Gatita Serpas acusada de trata de personas, hurto y explotación sexual

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Por Alessia Genoves


Gatita Serpas” es detenida y acusada de delitos de explotación sexual. La Fiscalía General de la República (FGR) presentó un requerimiento judicial contra Erika Márquez Serpas, por delitos de trata de personas agravada bajo la modalidad de explotación sexual y trabajo forzado. Pero, pese a las acusaciones que involucran a la imputada en presuntas actividades de explotación sexual y uso fraudulento de cuentas bancarias, la FGR no detalla la demostración del elemento coercitivo requerido por el Código Penal y el Código Procesal Penal.

“La representación fiscal ha emitido un requerimiento ante el Juzgado Octavo de Paz de San Salvador, en contra de la Señora Erika Márquez Serpas, quién es conocida en las redes sociales como la Gatita Serpas”, según indicó la representación de la FGR. La investigación fiscal indica que “Márquez promocionaba servicios sexuales a través de redes sociales y sometía a 3 personas a ofrecer estos servicios sin remuneración”. No obstante, también detalla que las víctimas recibían el pago respectivo de sus clientes, a través de sus cuentas bancarias; pero no explica cómo la imputada utilizaba éstas cuentas, para señalarla en el delito de “hurto de identidad”.

¿Trata de Personas?

La FGR vincula a Serpas en el delito de Trata de Personas, en su requeriminto fiscal. De acuerdo con el artículo 367-B del Código Penal de El Salvador, se establece que “el que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

Es decir, que las acusaciones penales que establece la FGR están diréctamente ligadas a un acto organizativo y de reclutamiento. Y, pese a que no se detalla cómo Serpas inducía las víctimas a través del hurto de identidad y de la cohersión, asegura que “la representación fiscal, teniéndo el elenco probatorio de la prueba documental y la prueba pericial, tiene los elementos suficientes, para acreditar la existencia del delito, y la participación activa de la ahora requerida”.

Por otra parte, el artículo 331 del Código Procesal Penal establece restricciones determinantes para casos de trata de personas: “No procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitos” como los de la “trata de personas”. Esta disposición legal fundamenta la solicitud fiscal de mantener la detención provisional: “La Fiscalía busca que Márquez se mantenga en prisión mientras continúa su proceso penal”, según indicó, en su requerimiento fiscal.

¿Hurto?

También, en sus declaraciones, la FGR señala que “a la acusada además se le atribuyen los delitos de extorsión y hurto de identidad”. Específicamente, la FGR documenta que “utilizaba las cuentas bancarias de las víctimas para recibir el pago de los clientes y de esta manera no ser detectada por la banca”.

Sin embargo, el Código Penal no especifíca qué es el “Hurto de Identidad”; en cambio, sí determina que el delito de “Hurto”, que lo define cuando “el que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder, será sancionado con prisión de dos a cinco años, si el valor de la cosa hurtada fuere mayor de doscientos colones” (art. 207); mientras que agrega un agravante que establece de cinco a ocho años de prisión cuando el hurto se cometiere “usando disfraz o valiéndose de cualquier otro medio para engaño(art 208).

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¿Prostitución ajena?

No obstante, la FGR no indica, de forma explícita, si Serpas incurrió en el delito de prostitución en perjuicio de las víctimas; mientras que sí la vincula en los “delitos de trata de personas agravada bajo la modalidad de explotación sexual y trabajo forzado”. Por otra parte, también detalla que señora Serpas utilizaba sus redes sociales para promocionar servicios sexuales, obligando a las víctimas a trabajar sin remuneración”, un acto que sí está patente en el artículo 170-A del Código Penal, que establece que “la mera oferta u ofrecimiento de servicios de prostitución ajena será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”.

En adelante, la FGR, “lo que solicita es que se dé apertura a la siguiente fase de instrucción, con la medida de la detención provisional de la ahora requerida”. A éste procedimiento, podria implicarse la aplicación del artículo 174 del Código Penal, que establece indemnizaciones especiales para delitos contra la libertad sexual. Mientras la Fiscalía continúa recopilando evidencia adicional y preparándose para las siguientes etapas del proceso judicial.

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