Por Alessia Genoves y Carlos Arita
Eliminar las cuotas partidarias a magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por sus méritos es parte de una de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa sobre la Constitución de la República. La reforma, en particular, corresponde a la iniciativa emitidas por las pieza de Correspondencia No. 4, que elimina las cuotas partidarias a candidatos a magistrados del TSE (art. 248 Cn).
La Constitución vigente establece que el “TSE estará formado por 5 magistrados, quienes durarán 5 años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa”; en suma a “3 de ellos -magistrados- de cada una de las ternas propuestas por los tres particos políticos o coaliciones legalse que hayan tenido mayor número de votos en la última elección presidencial”. La Correspondencia No. 4 establece cambio, siendo que los primeros 5 magistrados electos por la Asamblea Legislativa “durarán 6 años en sus funciones”; y que los 3 últimos “serán elegidos en un proceso general y público que la comisión realice”. En suma de otros dos electos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
¿Cómo se reforma la Constitución para los Magistrados del TSE?
La Constitución vigente establece, en el inciso 1.° del artículo 208 de la Constitución en su texto original, que “habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial”, en su primer inciso.
Y establece que “el magistrado presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial”, en su tercer inciso. Pero, la Pieza de Correspondencia No. 4 establece ya cambios, eliminando las cuotas electorales de los partidos políticos de los tres últimos magistrados establecidos originalmente; y añade a otros dos magistrados electos por los magistrados de la CSJ. Mientras que el Magistrado Presidente será elegido por la Asamblea Legislativa, según se establece en su tercer inciso.
De modo que la Correspondencia de Reforma establece que “habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán seis años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos serán elegidos de un proceso general y público que la comisión respectiva realice. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y no tener ninguna afiliación partidista.” (Art. 280 a reformar, de la Pieza de Correspondencia N.° 4). El nuevo inciso 3.° dispondrá que “el magistrado presidente de dicho organismo colegiado será elegido por la Asamblea Legislativa.”
? Texto original (Art. 208 Cn)
5 años en funciones
?? Reforma (Pieza No. 4)
6 años en funciones
4 reformas sustanciales para elegir magistrados
De ello, se establecen 4 diferencias sustanciales entre la Consitución original y la reforma Constitucional de la Correspondencia No. 4. La primera se define por el período de funciones, siendo que la Consitutción original fija 5 años en el período de funciones; y la reforma lo amplía hasta los 6 años.
Asímismo, al segunda reforma fija un mecanismo de proposición de tres de los cinco magistrados. De modo que el texto original atribuye ese derecho a los tres partidos políticos o coaliciones con mayor número de votos en la última elección presidencial, mediante ternas específicas de cada instituto político. Y la reforma suprime esa potestad y la sustituye por un proceso “general y público” conducido por la comisión respectiva de la Asamblea Legislativa, sin cuota partidaria.
?? 1. Duración del mandato
?? 2. Mecanismo de proposición (3 magistrados)
? 3. Requisitos de idoneidad
?? 4. Elección de la presidencia del TSE
Una tercera diferencia se establece sobre los requisitos de idoneidad. De modo que el texto original exige a los dos magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reunir los requisitos para ser magistrados de cámaras de segunda instancia; la reforma eleva ese umbral y exige, para la totalidad de los cinco magistrados, los requisitos para ser magistrado de la CSJ, independientemente de si su nominación proviene de la comisión legislativa o de la CSJ.
Por último, la cuarta distinción se establece en la presidencia del TSE. De modo que el régimen original la reserva al candidato propuesto por el partido ganador de la última elección presidencial; la reforma la traslada a la Asamblea Legislativa mediante votación nominal y pública.
¿En qué se fundamenta la reforma a la elección de Magistrados del TSE?
7 sentencias de inconstitucionalidad emitidas entre 2011 y 2014 por la Sala de lo Constitucional, de los procesos 7-2011, 19-2012, 23-2012, 29-2012, 49-2011, 77-2013 y 18-2014, son el repositorio de las jurisprudencias que sustentan la reforma al artículo 208. En ese cuerpo de fallos, el Tribunal Constitucional fijó que la competencia de la Asamblea Legislativa para elegir funcionarios de segundo grado “comporta una valoración pública (positiva o negativa) de la conducta ética o moral y de la capacidad y preparación de los candidatos que participan en los procesos de selección”, exigiendo “honradez y competencia notorias” como condición de elegibilidad.
La sentencia de inconstitucionalidad 3-2015 Acumuladas estableció que la despartidización institucional “proscribe cualquier tipo de vínculo que genere una dependencia del candidato o funcionario hacia un partido político, verificados antes o después del acceso al cargo, incluyendo los supuestos de desvinculaciones aparentes que configuren fraudes a la Constitución”, según la Pieza. La Pieza de Correspondencia N.° 4 advierte que incluso sin vinculación formal con un partido, puede configurarse una vinculación material en candidatos a funciones de segundo grado, riesgo que “se ve potenciado cuando se le permite a un partido político que, por el simple hecho de haber obtenido determinada cantidad de votos en las últimas elecciones presidenciales, tenga el derecho de proponer una terna”, añade.
La independencia judicial, que la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad 77-2013 calificó como “principio fundamental del régimen constitucional, rector del Estado de derecho”, se añade a las motivaciones justificadas en la iniciativa de Ley. La Pieza de Correspondencia N.° 4 argumenta que “la incompatibilidad partidaria es una garantía objetiva de la independencia e imparcialidad de los magistrados y jueces pues, en general, el ejercicio de la jurisdicción tiene un impacto relevante en el sistema político”, dado que el TSE no solo gestiona procedimientos electorales sino que ejerce funciones jurisdiccionales sobre impugnaciones y controversias en materia electoral.
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