Por Alessia Genoves
El Juzgado Cuarto de Sentencia de San Salvador ha dictado una sentencia condenatoria contra tres ex-empleados de la Imprenta Nacional por el delito de peculado, imponiéndoles una pena de 8 años de prisión a cada uno. Los condenados, Rafael Ernesto Villalobos García, Ángel Elías Vásquez Figueroa y Óscar Alberto Pleitez, deberán pagar además una responsabilidad civil de $11,377.14 dólares, que será prorrateada entre ellos.
La condena de responsabilidad civil por corrupción, no obstante, difiere al saldo en beneficios que la Fiscalía General de la República (FGR) señaló en 2020, por irregularidades que ascienden a los $47,181 dólares, en actividades como la “venta de papel reciclado”, que involucró originalmente a 7 funcionarios de la institución.
#Condena I Tres exempleados de la imprenta nacional recibieron condenas de 8 años de cárcel por actos de corrupción y deberán pagar $11,377.14 dólares como responsabilidad civil, por cometer el delito de peculado.
Estas personas ocupaban altos cargos al interior de la… pic.twitter.com/KTDeZCQYC5
— Fiscalía General de la República El Salvador (@FGR_SV) July 30, 2024
Antecedentes
El caso de corrupción en la Imprenta Nacional se remonta al 13 de julio de 2020, cuando el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador anunció una audiencia inicial contra 7 ex-empleados de la institución. En ese momento, se les acusaba de peculado, actos arbitrarios y agrupaciones ilícitas, en perjuicio del Estado y subsidiariamente en perjuicio de la Imprenta Nacional. El 14 de julio de 2020, el mismo juzgado ordenó instrucción con medidas alternativas a la detención, imponiéndoles la obligación de presentarse a firmar cada 15 días al Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador.
Los implicados originalmente eran Edgard Antonio Mendoza, quien fungía como exdirector; Ángel Elías Vásquez Figueroa, que ocupaba el cargo de exgerente de Finanzas; Rafael Ernesto Artiga, en su papel de exgerente de administración; Edgard Armando Fuentes, quien se desempeñaba como exenlace UACI-Imprenta; Mario Ernesto Guerrero, en su función de exencargado del almacén; Oscar Alberto Pleitez, quien era el exencargado del fondo circulante; y Esteban Galdámez González, que ocupaba el puesto de exjefe de activo fijo.
¿Qué cambia con el fallo?
En 2020, la FGR señaló que los implicados habían obtenido un beneficio monetario que ascendía a $93,479.20 dólares. Además, se mencionó una auditoría que reveló 100 requerimientos irregulares por un monto de $47,181 dólares, tramitados por Óscar Alberto Pleitez.
En contraste, la reciente sentencia del Juzgado Cuarto de Sentencia establece una responsabilidad civil de $11,377.14 dólares, significativamente menor a los montos mencionados inicialmente. Esta diferencia podría deberse a que la condena actual solo involucra a tres de los siete acusados originales, o a que durante el proceso judicial se determinó un monto más preciso de los fondos malversados.
En cuanto a los roles de los condenados, se observan algunas discrepancias entre la información de 2020 y la sentencia actual. Por una parte, Ángel Elías Vásquez Figueroa mantiene un rol consistente, siendo identificado como exgerente de Finanzas en ambos casos. De igual manera, Óscar Alberto Pleitez conserva su rol, siendo identificado como exencargado del fondo circulante tanto en 2020 como en la sentencia actual.
Las investigaciones de la FGR revelaron un esquema de corrupción en el que los tres ex-empleados desviaban fondos del monto fijo de la Imprenta Nacional. El modus operandi consistía en la elaboración de cheques que posteriormente cambiaban, apropiándose del dinero para beneficio personal.
Rafael Ernesto Villalobos García, “era la persona que, dentro de la asignación de roles que habían, era la persona que se encargaba de cobrar los cheques, y de hacer también algunas solicitudes de bienes y servicios que nunca fueron presentados o prestados a la institución”, según la FGR.
Ángel Elías Vásquez Figueroa, “era el señor que se encargaba de buscar a las personas encargadas de prestar servicios ficticios para la Imprenta Nacional y también era el refrendario para los cheques del manejo del Fondo Circulante para la Institución”, de acuerdo con la institución acusadora.
Óscar Alberto Pleitez, como encargado del monto fijo, entregaba directamente los cheques a Villalobos García por servicios que nunca se prestaron a la Imprenta Nacional. La FGR declaró que Pleitez “era precisamente el encargado de éste monto fijo. Era la persona que entregaba directamente los cheques al señor Ernesto Villalobos Artiga, por servicios que nunca fueron presentados a la Imprenta Nacional”.
Implicaciones legales del delito de peculado
El delito de peculado está tipificado en el artículo 325 del Código Penal de El Salvador. Este artículo establece diferentes niveles de sanción según el monto del peculado. Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.
La condena de 8 años de prisión impuesta a los tres ex-empleados sugiere que el monto del peculado se encontraba en el rango de hasta cien mil colones o su equivalente en dólares, o ligeramente por encima de este monto.
El Juzgado Cuarto de Sentencia de San Salvador impuso una responsabilidad civil de $11,377.14 dólares a los condenados. La FGR informó que este monto será prorrateado entre los imputados.
Sin embargo, la forma en que se estableció el prorrateo ha generado cierta controversia. La FGR declaró: “Pues, deviene una primera acusación en éste momento, en la cual estaban incluidas otras personas también; y el Juzgado ha tenido en cuenta a éstas personas para hacer la prorrata. Lo cual es una situación que a ésta Fiscalía le nace también el derecho de recurrir a ésta situación”.
Esta declaración sugiere que la Fiscalía podría considerar apelar la decisión del Juzgado en cuanto al prorrateo de la responsabilidad civil, posiblemente buscando que se ajuste el monto que cada condenado debe pagar o que se reconsidere la inclusión de otras personas en el cálculo del prorrateo.
About The Author
Descubre más desde Diario Fuentes
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
COMENTARIOS (0)