de poder por parte de los imputados”, lo que acredita los tres elementos constitutivos del cohecho: la solicitud por parte del funcionario, la entrega por parte de la víctima y el nexo causal entre ambos actos mediado por la promesa de un beneficio en el ejercicio de las funciones públicas. Los proyectos mencionados por Flores Sandoval como contraprestación —infraestructura escolar, aeropuerto de La Unión y puerto de Acajutla— son proyectos de inversión pública de alta envergadura presupuestaria, cuya asignación contractual depende de procedimientos de licitación regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). La intervención de un comisionado presidencial en esos procesos constituye, por definición, un ejercicio abusivo de autoridad, dado que el cargo de comisionado presidencial implica funciones de coordinación directa con la Presidencia de la República.

Gráfico comparativo – Entrega 4
?? Institución beneficiada: Entrega a Víctima 2 (pago 3 – $29,567.58)
Comparativo: Monto real vs. Promedio general ($56,934.40 USD)
Último pago acreditado en la sentencia.

La reparación de daños efectuada por ambos condenados con anterioridad a la sentencia fue el fundamento jurídico de la absolución de responsabilidad civil. Sin embargo, esa reparación no incidió en la condena penal, la cual se mantuvo íntegra conforme a los cargos por los que fueron llevados a juicio. La sustitución de la pena de prisión de Quintanilla Rosales por trabajo de utilidad pública responde a los criterios de proporcionalidad y grado de participación establecidos en el Código Procesal Penal de El Salvador, que permiten al tribunal ponderar la pena accesoria en función de la calidad de cómplice del imputado, distinta a la del autor directo.

Estructura de la extorsión: el cargo de comisionado presidencial como instrumento del cohecho

En 2021 es el año en que la totalidad de los hechos delictivos acreditados por el tribunal tuvieron lugar, según consta en todas las etapas procesales documentadas por la FGR y Centros Judiciales. Flores Sandoval ejercía entonces el cargo de comisionado presidencial de Proyectos Estratégicos de la Presidencia de la República, una posición de designación directa del Ejecutivo con acceso privilegiado a información sobre contrataciones y proyectos de inversión pública. Esa posición institucional fue identificada por la FGR desde la formulación del requerimiento como el instrumento central del cohecho: Flores Sandoval “se aprovechaba de su cargo para exigir dinero a personas y empresas a cambio de favores políticos”, conforme al comunicado de la FGR del 25 de enero de 2025.

La estructura operativa identificada en el proceso involucró la participación directa de Quintanilla Rosales como receptor físico de al menos uno de los pagos documentados —los $50,000 entregados en diciembre de 2021—, lo que permitió al comisionado mantener una distancia operativa respecto a las transacciones, mientras el asistente fungía como intermediario. Esa división de roles sustentó la distinción jurídica entre autor directo y cómplice necesario establecida por el tribunal. La FGR presentó al Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán ambas figuras de participación desde el requerimiento inicial del 9 de mayo de 2024, y esa calificación se mantuvo invariable a lo largo de las dos etapas procesales subsiguientes hasta el fallo definitivo.

Los proyectos utilizados como anzuelo para justificar las dádivas —infraestructura escolar, aeropuerto de La Unión y Acajutla— corresponden a sectores de inversión pública en los que El Salvador ha registrado contratos de magnitudes considerables durante el período del gobierno del presidente Nayib Bukele. La mención de esos proyectos como contrapartida de los pagos revela que las víctimas eran empresarios con interés en participar en licitaciones públicas, lo que convierte el caso en un ejemplo de captura de procedimientos de contratación estatal mediante la corrupción de funcionarios con acceso a decisiones de alto nivel. El tribunal acreditó que Flores Sandoval nunca precisó un proyecto específico al solicitar los fondos, lo que evidencia que la promesa de beneficios era deliberadamente vaga para evadir una prueba documental directa del acuerdo corrupto.

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