Juzgado ambiental condena por $227,492.99 a empresario por depredación ambiental

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Por Alessia Genoves


Una sanción civil de $227,492.99 dólares estableció el Juzgado Ambiental de San Salvador, en contra de un ganadero por la depredación ambiental del bosque salado en el cantón Los Naranjos del municipio de Tecoluca del departamento de San Vicente. El empresario fue identificado por sus siglas RAVG, según se identifica en el expediente PC7-1-21; y el perjuicio ambiental abarca una extensión total de 52,751.45 m2, donde se estableció un complejo de estanques camaroneros que ocasionó la destrucción de especies forestales protegidas.

Hallazgos de daños ambientales

De acuerdo con la documentación judicial, el 15 de mayo de 2020, un equipo multidisciplinario de la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encabezado por el licenciado CGR, Técnico en Biotecnología y Restauración de Ecosistemas, documentó la construcción irregular de tres estanques camaroneros que provocaron daños irreversibles al ecosistema local.

La inspección técnica reveló que los estanques, construidos en dimensiones decrecientes de 1.79, 1.70 y 1.17 hectáreas respectivamente, presentaban características que evidenciaban diferentes etapas de intervención. “El estanque 1 presentaba producción de camarón marino y cuenta con bordas consolidadas de 4.4 a 4.8 metros de ancho en la corona y 1.10 a 1.20 de altura”, señala el informe técnico citado en el expediente judicial.

Hallazgos de daños ambientales
  • Hallazgos de daños ambientales
    • Fecha: 15 de mayo de 2020
      • Equipo multidisciplinario de la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        • Licenciado CGR
        • Técnico en Biotecnología y Restauración de Ecosistemas
    • Construcción irregular de tres estanques camaroneros
      • Estanque 1: 1.79 hectáreas
      • Estanque 2: 1.70 hectáreas
      • Estanque 3: 1.17 hectáreas
    • Informe técnico: Daños irreversibles al ecosistema local
      • Daños a especies forestales en peligro de extinción
        • Botoncillo
        • Istatén
        • Mangollano
        • Izcanal
        • Caimito
      • Valoración económica del daño: $227,492.99
      • Daños directos al ecosistema: $205,339.64
      • Costos de restauración: $21,995.35
      • Costos administrativos: $158.00
    • Peritaje ambiental realizado el 30 de mayo de 2020

El peritaje ambiental, realizado el 30 de mayo de 2020, estableció un detallado análisis de los daños ocasionados. El informe determinó que la construcción de los estanques ocasionó la destrucción de especies forestales catalogadas en peligro de extinción, incluyendo Botoncillo, Istatén, Mangollano, Izcanal y Caimito. La valoración económica del daño ambiental asciende a $227,492.99, desglosados en daños directos al ecosistema por $205,339.64, que incluyen pérdidas de existencias de CO2 tanto a nivel forestal como en el suelo, costos de restauración por $21,995.35 para la implementación de acciones de monitoreo hidrológico y biodiversidad, y costos administrativos de gestión por $158.00.

Gráfico de Daños Ambientales

Hallazgos de Daños Ambientales

¿Qué dijo la defensa?

La defensa de los imputados, representada por los licenciados Katherinne Vanessa Rumaldo Rosales, Fernando José Godínez Flores y Fernando Alexander Hernández Carballo, argumentó que el terreno poseía vocación agropecuaria desde la reforma agraria. RAVG, quien adquirió su porción del terreno en julio de 2019 por $4,000, sostuvo que la propiedad ya contaba con infraestructura para actividades piscícolas al momento de su compra.

El levantamiento topográfico realizado el 3 de marzo de 2021 por el ingeniero JL del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) reveló una discrepancia adicional de 21,246 m2 de bosque salado, propiedad del Estado, que había sido irregularmente incorporada a las operaciones.

El caso fue procesado por la vía civil ambiental según la Ley del Medio Ambiente, aunque las acciones descritas también están tipificadas en el Artículo 259 del Código Penal de El Salvador, que sanciona la depredación de bosques.

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Responsabilidad Civil y Condena

El tribunal declaró la existencia de “daños ambientales relevantes o significativos ocasionados al medio ambiente a partir del año 2019, por la tala de bosque salado, específicamente de las especies forestales botoncillo, Istatén y Sincahuite y la degradación del suelo de bosque de manglar” en el terreno propiedad de RAVG, ubicado en Los Naranjos, Tecoluca, San Vicente.

La sentencia condena a RAVG a la restauración ambiental del área afectada por la construcción del estanque camaronero en su propiedad. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá establecer las medidas de compensación pertinentes, basándose en los dictámenes periciales que documentan los daños. El tribunal supervisará tanto la fijación como la implementación de estas medidas, ya sea en el sitio original del proyecto o en una ubicación alternativa.

Mapa de Conceptos – Defensa y Responsabilidad Civil

Defensa de los Imputados

Argumentos sobre el terreno agropecuario

Levantamiento Topográfico

Discrepancia sobre 21,246 m² de bosque salado

Responsabilidad Civil y Condena

Sentencia sobre daños ambientales y restauración

Restauración Ambiental

Restauración del área afectada por la construcción

Fiscalía

Posibilidad de acción si no se cumple la sentencia

Evaluación Ambiental

Evaluación del Ministerio de Medio Ambiente

Proceso Legal

Base legal: Ley del Medio Ambiente y Código Penal

Haz clic en un concepto para ver más detalles.

El tribunal absolvió a CRVM de la responsabilidad por daños ambientales en relación con la construcción de estanques camaroneros en el inmueble de 16,041.42m2 ubicado en Los Naranjos, Tecoluca. Sin embargo, “con base al principio de prevención y no regresión”, el juzgado ordenó que CRVM someta inmediatamente sus actividades al Proceso de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para obtener los permisos correspondientes y establecer las medidas de mitigación necesarias.

La sentencia establece que en caso de incumplimiento de la restauración ordenada, la Fiscalía mantiene el derecho de promover la acción prescrita en el Art. 102 Inc.2° de la Ley del Medio Ambiente respecto al valúo de daños ambientales. El documento judicial, fundamentado en el Protocolo de San Salvador, la Constitución de la República y la Ley del Medio Ambiente, no incluye condena en costas por no haber sido solicitadas por la parte actora. El tribunal advierte que ante un eventual incumplimiento voluntario de la sentencia, una vez firme y transcurrido el plazo para su ejecución, la parte actora deberá proceder conforme al artículo 103-A de la Ley del Medio Ambiente y los artículos 551 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.

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