Reforma a la Ley del Seguro Social centraliza el Reglamento Especial al Presidente de la República

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Por Alessia Genoves


La Ley del Seguro Social es reformada con 62 votos a favor. El evento legislativo tuvo lugar durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 150 en la Asamblea Legislativa, con la aprobación de la reforma de Ley con dispensa de trámite. Estas reformas tienen como objetivo modernizar la gobernanza del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) para garantizar una prestación eficiente de servicios de seguridad social, en línea con las demandas actuales.

Las reformas a la Ley del Seguro Social obedecerían a las supuestas “estrategias de modernización, humanización y calidad en la prestación de servicios de salud y beneficios económicos a los cotizantes y beneficiarios”. En tal sentido que, según se expone en el documento -la Pieza 1-A- las reformas “buscan respaldar legalmente estas iniciativas y garantizar una actuación institucional segura y oportuna”, en la lógica de actualizar la normativa conforme al “paso del tiempo y cambios en la dinámica social y laboral”.

Reformas de Ley

Comparando la Ley Original con la Reforma de Ley, se observan cambios significativos en los artículos 11, 12, 13 y 15 que impactan directamente en la gobernanza y funcionamiento del Instituto. Según el documento , la Ley Original establecía en su artículo 11 que “los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones cuatro años”. En contraste, la Reforma amplió este periodo a “cinco años”, que, según el documento de la reforma, tienen el objetivo de garantizar una mayor estabilidad y continuidad en la gestión.

Por otra parte, en el artículo 12 se establece de forma inmutable elaboración de un Reglamento Especial. “según las cuelas los trabajadores elegirán a sus representantes”. Sin embargo, en la Ley original se establecía que dicho reglamento requería “la aprobación del Poder Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social”, para que en la Reforma de Ley éste reglamento únicamente requiera la aprobación del Presidente de la República.

También sobre el artículo 13, en la ley original, se establecía las funciones del Consejo, como la administración del Instituto de acuerdo con la ley y los reglamentos, la orientación de su gestión, y la elaboración de planes y programas. La reforma amplía estas atribuciones y deberes, incluyendo aspectos como la supervisión de la ejecución de los programas de seguridad social, la evaluación de su impacto en la población trabajadora del país, y la presentación de informes periódicos al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa. También introduce la obligación de rendir cuentas de manera transparente y detallada sobre la gestión financiera y administrativa del Instituto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas.

Por otra parte, el artículo 15 establecía la remuneración de los miembros del Consejo Directivo de la siguiente manera: “Los miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones”. En contraste, la Reforma de Ley establece que “los miembros del Consejo Directivo recibirán una remuneración mensual por el desempeño de sus funciones, la cual será determinada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Instituto”.

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