Asamblea aprueba la Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito

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Por Alessia Genoves


La “Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito” es aprobada por la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor. El cuerpo normativo se encuentra patente en el Dictamen Favorable No. 8, emitido por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, con el motivo de fomentar su competitividad e inclusión financiera (art. 1 – 175), para la colocación de acciones y créditos de inversión en la bolsa de valores, y con la finalidad de “promover el desarrollo el apoyo económico y social de sus usuarios mediante el apoyo de sus actividades económicas” (art. 2), y bajo regulación del Sistema Financiero (art. 3).

La ley establece que las Sociedades de Ahorro y Crédito deben “operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividiendo sus acciones nominativas con no menos de 10 accionistas” (art. 6), y “con derechos iguales”, pero diversificando la clasificación de las acciones (art. 7), con la posibilidad de “emitir acciones con votos limitados que tendrán prelación respecto a las demás”, y que deberán regirse en la Bolsa de Valores por valor nominal (art. 8). Pero que, dichas sociedades, “deberán mantenerse con un mínimo del 51%” de las acciones” (art. 11).

Constitución

La Ley establece que “ninguna persona natural o jurídica, directamente o por interpósita persona, podrá ser titular de acciones de una Sociedad de Ahorro y Crédito que representen más del uno por ciento del capital de la institución, sin que previamente haya sido autorizada por la Superintendencia” (Art. 12). La ley define como accionista relevante a quien “posea el diez por ciento o más de las acciones con derecho a voto” o tenga “poder para elegir uno o más directores” (Art. 13), requiriendo que estos accionistas presenten estados financieros anuales auditados a la Superintendencia en los primeros 120 días de cada año. En su constitución, “las Sociedades de Ahorro y Crédito no podrán emitir bonos de fundador ni acciones para remunerar servicios” (Art. 10), según lo establece la Ley.

También determina que no pueden ser accionistas quienes “se encuentren en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores”, “hayan sido condenados por haber cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito”, “se les haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos y con el lavado de dinero y de otros activos”, o “sean deudores del sistema financiero por créditos a los que se les haya requerido una reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo” (Art. 12). La ley también prohíbe “la titularidad de acciones de una Sociedad de Ahorro y Crédito a personas que hayan poseído más del uno por ciento de acciones de instituciones financieras o Bancos que hubieren sido canceladas en su totalidad para absorber pérdidas” (Art. 12).

Las operaciones financieras de las Sociedades están sujetas a límites y regulaciones, de modo que “el conjunto de las operaciones activas con una misma persona natural o jurídica no podrá exceder del 10%” (Art. 20). Además, “deberán mantener una relación entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos ponderados de por lo menos el 12%” (Art. 21), y “deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al 20% de su capital pagado” (Art. 22).

La vigilancia estatal sobre estas sociedades se ejerce a través de un sistema de supervisión integral, donde “la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección a las Sociedades… con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, examinar sus operaciones, sistemas y procedimientos, así como revisar sus estados financieros y evaluar su situación financiera” (Art. 23). En materia de transparencia, “deberán publicar trimestralmente en dos diarios de circulación nacional sus estados financieros con sus respectivos indicadores, en la forma que determine la Superintendencia” (Art. 24), garantizando así el acceso público a información relevante sobre su desempeño financiero.

Prohibiciones y sanciones

El régimen de sanciones para las Sociedades de Ahorro y Crédito contempla un régimen de sancinoes ante infracciones a la normativa, estableciendo desde la “amonestación escrita, multa hasta el dos por ciento del capital social pagado y reservas de capital, suspensión parcial de operaciones, y revocatoria de la autorización para funcionar” (Art. 25). La ley también dispone que “las multas que se impongan deberán ser canceladas dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente” (Art. 26).

Las disposiciones sobre la gestión de riesgos establecen, sobre las Sociedades, el “implementar políticas y sistemas de control que les permitan manejar adecuadamente sus riesgos financieros y operacionales, considerando entre otros los riesgos de crédito, de mercado, de tasa de interés, de liquidez, operacional, legal y reputacional” (Art. 27). Adicionalmente, “deberán constituir las provisiones necesarias para cubrir los riesgos de pérdidas derivadas de los activos de riesgo que asuman, de acuerdo con las normas que dicte el Banco Central” (Art. 28).

Apertura, Operaciones y Cierre

La Ley establece requisitos específicos para la apertura y cierre de agencias, señalando que las Sociedades “requerirán de la autorización previa de la Superintendencia para abrir nuevas agencias en el territorio nacional, debiendo presentar un estudio de factibilidad económica que demuestre la viabilidad de la nueva agencia y que contenga como mínimo: análisis del mercado objetivo, proyecciones financieras, estructura organizativa y sistemas de control interno” (Art. 29).

Para el cierre de agencias, “deberán notificar a la Superintendencia con al menos 30 días de anticipación, presentando un plan que garantice la adecuada atención de los usuarios” (Art. 30).

La supervisión financiera contempla que las Sociedades “deberán mantener en todo momento un coeficiente de liquidez neta no inferior al 20% de sus depósitos y otras obligaciones” (Art. 31). En materia de transparencia operativa, “deberán elaborar sus estados financieros de acuerdo con las normas contables emitidas por el Banco Central, las cuales se basarán en normas internacionales de contabilidad” (Art. 32).

Además, las Sociedades, “podrán efectuar las operaciones en moneda nacional y extranjera que señale esta Ley y otras que autorice el Banco Central, actuando por medio de su Comité de Normas… y conceder todo tipo de préstamos en moneda nacional y extranjera” (Art. 33). La regulación también establece que “deberán mantener una reserva de liquidez proporcional a sus depósitos y obligaciones, según lo determine el Banco Central” (Art. 34). Al mismo tiempo, establece que las Sociedades deberán “establecer sistemas de auditoría interna y externa, y designar un Comité de Auditoría que vele por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas, de la Junta Directiva y de las disposiciones del Banco Central y de la Superintendencia” (Art. 35).

También deberán emitir “políticas y procedimientos”, que prevengan el lavado de dinero y activos (Art. 36); y acciones al reporte de deficiencias patrimoniales o administrativas graves, para emitir acciones necesarias para solventar sus deficiencias (art. 39). Mientras que la Superintendencia podrá intervenir cuando “el coeficiente patrimonial sea inferior al seis por ciento, cuando presente pérdidas que reduzcan su capital pagado y reservas a menos del cincuenta por ciento, o cuando se determine la existencia de prácticas ilegales que pongan en grave peligro los depósitos del público” (Art. 40).

Mientras que el régimen de disolución y liquidación voluntaria “deberá ser acordada en Junta General Extraordinaria de Accionistas con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, debiendo garantizar previamente los derechos de los depositantes y demás acreedores” (Art. 42), con garantía depositarias (art. 44). La liquidación forzosa procede cuando “la Superintendencia revoque la autorización para operar por causas graves que pongan en riesgo los intereses del público” (Art. 43).

El régimen sancionatorio contempla multas específicas por infracciones graves, estableciendo que “las infracciones a las disposiciones sobre límites de crédito, requerimientos de liquidez o capital social mínimo serán sancionadas con multas de hasta el veinte por ciento del monto de la operación irregular o del déficit patrimonial determinado” (Art. 45). Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, y preceden a su plan de regulación y coeficiente de solvencias patrimoniales.

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