Mypes: Simplificación de trámites y c?editos tras reforma de Ley

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


Refdormas a la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa establecen nuevas clasificaciones de las Mypes, registros y condiciones de créditos. Las nuevas disposiciones se aprobaron en la Asamblea Legislativa, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 101, con 57 votos a favor el Dictamen N.º 34 Favorable de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, correspondiente a la Pieza de Correspondencia No. 34. El decreto modifica 30 artículos y deroga nueve disposiciones.

El dictamen señala que “El país está experimentando un acelerado crecimiento económico hacia el sector de la micro y pequeña empresa, con un mayor número de alternativas de inserción al mercado económico nacional e internacional, siendo necesario estimular la simplificación, modernización e innovación del proceso de integración económica de este mercado en su ciclo de vida”. El nuevo marco legal introduce una subclasificación de las microempresas y redefine los criterios de formalización; y deroga otros 9 artículos de la Ley Original sobre el Comité, Compras Públicas y Banca Estatal (art. 30).

Las Clasificaciones Mype

El artículo 1 de la reforma sustituye el Art. 2-A para incorporar definiciones estratégicas. El texto aprobado establece: “EMPRENDIMIENTO: nuevo negocio o empresa sin importar la clasificación de micro o pequeña empresa que le aplique conforme se dispone en la presente ley, ni su tiempo de operación mientras esté en desarrollo” (art. 2-A). Se define “FORMALIZACIÓN” como “el proceso que llevan a cabo las empresas para incorporarse a la economía formal, en sus diversas dimensiones, que conlleva el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en materia tributaria, de seguridad social y laboral, así como el registro y la obtención de licencias por parte de las autoridades competentes” (art. 2-A).

El artículo 2 de la reforma sustituye el Art. 3 sobre clasificación. La nueva estructura categoriza la microempresa por niveles: “Subsistencia: nivel de ingresos por ventas brutas anuales de bienes o servicios hasta 57 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios y hasta 2 trabajadores”. Le sigue “Acumulación: nivel de ingresos por ventas brutas anuales de bienes o servicios mayores a 57 hasta 300 salarios mínimos mensuales… y de 3 hasta 4 trabajadores”. Finalmente, “Expansión: nivel de ingresos por ventas brutas anuales de bienes o servicios mayores a 300 hasta 500 salarios mínimos mensuales… y de 5 hasta 10 trabajadores” (art. 3).

La pequeña empresa se define con “ingreso por ventas brutas anuales… mayores a 500 hasta 5,000 salarios mínimos mensuales… y de 11 hasta un máximo de 50 trabajadores” (art. 3). El artículo 3 de la reforma modifica los literales e) y g) del Art. 10-A. La nueva redacción del literal e) faculta a CONAMYPE a “solicitar a las instituciones que llevan registros relacionados a entidades gremiales, organizaciones no gubernamentales y de programas nacionales de apoyo directamente relacionadas con el segmento de las MYPE, la remisión de la información correspondiente al ser requerida, salvo que la misma sea de carácter confidencial o reservada” (art. 10-A). El literal g) reformado establece la atribución de “implementar y coordinar el Sistema de Representación y Consulta de las MYPE, en adelante el Sistema” (art. 10-A).

Encuesta Laboral 2023: 60.9% de empresas comercializa en mercado local y 73.5% de trabajadores carece de seguridad social

La Encuesta Laboral al Sector Productivo (ELSP) 2023, aplicada a 624 establecimientos en San Salvador, indica que “el 60.9% de las empresas encuestadas comercializa o vende en el municipio donde se encuentra su establecimiento y se componen mayoritariamente de microempresas”. El informe detalla que “la pequeña, mediana y gran empresa, comercializan en una proporción similar en todo el país”. Sobre la formalidad, el estudio establece que “San Salvador. Distribución de establecimientos según tipo de registro” muestra que la inscripción en registros oficiales es el primer paso hacia la formalización.

En materia de afiliación, “San Salvador. Cantidad de trabajadores según inscripción a la seguridad social” revela que 73.5% de los empleados no cotiza. Por género, “San Salvador. Cantidad de trabajadores según sexo e inscripción a la seguridad social” detalla que 95,382 hombres y 84,445 mujeres no están inscritos. El estudio clasifica que “San Salvador. Distribución de los establecimientos según grado de formalización y tamaño” evidencia que “los formales son menos en número, tienen una mayor representación en la categoría de pequeñas empresas.

Esto sugiere una tendencia en la que los establecimientos formales tienden a ser más grandes en comparación con los informales”. En inclusión laboral, “únicamente el 1.6% de las personas empleadas… tienen algún tipo de discapacidad. El tipo de discapacidad más frecuente es la discapacidad física (68.4%)”. El informe concluye que “ninguna de las empresas encuestadas (624) cumple el porcentaje reglamentario de personal con discapacidad acorde a la Ley de inclusión de las personas con discapacidad”.

Junta Directiva de CONAMYPE: nuevos miembros y reforma requisitos de elegibilidad

El artículo 4 de la reforma sustituye el Art. 10-B sobre la composición de la Junta Directiva. La nueva integración incluye: “a) Un presidente nombrado por el presidente de la República. b) El ministro de Economía. c) El ministro de Turismo. d) El ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. e) El ministro de Hacienda. f) Un representante propuesto por parte de las empresas privadas legalmente constituidas, indistintamente los proponentes formen parte o no de una gremial del sector MYPE. g) Un representante de los sindicatos de trabajadores independientes o por cuenta propia legalmente constituidos. h) Un representante por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE” (art. 10-B). El artículo 5 reforma los literales e) y g) del Art. 10-C.

El requisito e) exige “estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano”. El literal g) modificado requiere “estar solvente de las obligaciones tributarias o con autorización de pagos programados o a plazo, así como de las obligaciones patrimoniales, de conformidad a lo establecido en las leyes correspondientes” (art. 10-C). El inciso final establece que “el cargo de presidente de CONAMYPE será ejercido a tiempo completo, por lo que es incompatible con cualquier otro cargo remunerado, sea público o privado y con el ejercicio de su profesión, excepto el ejercicio de la docencia” (art. 10-C).

El artículo 6 reforma los literales e), h), j), m), p) y q) y sustituye el k) del Art. 10-G. La nueva redacción del literal e) faculta a la Junta a “aprobar los reglamentos internos u operativos, manuales de organización, funciones, descriptores de puestos, de procesos y otros necesarios para el funcionamiento institucional”. El literal h) autoriza “el ingreso de CONAMYPE a organismos nacionales e internacionales tendientes al desarrollo de las MYPE”. El literal j) aprueba “los procesos de contratación, documentos de solicitud de oferta, cotización, propuestas, adjudicación, nombramientos de los administradores de contratos u órdenes de compra y de los paneles de evaluación de oferta o evaluadores técnicos”.

El nuevo literal k) establece “nombrar al secretario de la Junta Directiva”. El literal m) aprueba “las normas técnicas de control interno específicas, previo a su remisión a la Corte de Cuentas de la República para su autorización”. El literal p) autoriza “la normativa y reglamentos aplicables a los fideicomisos para la administración de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE”. El literal q) faculta “nombrar de una terna, a los miembros del Consejo de Administración de los Fondos, que sean propuestos por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE” (art. 10-G).

Presidencia de CONAMYPE amplía facultades de representación y firma de convenios

El artículo 7 reforma los literales a), b) e i) del Art. 10-J. El literal a) faculta al presidente para “representar legalmente a CONAMYPE, pudiendo otorgar poderes generales o especiales”. El literal b) le permite “planificar, organizar, dirigir y evaluar las operaciones de CONAMYPE, así como nombrar comités y comisiones técnicas internas para el cumplimiento de los fines institucionales”. El literal i) autoriza “suscribir convenios, cartas de entendimiento, cartas de intención o instrumentos similares, con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de CONAMYPE, previa autorización de la Junta Directiva, cuando implique ejecución de fondos” (art. 10-J).

El artículo 8 reforma el Art. 10-K sobre dietas: “Únicamente los miembros propietarios de la Junta Directiva que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a dieta por cada sesión a la que asistan, no excediendo éstas de cuatro por mes. Los miembros suplentes devengarán dietas exclusivamente cuando estén realizando la función de propietario” (art. 10-K). El artículo 9 reforma el Art. 10-P: “Auditoría Interna… estará a cargo de un auditor interno nombrado por la Junta Directiva, el cual deberá ostentar el grado de licenciado en Contaduría Pública”. El artículo 10 reforma el Art. 10-Q: “Auditoría Externa… la Junta Directiva contratará, para cada ejercicio fiscal, los servicios de auditoría externa”. El artículo 11 sustituye en el Título II, el nombre del Capítulo III y el Art. 11: “Capítulo III Sistema de Representación y Consulta de las MYPE. Creación del sistema. Art. 11.- Créase el Sistema de Representación y Consulta de las MYPE, para articular las acciones del sector público y privado a nivel territorial y sectorial, en concordancia con el objeto de la presente ley”.

Sistema de Representación redefine coordinación interinstitucional y mesas técnicas locales

El artículo 12 sustituye el Art. 12: “Objeto del sistema. Art. 12.- El Sistema tiene por objeto la coordinación interinstitucional para la ejecución de políticas, planes, programas, instrumentos y servicios a nivel territorial y sectorial, promoviendo la competitividad y encadenamiento productivo de la MYPE. CONAMYPE será responsable de la implementación y supervisión del Sistema de Representación y Consulta, así como, de cada una de las mesas técnicas que se creen”. El artículo 13 sustituye el Art. 13: “Mesa Técnica Representativa Local. Art.13.- Los gobiernos municipales deberán crear los espacios de articulación y consulta local, con los sectores productivos, empresariales MYPE, gremiales y otros relacionados… a través de una Mesa Técnica Representativa Local… para dinamizar y dar sostenibilidad a la economía territorial, de conformidad a las competencias y obligaciones establecidas en los artículos 4 numeral 1 y 31 numerales 3 y 6 del Código Municipal”.

La integración de la Mesa Técnica incluye: “a) Un miembro del Concejo Municipal delegado… b) El titular de la unidad o dependencia que en la municipalidad ejecute las funciones de desarrollo económico local, quien será el coordinador. c) Al menos un representante de la micro y pequeña empresa de cada uno de los sectores productivos, servicios, turismo y comercio. d) Un representante técnico de CONAMYPE, designado por el presidente de la institución, quien será el responsable del acompañamiento y la supervisión” (art. 13). El artículo 14 sustituye el Art. 14 sobre actividades para el impulso de las MYPE.

Las municipalidades, a través de la unidad de desarrollo económico local, tendrán a su cargo: “a) Apoyar la creación y desarrollo de las MYPE, para dinamizar la economía local. b) Formular los planes de desarrollo económico local, que impulsen proyectos y programas para fortalecer, proteger y desarrollar a las MYPE. c) Diseñar los mecanismos que faciliten los trámites empresariales relacionados con las MYPE a través de una ventanilla única. d) Revisar anualmente los regímenes tarifarios municipales que beneficien a las MYPE y la normativa correspondiente y proponer mejoras al respecto. e) Diseñar y proponer programas a través de consultas con la Mesa Técnica, que impulsen nuevos emprendimientos, desarrollen los ya existentes y fortalezcan las MYPES” (art. 14).

Registro MYPE diferenciado para personas naturales y jurídicas

El artículo 15 intercala el Art. 20-A sobre requisitos de inscripción. Para personas naturales se requiere: “1. Presentar el Documento Único de Identidad o Número Único de identificación. 2. Presentar declaración de impuesto sobre la renta o declaración jurada de sus ingresos por ventas”. Para personas jurídicas: “1. Comprobar personería jurídica y presentar credenciales vigentes. 2. Presentar matrícula de empresa. 3. Presentar tarjeta de IVA y NIT. 4. Presentar declaración de impuesto sobre la renta o declaración jurada de sus ingresos”.

La norma establece que “la MYPE deberá actualizar sus datos cada dos años, para efectos de conservar su certificación y con el propósito de constatar su nivel de desarrollo empresarial” (art. 20-A). El artículo 16 sustituye el Art. 21 sobre simplificación de trámites. Las instituciones gubernamentales deberán elaborar planes de simplificación considerando: “a) Establecer los costos de los servicios de trámites, tomando en cuenta la clasificación establecida en el artículo 3 de la presente ley, lo cual será comprobado con la presentación del registro MYPE, con el fin de que sea proporcional. b) Simplificar los trámites y requisitos, considerando el rubro o la actividad económica de la micro y pequeña empresa… c) Utilizar las tecnologías de información y comunicación (TIC) para minimizar la burocracia en los procesos de registro, supervisión y control. d) Revisar cada tres años los instrumentos normativos aplicados” (art. 21).

El artículo 17 sustituye el Art. 32 sobre plazos de pago: “Las instituciones del sector público deberán pagar los bienes y servicios proporcionados por las MYPE, en un tiempo máximo de 30 días a partir de haberlos recibido”. Se añade que “el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos para priorizar la cancelación del pago de las cuentas por pagar a las MYPE”. En caso de retraso, “las instituciones contratantes deberán resarcir el retraso con una compensación a favor de las MYPE, equivalente al interés legal mercantil vigente sobre las sumas adeudadas” (art. 32). El artículo 18 sustituye el Art. 45 sobre participación del sector financiero: “El sector financiero de conformidad con la legislación que promueve la inclusión financiera, deberá establecer servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercado de capitales, que respondan a las necesidades de las MYPE”. Se especifica que “la banca estatal y el Consejo Nacional de Inclusión y Educación Financiera promoverán la creación y fortalecimiento de instrumentos financieros, sistemas de garantías, fideicomisos, arrendamiento financiero y capital de riesgo, entre otros” (art. 45).

Fondos PROGAMYPE y FECAMYPE modifican administración fiduciaria y consejos directivos

El artículo 19 reforma el Art. 47: “Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, BANDESAL, deberá establecer líneas para el financiamiento de la micro y pequeña empresa, incluyendo instrumentos adecuados y accesibles, para lo cual suscribirá convenios o contratos de operación con los intermediarios financieros que cumplan con los criterios de elegibilidad específicos establecidos, en coordinación con CONAMYPE y acordes a la naturaleza de éstas”.

El artículo 20 sustituye el Art. 50 sobre PROGAMYPE: “Créase el Programa de Garantía para la Micro y Pequeña Empresa, PROGAMYPE, para respaldar préstamos… El programa se constituye inicialmente con un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00), aportados por el Estado… Con este fondo se podrá brindar garantía parcial a préstamos de corto, mediano y largo plazo, hasta por el noventa por ciento del monto financiado”. Se especifica que “este fondo será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros… de las utilidades generadas se destinará un porcentaje a CONAMYPE a fin de fortalecer los programas de atención a las MYPE y el restante de las utilidades se reintegrará nuevamente al fondo de PROGAMYPE” (art. 50).

El artículo 21 sustituye el Art. 51 sobre FECAMYPE: “Créase el Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo, en adelante FECAMYPE, para financiar a las MYPE que se encuentren operando de todos los sectores productivos… con un aporte inicial de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00)”. El fondo se administrará mediante fideicomisos y “las personas beneficiarias serán las micros y pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, que incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género” (art. 51).

El artículo 22 reforma el inciso 3 del Art. 52: “El dinero recuperado y otros recursos generados por los fondos, la cartera de garantías y créditos financiados con fondos de los fideicomisos regresará a los fideicomisos. Los fiduciarios tendrán las plenas facultades de gestión y se entenderán atribuidas a éstos las facultades que, para tal efecto les establece el Código de Comercio”. El artículo 23 reforma el numeral 4) del Art. 52-B: “Brindar el acompañamiento técnico a las MYPE que se vean beneficiadas en los casos que el fiduciario no cuente con la estructura necesaria para su acompañamiento”.

El artículo 24 reforma el Art. 52-C sobre el Consejo de Administración de los fondos. La nueva composición incluye: “1) Un director presidente propietario designado por CONAMYPE. 2) Un director propietario designado por el Ministerio de Economía. 3) Un director propietario designado por el Banco Central de Reserva de El Salvador. 4) Un director propietario designado por la Secretaría de Comercio e Inversiones. 5) Un director propietario designado por el Ministerio de Turismo. 6) Un director propietario designado por el Ministerio de Hacienda. 7) Un director propietario representante por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE” (art. 52-C).

Consejos de Administración podrán denegar créditos por información falsa y fiduciarios asumen gestión de recursos

El artículo 25 reforma el numeral 10) del Art. 52-D, y sus incisos segundo y tercero. El numeral 10 faculta al Consejo a “ordenar la denegatoria de los créditos solicitados por razones como información falsa, actos ilegales, entre otras, que deberán estar debidamente motivadas, ser hecho público y notorio o por información del Fiduciario”. El inciso segundo establece que “el Consejo de Administración decidirá sobre cualquier otro aspecto que no esté contemplado dentro de la presente ley, debiendo para ello someterlo a conocimiento de la Junta Directiva de CONAMYPE”. El inciso tercero regula las reuniones: “Los miembros del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente de forma bimensual y extraordinariamente cuando sea requerido por el fideicomitente, a petición del fiduciario o cuando se considere necesario a convocatoria del presidente del Consejo; el quórum mínimo se formará con la participación de tres integrantes” (art. 52-D).

El artículo 26 reforma el Art. 53: “Cada fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean transferidos por CONAMYPE y de los que estén dentro de los bienes fideicomitidos, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración”. El artículo 27 adiciona un inciso final al Art. 53-C: “El Consejo de Administración del Fondo deberá publicar anualmente, a través de la página web de CONAMYPE, una memoria de labores de los resultados de los fondos al cierre del ejercicio fiscal”. El artículo 28 reforma el Art. 57: “El Ministerio de Economía y CONAMYPE, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, promoverán el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de las MYPE, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial”.

El artículo 29 reforma el Art. 61: “Divulgación de normativas técnicas aplicables a las MYPE… Las instituciones del Estado, incluyendo las municipalidades, en coordinación con el Ministerio de Economía y CONAMYPE, promoverán y divulgarán las normas técnicas para establecer los procedimientos y requisitos necesarios para la obtención de permisos de comercialización y la certificación de calidad de los productos y servicios, para que la MYPE pueda adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado nacional e internacional y la formalización de sus negocios”.

Elimina nueve artículos sobre comités, compras públicas y banca estatal

El artículo 30 deroga los artículos 4, 15 al 19, 33, 33-A, 46, 48, 49 y 64 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa. El Art. 4 original regulaba la “Permanencia de la Condición de MYPE” estableciendo que las microempresas que excedieran las condiciones por dos años consecutivos pasarían a la clasificación correspondiente. Los artículos 15 al 19 originales creaban los comités nacional, departamentales, municipales y sectoriales. El Art. 15 disponía que “la presidencia del Comité estará a cargo del Presidente o Presidenta de CONAMYPE”.

El Art. 16 creaba “los Comités Departamentales y Municipales de las MYPE, como instancias de coordinación y consulta entre gobiernos municipales, sectores productivos, micro y pequeños empresarios”. El Art. 33 original establecía el “Resarcimiento por Incumplimiento de Cancelaciones” con una compensación equivalente al interés legal mercantil. El Art. 33-A imponía “Sanción por Incumplimiento de Responsabilidad Fiscal” a los titulares de instituciones que no pagaran oportunamente a las MYPE. El Art. 46 obligaba a la banca estatal a “establecer oferta de servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercado de capitales, que respondan a las necesidades de las MYPE, incluyendo instrumentos adecuados y accesibles a las empresas cuya propiedad sean de mujeres”.

El Art. 48 establecía que “la Banca Estatal promoverá la creación y el fortalecimiento de programas de garantía y de otros mecanismos de fondos a las MYPE, con enfoque de género”. El Art. 49 ordenaba que “la Banca Estatal promoverá la creación de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo que participen temporalmente en la estructura de capital de las MYPE”. El Art. 64 disponía que “el Estado, a través del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador -PROESA-, impulsará coinversiones para las MYPE, que constituyan eslabones o sectores productivos de alto potencial de crecimiento y generación de empleo”.

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