Asamblea aprueba Reforma Constitucional para la Reelección Presidencial Indefinida

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Por Alessia Genoves


El Presidente y Vice-presidente podrán ser candidatos a la Presidencia de la República, un cargo que ostenta 6 años de gobierno. La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, con 57 votos a favor, el Acuerdo de Reforma Constitucional No.3 contenida en la Pieza de Correspondencia No. 2-A, que elimina las restricciones constitucionales que impedían la reelección presidencial inmediata. La reforma elimina del artículo 152 de la Constitución el numeral que establecía que “no podrán ser candidatos a Presidente de la República el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

Las reformas también modifican los artículos 75, 80 y 154, extendiendo el período presidencial de cinco a seis años, eliminando la segunda vuelta electoral y estableciendo un proceso de unificación de calendarios electorales que anticipa el término del mandato actual de Nayib Bukele al 1 de junio de 2027. Los cambios constitucionales se producen en un contexto de elevada popularidad presidencial, con encuestas que muestran niveles de aprobación entre el 89% y 91.85% según diferentes casas encuestadoras, así como un respaldo del 91.85% a la reelección presidencial según el Centro de Investigación de Estudios Sociales de Centro América (CIECA), en el año 2023.

Re-elección Indefinida ya es Constitucional

El proceso de reforma constitucional se ejecutó bajo el procedimiento establecido en el artículo 248 de la Constitución, que permite la modificación del texto constitucional “con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos” cuando se realiza por la misma Asamblea Legislativa. El Decreto ratificatorio establece que “habiéndose cumplido con los requisitos que establece el 248 de la Constitución para su modificación, es procedente ratificar el Acuerdo de Reforma Constitucional relacionado en el considerando primero”.

La modificación más significativa se centra en el artículo 152, cuyo texto reformado elimina completamente el numeral primero que constituía la principal barrera constitucional a la reelección presidencial. El artículo reformado establece que “no podrán ser candidatos a Presidente de la República” únicamente “el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en el período que finaliza”, junto con otras restricciones relacionadas con altos funcionarios del Estado, militares en servicio activo y miembros del poder judicial.

La reforma del artículo 154 extiende el período presidencial “de seis años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. El texto reformado añade la precisión de que “en el caso de una reelección, el primer día del nuevo mandato, no constituye un día más del periodo que finalizó”, estableciendo así la continuidad en el ejercicio presidencial.

El artículo 75 fue modificado para eliminar el numeral que establecía la pérdida de derechos ciudadanos para “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”. Esta modificación elimina las sanciones constitucionales por actividades de promoción de la reelección presidencial.

La reforma del artículo 80 elimina el sistema de segunda vuelta electoral, estableciendo que “se considerarán electos como Presidente y Vicepresidente de la República, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en el correspondiente proceso electoral”, sustituyendo el sistema de mayoría absoluta por uno de mayoría simple.

6 años de Presidencia

La disposición transitoria de la reforma constitucional establece un mecanismo de anticipación del término del mandato presidencial actual para sincronizar los calendarios electorales. El texto especifica que “el período presidencial iniciado el primero de junio del año 2024 y que concluiría el primero de junio del año 2029, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año 2027, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales”.

La justificación legislativa para esta modificación se fundamenta en argumentos de eficiencia electoral y fiscal. Los diputados proponentes señalaron que “durante muchos años las campañas electorales de los partidos políticos, financiados con fondos del erario nacional y de los contribuyentes, reiteradamente desviaron elevadísimos recursos prioritarios para la ejecución de ingentes programas sociales”. El documento legislativo argumenta que “fue intencionalmente planificado, que los períodos del ejercicio de la Presidencia de la República, la Diputación y los Concejos Municipales, no coincidieran, de manera que de esa forma, siempre permaneceríamos en campañas electorales”.

La propuesta legislativa sostiene que es “impostergable e ineludible, sincronizar los tiempos electorales elevando el ejercicio de la presidencia hasta seis años, combinado con una reelección sin reservas para que sea el pueblo quien a mediados de cada período presidencial, premie, castigue o oriente al Presidente con más o menos diputados, en una elección de medio tiempo y al final de su periodo, podría haber una elección o su retiro del cargo por el voto mayoritario de la ciudadanía”.

¿Qué decía la anterior Constitución sobre la Re-elección?

El marco constitucional anterior había sido interpretado por la Sala de lo Constitucional en resoluciones previas que establecían restricciones a la reelección inmediata. La resolución del expediente 163-2013, publicada el 25 de junio de 2014, y la inconstitucionalidad 6-2020, publicada el 23 de octubre de 2020, establecían que “la Sala de lo Constitucional no hace posible el ejercicio de la presidencia por períodos continuos”.

Sin embargo, la resolución del expediente 19-II-2021 reinterpretó estos precedentes, estableciendo que “la reelección era posible en el período inmediato anterior”, fundamentando esta interpretación en el artículo 152 de la Constitución. El análisis jurídico señalaba que “el artículo 152 no impide la posibilidad del ejercicio de una candidatura a la presidencia, salvo si se hiciera sin justa causa o si éste manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

La Carta Magna establecía que “la presidencia podrá volver a ser concursada, tanto por el presidente o vicepresidente, siempre y cuando su candidatura sea posterior a los seis meses consecutivos, de acuerdo con el artículo 152 y 154 de la Constitución”, interpretación que fue reiterada por el vicepresidente Félix Ulloa respecto a la validez de ésta posibilidad. Con la entrada en vigencia de la reforma constitucional, estos antecedentes jurisprudenciales pierden relevancia práctica al haberse eliminado directamente del texto constitucional las restricciones que fundamentaban las interpretaciones restrictivas sobre la reelección presidencial inmediata.

Encuestas por la Aprobación Presidencial y Reelección

Los datos de opinión pública muestran niveles de respaldo elevados tanto para la gestión presidencial como para la reelección de Nayib Bukele. El Centro de Investigación de Estudios Sociales de Centro América registró que “91.85% de la población salvadoreña aprueban la reelección del presidente Nayib Bukele”, con apenas “2.79% de la población se abstendría de opinar” y “5.24% manifestaría que no aprueba la reelección del presidente”.

https://www.contrapunto.com.sv/91-85-de-la-poblacion-a-favor-de-la-reeleccion-de-nayib-bukele/#google_vignette

La tendencia de apoyo a la reelección se mantiene consistente en estudios longitudinales de la misma institución. En mayo de 2021, “95% de los salvadoreños valoraron la misma posibilidad”, mientras que en octubre de 2021, “99% de la población de salvadoreños en el exterior estarían de acuerdo con la reelección”. Los estudios regionales específicos mostraron que “93.8% de la población de Houston simpatiza con una propuesta a la reelección”, “93.2% de la población también estaría a favor de la propuesta” en otras ciudades estadounidenses, y “94.10% de los salvadoreños en Denver” respaldaron esta opción.

TResearch International reportó en abril de 2025 una “aprobación del 90.1%” para la gestión presidencial, complementada con el dato de que “86.4% de los salvadoreños afirma creer siempre o la mayoría de las veces en los anuncios y declaraciones del mandatario”. La misma firma estableció que “85.6% considera que el país lleva el rumbo correcto” y “90.5% estima que Bukele tiene las riendas del país”.

Gráfico Bukele

CID Gallup posicionó la aprobación presidencial en “89%” en noviembre de 2024, manteniendo a Bukele “como el presidente mejor evaluado de la región”. Los datos desagregados por demografía muestran que “el respaldo es del 92% entre quienes solo cursaron primaria, y del 87% entre quienes poseen educación superior”. Por afiliación religiosa, “los evangélicos lo aprueban en un 91%, los católicos en 89% y quienes no profesan religión en 87%”.

Por otra parte, el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas presenta datos divergentes, otorgando a Bukele “una calificación de 7.85 puntos” en su última medición, lo que “representa una degradación respecto al máximo registrada en abril de 2021, cuando el mandatario obtenía una evaluación de 8.53 puntos”. Esta “disminución acumulada de 0.68 unidades en cuatro años responde a una transición en la percepción ciudadana sobre la economía, los derechos humanos y el acceso a servicios básicos”.

Sin embargo, la Universidad Francisco Gavidia registró que “77.2% de la población salvadoreña estaría de acuerdo con una segunda reelección presidencial”, mientras que “45.2% de la población entrevistada” aprobaría una tercera reelección. LPG Datos reportó que “61% de la población encuestada desea reelección de Nayib Bukele”, aunque con el matiz de que “34.7%” respondió afirmativamente sobre el nivel de conciencia respecto a la legalidad de la reelección.

Bukele, seguridad y economía

La aprobación presidencial se correlacionan con indicadores significativos en materia de seguridad pública. Los datos de la Fiscalía General de la República muestran que “entre 2022 y 2024, los homicidios intencionados se redujeron en un 96%, pasando de 496 a solo 114 casos anuales”. El análisis mensual revela que “marzo de 2022 cerró con 165 homicidios, mientras que en diciembre de 2024 se registró un solo caso”.

La tipología de homicidios también experimentó transformaciones estructurales. En 2022, “86.5% estaban vinculados a la delincuencia organizada, cifra que disminuyó al 28.9% en 2024, con un aumento proporcional de casos atribuibles a intolerancia social e intolerancia familiar”. El régimen de excepción “cuenta con una nota promedio de 7.78, según IUDOP, y un 60% de la población se muestra a favor de su prórroga”.

En el ámbito económico, los indicadores muestran tendencias favorables para el poder adquisitivo. La Canasta Básica Alimentaria Urbana “disminuyó de US$254.79 en marzo de 2024 a $245.89 en marzo de 2025, una caída del 3.5%”. El salario mínimo “fue incrementado un 12% para junio de 2025, alcanzando los US$408.80 en sectores como comercio e industria, y US$272.67 en el sector agrícola”

La relación entre salario y canasta básica mejoró significativamente, permitiendo que “un trabajador en comercio podrá adquirir US$1.66 CBAU, comparado con 1.48 antes del incremento. En el sector agrícola, la cobertura pasó de US$0.99 a 1.11 CBAU”. El Índice de Precios al Consumidor “se mantuvo casi estable: de US$130.08 en marzo de 2024 a US$130.26 en marzo de 2025 (+0.14%)”.

Las expectativas económicas ciudadanas reflejan optimismo, con “62% de los salvadoreños cree que su situación económica estará mejor en 2025, según la encuesta de la UCA”, mientras que “56% opinaba que su economía familiar ya había mejorado en comparación con el año anterior” en enero de 2024. Entretanto, los precios de la Canasta Básica Alimentaria Urbana (CBAU) se han contraído en US$8.34 respecto al año anterior, pasando de los US$256.56 de mayo de 2024 a los US$248.22 de mayo de 2025; mientras que la Canasta Básica Alimentaria Rural (CBAR) pasó de los US$179.08 a los $179.75 en dichos períodos.

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